Que reforma los articulos 21, 87 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, inciso g), de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de abatir el rezago legislativo, presentada por el diputado Eduardo Rivera Perez, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del jueves 20 de marzo de 2003.     Versión para Imprimir

En mi calidad de diputado federal a la LVIII Legislatura del Congreso General, como integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II de los artículos 55, 56 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma los artículos 21, fracción XVI, 87 y 94, en su párrafo cuarto, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Durante el periodo de la actual Legislatura se han presentado diversas iniciativas de reformas a la legislación vigente respecto al tiempo de dictamen de las comisiones. Sin embargo, estos intentos de reforma del Reglamento para el Gobierno Interior y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos han sido fallidos, no obstante que la mayoría de los grupos parlamentarios está en favor de reformar los artículos, a fin de ampliar los plazos para emitir dictámenes desde las comisiones.

Entonces, el interés de evitar el rezago legislativo es de carácter general y un tema que debe considerarse prioritario dentro de la agenda legislativa antes que concluya el presente periodo de sesiones ordinarias.

Es innegable que, dentro de las funciones parlamentarias que realiza el Congreso de la Unión, la legislativa es una de las más importantes, ya que a través de ésta se materializa en gran medida la voluntad del pueblo. Por ello se hace necesario contar con un proceso legislativo expedito y claro que permita la realización eficaz de esta función parlamentaria y, por ende, representa mayor fortalecimiento al Poder Legislativo.

El trabajo en comisiones se ve acentuado con la carga legislativa y con el rezago que se arrastra en el paso de una Legislatura a otra. Sin embargo, no se ha podido regular este rezago de trabajo en comisiones de iniciativas y proyectos que permanecen inconclusos en su paso entre Legislaturas.

El artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General establece que “toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los ha recibido”.

En el Partido Acción Nacional tenemos la preocupación no sólo por el rezago legislativo sino también por el rezago en la forma del trabajo parlamentario; ya se ha señalado con anterioridad, desde esta tribuna, que existe dicho retraso. Así, muchos Congresos mundiales trabajan con eficiencia y modernidad legislativa.

Por otro lado, cabe acotar que, dentro de la legislación comparada, encontramos que en países como Ecuador, El Salvador, Honduras, Panamá, Perú, Uruguay, Venezuela, Alemania o Francia, se establece el procedimiento de dictaminación o resolución de un proyecto de ley o decreto en las leyes secundarias. Y, efectivamente, en España se establecen términos procesales desde la Constitución, previendo desde ese ordenamiento el rezago legislativo.

Sólo por citar un ejemplo: el Congreso español ha diseñado un mecanismo para terminar el rezago legislativo, el cual se manifiesta en el artículo 207 del Título Decimotercero de su Reglamento para el Congreso, que a la letra dice: “Disuelto el Congreso de los Diputados o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente”.

Asimismo, el plazo de dictamen de las comisiones es de 60 días, lo cual se fundamenta en el artículo 43, párrafo tercero, del mismo reglamento, que a la letra dice: “Las comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses, excepto en aquellos casos en que la Constitución o este reglamento impongan un plazo distinto o la Mesa de la Cámara, atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo”.

Lo anterior permite al Congreso español que cada una de las Legislaturas tenga un nuevo comienzo en materia de legislación federal, a fin de que cada una de las Legislaturas posea una nueva agenda legislativa que esté acorde con la evolución de las necesidades sociales, jurídicas y políticas y, a su vez, que no sean creadas y preservadas materias de por sí obsoletas.

La naturaleza de las funciones del Parlamento son innegablemente motivadas por el contexto político, económico y social del momento, las cuales pueden ser de muy distinta naturaleza; es decir, dependiendo del escenario del momento, puede ser que se presente una iniciativa que pretenda reformar toda una ley, alguna que pretenda una reforma integral en todo marco jurídico relativo a una sola materia o bien una iniciativa que pretenda únicamente la reforma de un solo artículo.

