De reformas a la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para desaparecer las figuras de Secretarios General, de Servicios Parlamentarios, y de Servicios Administrativos y Financieros, y establecer las de Oficial Mayor, Coordinador de Servicios Parlamentarios y Tesorero, y que los funcionarios no ganen mas que los legisladores, presentada por el diputado Ramon Leon Morales, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion de la Comision Permanente del miercoles 22 de enero de 2003.     Versión para Imprimir

El suscrito, diputado integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa de decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Poder Legislativo en nuestro país, ha empezado a asumir las funciones que históricamente le corresponden.

Por un lapso muy largo de tiempo, la tarea del Congreso de la Unión resultó relegada de las decisiones fundamentales del país.

Esta larga ausencia provocó que lo que sucediera o dejara de suceder en el Congreso, no interesara a la opinión pública, ni a la gente.

Podemos decir que el fortalecimiento del Poder Legislativo en nuestro país, se da a partir de su pluralidad y que el proceso se acelera en definitiva desde que los acuerdos se hicieron ineludibles ante la ausencia de una mayoría partidista.

Ahora, legítimamente la sociedad está muy atenta de lo que resuelve o deja de resolver el Congreso de la Unión, de cuánto trabaja, de cómo trabaja, y la manera como se administra.

Este es un valor democrático de primer orden, que debe preservarse y obliga a trabajar sobre esquemas distintos a los del pasado.

En este propósito de actualización de los esquemas normativos, se debe también buscar la profesionalización de los trabajos del Congreso, situación que fortalece a este poder y coadyuva al equilibrio de poderes.

La anterior Legislatura hizo un gran esfuerzo por actualizar el marco normativo del Congreso.

Institucionalizó la pluralidad en el legislativo y avanzó en la concreción de un servicio de carrera para este poder.

Se buscó preservar principios de imparcialidad, autonomía y profesionalización del trabajo de apoyo parlamentario y administrativo; ciertamente ausente hasta entonces.

No obstante, se torna necesario seguir avanzando en el perfeccionamiento de esta parte del ordenamiento legal que rige los trabajos del Congreso, bajo la premisa fundamental de que el centro de este poder son los legisladores, y que las instancias de apoyo parlamentario y administrativas deben servir de manera permanente a éstos, para el cumplimiento de sus altas responsabilidades.

Las tareas políticas de la Cámara de Diputados, son responsabilidades exclusivas de los legisladores, quienes fueron electos por el pueblo de México, y por ello no pueden delegarse en funcionarios que no forman parte de este poder.

Por ello propongo reformar los artículos, 14, 15, 23, 26, 35, 37, 38, 42, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para desaparecer las figuras de Secretario General, de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, para establecer los de Oficial Mayor, Coordinador de Servicios Parlamentarios y tesorero.

Se preserva las características de profesionalismo e imparcialidad para los titulares de estas instancias y se omiten facultades extraordinarias que tiene sobre todo la Secretaría General, las cuales son de naturaleza política y en algunos casos la superponen a la tarea de los legisladores.

Así, por ejemplo, se elimina la actual atribución de la Secretaría General de intervenir en las sesiones de instalación de las legislaturas; de llevar a cabo la constitución de los grupos parlamentarios; de asistir de manera permanente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; de solicitar la extinción de comisiones especiales; de firmar los acuerdos de la Mesa Directiva. Atribuciones que no concuerdan con la naturaleza que deben tener las instancias administrativas.

Igualmente propongo que la designación de estos funcionarios se haga por mayoría de los miembros presentes de la Cámara y no por mayoría calificada como sucede ahora.

Asimismo, se establece la obligación de la Cámara de Diputados de hacer público el tabulador de las percepciones de todos sus trabajadores y funcionarios, desde el más modesto hasta el más alto, mismo que debe incluir cualquier prestación económica adicional que reciba.

Asimismo, se establece de manera expresa la prohibición de que en la Cámara de Diputados haya funcionarios públicos que perciban un emolumento mayor al de los legisladores.

Con la vieja tradición de homologar los salarios y prestaciones de los funcionarios al servicio del Poder Legislativo con los funcionarios que sirven al Poder Ejecutivo, se presentó la circunstancia de que los servidores de los diputados ganen más que los propios diputados.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento la siguiente iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Unico.‑ Se reforman los artículos 14, 159 23, 26, 35, 37, 38, 42, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 14.

1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Oficial Mayor de la misma:

a) a d) ...

2. ...

3. El Oficial Mayor de la Cámara notificará a los integrantes de la nueva Legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso y la relación de quienes corresponde en los términos del artículo 15 integrar la Mesa de Decanos. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha disposición.

4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Oficial Mayor, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su grupo parlamentario, con los siguientes elementos:

a) a c) ...

Artículo 15.

1. a 2. …

3. El Presidente de la Mesa de Decanos ordenará la comprobación del quórum, y uno de los secretarios procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión constitutiva. Declarado éste, el Presidente de la Mesa de Decanos abrirá la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos: declaración del quórum; protesta constitucional del Presidente de la Mesa de Decanos; protesta constitucional de los diputados electos presentes; elección de los integrantes de la Mesa Directiva; declaración de la legal constitución de la Cámara; cita para sesión del Congreso General y designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión.

4. El Presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de Presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la Nación me lo demande”.

