Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que la Comision Especial del Sur Sureste adquiera el caracter  de comision ordinaria y se le denomine Comision para el Desarrollo Regional de la Region Sur Sureste de Mexico, presentada por el diputado Edilberto Buenfil Montalvo (PRI), a nombre de integrantes de la Comision Especial del Sur Sureste, en la sesion del martes 5 de noviembre de 2002.     Versión para Imprimir

México vive hoy una transformación en todos los órdenes. En el ámbito político, administrativo, la maduración del proceso de democratización del país permite un nuevo ejercicio del poder y una nueva concepción sobre el desarrollo del país. En esa transformación el Poder Legislativo Federal se concibe como representante de la sociedad y de las instituciones nacionales y queda obligado a coordinar y dirigir el esfuerzo nacional para abatir el rezago económico, las injusticias sociales y  sobre todo los desequilibrios regionales.

El Poder Legislativo Federal reconoce hoy la importancia fundamental que para la vida pública tiene la vigencia plena de nuestra Constitución y las leyes, la efectiva división de Poderes, el respeto irrestricto a las garantías individuales y los derechos humanos, y el ejercicio de la soberanía de las entidades federativas y la autonomía de los municipios. Todo ello enmarca el esfuerzo nacional de desarrollo.

En el nuevo contexto mundial, tanto los organismos multilaterales internacionales como las comunidades científicas especializadas en procesos de desarrollo regional aceptan que éste, siendo un fenómeno multidimensional y multicausal, tiene como factor determinante a la calidad de la gestión pública, incluyendo en ella tanto el sistema de instituciones gubernamentales como la de las políticas públicas. En  ambos  casos  la  calidad  depende  de  la decisión y compromiso para adecuar a las instituciones, diseñar políticas y llevar a cabo acciones capaces de aprovechar con creatividad las oportunidades de desarrollo que brinda la globalización de la economía mundial y minimizar sus efectos negativos.

 

La calidad del Poder Legislativo depende hoy de su capacidad para cambiar inteligentemente, partiendo de la premisa de que el desarrollo es de las personas o no es desarrollo, contempla, entre otros, nuevas políticas públicas para el desarrollo humano (prestando especial atención en el desarrollo integral de las comunidades y de los pueblos indígenas), la lucha contra la pobreza y la promoción de la inversión y el desarrollo productivo, la realización de inversiones estratégicas de infraestructura que permitan a la región comunicarse mejor y aprovechar sus potencialidades.

Esta nueva planeación de desarrollo de la Región Sur-Sureste de México se inscribe en una perspectiva estratégica del desarrollo nacional que, por primera vez, se propone participar de manera decisiva en una macro región de vital importancia para México: Centroamérica.

De acuerdo al  censo de población y vivienda del 2000, la región Sur-Sureste, comprendida por los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán presentan las siguientes características: en la región habitan 28 millones de habitantes, 43% de la población total, 74.4% de la población indígena habita en esta región, el índice de escolaridad promedio es de 6.7 años, lo cual es comparativamente menor al índice de escolaridad promedio del resto del país que es de 7.6 años. Asimismo, otros datos muestran que el grado de dispersión de la población en localidades pequeñas es mucho mayor en el Sur-Sureste que en el resto del país, ello dificulta sin lugar a duda la provisión de servicios públicos e infraestructura. Dentro de estas localidades pequeñas, en la región Sur-Sureste existen más de 23 mil en condiciones de aislamiento (sin caminos y fuera del circulo de influencia de alguna ciudad), cuya población vive en condiciones sumamente precarias.

De igual modo, el censo muestra que las diez entidades con mayor grado de marginación en la república mexicana, ocho pertenecen a la región Sur-Sureste. El rezago es evidente principalmente en Guerrero, Oaxaca y Chiapas donde existen altos niveles de desnutrición infantil, baja escolaridad promedio y una pobre dotación de infraestructura básica (carretera, de energía y de servicios). De los 851 municipios del país considerados por CONAPO como de alta y muy alta marginación, donde radican 10.6 millones de habitantes, 714 (83.9%) se concentran en la región Sur-Sureste, habitando en ellos 8 millones de habitantes. De hecho, en esta región más de la mitad de los municipios tienen alta y muy alta marginación, y casi uno de cada tres de sus habitantes vive en estos municipios.

