De reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Publicos y a la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Javier Garcia Gonzalez, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del jueves 10 de octubre de 2002.     Versión para Imprimir

En nuestra calidad de diputados federales a la LVIII Legislatura del Congreso General, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55, Fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente Iniciativa de Reformas a Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidades de Servidores Públicos en relación al desahogo de comparecencias ante las Cámaras del Congreso de la Unión o de sus Comisiones, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

En la fracción parlamentaria del PRI nos preocupa la forma en la que harán de llevarse a cabo las comparecencias de los servidores públicos ante las distintas comisiones de las Cámara de Diputados, es por ello que deben ser objeto de estudio a fin de evitar que se conviertan en un mero evento político sin ninguna eficiencia y sin  vinculación legal alguna.

En los últimos dos años, durante la administración de Vicente Fox, la presencia de Funcionarios Públicos que comparecen ante los diputados, se ha vuelto cotidiana, sólo en la Cámara de Diputados se han realizado aproximadamente más de 600 comparecencias de funcionarios de casi todos los niveles, pero los resultados de estas reuniones son cuestionables, pues si bien es cierto que ellas constituyen una forma de comunicación entre poderes, también lo es que no existe ninguna obligación o responsabilidad para los funcionarios sobre lo que informan o dejan de informar, convirtiéndose como ocurre en la mayoría de las ocasiones, en una mera formalidad.

Los funcionarios que acuden, generalmente presentan un discurso introductorio, escuchan los posicionamientos de los grupos parlamentarios y las preguntas que éstos realizan, para posteriormente proceder a contestarlas considerando en todo momento que no hay ninguna disposición que obligue a los funcionarios a conducirse con verdad y por lo tanto no les es aplicable ninguna sanción si no lo hicieren o contesten de forma falsa.

Sin ninguna disposición expresa que regule las comparecencias, la función de control del Congreso esta incompleta, ya que si ésta se refiere a la inspección, fiscalización, comprobación, revisión o examen que lleva a cabo el Congreso sobre la actividad que realiza el Ejecutivo, es obvio que si los funcionarios no tienen ninguna obligación de declarar con veracidad ante el Congreso, su presencia resulta inútil.

Muchos ejemplos existen de estas comparecencias meramente formales, basta mencionar los recortes presupuéstales, la decisión de construir y posteriormente la de no construir el aeropuerto en Texcoco, la situación de la deuda externa, la Auditoria a las Instituciones Bancarias, el funcionamiento al IPAB, por solo mencionar algunos.

La propuesta que hacemos consiste en introducir en el marco de las comparecencias, la figura jurídica de la “falsedad y negativa de información” como causa de juicio político y por lo tanto estas conductas conllevarían a sanciones tales como la destitución y la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos hasta por 20 años.

Es por ello que proponemos introducir esta norma a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, mediante la presente Iniciativa que propone adicionar una fracción IX al Artículo 7º de dicha Ley, para establecer como un acto que redunda en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho “La falsedad y negativa de información”, que son los actos u omisiones de los servidores públicos que realicen durante comparecencias, sobre asuntos de su competencia, ante alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o ante sus Comisiones, cuando a cuestionamiento expreso de los legisladores el servidor o servidores públicos no respondan o lo hicieran falsamente.

Esto implicaría que cuando algún funcionario hubiera sido citado por el Congreso a comparecer por algún asunto relacionado con sus funciones, éste declarara falsamente o se negara a dar una respuesta, podría hacerse acreedor a una sanción de hasta 20 años de inhabilitación.

Con el objeto de darle congruencia jurídica a lo anteriormente mencionado es necesario que se establezca en el Artículo 8º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos una fracción que obligue a los servidores públicos a comparecer ante las Cámaras del Congreso de la Unión o ante sus comisiones, absteniéndose en todo momento de negarse a brindar la información requerida o a dar información falsa.

En este sentido para que sea útil el sistema de comparencia debe existir corresponsabilidad  por parte de los diputados, es por ello, que se propone una adición al mismo artículo 7º de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos que establezca que los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión no puedan difundir por si o por interpósita persona información relacionada con declaración de funcionarios públicos realizadas durante comparecencia ante alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión cuando las directivas de estas hubieran acordado su secresía.

Esto implica  que los diputados no podrán hacer comentarios ni mucho menos hacer publicas declaraciones de funcionarios en comparencias cuando la Mesa Directiva de la Cámara hubiera acordado que dicha comparecencia estuviera resguardada por la confidencialidad y hubiera dictado las providencias necesarias para tales efectos.

Para ello, es necesario reforzar la Ley Orgánica del Congreso General introduciendo un nuevo inciso al Articulo 20 para el caso de la Cámara de Diputados y al Artículo 66 para la Cámara de Senadores, consistente en facultar a la Mesa Directiva de ambas Cámaras para dictar las providencias necesarias para asegurar la confidencialidad y secresia de las comparecencias de funcionarios públicos cuando así lo solicitaran la comisión respectiva o el propio funcionario.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración del Honorable Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa de Reformas a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero.- Se adicionan una fracción IX y X al artículo 7º de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en los siguientes términos:

Artículo 7. Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:

...

...

IX.- La falsedad y negativa de información es el acto u omisión de los sujetos de la presente Ley que realicen durante comparecencias sobre asuntos de su competencia ante alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o ante sus Comisiones, cuando a cuestionamiento expreso de los legisladores el servidor público no responda o lo hiciera falsamente.

X.- En relación a los integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión, difundir por si o por interpósita persona información relacionada con declaración de servidores públicos realizadas durante comparecencia ante alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o de sus comisiones cuando las directivas de estas hubieran acordado su secresía.

...

Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción XXV al artículo 8º de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en los siguientes términos:

Artículo 8. Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

...

...

XXV.- Comparecer ante las Cámaras del Congreso de la Unión o ante sus comisiones, absteniéndose en todo momento de negarse a brindar la información requerida o a dar información falsa.

Artículo Tercero.- Se adiciona un inciso j) al Artículo 20 y se adiciona un inciso m) al Artículo 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

 Artículo 20.

...

...

j) Dictar las providencias necesarias para asegurar la confidencialidad y secresia de las comparecencias de funcionarios públicos cuando así lo solicitaran la comisión respectiva o el propio servidor público.

Artículo 66.

...

...

m) Dictar las providencias necesarias para asegurar la confidencialidad y secresia de las comparecencias de funcionarios públicos cuando así lo solicitaran la comisión respectiva o el propio servidor público.

Artículo Transitorio

Unico.- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Javier García González (rúbrica)

 

(Turnada a las Comisiones de Gobernación y Seguridad Pública, de Justicia y Derechos Humanos y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Octubre 10 de 2002.)