De reformas a la Ley Organica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para desaparecer las figuras
de Secretarios General, de Servicios Parlamentarios, y de Servicios
Administrativos y Financieros, y establecer las de Oficial Mayor, Coordinador
de Servicios Parlamentarios y Tesorero, y que los funcionarios no ganen mas que
los legisladores, presentada por el diputado Ramon Leon Morales, del grupo
parlamentario del PRD, en la
sesion de la Comision Permanente del miercoles 22 de enero de
2003.
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El suscrito, diputado integrante del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática en la LVIII Legislatura
del Congreso de la Unión,
con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción
III, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente
iniciativa de decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El Poder Legislativo en nuestro país, ha empezado a
asumir las funciones que históricamente le corresponden.
Por un lapso muy largo de tiempo, la tarea del
Congreso de la Unión
resultó relegada de las decisiones fundamentales del país.
Esta larga ausencia provocó que lo que sucediera o
dejara de suceder en el Congreso, no interesara a la opinión pública, ni a la
gente.
Podemos decir que el fortalecimiento del Poder
Legislativo en nuestro país, se da a partir de su pluralidad y que el proceso
se acelera en definitiva desde que los acuerdos se hicieron ineludibles ante la
ausencia de una mayoría partidista.
Ahora, legítimamente la sociedad está muy atenta de
lo que resuelve o deja de resolver el Congreso de la Unión, de cuánto
trabaja, de cómo trabaja, y la manera como se administra.
Este es un valor democrático de primer orden, que
debe preservarse y obliga a trabajar sobre esquemas distintos a los del pasado.
En este propósito de actualización de los esquemas
normativos, se debe también buscar la profesionalización de los trabajos del
Congreso, situación que fortalece a este poder y coadyuva al equilibrio de
poderes.
La anterior Legislatura hizo un gran esfuerzo por
actualizar el marco normativo del Congreso.
Institucionalizó la pluralidad en el legislativo y
avanzó en la concreción de un servicio de carrera para este poder.
Se buscó preservar principios de imparcialidad,
autonomía y profesionalización del trabajo de apoyo parlamentario y
administrativo; ciertamente ausente hasta entonces.
No obstante, se torna necesario seguir avanzando en
el perfeccionamiento de esta parte del ordenamiento legal que rige los trabajos
del Congreso, bajo la premisa fundamental de que el centro de este poder son
los legisladores, y que las instancias de apoyo parlamentario y administrativas
deben servir de manera permanente a éstos, para el cumplimiento de sus altas
responsabilidades.
Las tareas políticas de la Cámara de Diputados,
son responsabilidades exclusivas de los legisladores, quienes fueron electos
por el pueblo de México, y por ello no pueden delegarse en funcionarios que no
forman parte de este poder.
Por ello propongo reformar los artículos, 14, 15, 23,
26, 35, 37, 38, 42, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para desaparecer las
figuras de Secretario General, de Servicios Parlamentarios y de Servicios
Administrativos y Financieros, para establecer los de Oficial Mayor,
Coordinador de Servicios Parlamentarios y tesorero.
Se preserva las características de profesionalismo e
imparcialidad para los titulares de estas instancias y se omiten facultades
extraordinarias que tiene sobre todo la Secretaría General,
las cuales son de naturaleza política y en algunos casos la superponen a la
tarea de los legisladores.
Así, por ejemplo, se elimina la actual atribución de la Secretaría General
de intervenir en las sesiones de instalación de las legislaturas; de llevar a
cabo la constitución de los grupos parlamentarios; de asistir de manera
permanente a la
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos
Legislativos; de solicitar la extinción de comisiones especiales; de firmar los
acuerdos de la Mesa
Directiva. Atribuciones que no concuerdan con la naturaleza
que deben tener las instancias administrativas.
Igualmente propongo que la designación de estos
funcionarios se haga por mayoría de los miembros presentes de la Cámara y no por
mayoría calificada como sucede ahora.
Asimismo, se establece la obligación de la Cámara de Diputados
de hacer público el tabulador de las percepciones de todos sus trabajadores y
funcionarios, desde el más modesto hasta el más alto, mismo que debe incluir
cualquier prestación económica adicional que reciba.
Asimismo, se establece de manera expresa la
prohibición de que en la
Cámara de Diputados haya funcionarios públicos que perciban
un emolumento mayor al de los legisladores.
