Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
México vive hoy una transformación en todos los
órdenes. En el ámbito político, administrativo, la maduración del proceso de
democratización del país permite un nuevo ejercicio del poder y una nueva
concepción sobre el desarrollo del país. En esa transformación el Poder
Legislativo Federal se concibe como representante de la sociedad y de las
instituciones nacionales y queda obligado a coordinar y dirigir el esfuerzo
nacional para abatir el rezago económico, las injusticias sociales y sobre todo los desequilibrios regionales.
El Poder Legislativo Federal reconoce hoy la
importancia fundamental que para la vida pública tiene la vigencia plena de
nuestra Constitución y las leyes, la efectiva división de Poderes, el respeto
irrestricto a las garantías individuales y los derechos humanos, y el ejercicio
de la soberanía de las entidades federativas y la autonomía de los municipios.
Todo ello enmarca el esfuerzo nacional de desarrollo.
En el nuevo contexto mundial, tanto los organismos
multilaterales internacionales como las comunidades científicas especializadas
en procesos de desarrollo regional aceptan que éste, siendo un fenómeno
multidimensional y multicausal, tiene como factor determinante a la calidad de
la gestión pública, incluyendo en ella tanto el sistema de instituciones
gubernamentales como la de las políticas públicas. En ambos
casos la calidad
depende de la decisión y compromiso para adecuar a las
instituciones, diseñar políticas y llevar a cabo acciones capaces de aprovechar
con creatividad las oportunidades de desarrollo que brinda la globalización de
la economía mundial y minimizar sus efectos negativos.
La calidad del Poder Legislativo depende hoy de su
capacidad para cambiar inteligentemente, partiendo de la premisa de que el
desarrollo es de las personas o no es desarrollo, contempla, entre otros,
nuevas políticas públicas para el desarrollo humano (prestando especial
atención en el desarrollo integral de las comunidades y de los pueblos
indígenas), la lucha contra la pobreza y la promoción de la inversión y el
desarrollo productivo, la realización de inversiones estratégicas de
infraestructura que permitan a la región comunicarse mejor y aprovechar sus
potencialidades.
Esta nueva planeación de desarrollo de
De acuerdo al
censo de población y vivienda del 2000, la región Sur-Sureste,
comprendida por los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla,
Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán presentan las siguientes
características: en la región habitan 28 millones de habitantes, 43% de la
población total, 74.4% de la población indígena habita en esta región, el
índice de escolaridad promedio es de 6.7 años, lo cual es comparativamente
menor al índice de escolaridad promedio del resto del país que es de 7.6 años.
Asimismo, otros datos muestran que el grado de dispersión de la población en localidades
pequeñas es mucho mayor en el Sur-Sureste que en el resto del país, ello
dificulta sin lugar a duda la provisión de servicios públicos e
infraestructura. Dentro de estas localidades pequeñas, en la región Sur-Sureste
existen más de 23 mil en condiciones de aislamiento (sin caminos y fuera del
circulo de influencia de alguna ciudad), cuya población vive en condiciones
sumamente precarias.
De igual modo, el censo muestra que las diez
entidades con mayor grado de marginación en la república mexicana, ocho
pertenecen a la región Sur-Sureste. El rezago es evidente principalmente en
Guerrero, Oaxaca y Chiapas donde existen altos niveles de desnutrición
infantil, baja escolaridad promedio y una pobre dotación de infraestructura
básica (carretera, de energía y de servicios). De los 851 municipios del país
considerados por CONAPO como de alta y muy alta marginación, donde radican 10.6
millones de habitantes, 714 (83.9%) se concentran en la región Sur-Sureste,
habitando en ellos 8 millones de habitantes. De hecho, en esta región más de la
mitad de los municipios tienen alta y muy alta marginación, y casi uno de cada
tres de sus habitantes vive en estos municipios.
En este contexto, sometemos ante
Consideraciones
• Que conforme a lo dispuesto
por el artículo 25 de
Dispone el mismo ordenamiento, que el Estado
planeará, conducirá, coordinará, orientará la actividad económica nacional y
llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el
interés general en el marco de libertades que otorga la propia Constitución.