En este contexto, sometemos ante la Honorable Asamblea las siguientes

Consideraciones

• Que conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía nacional y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Dispone el mismo ordenamiento, que el Estado planeará, conducirá, coordinará, orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la propia Constitución.

• Que en el artículo 26 constitucional, se dispone que también el Estado Organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima  solidez,  dinamismo,  permanencia  y  equidad  al  crecimiento de  la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Se indica también en el numeral citado, que la planeación será democrática y que mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al Plan y a los programas de desarrollo. Se dispone, que en dicho sistema de planeación el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

• Que igualmente en el párrafo segundo del artículo 70 de la Carta Fundamental, se dispone que el Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamientos internos.

• Que la Ley de planeación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1983 establece las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo el Plan Nacional de Desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración pública federal; Dispone asimismo que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para ello, la planeación deberá basarse en diversos principios, entre los que destacan los del fortalecimiento de la soberanía, la independencia y autodeterminación nacionales, en lo político, lo económico y lo cultural; el fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional; y el equilibrio de los factores de producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social.

Conforme al artículo Tercero de la citada ley, se entiende por Planeación Nacional del Desarrollo el orden racional y sistemático de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política y cultural, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen. Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

Señala también el artículo 2° de la multicitada ley, que en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere a la misma.

• Que el Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica y social, y regirá el contenido de los programas que se generen en el Sistema Nacional de Planeación Democrática.

El Plan Nacional de Desarrollo indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales. Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieren a un plazo mayor.

Los Programas Regionales se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos nacionales fijados en el Plan, y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa.

De igual forma,  se ordena que el Plan y los Programas a que se refiere el ordenamiento legal anteriormente citado especificarán las acciones que serán objeto de coordinación con los gobiernos de los estados y de inducción o concertación con los grupos sociales interesados. Para los anteriores efectos, el Ejecutivo Federal podrá convenir las acciones necesarias con los gobiernos de las entidades federativas.

• Que en ejercicio de la representación nacional que ostentamos las diputadas y los diputados federales, pero especialmente por la vinculación que con los problemas estatales y regionales tenemos los diputados electos en las entidades y circunscripciones que comprenden la región Sur Sureste de México, resulta pertinente que, mediante un ánimo responsable de colaboración y  coordinación,  a través  de los instrumentos de que  legalmente dispone la Cámara de Diputados, nos sumemos a la convocatoria formulada por todos los partidos políticos nacionales para impulsar el desarrollo regional, así como la propuesta realizada por el Ejecutivo Federal para seguir avanzando de manera sostenida en los programas y acciones en beneficio del desarrollo del Sur Sureste de México.

• Que tanto el Gobierno Federal como las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión, han expresado su preocupación por la realización apremiante de acciones y programas encaminados a potenciar el desarrollo del sur del país en todos sus aspectos, a efecto de integrarlas al desarrollo nacional. Coincidiendo todas las Fracciones en que es necesario dar un definitivo impulso al desarrollo de esa zona nacional y cerrar esa preocupante brecha entre las regiones del país.

• Que la Comisión Especial Encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo relacionados con el Sur de México, en el Marco del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, incorporó en el cuerpo del texto del decreto, en el anexo dos, un artículo tercero, para la zona sur-sureste de México, destinando recursos adicionales por un monto de $962 millones de pesos para la región sur- sureste del país. Que su objetivo es el que se deriva de su denominación, y que sus funciones se extinguen el 31 de agosto de 2003.

• Que los titulares del Poder Ejecutivo de los Gobiernos de los Estados de las nueve entidades del sur del país han manifestado enfáticamente su apoyo a la Comisión a objeto de coordinar y coadyuvar acciones para fomentar, fortalecer y dar seguimiento en el tiempo a las políticas, estrategias y programas que en el ámbito de la administración pública se emprendan para contribuir a elevar el nivel de vida de los habitantes y lograr el desarrollo integral sustentable de la región sur-sureste del país, comprendida por los estados de Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