Con la vieja tradición de homologar los salarios y
prestaciones de los funcionarios al servicio del Poder Legislativo con los
funcionarios que sirven al Poder Ejecutivo, se presentó la circunstancia de que
los servidores de los diputados ganen más que los propios diputados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, presento la
siguiente iniciativa de reformas a la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
Unico.‑ Se reforman los artículos 14, 159 23, 26, 35, 37, 38, 42, 47, 48,
49, 50, 51, 52, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo
14.
1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Oficial
Mayor de la misma:
a) a d) ...
2. ...
3. El Oficial Mayor de la Cámara notificará a
los integrantes de la nueva Legislatura, la fecha señalada en el párrafo
anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar
las credenciales de identificación y acceso y la relación de quienes
corresponde en los términos del artículo 15 integrar la Mesa de Decanos. A su vez,
mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en
los medios impresos de mayor circulación en la República en
torno al contenido de dicha disposición.
4. En los términos de los supuestos previstos por
esta ley para la conformación de los grupos parlamentarios, los partidos
políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o
que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto
de su Oficial Mayor, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la
integración de su grupo parlamentario, con los siguientes elementos:
a) a c) ...
Artículo
15.
1. a 2. …
3. El Presidente de la Mesa de Decanos ordenará la
comprobación del quórum, y uno de los secretarios procederá a comprobarlo a
efecto de celebrar la sesión constitutiva. Declarado éste, el Presidente de la Mesa de Decanos abrirá la
sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al
cumplimiento de los siguientes puntos: declaración del quórum; protesta
constitucional del Presidente de la
Mesa de Decanos; protesta constitucional de los diputados
electos presentes; elección de los integrantes de la Mesa Directiva;
declaración de la legal constitución de la Cámara; cita para sesión del Congreso General y
designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión.
4. El Presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de
pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél
prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido: “Protesto
guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente
el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura de la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión
que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de Presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en
todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la Nación me lo
demande”.
5. El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá
de pie y el Presidente de la Mesa
de Decanos les tomará la protesta siguiente: “¿Protestan guardar y hacer
guardar la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente
el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo
les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”. Los
diputados electos responderán, con el brazo derecho extendido: “¡Si protesto!”.
El Presidente de la Mesa
de Decanos, a su vez, contestará: “Si no lo hacen así, que la Nación se los
demande”.
6. Una vez que se hayan rendido las protestas
constitucionales referidas en los dos párrafos anteriores, se procederá a la
elección de la Mesa
Directiva de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en esta
ley:
7. Realizadas las votaciones y declarados los
resultados para la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, el
Presidente de la Mesa
de Decanos invitará a sus integrantes a que ocupen el lugar que les corresponde
en el presídium, y los miembros de ésta tomarán su sitio en el salón de
sesiones.
8. La elección de la Mesa Directiva se
comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación,
y a los órganos legislativos de los Estados y del Distrito Federal.
9. En la circunstancia de que la Mesa de Decanos deba actuar
como Mesa Directiva, en tanto se concretan los entendimientos necesarios para
elegir ésta, se harán las comunicaciones pertinentes a que se refiere el párrafo
anterior.
Artículo
23.
1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las
siguientes:
a) a h) ...
i) Instruir al Oficial Mayor
de la Cámara
sobre las tareas a su cargo de conformidad con lo que formule la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos;
j) Firmar los acuerdos de la Mesa Directiva;
k) a p) ...
2. ...
Artículo
26.
1. a 2. …
3. En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, cada
grupo parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Mesa Directiva la
documentación siguiente:
a) a c) ...
4. El Presidente de la Mesa Directiva hará
publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios.
Artículo
35.
1. La
Junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión
ordinaria que celebre la
Cámara al inicio de la Legislatura.
Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los
periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos.
Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto
ponderado, en el cual los respectivos coordinadores representarán tantos votos
como integrantes tenga su grupo parlamentario.
Artículo
37.
1. ...
2. El Presidente de la Cámara preside la Conferencia y
supervisa el cumplimiento de sus acuerdos.
3. La
Conferencia deberá quedar integrada a más tardar al día
siguiente de que se haya constituido la Junta de Coordinación Política. Se reunirá por lo
menos cada quince días en periodos de sesiones y cuando así lo determine
durante los recesos; en ambos casos, a convocatoria de su Presidente o a
solicitud de los Coordinadores de por lo menos tres grupos parlamentarios.
4. La
Conferencia adoptará sus resoluciones por consenso; en caso
de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de
voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios. El Presidente
de la Conferencia
sólo votará en caso de empate.
