Que reforma los articulos 21, 87 y 94 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos;
y 67, inciso g), de
En mi calidad de diputado federal a
Exposición de Motivos
Durante el periodo de la actual Legislatura se han
presentado diversas iniciativas de reformas a la legislación vigente respecto
al tiempo de dictamen de las comisiones. Sin embargo, estos intentos de reforma
del Reglamento para el Gobierno Interior y de
Entonces, el interés de evitar el rezago legislativo
es de carácter general y un tema que debe considerarse prioritario dentro de la
agenda legislativa antes que concluya el presente periodo de sesiones
ordinarias.
Es innegable que, dentro de las funciones
parlamentarias que realiza el Congreso de
El trabajo en comisiones se ve acentuado con la carga
legislativa y con el rezago que se arrastra en el paso de una Legislatura a
otra. Sin embargo, no se ha podido regular este rezago de trabajo en comisiones
de iniciativas y proyectos que permanecen inconclusos en su paso entre
Legislaturas.
El artículo 87 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General establece que “toda comisión deberá presentar su
dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes
al de la fecha en que los ha recibido”.
En el Partido Acción Nacional
tenemos la preocupación no sólo por el rezago legislativo sino también por el
rezago en la forma del trabajo parlamentario; ya se ha señalado con anterioridad,
desde esta tribuna, que existe dicho retraso. Así, muchos Congresos mundiales
trabajan con eficiencia y modernidad legislativa.
Por otro lado, cabe acotar que, dentro de la
legislación comparada, encontramos que en países como Ecuador, El Salvador,
Honduras, Panamá, Perú, Uruguay, Venezuela, Alemania o Francia, se establece el
procedimiento de dictaminación o resolución de un proyecto de ley o decreto en
las leyes secundarias. Y, efectivamente, en España se establecen términos
procesales desde
Sólo por citar un ejemplo: el Congreso español ha
diseñado un mecanismo para terminar el rezago legislativo, el cual se
manifiesta en el artículo 207 del Título Decimotercero de su Reglamento para el
Congreso, que a la letra dice: “Disuelto el Congreso de los Diputados o
expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen
y resolución por
Asimismo, el plazo de dictamen de las comisiones es
de 60 días, lo cual se fundamenta en el artículo 43, párrafo tercero, del mismo
reglamento, que a la letra dice: “Las comisiones deberán concluir la
tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses, excepto en
aquellos casos en que
Lo anterior permite al Congreso español que cada una
de las Legislaturas tenga un nuevo comienzo en materia de legislación federal,
a fin de que cada una de las Legislaturas posea una nueva agenda legislativa
que esté acorde con la evolución de las necesidades sociales, jurídicas y
políticas y, a su vez, que no sean creadas y preservadas materias de por sí
obsoletas.
La naturaleza de las funciones del Parlamento son
innegablemente motivadas por el contexto político, económico y social del
momento, las cuales pueden ser de muy distinta naturaleza; es decir,
dependiendo del escenario del momento, puede ser que se presente una iniciativa
que pretenda reformar toda una ley, alguna que pretenda una reforma integral en
todo marco jurídico relativo a una sola materia o bien una iniciativa que
pretenda únicamente la reforma de un solo artículo.
Si bien es cierto que al principio de cada una de las
Legislaturas se forman las comisiones que no son ordinarias ni permanentes, en
la práctica el rezago legislativo obliga a que dicha formación sea
“malversada”, según lo estipulado en el artículo 39 de
Actualmente, en nuestro Congreso, el rezago
legislativo se incrementa de una a otra Legislatura y las iniciativas
pendientes de dictaminar en comisiones permanecen y traspasan por cada uno de
los años de las Legislaturas. Y lo más grave es que ese rezago legislativo se
hereda de una Legislatura a otra.
Como se aprecia, la función de dictaminación de las
comisiones es un paso indispensable en la concreción de la función legislativa,
toda vez que, mientras éste no se dé, se encuentra detenido el proceso legislativo.
Por ello proponemos la ampliación del plazo para la
dictaminación en comisiones, a partir de la fecha en que se hayan recibido los
asuntos de su competencia, a fin que las comisiones posean el tiempo necesario
para el estudio y la preparación del dictamen correspondiente y, por ende, la
carga de los trabajos legislativos sea desahogada sin excusa.
Ciertamente, el artículo 94 del Reglamento para el
Gobierno Interior otorga el estudio continuo a lo largo del tiempo de las
Legislaturas para el despeje de los asuntos pendientes. Sin embargo, es bien
sabido que en la mayoría de las comisiones no existe tiempo suficiente para
cumplir lo establecido en el artículo en mención.
De igual forma, en el artículo 21, fracción XVI, del
Reglamento para el Gobierno Interior se estipula el tiempo para emitir la
excitativa correspondiente. La reforma de este artículo se deberá dar en
función de coincidir con el tiempo de dictaminación para poder presentar una
excitativa.
No podemos permitir que las tramas de la práctica
parlamentaria nos rebasen. Por ello es necesario y urgente que las comisiones
que no presenten el dictamen correspondiente a los encargos de sus negocios
sean objeto de sanciones legislativas. Esto es, propondremos e impulsaremos
que, para abatir el rezago legislativo, el Presidente de
Vemos que, en la vida cotidiana, nuestro derecho
constitucional de iniciar leyes y decretos se ve violentado, ya que las
iniciativas que proponemos y promovemos continuamente se quedan en la llamada
“congeladora”. Ya varios diputados de diversos grupos parlamentarios han
propuesto abatir este rezago; sin embargo, hasta ahora no hemos podido resolver
la carga de iniciativas presentadas en esta Legislatura.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de
Proyecto de Decreto
Que
reforma los artículos 21, en su fracción XVI, 87 y 94, en su párrafo cuarto,
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos; y 67, inciso g), de
Artículo
Primero. Se reforman los artículos 21, fracción XVI, y 87 y se
adiciona un párrafo al artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
21
...
XVI. Excitar a cualquiera de
las comisiones, en nombre de
...
Se reforma el artículo 87 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para
quedar como sigue:
Artículo
87
Toda comisión deberá presentar su dictamen en los
negocios de su competencia, dentro de los cuarenta
y cinco días naturales siguientes al de la fecha en que los haya recibido.
Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se
fundase y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a
votación.
Se reforma el artículo 94 y se adiciona un quinto
párrafo del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
94
...
Las
iniciativas que no hayan sido dictaminadas en
...
Artículo
Segundo. Se reforma el artículo 67, inciso g), de
Artículo
67
...
g) Excitar a cualquiera de las comisiones, en nombre
de
Transitorio
Unico. Este
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de
Diputados: Eduardo Rivera
Pérez, Salvador Escobedo Zoletto, José Ramón Mantilla y González de
(Turnada a