• Que en la Cumbre Extraordinaria del Mecanismo de Tuxtla, que tuvo lugar en El Salvador, el 15 de junio de 2001, se acordó constituir el Plan Puebla-Panamá (PPP) con objeto de potenciar la región Mesoamericana, en un marco de desarrollo sustentable que respete la diversidad cultural y étnica. Además el Plan apuntala los esfuerzos de integración de Centroamérica y las estrategias de  desarrollo  para  el sur-sureste  de  México  dentro  del  concepto de región Mesoamericana. Hoy los procesos de integración han surgido de la necesidad de homologar procedimientos productivos, con el fin de fortalecer y dinamizar los esfuerzos convergentes de las naciones en una misma nación. El Plan, incluye ocho iniciativas que obedecen a las necesidades regionales. Abarcan áreas de desarrollo sustentable, desarrollo humano, prevención y mitigación de desastres, turismo, facilitación del intercambio comercial, integración vial, interconexión energética e integración de los servicios de telecomunicaciones.

• Que en el marco de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación Política de Tuxtla y Expo Inversión 2002 del Plan Puebla Panamá  se ratificó el compromiso de analizar en forma periódica y sistemática los múltiples asuntos, subregionales, regionales, hemisféricos y mundiales que son de interés común; concertar posiciones conjuntas en los distintos foros multilaterales; avanzar hacia el establecimiento de una zona de libre comercio; impulsar proyectos económicos conjuntos y proponer acciones de cooperación regional en todos los ámbitos, en apoyo al desarrollo sostenible del área.

• Que en el Marco de la Declaración de Parlamentarios, realizada en Mérida, Yucatán, el 27 de junio de 2002, las legisladoras y legisladores participantes en la primera Reunión Interparlamentaria entre el Congreso de México y los Congresos y Asambleas Legislativas de los Estados de Centroamérica, con la presencia desatacada del Parlamento Centroamericano (PARLACEN) e invitados del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), en el inciso G) de los resolutivos, acuerdan: Promover en cada Congreso Nacional, en los Parlamentos Regionales y, en su caso, en los Congresos Estatales, Comisiones que den seguimiento a las iniciativas de desarrollo regional e integración, entre ellas el Plan Puebla Panamá.

Por las anteriores consideraciones, y dado que en la dinámica del desarrollo nacional, a lo largo de la historia se han generado por diversas circunstancias de orden social, económico, geográfico y político, condiciones de atraso y marginación en algunas entidades federativas, especialmente en las comprendidas en las regiones del sur-sureste del país, y atendiendo a la necesidad de legislar al respecto, cuidando que las leyes, programas y políticas públicas adquieran una perspectiva que promuevan la cohesión social, la equidad y la igualdad de oportunidades en ésta región, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las y los suscritos, diputadas y diputados federales, integrantes de todos los grupos parlamentarios representados en esta LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para crear la Comisión Encargada de Coadyuvar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo relacionados con el sur de México; de acuerdo al siguiente:

Decreto

Primero.- Se adiciona la fracción X del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos, para quedar como sigue:

Capítulo VI
De las Comisiones y Comités

Artículo 39

1.- Las Comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a  que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.

2.- La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. a IX. …

X. Comisión para el Desarrollo Regional de la Región Sur-Sureste de México.

3.- Las Comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Transitorio

Unico: La presente disposición entrará en vigor al siguiente día de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 5 días de noviembre de 2002.

Diputados: Salvador Escobedo Zoletto, Edilberto Buenfil Montalvo, Jesús Alí de la Torre, Manuel Wistano Orozco Garza, Humberto Mayans Canabal, Celestino Bailón Guerrero, Ma. de las Nieves García Fernández, Abel Trejo González, Roberto Fuentes Domínguez, Adolfo Zamora Cruz, Federico Granja Ricalde, Alberto Amador Leal, Héctor Nemesio Esquiliano Solís, Victoria Ruth Sonia López, Lizbeth Evelia Medina Rodríguez, Teresa Tapía Bahena, Pablo de Jesús Arnaud Carreño, Luis Miguel Santibáñez García, Carlos Raymundo Toledo, Carlos Alberto Valenzuela Cabrales, José Gaudencio V. León Castañeda, Orestes Eugenio Pérez Cruz, Mercedes Rojas Hernández, Héctor Sánchez López, David Augusto Sotelo Rosas, Ma. Teresa Campoy Ruy Sánchez,  Rosalía Peredo Aguilar (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Noviembre 5 de 2002.)