5. El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y el Presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: “¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”. Los diputados electos responderán, con el brazo derecho extendido: “¡Si protesto!”. El Presidente de la Mesa de Decanos, a su vez, contestará: “Si no lo hacen así, que la Nación se los demande”.

6. Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los dos párrafos anteriores, se procederá a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en esta ley:

7. Realizadas las votaciones y declarados los resultados para la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, el Presidente de la Mesa de Decanos invitará a sus integrantes a que ocupen el lugar que les corresponde en el presídium, y los miembros de ésta tomarán su sitio en el salón de sesiones.

8. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los órganos legislativos de los Estados y del Distrito Federal.

9. En la circunstancia de que la Mesa de Decanos deba actuar como Mesa Directiva, en tanto se concretan los entendimientos necesarios para elegir ésta, se harán las comunicaciones pertinentes a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 23.

1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:

a) a h) ...

i) Instruir al Oficial Mayor de la Cámara sobre las tareas a su cargo de conformidad con lo que formule la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

j) Firmar los acuerdos de la Mesa Directiva;

k) a p) ...

2. ...

Artículo 26.

1. a 2. …

3. En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, cada grupo parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Mesa Directiva la documentación siguiente:

a) a c) ...

4. El Presidente de la Mesa Directiva hará publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios.

Artículo 35.

1. La Junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la Legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual los respectivos coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga su grupo parlamentario.

Artículo 37.

1. ...

2. El Presidente de la Cámara preside la Conferencia y supervisa el cumplimiento de sus acuerdos.

3. La Conferencia deberá quedar integrada a más tardar al día siguiente de que se haya constituido la Junta de Coordinación Política. Se reunirá por lo menos cada quince días en periodos de sesiones y cuando así lo determine durante los recesos; en ambos casos, a convocatoria de su Presidente o a solicitud de los Coordinadores de por lo menos tres grupos parlamentarios.

4. La Conferencia adoptará sus resoluciones por consenso; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios. El Presidente de la Conferencia sólo votará en caso de empate.

Artículo 38.

La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

a) ...

b) Proponer al Pleno el proyecto de Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de la Oficialía Mayor, de la Coordinación de Servicios Parlamentarios y de la Tesorería, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley;

c) a e) ...

Artículo 42.

1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos hará la declaración de su extinción.

Artículo 47.

1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Oficialía Mayor.

2. La Cámara tendrá una Unidad de Capacitación y Formación Permanente de su personal a fin de profesionalizar sus tareas en beneficio del trabajo de los legisladores.

 

Sección Primera
De la Oficialía Mayor de
la Cámara

Artículo 48.

1. La Oficialía Mayor observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los órganos administrativos de la Cámara de Diputados. Los órganos administrativos de la Cámara están a cargo de la Coordinación de Servicios Parlamentarios y de la Tesorería.

2. El Oficial Mayor será nombrado por el Pleno con el voto de la mayoría de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada Legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente.

3. Para ser designado Oficial Mayor de la Cámara se requiere:

a) a f) ...

4. El Oficial Mayor de la Cámara tiene las atribuciones siguientes:

a) Apoyar logísticamente la realización de las sesiones de la Cámara.

b) Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de las Coordinación de Servicios Parlamentarios y de la Tesorería.

c) Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera; y

d) Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño de la Coordinación de Servicios Parlamentarios y de la Tesorería.

 

Sección Segunda
De la Coordinación de Servicios Parlamentarios

Artículo 49.

1. La Coordinación de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) a f) ...

2. ...

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Oficialía Mayor y adscritos a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; y de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

Artículo 50.

1. El coordinador de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.

2. Al Coordinador le corresponde:

a) Asistir al Oficial Mayor en el cumplimiento de sus funciones;

b) a d) ...

 

Sección Tercera
De
la Tesorería

Artículo 51.

1. La Tesorería se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) ...

b) Programación, que comprende los de: programación y presupuesto; control presupuestal; contabilidad y cuenta pública; finanzas; y formulación de manuales de organización y procedimientos administrativos;

c) a g) ...

2. ...

Artículo 52.

1. El Tesorero vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.

2. Al Tesorero le corresponde:

a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad;

b) a d)

Artículo 55.

1. La Unidad de Capacitación y Formación Permanente del personal de la Cámara de Diputados es el órgano técnico responsable de la formación, actualización y especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el Estatuto respectivo. La Unidad está a cargo de un coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto del Servicio de Carrera y se estructura con las oficinas que se requieran.

Artículo 56.

1. El Estatuto para la organización y funcionamiento de los órganos administrativos y de los servicios de carrera, por lo menos deberá contener:

a) a b) …

Artículo 57.

1. Las normas y los procedimientos para la conformación de los órganos administrativos de carrera, se ajustarán a las siguientes bases:

a) a b) ...

c) Los nombramientos de los titulares de la Coordinación de Servicios Parlamentarios y la Tesorería en un nivel o rango de un cuerpo para ocupar un cargo o puesto, se regularán por las disposiciones del Estatuto; y

d) ...

2. a 3. ...

4. La Cámara de Diputados establecerá en su presupuesto de egresos de cada año el tabulador de sueldos y prestaciones de su personal y lo hará público. Ningún servidor público de la Cámara de Diputados tendrá una percepción mayor a la que corresponde a los legisladores.

Artículos Transitorios

Unico.‑ El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 22 días del mes de enero de 2003.

Diputados: Martí Batres Guadarrama, Ramón León Morales (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Enero 22 de 2003.)