Que reforma y adiciona el articulo 40, numeral 3, de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comision de Zonas Metropolitanas y del Distrito Federal, presentada por el diputado Jorge Alberto Lara Rivera, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del martes 8 de abril de 2003.     Versión para Imprimir

El suscrito, diputado Jorge Alberto Lara Rivera, miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LVIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 55, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Congreso de la Unión a través de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa por la que se reforma y adiciona el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la República Mexicana actualmente se ubican noventa y una zonas metropolitanas, de las cuales se puede mencionar que tres son las más importantes, a saber la zona conurbada del Distrito Federal, la formada por los municipios de Zapopan, Tlaquepaque, y Guadalajara entre otros municipios en el Estado de Jalisco y la que conforman Monterrey, San Pedro Garza García, Guadalupe, San Nicolás de los Garza y otros del Estado de Nuevo León,  debido fundamentalmente a su concentración de habitantes, desarrollo y equipamiento urbano, así como la problemática que en estas se presentan como la inseguridad, falta de políticas metropolitanas y de proyectos de desarrollo urbano conjunto, así como la organización y distribución de un presupuesto especifico para iniciar proyectos y programas de mejoramiento urbano.

Esta situación tan compleja se ve esencialmente reflejada en las zonas mencionadas y existen enormes problemas de coordinación metropolitana y tienen la ventaja de que sus ayuntamientos han coincidido en realizar programas conjuntos debido a que sus ciudades conurbadas pertenecen a una misma entidad federativa. Sin embargo, en el caso de la Ciudad de México, el área metropolitana esta comprendida por municipios pertenecientes a diferentes estados así como por delegaciones ubicadas en el Distrito Federal, lo que ha traído como consecuencia que aun cuando existen acuerdos para realizar acciones conjuntas sobre diversos programas en materia de gestión metropolitana, estos no son aplicables por las diferencias políticas y la falta de un presupuesto diseñado para atender las mismas de manera eficaz y de acuerdo a las necesidades que requieren los habitantes de estas ciudades.

La fracción VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos en el ámbito de su competencia, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia”. Del texto anterior es de donde emana el fundamento constitucional para que esta H. Cámara de Diputados tenga facultades legislativas para la regulación de las zonas metropolitanas, siendo este el sentido fundamental que motiva esta iniciativa, ya que es necesario formular políticas y crear leyes sobre materia metropolitana desde el ámbito federal,  situación indispensable debido al crecimiento de tales zonas y de su problemática, que deriva en una falta de coordinación por parte de los gobiernos locales así como la carencia de una gestión metropolitana por parte del Gobierno Federal. Para lograr lo anterior, se requiere la creación de una Comisión encargada de dar seguimiento a los asuntos correspondientes a esta materia y dictaminar en consecuencia las leyes relacionadas con el citado fundamento constitucional.

Una de las principales funciones que tendrá esta nueva Comisión se establece en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual faculta al Congreso de la Unión para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios en el ámbito de su competencia en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo III del artículo 27 de esta ley fundamental, por lo cual de una forma conjunta con otras comisiones y dependencias de los gobiernos Federal y locales, podrá realizar los trabajos necesarios para la formulación de leyes y programas para regular los asentamientos humanos de las zonas metropolitanas, que presentan un crecimiento desproporcional y de forma desordenada, rompiendo así el equilibrio ecológico y urbano de las entidades federativas donde se establecen estas mismas.

Cabe mencionar que la Comisión del Distrito Federal, en diversas ocasiones ha realizado trabajos en materia de asuntos metropolitanos y como ya se ha mencionado una de las crisis más graves que enfrenta la Ciudad de México es la falta de coordinación y gestión metropolitana. Por tal motivo, los días 22, 23 y 24 de mayo de 2002 se llevó a cabo aquí en el Palacio Legislativo el foro “La Gestión Metropolitana”, en el cual se trataron temas de relevancia que se pueden aplicar no solo en la zona metropolitana del Distrito Federal, sino en todas aquellas áreas conurbadas que tienen problemas de esta índole, en este foro se contó con investigadores así como funcionarios públicos de los diferentes ámbitos de gobierno, con aportaciones muy interesantes sobre la materia de gestión y coordinación metropolitana y propuestas concretas para la solución de los mismos.

Por todo lo anterior, se considera necesario contar con una Comisión de asuntos metropolitanos que de manera permanente realice los trabajos y estudios necesarios para lograr la organización, gestión y coordinación de las zonas metropolitanas de la República Mexicana, ya que estas se han desarrollado en varios lugares de la República, sin la  creación de un marco jurídico adecuado y a su vez con la carencia de programas en el ámbito federal para la organización y coordinación de las mismas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de los miembros del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico: Se reforma y adiciona el numeral tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 40.

1. …

2. …

3. La Comisión de Zonas Metropolitanas y del Distrito Federal tiene a su cargo las tareas de dictamen legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara de Diputados previstas en materia de las continuidades demográficas a que se refiere la fracción VI del artículo 115 Constitucional y para los mismos efectos en lo referente al Distrito Federal conforme a lo establecido por el apartado A del artículo 122 Constitucional.

4. …

5. …

Transitorio.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 8 días del mes de abril de 2003.

Dip. Jorge Alberto Lara Rivera (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 8 de 2003.)