• Que en el artículo 26
constitucional, se dispone que también el Estado Organizará un sistema de
planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, permanencia y
equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación.
Se indica también en el numeral citado, que la
planeación será democrática y que mediante la participación de los diversos
sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para
incorporarlas al Plan y a los programas de desarrollo. Se dispone, que en dicho
sistema de planeación el Congreso de
• Que igualmente en el párrafo
segundo del artículo 70 de
• Que
Para ello, la planeación deberá basarse en diversos
principios, entre los que destacan los del fortalecimiento de la soberanía, la
independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo
cultural; el fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr
un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida
nacional; y el equilibrio de los factores de producción, que proteja y promueva
el empleo; en un marco de estabilidad económica y social.
Conforme al artículo Tercero de la citada ley, se
entiende por Planeación Nacional del Desarrollo el orden racional y sistemático
de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal
en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política
y cultural, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de
conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y
Señala también el artículo 2° de la multicitada ley,
que en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la
participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de
que la población exprese sus opiniones para elaboración, actualización y
ejecución del Plan y los programas a que se refiere a la misma.
• Que el Plan Nacional de
Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del
desarrollo integral del país, contendrá previsiones sobre los recursos que
serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de
su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global,
sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad
económica y social, y regirá el contenido de los programas que se generen en el
Sistema Nacional de Planeación Democrática.
El Plan Nacional de Desarrollo indicará los programas
sectoriales, institucionales, regionales y especiales. Estos programas
observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período
constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones
y proyecciones se refieren a un plazo mayor.
Los Programas Regionales se referirán a las regiones
que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos
nacionales fijados en el Plan, y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional
de una entidad federativa.
De igual forma,
se ordena que el Plan y los Programas a que se refiere el ordenamiento
legal anteriormente citado especificarán las acciones que serán objeto de
coordinación con los gobiernos de los estados y de inducción o concertación con
los grupos sociales interesados. Para los anteriores efectos, el Ejecutivo
Federal podrá convenir las acciones necesarias con los gobiernos de las
entidades federativas.
• Que en ejercicio de la
representación nacional que ostentamos las diputadas y los diputados federales,
pero especialmente por la vinculación que con los problemas estatales y
regionales tenemos los diputados electos en las entidades y circunscripciones
que comprenden la región Sur Sureste de México, resulta pertinente que,
mediante un ánimo responsable de colaboración y
coordinación, a través de los instrumentos de que legalmente dispone
• Que tanto el Gobierno
Federal como las fuerzas políticas representadas en el Congreso de
• Que
• Que los titulares del Poder
Ejecutivo de los Gobiernos de los Estados de las nueve entidades del sur del
país han manifestado enfáticamente su apoyo a
• Que en
• Que en el marco de
• Que en el Marco de
Por las anteriores consideraciones, y dado que en la
dinámica del desarrollo nacional, a lo largo de la historia se han generado por
diversas circunstancias de orden social, económico, geográfico y político,
condiciones de atraso y marginación en algunas entidades federativas,
especialmente en las comprendidas en las regiones del sur-sureste del país, y
atendiendo a la necesidad de legislar al respecto, cuidando que las leyes,
programas y políticas públicas adquieran una perspectiva que promuevan la
cohesión social, la equidad y la igualdad de oportunidades en ésta región, con
fundamento en el artículo 71, fracción II, de
Iniciativa de reformas y adiciones a
Decreto
Primero.- Se
adiciona la fracción X del artículo 39 de
Capítulo VI
De las Comisiones y Comités
Artículo
39
1.- Las Comisiones son órganos constituidos por el
pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o
resoluciones, contribuyen a que
2.-
I. a IX. …
X. Comisión para el Desarrollo
Regional de
3.- Las Comisiones ordinarias establecidas en el
párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de
información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo
primero del artículo 93 constitucional y su competencia se corresponde en lo
general con las otorgadas a las dependencias y entidades de
Transitorio
Unico: La
presente disposición entrará en vigor al siguiente día de su publicación.
Palacio Legislativo de San
Lázaro,
a los 5 días de noviembre de 2002.
Diputados: Salvador Escobedo
Zoletto, Edilberto Buenfil Montalvo, Jesús Alí de
(Turnada a