Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Organica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que el Centro de
Estudios de las Finanzas Publicas preste sus servicios tanto a la Camara de Diputados como
a la de Senadores,
presentada por el diputado Moises Alcalde Virgen (PAN), a nombre de integrantes
del Comite del Centro de Estudios de las Finanzas Publicas, en la sesion del jueves 28 de
noviembre de 2002.
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Los suscritos Diputados Federales e integrantes del
Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados
del Honorable Congreso de la
Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70,
71 fracción II, 72 apartado H y 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 88
y 135 de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a ésta Soberanía la
presente iniciativa de decreto por el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Dentro de la política de apertura y eficiencia que el
Congreso de la Unión
actualmente instrumenta, uno de los temas que con más vehemencia se discute, es
el que se refiere al fortalecimiento de los órganos internos que prestan
servicios de asesoría técnica a los Legisladores Federales.
La Unidad de Estudios de Finanzas Públicas
de la Cámara
de Diputados (UEFP), fue creada por Acuerdo Parlamentario el 2 de abril de 1998
y aprobada por el Pleno el día 25 del mismo mes y año.
Con la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3
de septiembre de 1999, la UEFP
cambió de denominación a Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP).
El objetivo de la creación del CEFP, respondió a la
necesidad de los Diputados de contar con un órgano técnico de carácter
institucional y no partidista, que los apoyase, a través de instrumentos
técnicos, análisis objetivos, e investigaciones, en los temas de finanzas
públicas y economía.
Actualmente el CEFP presta diversos servicios entre
los que destacan: el análisis de los documentos que el Ejecutivo Federal envía
a la Cámara
de Diputados en materia de finanzas públicas y economía; proporciona a las
Comisiones, Grupos Parlamentarios y Diputados, la información requerida para el
ejercicio de sus funciones constitucionales en materia de economía y finanzas;
imparte cursos, seminarios, talleres de capacitación y publica su página de
internet e intranet en diferentes secciones, para el procesamiento,
distribución, divulgación y fortalecimiento de los sistemas de información, que
permiten apoyar el trabajo legislativo de los Diputados y personal técnico de la Cámara.
Aunque es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados
examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, así
como revisar la cuenta pública del año anterior, existen facultades
concurrentes, como la establecida en la fracción VII del artículo 73
constitucional, que señala que el Congreso tiene la facultad para imponer las
contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, o la fracción VIII que
faculta al Congreso para dar las bases para que el Ejecutivo celebre
empréstitos, para aprobarlos y para mandar pagar la deuda nacional, que
necesariamente requieren de un análisis riguroso que provea a los Legisladores
(Diputados y Senadores), de los elementos necesarios para la toma de decisiones
eficaz y objetiva.
Por otra parte, hay que recordar que el artículo 72
inciso h de la
Constitución, establece que la formación de leyes o decretos,
a excepción de las relativas a empréstitos, contribuciones o impuestos que
deberán iniciar en la
Cámara de Diputados, puede comenzar indistintamente en
cualquiera de las dos Legisladoras; y que el artículo 73 faculta al Congreso;
es decir a ambas Cámaras en forma separada y sucesiva, a legislar en materia de
planeación económica (fracción XXIX-D), de programación para el abasto
suficiente y oportuno de bienes y servicios (fracción XXIX-E) y de promoción a
la inversión extranjera (fracción XXIX-F), por citar algunas de ellas.
Ya sea que la Cámara de Senadores actúe como Cámara de Origen o
como Cámara de Revisión, es indudable que requiere de un órgano técnico que le
facilite el análisis y las herramientas necesarias para agotar de manera
eficiente, la facultad legislativa que le ha sido encomendada.
Asimismo, la Constitución obliga al Senado de la República de
manera exclusiva, a analizar la política exterior propuesta por el Ejecutivo
Federal y lo faculta para aprobar los tratados internacionales. La toma de
decisiones en materia de política exterior, implica el análisis de múltiples
variables económicas que el CEFP ha clasificado minuciosamente a lo largo de
cuatro años de trabajo.
Por lo anteriormente mencionado, se propone que el
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas preste sus servicios a ambas
Cámaras, repartiendo equitativamente las cargas presupuestales que la necesaria
expansión del Centro pudiese implicar. Por otra parte, la justificación del
proyecto se encuentra en el ahorro de recursos que se darían al evitar la
contratación externa de personal técnico especializado en materia de economía y
de finanzas públicas.
Como servidores públicos, los Legisladores Federales
tenemos la obligación de racionalizar los recursos que están a nuestro cargo.
Bajo el actual sistema, el análisis y la evaluación de los proyectos y de las
iniciativas se duplica.
Redundando en los ejemplos, la aprobación del Paquete
Fiscal que el Ejecutivo envía anualmente al Congreso, requiere de la
participación estrecha de ambas Cámaras. El análisis de la estimación de los ingresos
públicos necesarios para cubrir el presupuesto, no debe llevarse a cabo de
manera aislada, es necesario contar con un órgano de las características del
Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, que provea a ambas Cámaras, de los
indispensables elementos para tomar decisiones de manera coordinada.
Para hacer operativo este proyecto, los suscritos
Diputados integrantes del Comité del Centro de Estudios de las Finanzas
Públicas, respetuosamente proponemos la creación de una Comisión Bicamaral que
sustituya al actual Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas como
Organo de Gobierno del Centro, en el entendido de que la Comisión
conservaría las mismas atribuciones y obligaciones que actualmente tiene el
Comité.
Por lo anterior expuesto y fundado, los suscritos
Diputados Federales e integrantes del Comité del Centro de Estudios de las
Finanzas Públicas, sometemos a la consideración de ésta Soberanía la siguiente:
Iniciativa
de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Unico. Se
reforma el numeral 3 del artículo 49 y el artículo 135 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
49.
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General
y adscritos a la
Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias
y de Estudios Sociales y de Opinión Pública.
Artículo
135. Las Cámaras podrán establecer de forma conjunta o separada, instituciones de investigación
jurídica y legislativa, de estudios
sociales y de opinión pública y de estudios de las finanzas públicas, para
la mejor información y realización de los trabajos, los cuáles tendrán la organización, integración,
funcionamiento, atribuciones y ubicación que señale el acuerdo de su creación,
observando en todo momento la equidad y reciprocidad en las obligaciones y
derechos de ambos cuerpos colegiados.
En el caso
de que las Cámaras decidan establecer de forma conjunta alguna de las
instituciones señaladas en el párrafo que antecede, se creará una Comisión
Bicameral que será su órgano de gobierno. La organización, integración,
funcionamiento, atribuciones y competencia se establecerán en el acuerdo de su
creación.
Transitorios
Unico. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo de San
Lázaro,
a los 28 días del mes de noviembre de 2002.
Diputados: Moisés Alcalde
Virgen, Presidente (rúbrica); Miroslava García Suárez, secretaria (rúbrica);
Jorge A. Chávez Presa, secretario; Rosa Delia Cota Montaño, José María Tejeda
Vázquez, Martín Hugo Solís Alatorre (rúbrica), Manuel Medellín Milán (rúbrica),
Florentino Castro López (rúbrica), Rosalinda López Hernández (rúbrica),
Bernardo de la Garza
Herrera.
(Turnada a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Noviembre 28 de 2002.)