Artículo
38.
La Conferencia tiene las siguientes
atribuciones:
a) ...
b) Proponer al Pleno el
proyecto de Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de la Oficialía Mayor,
de la Coordinación
de Servicios Parlamentarios y de la Tesorería, y demás centros y unidades, así como
lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley;
c) a e) ...
Artículo
42.
1. El Pleno podrá acordar la constitución de
comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un
asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número
de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que
se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya
agotado el objeto de una comisión especial o al final de la Legislatura, la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos hará la declaración de su extinción.
Artículo
47.
1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que
permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención
eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con
una Oficialía Mayor.
2. La Cámara tendrá una Unidad de Capacitación y
Formación Permanente de su personal a fin de profesionalizar sus tareas en
beneficio del trabajo de los legisladores.
Sección Primera
De la Oficialía
Mayor de
la
Cámara
Artículo
48.
1. La Oficialía Mayor observa en su actuación las
disposiciones de la
Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y
lineamientos respectivos; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión
de los órganos administrativos de la Cámara de Diputados. Los órganos administrativos
de la Cámara
están a cargo de la
Coordinación de Servicios Parlamentarios y de la Tesorería.
2. El Oficial Mayor será nombrado por el Pleno con el
voto de la mayoría de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada Legislatura,
pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de la
elección correspondiente.
3. Para ser designado Oficial Mayor de la Cámara se requiere:
a) a f) ...
4. El Oficial Mayor de la Cámara tiene las
atribuciones siguientes:
a) Apoyar logísticamente la
realización de las sesiones de la Cámara.
b) Dirigir los trabajos y
supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de
las Coordinación de Servicios Parlamentarios y de la Tesorería.
c) Formular los programas
anuales de naturaleza administrativa y financiera; y
d) Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las
políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño
de la Coordinación
de Servicios Parlamentarios y de la Tesorería.
Sección Segunda
De la Coordinación
de Servicios Parlamentarios
Artículo
49.
1. La Coordinación de Servicios Parlamentarios se
integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios
siguientes:
a) a f) ...
2. ...
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Oficialía Mayor
y adscritos a la
Coordinación de Servicios Parlamentarios, con los Centros de
Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones
Parlamentarias; y de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
Artículo
50.
1. El coordinador de Servicios Parlamentarios vela
por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y
registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.
2. Al Coordinador le corresponde:
a) Asistir al Oficial Mayor en
el cumplimiento de sus funciones;
b) a d) ...
Sección Tercera
De
la Tesorería
Artículo
51.
1. La Tesorería se integra con funcionarios de carrera
y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:
a) ...
b) Programación, que comprende
los de: programación y presupuesto; control presupuestal; contabilidad y cuenta
pública; finanzas; y formulación de manuales de organización y procedimientos
administrativos;
c) a g) ...
2. ...
Artículo
52.
1. El Tesorero vela por el eficiente funcionamiento
de los servicios que le competen.
2. Al Tesorero le corresponde:
a) Asistir al Secretario
General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su
responsabilidad;
b) a d)
Artículo
55.
1. La
Unidad de Capacitación y Formación Permanente del personal de
la Cámara
de Diputados es el órgano técnico responsable de la formación, actualización y
especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera
en ambas ramas, de conformidad con el Estatuto respectivo. La Unidad está a cargo de un
coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto del Servicio de
Carrera y se estructura con las oficinas que se requieran.
Artículo
56.
1. El Estatuto para la organización y funcionamiento
de los órganos administrativos y de los servicios de carrera, por lo menos
deberá contener:
a) a b) …
Artículo
57.
1. Las normas y los procedimientos para la
conformación de los órganos administrativos de carrera, se ajustarán a las
siguientes bases:
a) a b) ...
c) Los nombramientos de los
titulares de la
Coordinación de Servicios Parlamentarios y la Tesorería en un
nivel o rango de un cuerpo para ocupar un cargo o puesto, se regularán por las
disposiciones del Estatuto; y
d) ...
2. a 3. ...
4. La Cámara de Diputados establecerá en su presupuesto
de egresos de cada año el tabulador de sueldos y prestaciones de su personal y
lo hará público. Ningún servidor público de la Cámara de Diputados
tendrá una percepción mayor a la que corresponde a los legisladores.
Artículos Transitorios
Unico.‑ El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo de San
Lázaro,
a los 22 días del mes de enero de 2003.
Diputados: Martí Batres
Guadarrama, Ramón León Morales (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Enero 22 de 2003.)