Que reforma el parrafo tercero del articulo 134 y
deroga el inciso f) del parrafo primero del articulo 49 y
El que suscribe, diputado Juan
Alcocer Flores, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de
Exposición de Motivos
Las bibliotecas son centros de información que
requieren un complejo sistema de administración, que comprende desde mantener
los acervos actualizados hasta la prestación de servicios especializados de
consulta y referencia. Por otra parte, necesitan personal capacitado y en
constante actualización.
La administración de una biblioteca debe ser
encomendada a profesionales que cuenten con los conocimientos suficientes para
realizar dicha labor, así como un compromiso con la calidad.
Las bibliotecas deben ser valoradas como un elemento
de desarrollo nacional, ya que en su interior se cultivan la educación de un
pueblo, el conocimiento específico en diversas áreas del saber y la memoria de
todo un país. Además, son el instrumento cotidiano en la toma de muchas de las
decisiones trascendentales en los países desarrollados.
Con la nueva conformación del Congreso mexicano, se
hace necesario contar con servicios eficientes de información que apoyen la
toma de decisiones de los legisladores. Por esto, la necesidad de contar con
una biblioteca que responda a los nuevos retos del quehacer parlamentario
resulta evidente.
Actualmente, el Sistema de Bibliotecas del Congreso
de
El Sistema de Bibliotecas, para brindar un eficiente
servicio que satisfaga las necesidades del Poder Legislativo, requiere los más
avanzados instrumentos de trabajo; es decir, la más moderna tecnología en
materia de clasificación y almacenamiento de información, las publicaciones más
modernas y actualizadas y personal altamente capacitado para atender
adecuadamente a los legisladores.
Como antecedente, cabe señalar que las bibliotecas,
hasta
Como resultado de dicha reforma, se dispuso que las
bibliotecas fueran administradas por cuerpos burocráticos, lo que originalmente
se consideró un eficaz mecanismo de administración que dejaba a salvo la
dirección de los trabajos de la biblioteca de los vaivenes políticos. Sin
embargo, en el transcurso de la presente Legislatura hemos observado que los
órganos burocráticos no han dado los resultados que se esperaban con la
modificación. Por el contrario, han caído en un estado de inactividad en su
desempeño.
Por lo anterior, las bibliotecas de
Por las razones antes expuestas, la presente
iniciativa busca reivindicar para los legisladores el control de estos
importantes centros de información, ya que actualmente
En consecuencia, la actividad que desarrollan es
prioritaria en la toma de decisiones de los legisladores, por lo que no puede
cederse el control de tan importantes órganos a las instancias administrativas.
Como claro ejemplo está el caso de la biblioteca del Senado de
En los últimos años, esa biblioteca ha tenido un
notable desempeño ya que, sin contar con grandes recursos, ha tenido un
significativo crecimiento. Sin embargo, para eficientar su conducción, es
conveniente centralizar la administración del Sistema de Bibliotecas en una
sola comisión, ya que de esa manera las políticas que se instrumenten serán
aplicables para la totalidad de las bibliotecas del Congreso, lo que tendrá
como consecuencia la homogeneidad en los criterios de dirección y, por ende, en
los servicios brindados a los legisladores, con lo cual se pretende lograr la
calidad de desempeño requerida en dichas bibliotecas.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo
dispuesto por la fracción II del artículo 71 de
Iniciativa de decreto por el cual se reforma el
párrafo tercero del artículo 134 de
Artículo
Unico. Se reforma el párrafo tercero del artículo 134 de
Ley Orgánica del Congreso
General
de los Estados Unidos Mexicanos
Título Segundo
De
de
Capítulo Séptimo
De
Sección Segunda
De
Artículo
49.
1. ...
a) al e) ...
f) Derogado.
2. ...
3. ..
Título Tercero
De
de
Capítulo Quinto
De las Comisiones
Artículo
90.
1. ...
I a III. ...
IV. Derogada.
V a XXIX. ...
Título Quinto
De
de las Actividades del Congreso
Capítulo Unico
Artículo 134.
1. ...
2. ...
3. La dirección, administración y operación de las
bibliotecas serán responsabilidad de
Transitorios
Primero. Estas
reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de
Segundo. Se deroga
cualquier disposición que se oponga a este decreto.
Dip. Juan Alcocer Flores
(rúbrica)
(Turnada a