Que adiciona un segundo y tercer parrafos al inciso
f), numeral 6, del articulo 45 de
El que suscribe C. Eduardo Rivera Pérez, diputado
federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en
Exposición de Motivos
Tradicionalmente el tema de la cultura en la
definición y ejecución de políticas de desarrollo e integración, ha sido
considerado en forma parcial y restringida. Parcial en la medida que ha tenido
un tratamiento de tipo sectorial al igual que, por ejemplo, “lo agrícola”, “lo
industrial” y demás campos de actividad de la sociedad organizada; y
restringida, en tanto que el concepto mismo de cultura se ha reducido por
ejemplo a aspectos relacionados con el arte, el folclore o el acervo
patrimonial, que si bien son fundamentales, no abarcan el universo total de “lo
cultural”.
A raíz de las múltiples actividades que se llevaron a
cabo en prácticamente el mundo entero, antes, durante y después del
cumplimiento de los 500 años del descubrimiento de América, en 1992, el
fenómeno cultural se puso nuevamente en evidencia, con todo el peso de su real
dimensión –global y compleja– y de su trascendencia. Ello vino a remarcar y dar
legitimidad a los esfuerzos que diversas instituciones y personas habían estado
realizando (y continúan realizando) desde mucho tiempo atrás, con el fin de que
se le reconozca a la cultura el rol preponderante y central que le corresponde
en la definición de políticas y en la ejecución de actividades –públicas y
privadas, generales y específicas, y en los ámbitos internacional, nacional y
local– relacionadas con el desarrollo y la integración.
Con el propósito de que en los mencionados procesos
de planificación del desarrollo y la integración, la cultura pueda ser
adecuadamente tomada en cuenta y considerada, el Parlamento Latinoamericano y
UNESCO (Oficina Regional de Cultura para América Latina y el Caribe,
UNESCO/ORCALC) han elaborado el proyecto: “
Mediante este proyecto, se trata también de llamar la
atención de todas aquellas personas y entidades con capacidad de tomar
decisiones o de influir en éstas –sea porque les corresponde por ley o porque
asignan o colaboran en la asignación de recursos, o porque dirigen, coordinan o
participan en equipos de planificación en todos los niveles– que es necesario
incorporar en los cuadros de referencia, desde los mentales hasta los
institucionales, el reconocimiento de que toda actividad humana, se lo proponga
o no, genera forzosamente impactos culturales.
Se aclara que, al igual que sucede con las decisiones
que se toman a partir de estudios de factibilidad de otra naturaleza
–financiera, económica, social, ambiental, etcétera–, la consecuencia de una
decisión de tal naturaleza (aun si proviene de un estudio más detallado de
factibilidad cultural) no necesariamente es la inacción. Una consecuencia puede
ser la reformulación del instrumento de intervención de que se trate, o de uno
de sus componentes, o la identificación y formulación de instrumentos
alternativos de intervención en la realidad.
Asimismo, se pretende llenar de la inexistencia de
una costumbre institucionalizada de elaborar estudios de factibilidad cultural
como parte de la formulación y aplicación de políticas, estrategias, planes,
proyectos y actividades, y, por otra, de la inexistencia de guías conceptuales
y metodológicas para la realización de tales estudios.
Siendo que no se trata de planes, programas y
proyectos culturales, sino del correcto tratamiento de lo cultural en la
planificación del desarrollo y la integración, no deberá confundirse la
evaluación cultural de proyectos con la evaluación de proyectos culturales,
transposición que ha sido relativamente frecuente en el momento de discutir
esta materia en diferentes ámbitos.
Por otro parte, señalaba un ilustre legislador Adolfo Christlieb Ibarrola, “México necesita de la capacidad, la
responsabilidad y el trabajo de quienes integren el Congreso, para que, con la
ayuda técnica que sea necesaria, se legisle para bien de todos”.
Efectivamente, Legislar es una acción humana que
impulsa el desarrollo social, mediante el establecimiento de reglas y normas
que generan mecanismos para la vida en sociedad; que cambian y definen ritmos y
direcciones de los procesos políticos, económicos, socioculturales y
territoriales, los cuales inciden directamente en la calidad de la vida de toda
persona.
