Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que el Centro de Estudios de las Finanzas Publicas preste sus servicios tanto a la Camara de Diputados como a la de Senadores, presentada por el diputado Moises Alcalde Virgen (PAN), a nombre de integrantes del Comite del Centro de Estudios de las Finanzas Publicas, en la sesion del jueves 28 de noviembre de 2002.     Versión para Imprimir

Los suscritos Diputados Federales e integrantes del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71 fracción II, 72 apartado H y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 88 y 135 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a ésta Soberanía la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Dentro de la política de apertura y eficiencia que el Congreso de la Unión actualmente instrumenta, uno de los temas que con más vehemencia se discute, es el que se refiere al fortalecimiento de los órganos internos que prestan servicios de asesoría técnica a los Legisladores Federales.

La Unidad de Estudios de Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados (UEFP), fue creada por Acuerdo Parlamentario el 2 de abril de 1998 y aprobada por el Pleno el día 25 del mismo mes y año.

Con la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999, la UEFP cambió de denominación a Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP).

El objetivo de la creación del CEFP, respondió a la necesidad de los Diputados de contar con un órgano técnico de carácter institucional y no partidista, que los apoyase, a través de instrumentos técnicos, análisis objetivos, e investigaciones, en los temas de finanzas públicas y economía.

Actualmente el CEFP presta diversos servicios entre los que destacan: el análisis de los documentos que el Ejecutivo Federal envía a la Cámara de Diputados en materia de finanzas públicas y economía; proporciona a las Comisiones, Grupos Parlamentarios y Diputados, la información requerida para el ejercicio de sus funciones constitucionales en materia de economía y finanzas; imparte cursos, seminarios, talleres de capacitación y publica su página de internet e intranet en diferentes secciones, para el procesamiento, distribución, divulgación y fortalecimiento de los sistemas de información, que permiten apoyar el trabajo legislativo de los Diputados y personal técnico de la Cámara.

Aunque es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como revisar la cuenta pública del año anterior, existen facultades concurrentes, como la establecida en la fracción VII del artículo 73 constitucional, que señala que el Congreso tiene la facultad para imponer las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, o la fracción VIII que faculta al Congreso para dar las bases para que el Ejecutivo celebre empréstitos, para aprobarlos y para mandar pagar la deuda nacional, que necesariamente requieren de un análisis riguroso que provea a los Legisladores (Diputados y Senadores), de los elementos necesarios para la toma de decisiones eficaz y objetiva.

Por otra parte, hay que recordar que el artículo 72 inciso h de la Constitución, establece que la formación de leyes o decretos, a excepción de las relativas a empréstitos, contribuciones o impuestos que deberán iniciar en la Cámara de Diputados, puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Legisladoras; y que el artículo 73 faculta al Congreso; es decir a ambas Cámaras en forma separada y sucesiva, a legislar en materia de planeación económica (fracción XXIX-D), de programación para el abasto suficiente y oportuno de bienes y servicios (fracción XXIX-E) y de promoción a la inversión extranjera (fracción XXIX-F), por citar algunas de ellas.

Ya sea que la Cámara de Senadores actúe como Cámara de Origen o como Cámara de Revisión, es indudable que requiere de un órgano técnico que le facilite el análisis y las herramientas necesarias para agotar de manera eficiente, la facultad legislativa que le ha sido encomendada.

Asimismo, la Constitución obliga al Senado de la República de manera exclusiva, a analizar la política exterior propuesta por el Ejecutivo Federal y lo faculta para aprobar los tratados internacionales. La toma de decisiones en materia de política exterior, implica el análisis de múltiples variables económicas que el CEFP ha clasificado minuciosamente a lo largo de cuatro años de trabajo.

Por lo anteriormente mencionado, se propone que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas preste sus servicios a ambas Cámaras, repartiendo equitativamente las cargas presupuestales que la necesaria expansión del Centro pudiese implicar. Por otra parte, la justificación del proyecto se encuentra en el ahorro de recursos que se darían al evitar la contratación externa de personal técnico especializado en materia de economía y de finanzas públicas.

Como servidores públicos, los Legisladores Federales tenemos la obligación de racionalizar los recursos que están a nuestro cargo. Bajo el actual sistema, el análisis y la evaluación de los proyectos y de las iniciativas se duplica.

Redundando en los ejemplos, la aprobación del Paquete Fiscal que el Ejecutivo envía anualmente al Congreso, requiere de la participación estrecha de ambas Cámaras. El análisis de la estimación de los ingresos públicos necesarios para cubrir el presupuesto, no debe llevarse a cabo de manera aislada, es necesario contar con un órgano de las características del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, que provea a ambas Cámaras, de los indispensables elementos para tomar decisiones de manera coordinada.

Para hacer operativo este proyecto, los suscritos Diputados integrantes del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, respetuosamente proponemos la creación de una Comisión Bicamaral que sustituya al actual Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas como Organo de Gobierno del Centro, en el entendido de que la Comisión conservaría las mismas atribuciones y obligaciones que actualmente tiene el Comité.

Por lo anterior expuesto y fundado, los suscritos Diputados Federales e integrantes del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, sometemos a la consideración de ésta Soberanía la siguiente:

Iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Unico. Se reforma el numeral 3 del artículo 49 y el artículo 135 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 49.

3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

Artículo 135. Las Cámaras podrán establecer de forma conjunta o separada, instituciones de investigación jurídica y legislativa, de estudios sociales y de opinión pública y de estudios de las finanzas públicas, para la mejor información y realización de los trabajos, los cuáles tendrán la organización, integración, funcionamiento, atribuciones y ubicación que señale el acuerdo de su creación, observando en todo momento la equidad y reciprocidad en las obligaciones y derechos de ambos cuerpos colegiados.

En el caso de que las Cámaras decidan establecer de forma conjunta alguna de las instituciones señaladas en el párrafo que antecede, se creará una Comisión Bicameral que será su órgano de gobierno. La organización, integración, funcionamiento, atribuciones y competencia se establecerán en el acuerdo de su creación.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 28 días del mes de noviembre de 2002.

Diputados: Moisés Alcalde Virgen, Presidente (rúbrica); Miroslava García Suárez, secretaria (rúbrica); Jorge A. Chávez Presa, secretario; Rosa Delia Cota Montaño, José María Tejeda Vázquez, Martín Hugo Solís Alatorre (rúbrica), Manuel Medellín Milán (rúbrica), Florentino Castro López (rúbrica), Rosalinda López Hernández (rúbrica), Bernardo de la Garza Herrera.

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Noviembre 28 de 2002.)