Que adiciona los articulos 35 y 83 de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que en la Junta de Coordinacion Politica haya un representante, sin voz ni voto, de cada partido sin grupo parlamentario, presentada por la diputada Bertha Alicia Simental Garcia, del PSN, en la sesion del martes 3 de diciembre de 2002.     Versión para Imprimir

Los suscritos diputados federales a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Partido de la Sociedad Nacionalista, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72, 79 fracción III y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55 fracción II, 56, 60, 64 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de esta Honorable Asamblea la iniciativa de Ley con proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo a los Artículos 35 y 83 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Es innegable la importancia que tiene la información y el acceso oportuno a ella, para el buen desarrollo de los trabajos legislativos. Sobre todo si se trata de aquellos asuntos que están siendo abordados por alguna de las Cámaras y que serán aprobados o rechazados por la misma. También es incuestionable la importancia de la función que cumple la Junta de Coordinación Política dentro de ambas Cámaras como lo señalan los artículos del Capítulo cuarto de la Ley Orgánica del Congreso.

Sin embargo, el conocimiento, discusión y aprobación de los temas tratados por la Junta de Coordinación Política sólo se encuentra al alcance de Diputados cuyo partido político tiene  representación en la misma, y excluye a todos los diputados que no cuentan con dicha representación, dejándolos en franca desventaja en cuanto al conocimiento oportuno de dichos asuntos para el adecuado análisis y posicionamiento que al efecto se debe tomar, bajo la conducta parlamentaria ética y responsable que se debe de tener.

El hecho de que un partido político no esté representado en la Junta de Coordinación Política, lo desvincula de todos los trabajos de la misma, y ello lo margina de los trabajos legislativos realizados dentro de dicho órgano de dirección. Este hecho lesiona de forma evidente los fines para los cuales se incorpora en el derecho Mexicano la figura de los grupos parlamentarios.

Es evidente también, que impide la posibilidad de que los legisladores que comparten una misma corriente ideológica, asuman posiciones comunes o afines con algún grupo parlamentario, a fin de que los pronunciamientos que se incluyan en los debates obedezcan a un criterio uniforme, organizado, que permita la participación de todos los Diputados integrantes de ésta Cámara de una manera igualitaria, hecho que sin duda nos llevaría a efectuar de forma satisfactoria y expedita todos los trabajos legislativos; pero, todos estos planteamientos y reflexiones quedan sólo como texto, que no trascienden a la realidad, ya que el artículo señalado restringe el derecho de la libre expresión de la corriente ideológica que representan los partidos políticos sin grupo parlamentario, vulnerando además el derecho conferido en el artículo 9 constitucional ya que en un sentido amplio, la conformación de un grupo parlamentario en una forma de unión pacífica, es un agrupamiento plenamente reconocido por nuestra Ley Fundamental.

La ausencia de representación de mi partido político en este órgano de dirección lesiona gravemente el derecho a la información de los legisladores nacionalistas así  como nuestra participación en asuntos de vital importancia, de los cuales se toman las principales decisiones en esa Junta de Coordinación Política sin que nos podamos enterar de las razones, fundamentos y negociaciones por las que se tomaron dichas decisiones, llegando incluso al absurdo, de no contar con anticipación del conocimiento oficial de los minutos que la Junta de Coordinación Política nos hace el favor de otorgarnos o no otorgarnos para tener participación en tribuna en glosas y otras presentaciones de funcionarios.

Es por ello que consideramos de vital importancia la aceptación de la presencia de un representante de cada partido político sin grupo parlamentario, a fin de que dicha información fluya de modo equitativo para todos los partidos políticos que de conformidad con la legislación vigente no hayan podido conformar un grupo parlamentario, a fin de que todos y cada uno de los diputados integrantes de esta Cámara de Diputados tengamos el mismo derecho de acceso a dicha información.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo con el número 3 al artículo 35, y un párrafo con el número 2 al artículo 83 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo primero. Se adiciona un párrafo con el número 3 al artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto tendría el siguiente contenido:

Capítulo Cuarto

De la Junta de Coordinación Política


Sección Primera

De su integración

Artículo 35

1. (.....)

2. (.....)

3. También tendrán derecho de concurrir a las reuniones de la Junta de Coordinación Política, sin derecho a voz ni voto, un Diputado por cada Partido Político, con representación ante la Cámara, que no cuente con grupo parlamentario, a fin de que tenga conocimiento sobre los asuntos y decisiones que se tratan en dicho órgano.

Artículo segundo. Se adiciona un párrafo con el número 2 al artículo 83 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

 

Capítulo Cuarto
De la Junta de Coordinación Política

Sección Segunda

Artículo 83.

1. (.....)

2. También tendrán derecho de concurrir a las reuniones de la Junta de Coordinación Política, sin derecho a voz ni voto, un Diputado por cada Partido Político, con representación ante la Cámara, que no cuente con grupo parlamentario, a fin de que tenga conocimiento sobre los asuntos y decisiones que se tratan en dicho órgano.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en la Honorable Cámara de Diputados,
el 3 de diciembre de 2002.

Diputados: Gustavo Riojas Santana, Bertha Alicia Simental García, Norma Patricia Riojas Santana (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Diciembre 3 de 2002.)