Por ello, es una tarea de alta
responsabilidad y trascendencia, tarea a veces poco valorada por la sociedad, y
la cual, exige la capacidad y empeño del legislador de conocer y comprender a
fondo el entorno y contexto social, así como, evaluar adecuadamente el impacto
que sus propuestas legislativas generen, además de ser plenamente consciente de
que éstas, condicionarán de alguna forma la calidad del desarrollo del hombre
en sociedad .Legislar es pues, normar hechos reales que tendrán efectos reales
en la dirección del desarrollo humano hacia el bien común.
Lo anterior, manifiesta el carácter ético del
legislador. Además, hoy como nunca, la labor de los legisladores en el marco de
una plena división de poderes, es trascendente en todos sus aspectos; lo mismo
en el trabajo especializado que se
realiza en las Comisiones, que la palabra que defiende las ideas y las
propuestas en la tribuna. Para el mejor desempeño en todos los ámbitos del
trabajo legislativo, no es suficiente la preparación de legislador, sino contar
además con información especializada.
El Poder Legislativo en el marco actual de cambios
políticos, económicos y sociales, ha de adaptarse con mayor diligencia a la
nueva realidad que impera. Su funcionalidad debe de fortalecer los mecanismos
de discusión y dialogo, así como, mejorar la calidad y eficiencia de la
información con la que cuenta para el análisis y toma de decisiones. Así, todo
esfuerzo por fortalecer este Poder es un esfuerzo por fortalecer a México.
En este contexto, las Comisiones tienen un importante
papel en el trabajo del Congreso; todas las iniciativas de ley que se formulan
deben ser presentadas a ellas para su dictamen; su análisis precipitado o una
falta de información para analizarlas puede traducirse en una ley inadecuada o
inoperante.
Estos órganos de
De lo anterior, se hace indispensable continuar con
el fortalecimiento de
Por otro lado, la preparación del dictamen implica,
además del dominio de la técnica legislativa, un conocimiento profundo del tema
objeto de la iniciativa. Es decir, contar con información de calidad previa a
la aprobación de una iniciativa, en particular la relativa al impacto que
ejercerá su entrada en vigencia en la sociedad, específicamente en el aspecto
cultural.
En este sentido, se propone acompañar cada proyecto
de dictamen presentado por la comisión para su discusión en el Pleno de un
estudio técnico que contenga no sólo la opinión jurídica sobre la necesidad de
aprobar la iniciativa, proyecto o proposición sino, también, que evalúe el
impacto social y/o cultural de la realización de objeto de los proyectos
legislativos, ello enriquecerá el trabajo legislativo.
Por tanto, para el cumplimiento de lo anterior, se
propone que el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública realice el
estudio y que el nombre con que se conozca el documento referido sea el de
“Evaluación de
En virtud de las características del Centro,
Por todo lo anterior, con fundamento en lo
establecido por los artículos 71 fracción II de
Decreto
Artículo
Unico: Se adicionan un segundo y tercer párrafos al inciso f) del
numeral 6 del artículo 45 de
Artículo
45.
...
6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:
...
f) ...
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las comisiones, el
diputado ponente o
Este estudio se limitará a establecer elementos de valoración sobre el
impacto social y/o cultural que tendría la realización del objeto de la
iniciativa, proyecto o proposición, sin hacer consideraciones de carácter
político ni emitir recomendación alguna a favor o en contra de determinado
proyecto.
Transitorios
Primero. El
presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de
Segundo. Los
dictámenes de las iniciativas, proyectos y proposiciones que, para la fecha de
entrada en vigor de esta disposición, se encuentren pendientes de su votación
en comisión no requerirán para su aprobación o rechazo el requisito a que hace
referencia la presente reforma.
Tercero. La
dictaminación de las iniciativas, proyectos y proposiciones que sean turnados a
las comisiones a partir del inicio de vigencia de la presente reforma deberá
contar con el estudio correspondiente; y sin este requisito no podrán ser
tomadas en cuenta por el Pleno.
Palacio Legislativo de San
Lázaro,
a 3 de abril de 2003.
Diputados: Eduardo Rivera
Pérez, Sonia López Macías, José Ramón Mantilla y González de
(Turnada a