Si bien es cierto que al principio de cada una de las Legislaturas se forman las comisiones que no son ordinarias ni permanentes, en la práctica el rezago legislativo obliga a que dicha formación sea “malversada”, según lo estipulado en el artículo 39 de la Ley Orgánica, así como en los artículos 66 y 71 del Reglamento para el Gobierno Interior, los cuales dan referencia a las comisiones permanentes y las comisiones especiales.

Actualmente, en nuestro Congreso, el rezago legislativo se incrementa de una a otra Legislatura y las iniciativas pendientes de dictaminar en comisiones permanecen y traspasan por cada uno de los años de las Legislaturas. Y lo más grave es que ese rezago legislativo se hereda de una Legislatura a otra.

Como se aprecia, la función de dictaminación de las comisiones es un paso indispensable en la concreción de la función legislativa, toda vez que, mientras éste no se dé, se encuentra detenido el proceso legislativo.

Por ello proponemos la ampliación del plazo para la dictaminación en comisiones, a partir de la fecha en que se hayan recibido los asuntos de su competencia, a fin que las comisiones posean el tiempo necesario para el estudio y la preparación del dictamen correspondiente y, por ende, la carga de los trabajos legislativos sea desahogada sin excusa.

Ciertamente, el artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior otorga el estudio continuo a lo largo del tiempo de las Legislaturas para el despeje de los asuntos pendientes. Sin embargo, es bien sabido que en la mayoría de las comisiones no existe tiempo suficiente para cumplir lo establecido en el artículo en mención.

De igual forma, en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior se estipula el tiempo para emitir la excitativa correspondiente. La reforma de este artículo se deberá dar en función de coincidir con el tiempo de dictaminación para poder presentar una excitativa.

No podemos permitir que las tramas de la práctica parlamentaria nos rebasen. Por ello es necesario y urgente que las comisiones que no presenten el dictamen correspondiente a los encargos de sus negocios sean objeto de sanciones legislativas. Esto es, propondremos e impulsaremos que, para abatir el rezago legislativo, el Presidente de la Mesa Directiva sea quien ponga a consideración del Pleno todas las iniciativas sobre las que no se haya emitido el dictamen correspondiente.

Vemos que, en la vida cotidiana, nuestro derecho constitucional de iniciar leyes y decretos se ve violentado, ya que las iniciativas que proponemos y promovemos continuamente se quedan en la llamada “congeladora”. Ya varios diputados de diversos grupos parlamentarios han propuesto abatir este rezago; sin embargo, hasta ahora no hemos podido resolver la carga de iniciativas presentadas en esta Legislatura.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito diputado, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con

Proyecto de Decreto

Que reforma los artículos 21, en su fracción XVI, 87 y 94, en su párrafo cuarto, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 21, fracción XVI, y 87 y se adiciona un párrafo al artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21

...

XVI. Excitar a cualquiera de las comisiones, en nombre de la Cámara, a que presente dictamen si han transcurrido cuarenta y cinco días naturales después de aquel en que se le turne un asunto y, si no fuere suficiente, la emplazará para veinte días naturales posteriores; y, si no presentare el dictamen, propondrá a la Cámara, previo acuerdo de la Mesa Directiva, para que sea turnada ante el Pleno para ser considerados su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.

...

Se reforma el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 87

Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se fundase y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Se reforma el artículo 94 y se adiciona un quinto párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 94

...

Las iniciativas que no hayan sido dictaminadas en la Legislatura en que se presentaron se considerarán asunto concluido. En todo caso, dichas iniciativas serán turnadas a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, que la remitirá al Archivo Histórico de la Nación, para tener referencia histórica y, en su caso, puedan ser retomadas.

...

 

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 67

...

g) Excitar a cualquiera de las comisiones, en nombre de la Cámara, a que presente dictamen si han transcurrido cuarenta y cinco días naturales después de aquel en que se le turne un asunto, para que lo presente en un término de veinte días naturales.

Transitorio

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la H. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 20 de marzo de 2003.

Diputados: Eduardo Rivera Pérez, Salvador Escobedo Zoletto, José Ramón Mantilla y González de la Llave, Sonia López Macías, Miguel Angel Mantilla Martínez, Tomás Coronado Olmos (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Marzo 20 de 2003.)