Que adiciona un segundo y tercer parrafos al inciso f), numeral 6, del articulo 45 de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que a las iniciativas o proposiciones se anexe un estudio de factibilidad expedido por el Centro de Estudios Sociales y de Opinion Publica, presentada por el diputado Eduardo Rivera Perez, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del jueves 3 de abril de 2003.     Versión para Imprimir

El que suscribe C. Eduardo Rivera Pérez, diputado federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto por el que se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Tradicionalmente el tema de la cultura en la definición y ejecución de políticas de desarrollo e integración, ha sido considerado en forma parcial y restringida. Parcial en la medida que ha tenido un tratamiento de tipo sectorial al igual que, por ejemplo, “lo agrícola”, “lo industrial” y demás campos de actividad de la sociedad organizada; y restringida, en tanto que el concepto mismo de cultura se ha reducido por ejemplo a aspectos relacionados con el arte, el folclore o el acervo patrimonial, que si bien son fundamentales, no abarcan el universo total de “lo cultural”.

A raíz de las múltiples actividades que se llevaron a cabo en prácticamente el mundo entero, antes, durante y después del cumplimiento de los 500 años del descubrimiento de América, en 1992, el fenómeno cultural se puso nuevamente en evidencia, con todo el peso de su real dimensión –global y compleja– y de su trascendencia. Ello vino a remarcar y dar legitimidad a los esfuerzos que diversas instituciones y personas habían estado realizando (y continúan realizando) desde mucho tiempo atrás, con el fin de que se le reconozca a la cultura el rol preponderante y central que le corresponde en la definición de políticas y en la ejecución de actividades –públicas y privadas, generales y específicas, y en los ámbitos internacional, nacional y local– relacionadas con el desarrollo y la integración.

Con el propósito de que en los mencionados procesos de planificación del desarrollo y la integración, la cultura pueda ser adecuadamente tomada en cuenta y considerada, el Parlamento Latinoamericano y UNESCO (Oficina Regional de Cultura para América Latina y el Caribe, UNESCO/ORCALC)  han elaborado el  proyecto: “La Factibilidad Cultural en la Planificación del Desarrollo”, que constituye una propuesta de incorporación de estudios de factibilidad cultural en todas las actividades de planificación, en la concepción amplia de los términos –cultura y planificación. En la ciudad de La Habana, Cuba, sede la Oficina Regional de Cultura de la UNESCO para América Latina y el Caribe, el pasado 11 de julio de 2002, en un acto especial de carácter internacional, se realizó el lanzamiento oficial del proyecto.

Mediante este proyecto, se trata también de llamar la atención de todas aquellas personas y entidades con capacidad de tomar decisiones o de influir en éstas –sea porque les corresponde por ley o porque asignan o colaboran en la asignación de recursos, o porque dirigen, coordinan o participan en equipos de planificación en todos los niveles– que es necesario incorporar en los cuadros de referencia, desde los mentales hasta los institucionales, el reconocimiento de que toda actividad humana, se lo proponga o no, genera forzosamente impactos culturales.

Se aclara que, al igual que sucede con las decisiones que se toman a partir de estudios de factibilidad de otra naturaleza –financiera, económica, social, ambiental, etcétera–, la consecuencia de una decisión de tal naturaleza (aun si proviene de un estudio más detallado de factibilidad cultural) no necesariamente es la inacción. Una consecuencia puede ser la reformulación del instrumento de intervención de que se trate, o de uno de sus componentes, o la identificación y formulación de instrumentos alternativos de intervención en la realidad.

Asimismo, se pretende llenar de la inexistencia de una costumbre institucionalizada de elaborar estudios de factibilidad cultural como parte de la formulación y aplicación de políticas, estrategias, planes, proyectos y actividades, y, por otra, de la inexistencia de guías conceptuales y metodológicas para la realización de tales estudios.

Siendo que no se trata de planes, programas y proyectos culturales, sino del correcto tratamiento de lo cultural en la planificación del desarrollo y la integración, no deberá confundirse la evaluación cultural de proyectos con la evaluación de proyectos culturales, transposición que ha sido relativamente frecuente en el momento de discutir esta materia en diferentes ámbitos.

Por otro parte, señalaba un ilustre legislador Adolfo Christlieb Ibarrola,  “México necesita de la capacidad, la responsabilidad y el trabajo de quienes integren el Congreso, para que, con la ayuda técnica que sea necesaria, se legisle para bien de todos”.

Efectivamente, Legislar es una acción humana que impulsa el desarrollo social, mediante el establecimiento de reglas y normas que generan mecanismos para la vida en sociedad; que cambian y definen ritmos y direcciones de los procesos políticos, económicos, socioculturales y territoriales, los cuales inciden directamente en la calidad de la vida de toda persona.

