Que adiciona el primer parrafo y reforma el segundo parrafo del articulo 44 de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relacion con el procedimiento ante la inasistencia de legisladores, presentada por la diputada Bertha Alicia Simental Garcia, del PSN, en la sesion del martes 10 de diciembre de 2002.     Versión para Imprimir

Los suscritos diputados federales a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 72; 79, fracción III; y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55, fracción II, 56, 60, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa de ley con proyecto de decreto que adiciona una frase al primer párrafo y reforma el párrafo número dos del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Del contenido de los artículos 72, 73, 74, 75, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece como facultad prioritaria de la Cámara de Diputados, la tarea legislativa, misma que cumplimos en todo momento en función de la encomienda que nos fue otorgada por todos aquellos que emitieron su voto a nuestro favor, expresando su confianza en nosotros para representarlos.

Sin duda alguna, en los últimos años en nuestro país, el trabajo legislativo ha sufrido una ola de desprestigio, motivada en mucho, por los comentarios llenos de mala fe que realizan algunos medios masivos de comunicación.

Pero si bien es cierto, las leyes y reformas que tenemos por encomienda realizar no son trabajos que se pueden realizar en serie, también lo es que un gran número de trabajos legislativos se encuentra en periodo de análisis en las diversas comisiones de esta Cámara, o lo que es peor, en espera de contar con quórum para poder aprobar los dictámenes de dichos proyectos, que en muchas ocasiones son urgentes de resolver para la ciudadanía que representamos.

Como podemos observar en la lectura del texto actual del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, existe una obligación, pero está dentro de un sistema coercitivo de aplicación y cumplimiento, por lo que legalmente resulta inaplicable, pues al dejar al coordinador del grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones, como único poseedor de la posibilidad de aplicarles la sanción de sustitución temporal o definitiva, de alguna manera se coloca a dicho coordinador como juez y parte, sin que los otros partidos políticos en ningún momento puedan presionar de forma alguna para el cumplimiento irrestricto de este articulado en un sentido apegado a derecho, y esta práctica parlamentaria está perjudicando seriamente el avance en el desarrollo de los trabajos de dichas comisiones.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto que adiciona una frase al primer párrafo y reforma el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley Orgánica de este honorable Congreso de la Unión:

Artículo Primero. Se adiciona una frase al primer párrafo del artículo 44 de la Ley de Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo Sexto
De las Comisiones y los Comités

Sección Tercera
Disposiciones Complementarlas

Artículo 44.

1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones de trabajo de las mismas. Por ningún motivo podrán dejar de asistir a dichas sesiones de trabajo, por más de tres veces por periodo legislativo, previa justificación debidamente comunicada a la Presidencia de la comisión correspondiente.

Artículo Segundo. Se adiciona el numeral 2 al artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso, cuyo texto tendría el siguiente contenido:

2. En caso de incumplimiento a la obligación establecida en el párrafo que antecede, al igual que para el exceso de las tres inasistencias permitidas, cualquier diputado integrante de la comisión podrá requerir al Presidente de la misma, demande al grupo parlamentario respectivo la sustitución definitiva de dicho diputado. Una vez recibida tal solicitud, el Presidente de la comisión tendrá la obligación de promover y fundamentar esta solicitud en un plazo no mayor de diez días.

El coordinador del grupo parlamentario al que pertenezca el o los diputados en esta situación, tendrá un plazo no mayor de veinte días para efectuar la sustitución solicitada o fundamentar la permanencia del o los diputados miembros de la comisión, y en este último caso garantizar su presencia puntual y oportuna en las sesiones.

La posibilidad de cada partido político de nombrar a un representante en la comisión en que se presente el caso de sustitución definitiva por esta sanción se limita a tres ocasiones, mismas que rebasadas tendrán por perdido su lugar, siendo estos lugares puestos a disposición de la Junta de Coordinación Política para su posterior sustitución.

Se recorren numéricamente los párrafos 2, 3 y 4, del artículo 44 de Ley Orgánica del Congreso, para convertirse en los párrafos 3, 4 y 5.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en la Honorable Cámara de Diputados,
a 10 de diciembre de 2002.

Diputados: Bertha Alicia Simental García (rúbrica), Gustavo Riojas Santana (rúbrica), Norma Patricia Riojas Santana (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Diciembre 10 de 2002.)