Que reforma y adiciona el articulo 40, numeral 3, de la Ley Organica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Comision de Zonas
Metropolitanas y del Distrito Federal, presentada por el diputado Jorge Alberto
Lara Rivera, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del martes 8 de
abril de 2003.
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El suscrito, diputado Jorge Alberto Lara Rivera,
miembro del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LVIII
Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71,
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
artículos 55, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Congreso de
la Unión
a través de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa por la que se
reforma y adiciona el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la República Mexicana actualmente se ubican noventa
y una zonas metropolitanas, de las cuales se puede mencionar que tres son las
más importantes, a saber la zona conurbada del Distrito Federal, la formada por
los municipios de Zapopan, Tlaquepaque, y Guadalajara entre otros municipios en
el Estado de Jalisco y la que conforman Monterrey, San Pedro Garza García,
Guadalupe, San Nicolás de los Garza y otros del Estado de Nuevo León, debido fundamentalmente a su concentración de
habitantes, desarrollo y equipamiento urbano, así como la problemática que en
estas se presentan como la inseguridad, falta de políticas metropolitanas y de
proyectos de desarrollo urbano conjunto, así como la organización y
distribución de un presupuesto especifico para iniciar proyectos y programas de
mejoramiento urbano.
Esta situación tan compleja se ve esencialmente
reflejada en las zonas mencionadas y existen enormes problemas de coordinación
metropolitana y tienen la ventaja de que sus ayuntamientos han coincidido en
realizar programas conjuntos debido a que sus ciudades conurbadas pertenecen a
una misma entidad federativa. Sin embargo, en el caso de la Ciudad de México, el área
metropolitana esta comprendida por municipios pertenecientes a diferentes
estados así como por delegaciones ubicadas en el Distrito Federal, lo que ha
traído como consecuencia que aun cuando existen acuerdos para realizar acciones
conjuntas sobre diversos programas en materia de gestión metropolitana, estos
no son aplicables por las diferencias políticas y la falta de un presupuesto
diseñado para atender las mismas de manera eficaz y de acuerdo a las
necesidades que requieren los habitantes de estas ciudades.
La fracción VI del artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que
“cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o
más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad
demográfica, la
Federación, las entidades federativas y los municipios
respectivos en el ámbito de su competencia, planearán y regularán de manera
conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley
federal de la materia”. Del texto anterior es de donde emana el fundamento
constitucional para que esta H. Cámara de Diputados tenga facultades
legislativas para la regulación de las zonas metropolitanas, siendo este el
sentido fundamental que motiva esta iniciativa, ya que es necesario formular
políticas y crear leyes sobre materia metropolitana desde el ámbito
federal, situación indispensable debido
al crecimiento de tales zonas y de su problemática, que deriva en una falta de
coordinación por parte de los gobiernos locales así como la carencia de una
gestión metropolitana por parte del Gobierno Federal. Para lograr lo anterior,
se requiere la creación de una Comisión encargada de dar seguimiento a los
asuntos correspondientes a esta materia y dictaminar en consecuencia las leyes
relacionadas con el citado fundamento constitucional.
Una de las principales funciones que tendrá esta
nueva Comisión se establece en la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual faculta al
Congreso de la Unión
para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de
los estados y de los municipios en el ámbito de su competencia en materia de
asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo
III del artículo 27 de esta ley fundamental, por lo cual de una forma conjunta
con otras comisiones y dependencias de los gobiernos Federal y locales, podrá
realizar los trabajos necesarios para la formulación de leyes y programas para
regular los asentamientos humanos de las zonas metropolitanas, que presentan un
crecimiento desproporcional y de forma desordenada, rompiendo así el equilibrio
ecológico y urbano de las entidades federativas donde se establecen estas
mismas.
Cabe mencionar que la Comisión del
Distrito Federal, en diversas ocasiones ha realizado trabajos en materia de
asuntos metropolitanos y como ya se ha mencionado una de las crisis más graves
que enfrenta la Ciudad
de México es la falta de coordinación y gestión metropolitana. Por tal motivo,
los días 22, 23 y 24 de mayo de 2002 se llevó a cabo aquí en el Palacio
Legislativo el foro “La Gestión Metropolitana”, en el cual se trataron
temas de relevancia que se pueden aplicar no solo en la zona metropolitana del
Distrito Federal, sino en todas aquellas áreas conurbadas que tienen problemas
de esta índole, en este foro se contó con investigadores así como funcionarios
públicos de los diferentes ámbitos de gobierno, con aportaciones muy
interesantes sobre la materia de gestión y coordinación metropolitana y
propuestas concretas para la solución de los mismos.
Por todo lo anterior, se considera necesario contar
con una Comisión de asuntos metropolitanos que de manera permanente realice los
trabajos y estudios necesarios para lograr la organización, gestión y
coordinación de las zonas metropolitanas de la República Mexicana,
ya que estas se han desarrollado en varios lugares de la República, sin
la creación de un marco jurídico
adecuado y a su vez con la carencia de programas en el ámbito federal para la
organización y coordinación de las mismas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a
la consideración de los miembros del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el
siguiente
Proyecto
de decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
Unico: Se reforma y adiciona el numeral tercero del artículo 40 de
la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo
40.
1. …
2. …
3. La Comisión de Zonas
Metropolitanas y del Distrito Federal tiene a su cargo las tareas de dictamen
legislativo y de información para el ejercicio de las atribuciones de la Cámara de Diputados
previstas en materia de las continuidades demográficas a que se refiere la
fracción VI del artículo 115 Constitucional y para los mismos efectos en lo
referente al Distrito Federal conforme a lo establecido por el apartado A del
artículo 122 Constitucional.
4. …
5. …
Transitorio.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la
Federación.
Dado en el Palacio Legislativo
de San Lázaro,
a los 8 días del mes de abril de 2003.
Dip. Jorge Alberto Lara
Rivera (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 8 de 2003.)