Por ello, es una tarea de alta responsabilidad y trascendencia, tarea a veces poco valorada por la sociedad, y la cual, exige la capacidad y empeño del legislador de conocer y comprender a fondo el entorno y contexto social, así como, evaluar adecuadamente el impacto que sus propuestas legislativas generen, además de ser plenamente consciente de que éstas, condicionarán de alguna forma la calidad del desarrollo del hombre en sociedad .Legislar es pues, normar hechos reales que tendrán efectos reales en la dirección del desarrollo humano hacia el bien común.

Lo anterior, manifiesta el carácter ético del legislador. Además, hoy como nunca, la labor de los legisladores en el marco de una plena división de poderes, es trascendente en todos sus aspectos; lo mismo en el  trabajo especializado que se realiza en las Comisiones, que la palabra que defiende las ideas y las propuestas en la tribuna. Para el mejor desempeño en todos los ámbitos del trabajo legislativo, no es suficiente la preparación de legislador, sino contar además con información especializada.

El Poder Legislativo en el marco actual de cambios políticos, económicos y sociales, ha de adaptarse con mayor diligencia a la nueva realidad que impera. Su funcionalidad debe de fortalecer los mecanismos de discusión y dialogo, así como, mejorar la calidad y eficiencia de la información con la que cuenta para el análisis y toma de decisiones. Así, todo esfuerzo por fortalecer este Poder es un esfuerzo por fortalecer a México.

En este contexto, las Comisiones tienen un importante papel en el trabajo del Congreso; todas las iniciativas de ley que se formulan deben ser presentadas a ellas para su dictamen; su análisis precipitado o una falta de información para analizarlas puede traducirse en una ley inadecuada o inoperante.

Estos órganos de la Cámara constituidos para la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla con sus atribuciones constitucionales y legales. Son parte medular de la estructura orgánica y funcional del Poder Legislativo Mexicano. Efectivamente, la eficacia en las comisiones significa eficacia en el Congreso.

De lo anterior, se hace indispensable continuar con el fortalecimiento de la Cámara de Diputados y, en particular, de sus órganos internos, así como de sus áreas de apoyo e investigación, como son los Centros con los que cuenta.

Por otro lado, la preparación del dictamen implica, además del dominio de la técnica legislativa, un conocimiento profundo del tema objeto de la iniciativa. Es decir, contar con información de calidad previa a la aprobación de una iniciativa, en particular la relativa al impacto que ejercerá su entrada en vigencia en la sociedad, específicamente en el aspecto cultural.

En este sentido, se propone acompañar cada proyecto de dictamen presentado por la comisión para su discusión en el Pleno de un estudio técnico que contenga no sólo la opinión jurídica sobre la necesidad de aprobar la iniciativa, proyecto o proposición sino, también, que evalúe el impacto social y/o cultural de la realización de objeto de los proyectos legislativos, ello enriquecerá el trabajo legislativo.

Por tanto, para el cumplimiento de lo anterior, se propone que el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública realice el estudio y que el nombre con que se conozca el documento referido sea el de “Evaluación de la Factibilidad Cultural”.

En virtud de las características del Centro, la Evaluación de la Factibilidad Cultural no contendrá comentarios, recomendaciones u observaciones referidos a la viabilidad del proyecto de dictamen; tan sólo se limitará a establecer en términos técnicos y objetivos el impacto cultural del proyecto.

Por todo lo anterior, con fundamento en lo establecido por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el suscrito Diputado Federal, pone a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa  con proyecto de

Decreto

Artículo Unico: Se adicionan un segundo y tercer párrafos al inciso f) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos., para quedar como sigue:

Artículo 45.

...

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

...

f) ...

Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las comisiones, el diputado ponente o la Mesa Directiva requerirán, si así lo consideran pertinente, de un estudio de factibilidad social y/o cultural, el cual será expedido por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

Este estudio se limitará a establecer elementos de valoración sobre el impacto social y/o cultural que tendría la realización del objeto de la iniciativa, proyecto o proposición, sin hacer consideraciones de carácter político ni emitir recomendación alguna a favor o en contra de determinado proyecto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los dictámenes de las iniciativas, proyectos y proposiciones que, para la fecha de entrada en vigor de esta disposición, se encuentren pendientes de su votación en comisión no requerirán para su aprobación o rechazo el requisito a que hace referencia la presente reforma.

Tercero. La dictaminación de las iniciativas, proyectos y proposiciones que sean turnados a las comisiones a partir del inicio de vigencia de la presente reforma deberá contar con el estudio correspondiente; y sin este requisito no podrán ser tomadas en cuenta por el Pleno.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 3 de abril de 2003.

Diputados: Eduardo Rivera Pérez, Sonia López Macías, José Ramón Mantilla y González de la Llave, Benjamín Avila Márquez, Víctor León Castañeda, Rufino Rodríguez Cabrera, Tomás Coronado Olmos, Gabriela Cuevas Barrón, Miguel Mantilla Martínez, Alfonso Vicente Díaz, N. Salvador Escobedo Zoletto, Miguel Barbosa Huerta, Jaime Alcántara Silva (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 3 de 2003.)