Que adiciona los articulos 35 y 83 de
Los suscritos diputados federales a
Exposición de Motivos
Es innegable la importancia que tiene la información
y el acceso oportuno a ella, para el buen desarrollo de los trabajos
legislativos. Sobre todo si se trata de aquellos asuntos que están siendo
abordados por alguna de las Cámaras y que serán aprobados o rechazados por la
misma. También es incuestionable la importancia de la función que cumple
Sin embargo, el conocimiento, discusión y aprobación
de los temas tratados por
El hecho de que un partido político no esté
representado en
Es evidente también, que impide la posibilidad de que
los legisladores que comparten una misma corriente ideológica, asuman
posiciones comunes o afines con algún grupo parlamentario, a fin de que los
pronunciamientos que se incluyan en los debates obedezcan a un criterio
uniforme, organizado, que permita la participación de todos los Diputados
integrantes de ésta Cámara de una manera igualitaria, hecho que sin duda nos
llevaría a efectuar de forma satisfactoria y expedita todos los trabajos
legislativos; pero, todos estos planteamientos y reflexiones quedan sólo como
texto, que no trascienden a la realidad, ya que el artículo señalado restringe
el derecho de la libre expresión de la corriente ideológica que representan los
partidos políticos sin grupo parlamentario, vulnerando además el derecho
conferido en el artículo 9 constitucional ya que en un sentido amplio, la
conformación de un grupo parlamentario en una forma de unión pacífica, es un
agrupamiento plenamente reconocido por nuestra Ley Fundamental.
La ausencia de representación de mi partido político
en este órgano de dirección lesiona gravemente el derecho a la información de
los legisladores nacionalistas así como
nuestra participación en asuntos de vital importancia, de los cuales se toman
las principales decisiones en esa Junta de Coordinación Política sin que nos
podamos enterar de las razones, fundamentos y negociaciones por las que se
tomaron dichas decisiones, llegando incluso al absurdo, de no contar con
anticipación del conocimiento oficial de los minutos que
Es por ello que consideramos de vital importancia la
aceptación de la presencia de un representante de cada partido político sin
grupo parlamentario, a fin de que dicha información fluya de modo equitativo
para todos los partidos políticos que de conformidad con la legislación vigente
no hayan podido conformar un grupo parlamentario, a fin de que todos y cada uno
de los diputados integrantes de esta Cámara de Diputados tengamos el mismo
derecho de acceso a dicha información.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración
de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona
un párrafo con el número 3 al artículo 35, y un párrafo con el número 2 al
artículo 83 de
Artículo
primero.
Se adiciona un párrafo con el número 3 al artículo 35 de
Capítulo Cuarto
De
Sección Primera
De su integración
Artículo
35
1. (.....)
2. (.....)
3. También tendrán derecho de concurrir a las
reuniones de
Artículo
segundo.
Se adiciona un párrafo con el número 2 al artículo 83 de
Capítulo Cuarto
De
Sección Segunda
Artículo
83.
1. (.....)
2. También tendrán derecho de concurrir a las
reuniones de
Transitorios
Artículo
Primero.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de
Artículo
Segundo.-
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente decreto.
Dado en
el 3 de diciembre de 2002.
Diputados: Gustavo Riojas
Santana, Bertha Alicia Simental García, Norma Patricia Riojas Santana
(rúbricas).
(Turnada a