Que adiciona el primer parrafo y reforma el segundo
parrafo del articulo 44 de
Los suscritos diputados federales a
Exposición de Motivos
Del contenido de los artículos 72, 73, 74, 75, de
Sin duda alguna, en los últimos años en nuestro país,
el trabajo legislativo ha sufrido una ola de desprestigio, motivada en mucho,
por los comentarios llenos de mala fe que realizan algunos medios masivos de
comunicación.
Pero si bien es cierto, las leyes y reformas que
tenemos por encomienda realizar no son trabajos que se pueden realizar en
serie, también lo es que un gran número de trabajos legislativos se encuentra
en periodo de análisis en las diversas comisiones de esta Cámara, o lo que es
peor, en espera de contar con quórum para poder aprobar los dictámenes de
dichos proyectos, que en muchas ocasiones son urgentes de resolver para la
ciudadanía que representamos.
Como podemos observar en la lectura del texto actual
del artículo 44 de
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración
de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto que
adiciona una frase al primer párrafo y reforma el segundo párrafo del artículo
44 de
Artículo Primero.
Se adiciona una frase al primer párrafo del artículo 44 de
Capítulo Sexto
De las Comisiones y los Comités
Sección Tercera
Disposiciones Complementarlas
Artículo
44.
1. Los
miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus
reuniones de trabajo de las mismas. Por ningún motivo podrán dejar de asistir a
dichas sesiones de trabajo, por más de tres veces por periodo legislativo,
previa justificación debidamente comunicada a
Artículo
Segundo.
Se adiciona el numeral 2 al artículo 44 de
2. En caso
de incumplimiento a la obligación establecida en el párrafo que antecede, al
igual que para el exceso de las tres inasistencias permitidas, cualquier
diputado integrante de la comisión podrá requerir al Presidente de la misma,
demande al grupo parlamentario respectivo la sustitución definitiva de dicho
diputado. Una vez recibida tal solicitud, el Presidente de la comisión tendrá
la obligación de promover y fundamentar esta solicitud en un plazo no mayor de
diez días.
El coordinador del grupo parlamentario al que
pertenezca el o los diputados en esta situación, tendrá un plazo no mayor de
veinte días para efectuar la sustitución solicitada o fundamentar la
permanencia del o los diputados miembros de la comisión, y en este último caso
garantizar su presencia puntual y oportuna en las sesiones.
La posibilidad de cada partido político de nombrar a
un representante en la comisión en que se presente el caso de sustitución
definitiva por esta sanción se limita a tres ocasiones, mismas que rebasadas
tendrán por perdido su lugar, siendo estos lugares puestos a disposición de
Se recorren numéricamente los párrafos 2, 3 y 4, del
artículo 44 de Ley Orgánica del Congreso, para convertirse en los párrafos 3, 4
y 5.
Transitorios
Artículo
Primero.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de
Artículo
Segundo.-
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente decreto.
Dado en
a 10 de diciembre de 2002.
Diputados: Bertha Alicia
Simental García (rúbrica), Gustavo Riojas Santana (rúbrica), Norma Patricia
Riojas Santana (rúbrica).
(Turnada a