Que reforma el parrafo tercero del articulo 134 y deroga el inciso f) del parrafo primero del articulo 49 y la fraccion IV del articulo 90 de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para centralizar la administracion del Sistema de Bibliotecas en una sola comision, presentada por el diputado Juan Alcocer Flores, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion de jueves 31 de octubre de 2002.     Versión para Imprimir

El que suscribe, diputado Juan Alcocer Flores, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ante esta soberanía vengo a presentar la siguiente iniciativa de decreto por el cual se reforma el párrafo tercero del artículo 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se derogan el inciso f) del párrafo primero del artículo 49 y la fracción IV del artículo 90 de la misma ley, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las bibliotecas son centros de información que requieren un complejo sistema de administración, que comprende desde mantener los acervos actualizados hasta la prestación de servicios especializados de consulta y referencia. Por otra parte, necesitan personal capacitado y en constante actualización.

La administración de una biblioteca debe ser encomendada a profesionales que cuenten con los conocimientos suficientes para realizar dicha labor, así como un compromiso con la calidad.

Las bibliotecas deben ser valoradas como un elemento de desarrollo nacional, ya que en su interior se cultivan la educación de un pueblo, el conocimiento específico en diversas áreas del saber y la memoria de todo un país. Además, son el instrumento cotidiano en la toma de muchas de las decisiones trascendentales en los países desarrollados.

Con la nueva conformación del Congreso mexicano, se hace necesario contar con servicios eficientes de información que apoyen la toma de decisiones de los legisladores. Por esto, la necesidad de contar con una biblioteca que responda a los nuevos retos del quehacer parlamentario resulta evidente.

Actualmente, el Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión se compone de tres unidades: dos de la Cámara de Diputados y una del Senado de la República.

El Sistema de Bibliotecas, para brindar un eficiente servicio que satisfaga las necesidades del Poder Legislativo, requiere los más avanzados instrumentos de trabajo; es decir, la más moderna tecnología en materia de clasificación y almacenamiento de información, las publicaciones más modernas y actualizadas y personal altamente capacitado para atender adecuadamente a los legisladores.

La Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas ha determinado que las condiciones que guardan las bibliotecas de la Cámara de Diputados distan del nivel de calidad requerido; es decir, existe un significativo atraso en la adquisición de materiales, especialmente los de procedencia extranjera; no se cuenta con una partida presupuestal para comprar las publicaciones que no son objeto del depósito legal; los medios tecnológicos con los que se trabaja en ellas no son los idóneos; el personal que labora, en su mayoría, no está capacitado para las labores que desempeña. En resumen, las bibliotecas de que hoy dispone la Cámara de Diputados no están en condiciones de prestar un servicio de alta calidad a los legisladores.

Como antecedente, cabe señalar que las bibliotecas, hasta la LVII Legislatura, estaban regidas por un Comité de Biblioteca e Informática; es decir, eran dirigidas por legisladores, a quienes todo funcionario rendía cuentas. Esto en, su momento, dio resultados muy positivos. Posteriormente, a finales de la pasada Legislatura, se propusieron cambios en la administración de las bibliotecas del Congreso, especialmente en la de la Cámara de Diputados, mediante reformas a la Ley Orgánica en 1999.

Como resultado de dicha reforma, se dispuso que las bibliotecas fueran administradas por cuerpos burocráticos, lo que originalmente se consideró un eficaz mecanismo de administración que dejaba a salvo la dirección de los trabajos de la biblioteca de los vaivenes políticos. Sin embargo, en el transcurso de la presente Legislatura hemos observado que los órganos burocráticos no han dado los resultados que se esperaban con la modificación. Por el contrario, han caído en un estado de inactividad en su desempeño.

Por lo anterior, las bibliotecas de la Cámara de Diputados actualmente no cumplen eficientemente sus funciones, lo cual se traduce en que los usuarios que menos asisten a la biblioteca del Palacio de San Lázaro sean los diputados y sus colaboradores. La biblioteca no ha podido lograr que los legisladores se acerquen a ella. Esto, a su vez, ha ocasionado que no tenga grandes exigencias y mantenga una inercia de trabajo que, lejos de beneficiarla, la perjudica.

Por las razones antes expuestas, la presente iniciativa busca reivindicar para los legisladores el control de estos importantes centros de información, ya que actualmente la Ley Orgánica limita la actuación de los diputados en las labores que la biblioteca lleva a cabo, limitación que resulta inconveniente, pues los diputados tienen mejor apreciación de las necesidades del resto de los legisladores. Además, tienen un importante papel en el proceso legislativo, ya que aportan valiosos elementos para llevar a cabo iniciativas, dictámenes y cualquier otra determinación de las Cámaras.

En consecuencia, la actividad que desarrollan es prioritaria en la toma de decisiones de los legisladores, por lo que no puede cederse el control de tan importantes órganos a las instancias administrativas. Como claro ejemplo está el caso de la biblioteca del Senado de la República, cuyo control está en manos de los senadores mediante una comisión ordinaria, que es la responsable de conducir sus trabajos.

En los últimos años, esa biblioteca ha tenido un notable desempeño ya que, sin contar con grandes recursos, ha tenido un significativo crecimiento. Sin embargo, para eficientar su conducción, es conveniente centralizar la administración del Sistema de Bibliotecas en una sola comisión, ya que de esa manera las políticas que se instrumenten serán aplicables para la totalidad de las bibliotecas del Congreso, lo que tendrá como consecuencia la homogeneidad en los criterios de dirección y, por ende, en los servicios brindados a los legisladores, con lo cual se pretende lograr la calidad de desempeño requerida en dichas bibliotecas.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente

Iniciativa de decreto por el cual se reforma el párrafo tercero del artículo 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se derogan el inciso f) del párrafo primero del artículo 49 y la fracción IV del artículo 90 de la misma ley.

Artículo Unico. Se reforma el párrafo tercero del artículo 134 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se derogan el inciso f) del párrafo primero del artículo 49 y la fracción IV del artículo 90 de la misma ley, para quedar en los siguientes términos:

Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos

Título Segundo
De la Organización y Funcionamiento
de la Cámara de Diputados

Capítulo Séptimo
De la Organización Técnica y Administrativa

Sección Segunda
De la Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo 49.

1. ...

a) al e) ...

f) Derogado.

2. ...

3. ..

Título Tercero
De la Organización y Funcionamiento
de la Cámara de Senadores

Capítulo Quinto
De las Comisiones

Artículo 90.

1. ...

I a III. ...

IV. Derogada.

V a XXIX. ...

 

Título Quinto

De la Difusión e Información
de las Actividades del Congreso

Capítulo Unico

Artículo 134.

1. ...

2. ...

3. La dirección, administración y operación de las bibliotecas serán responsabilidad de la Comisión Bicamaral del Sistema de Bibliotecas, integrada por tres diputados y tres senadores, electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas Juntas de Coordinación Política. En su caso, los legisladores de la Comisión representarán a sus grupos parlamentarios en ambas Cámaras.

Transitorios

Primero. Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier disposición que se oponga a este decreto.

Dip. Juan Alcocer Flores (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Octubre 31 de 2002.)