Que adiciona un segundo, tercer y cuarto parrafos al inciso f), numeral 6, del articulo 45 de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir en los proyectos de dictamen el impacto economico de cada propuesta, con base en un estudio elaborado por el Comite del Centro de Estudios de las Finanzas Publicas, presentada por el diputado Moises Alcalde Virgen, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del martes 5 de noviembre de 2002.     Versión para Imprimir

Moisés Alcalde Virgen, diputado federal e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto por el que se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Parte fundamental del avance democrático observado en nuestro país en los últimos años lo constituye el fortalecimiento de las instituciones. En este sentido, el Poder Legislativo no es la excepción y también avanza con paso firme por este camino.

El Poder Legislativo constituye una institución profundamente democrática, necesaria para el equilibrio de poderes y esencial para la subsistencia de un Estado de derecho. Por tanto, todo esfuerzo por fortalecer este Poder es un esfuerzo por fortalecer a México.

Inmerso en vertiginosos cambios políticos, económicos y sociales, el Poder Legislativo se adapta con mayor rapidez a la nueva realidad que impera. Toma decisiones bajo la presión de grupos sociales y económicos, interviene en la elaboración y aprobación de leyes y ejerce funciones de fiscalización.

Sin duda alguna, tomar decisiones bajo la presión de las fuerzas antes mencionadas y bajo un entorno incierto lo coloca en una situación cada vez más complicada. En algunas ocasiones no puede dar respuesta expedita a todas las demandas y se afectan su legitimidad y su prestigio.

Se vuelve así indispensable continuar con el fortalecimiento de la Cámara de Diputados y, en particular, de sus órganos internos, ya que ahí se realizan el análisis, la discusión y el debate de las iniciativas y proyectos.

El artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la comisión correspondiente para su dictaminación, salvo los asuntos que, por acuerdo expreso de la Cámara, se consideren urgentes o de obvia resolución.

Las comisiones se forman cada legislatura, tomando en cuenta la pluralidad existente en el Congreso, y los dictámenes que emiten son firmados por la mayoría de los legisladores que las integran. De lo anterior se infiere que sus resoluciones guardan el principio de equidad y proporcionalidad, indispensables en toda democracia. Sin embargo, aún falta dotar a las comisiones dictaminadoras de más y mejores elementos para el análisis y la discusión de iniciativas.

La preparación del dictamen implica, además del dominio de la técnica legislativa, un conocimiento profundo del tema objeto de la iniciativa. Por ser la expresión mayoritaria de la voluntad de un órgano del Congreso, que expresa una serie de conocimientos, opiniones y juicios que culminan con la declaración de la aplicabilidad o no de una proposición, la información que contenga deberá reunir requisitos de veracidad y oportunidad, pero sobre todo de calidad técnica incuestionable.

De las buenas proposiciones que contenga un dictamen depende reducir el tiempo y esfuerzo empleados en el Pleno, ya que la asamblea habrá sido informada con oportunidad, claridad y precisión de las bondades de la iniciativa.

Es de toral importancia contar con información de calidad previa a la aprobación de una iniciativa, en particular la relativa al impacto que ejercerá sobre el Presupuesto y, por ende, en las finanzas públicas. A fin de tomar decisiones con responsabilidad, es necesario que los legisladores dispongan de los elementos técnicos necesarios para hacerlo.

En este sentido, se propone acompañar cada proyecto de dictamen presentado por la comisión para su discusión en el Pleno de un estudio técnico que contenga no sólo la opinión jurídica sobre la necesidad de aprobar la iniciativa, proyecto o proposición sino, también, que exprese el costo del proyecto; es decir, el monto de recursos necesarios para cubrir las erogaciones objeto de la iniciativa y los beneficios esperados de aprobarse esta nueva norma.

El estudio deberá incluir la determinación de las partidas del Presupuesto de Egresos de la Federación susceptibles de crearse o, en su caso, modificarse, de conformidad con los recursos públicos con que cuenta el Gobierno Federal para el ejercicio fiscal correspondiente.

Para el cumplimiento de lo anterior, se propone que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas realice el estudio y que el nombre con que se conozca el documento referido sea el de “Manifestación de Impacto Presupuestal”.

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas debe ser el órgano que realice la Manifestación de Impacto Presupuestal. Además de acumular experiencia en el manejo de las variables económicas que inciden en el Presupuesto, el Centro ha demostrado ser un órgano objetivo, no partidista, que elabora documentos y análisis de calidad técnica y que cumple eficientemente el objeto primordial para el que fue creado; es decir, apoya con toda responsabilidad a diputados, comisiones y grupos parlamentarios en las tareas legislativas que, en materia de finanzas públicas y economía, les han sido encomendadas.

En virtud de las características del Centro, la Manifestación de Impacto Presupuestal no contendrá comentarios, recomendaciones u observaciones referidos a la viabilidad del proyecto de dictamen; tan sólo se limitará a establecer en términos técnicos y objetivos el impacto económico y financiero del proyecto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa de decreto por el que se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Unico. Se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafos al inciso f) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 45.

...

6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:

...

f) ...

Para efectos de lo señalado en el párrafo que antecede, las comisiones contarán previamente con un estudio de impacto en las finanzas públicas y la economía, el cual será expedido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; y sin este requisito no podrán ser votados a su interior.

Dicho estudio no podrá hacer consideraciones de carácter político ni emitir recomendación alguna a favor o en contra de determinado proyecto, sino que se limitará únicamente a establecer el monto de la erogación a cargo del erario público que tendría que hacerse para la realización del objeto de la iniciativa, proyecto o proposición.

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas emitirá el estudio correspondiente dentro del plazo máximo de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de su solicitud por parte de la comisión dictaminadora, para lo cual hará uso de los recursos que anualmente tiene asignados para dicho propósito. En caso de que, debido a la complejidad del asunto en cuestión, fuere necesario contar con recursos que por su cuantía pusieran en peligro el desarrollo de las tareas asignadas al Centro de Estudios, el director general del Centro, bajo su más estricta responsabilidad, lo hará saber al Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas para que éste, en sesión ordinaria o extraordinaria, acuerde en su caso solicitar recursos adicionales a la Junta de Coordinación Política para elaborar el estudio de referencia.

Los sujetos facultados para presentar iniciativas de ley en términos del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos podrán acompañar las mismas con los estudios a que hace referencia el presente inciso. El Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas determinará si dichos estudios reúnen las condiciones necesarias de imparcialidad y tecnicidad que aseguren la autonomía en las decisiones de los diputados federales del Congreso de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 10 de septiembre del año 2003.

Segundo. Los dictámenes de las iniciativas, proyectos y proposiciones que, para la fecha señalada en el numeral que antecede, se encuentren pendientes de su votación en comisión no requerirán para su aprobación o rechazo el requisito a que hace referencia la presente reforma.

Tercero. La dictaminación de las iniciativas, proyectos y proposiciones que sean turnados a las comisiones a partir del inicio de vigencia de la presente reforma deberá contar con el estudio correspondiente; y sin este requisito no podrán ser tomadas en cuenta por el Pleno.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 5 días del mes de noviembre de 2002.

Dip. Moisés Alcalde Virgen (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Noviembre 5 de 2002.)