Que adiciona un segundo, tercer y cuarto parrafos al
inciso f), numeral 6, del articulo 45 de
Moisés Alcalde Virgen, diputado federal e integrante
del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en
Exposición de Motivos
Parte fundamental del avance democrático observado en
nuestro país en los últimos años lo constituye el fortalecimiento de las
instituciones. En este sentido, el Poder Legislativo no es la excepción y
también avanza con paso firme por este camino.
El Poder Legislativo constituye una institución
profundamente democrática, necesaria para el equilibrio de poderes y esencial
para la subsistencia de un Estado de derecho. Por tanto, todo esfuerzo por
fortalecer este Poder es un esfuerzo por fortalecer a México.
Inmerso en vertiginosos cambios políticos, económicos
y sociales, el Poder Legislativo se adapta con mayor rapidez a la nueva
realidad que impera. Toma decisiones bajo la presión de grupos sociales y
económicos, interviene en la elaboración y aprobación de leyes y ejerce
funciones de fiscalización.
Sin duda alguna, tomar decisiones bajo la presión de
las fuerzas antes mencionadas y bajo un entorno incierto lo coloca en una
situación cada vez más complicada. En algunas ocasiones no puede dar respuesta
expedita a todas las demandas y se afectan su legitimidad y su prestigio.
Se vuelve así indispensable continuar con el
fortalecimiento de
El artículo 60 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que
ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la
comisión correspondiente para su dictaminación, salvo los asuntos que, por
acuerdo expreso de
Las comisiones se forman cada legislatura, tomando en
cuenta la pluralidad existente en el Congreso, y los dictámenes que emiten son
firmados por la mayoría de los legisladores que las integran. De lo anterior se
infiere que sus resoluciones guardan el principio de equidad y
proporcionalidad, indispensables en toda democracia. Sin embargo, aún falta
dotar a las comisiones dictaminadoras de más y mejores elementos para el
análisis y la discusión de iniciativas.
La preparación del dictamen implica, además del
dominio de la técnica legislativa, un conocimiento profundo del tema objeto de
la iniciativa. Por ser la expresión mayoritaria de la voluntad de un órgano del
Congreso, que expresa una serie de conocimientos, opiniones y juicios que
culminan con la declaración de la aplicabilidad o no de una proposición, la
información que contenga deberá reunir requisitos de veracidad y oportunidad,
pero sobre todo de calidad técnica incuestionable.
De las buenas proposiciones que contenga un dictamen
depende reducir el tiempo y esfuerzo empleados en el Pleno, ya que la asamblea
habrá sido informada con oportunidad, claridad y precisión de las bondades de
la iniciativa.
Es de toral importancia contar con información de
calidad previa a la aprobación de una iniciativa, en particular la relativa al
impacto que ejercerá sobre el Presupuesto y, por ende, en las finanzas
públicas. A fin de tomar decisiones con responsabilidad, es necesario que los
legisladores dispongan de los elementos técnicos necesarios para hacerlo.
En este sentido, se propone acompañar cada proyecto
de dictamen presentado por la comisión para su discusión en el Pleno de un
estudio técnico que contenga no sólo la opinión jurídica sobre la necesidad de
aprobar la iniciativa, proyecto o proposición sino, también, que exprese el
costo del proyecto; es decir, el monto de recursos necesarios para cubrir las
erogaciones objeto de la iniciativa y los beneficios esperados de aprobarse
esta nueva norma.
El estudio deberá incluir la
determinación de las partidas del Presupuesto de Egresos de
Para el cumplimiento de lo anterior, se propone que
el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas realice el estudio y que el
nombre con que se conozca el documento referido sea el de “Manifestación de
Impacto Presupuestal”.
El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas debe
ser el órgano que realice
En virtud de las características del Centro,
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a
la consideración de esta soberanía la siguiente
Iniciativa
de decreto por el que se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafos al
artículo 45, numeral 6, inciso f), de
Unico. Se
adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafos al inciso f) del numeral 6 del
artículo 45 de
Artículo
45.
...
6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:
...
f) ...
Para efectos de lo señalado en el párrafo que
antecede, las comisiones contarán previamente con un estudio de impacto en las finanzas públicas y la economía, el cual
será expedido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; y sin este requisito no podrán ser votados
a su interior.
Dicho
estudio no podrá hacer consideraciones de carácter político ni emitir
recomendación alguna a favor o en contra de determinado proyecto, sino que se
limitará únicamente a establecer el monto de la erogación a cargo del erario
público que tendría que hacerse para la realización del objeto de la
iniciativa, proyecto o proposición.
El Centro
de Estudios de las Finanzas Públicas emitirá el estudio correspondiente dentro
del plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de su
solicitud por parte de la comisión dictaminadora, para lo cual hará uso de los
recursos que anualmente tiene asignados para dicho propósito. En caso de que,
debido a la complejidad del asunto en cuestión, fuere necesario contar con
recursos que por su cuantía pusieran en peligro el desarrollo de las tareas
asignadas al Centro de Estudios, el director general del Centro, bajo su más
estricta responsabilidad, lo hará saber al Comité del Centro de Estudios de las
Finanzas Públicas para que éste, en sesión ordinaria o extraordinaria, acuerde
en su caso solicitar recursos adicionales a
Los
sujetos facultados para presentar iniciativas de ley en términos del artículo
71 de
Transitorios
Primero. El
presente decreto entrará en vigor el 10 de septiembre del año 2003.
Segundo. Los
dictámenes de las iniciativas, proyectos y proposiciones que, para la fecha
señalada en el numeral que antecede, se encuentren pendientes de su votación en
comisión no requerirán para su aprobación o rechazo el requisito a que hace
referencia la presente reforma.
Tercero. La
dictaminación de las iniciativas, proyectos y proposiciones que sean turnados a
las comisiones a partir del inicio de vigencia de la presente reforma deberá
contar con el estudio correspondiente; y sin este requisito no podrán ser
tomadas en cuenta por el Pleno.
Palacio Legislativo de San
Lázaro,
a los 5 días del mes de noviembre de 2002.
Dip. Moisés Alcalde Virgen
(rúbrica)
(Turnada a