De reformas a la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Publicos, a la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Publicos y a la Ley Organica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado
Javier Garcia Gonzalez, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del jueves 10 de
octubre de 2002.
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En nuestra calidad de diputados federales a la LVIII Legislatura
del Congreso General, y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55,
Fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Cámara
de Diputados la presente Iniciativa de Reformas a Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, a la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como a la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidades
de Servidores Públicos en relación al desahogo de comparecencias ante las
Cámaras del Congreso de la
Unión o de sus Comisiones, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
En la fracción parlamentaria del PRI nos preocupa la forma en la que
harán de llevarse a cabo las comparecencias de los servidores públicos ante las
distintas comisiones de las Cámara de Diputados, es por ello que deben ser
objeto de estudio a fin de evitar que se conviertan en un mero evento político
sin ninguna eficiencia y sin vinculación
legal alguna.
En los últimos dos años, durante la administración de Vicente Fox, la
presencia de Funcionarios Públicos que comparecen ante los diputados, se ha
vuelto cotidiana, sólo en la
Cámara de Diputados se han realizado aproximadamente más de
600 comparecencias de funcionarios de casi todos los niveles, pero los
resultados de estas reuniones son cuestionables, pues si bien es cierto que
ellas constituyen una forma de comunicación entre poderes, también lo es que no
existe ninguna obligación o responsabilidad para los funcionarios sobre lo que
informan o dejan de informar, convirtiéndose como ocurre en la mayoría de las
ocasiones, en una mera formalidad.
Los funcionarios que acuden, generalmente presentan un discurso introductorio,
escuchan los posicionamientos de los grupos parlamentarios y las preguntas que
éstos realizan, para posteriormente proceder a contestarlas considerando en
todo momento que no hay ninguna disposición que obligue a los funcionarios a
conducirse con verdad y por lo tanto no les es aplicable ninguna sanción si no
lo hicieren o contesten de forma falsa.
Sin ninguna disposición expresa que regule las comparecencias, la
función de control del Congreso esta incompleta, ya que si ésta se refiere a la
inspección, fiscalización, comprobación, revisión o examen que lleva a cabo el
Congreso sobre la actividad que realiza el Ejecutivo, es obvio que si los
funcionarios no tienen ninguna obligación de declarar con veracidad ante el
Congreso, su presencia resulta inútil.
Muchos ejemplos existen de estas comparecencias meramente formales,
basta mencionar los recortes presupuéstales, la decisión de construir y
posteriormente la de no construir el aeropuerto en Texcoco, la situación de la
deuda externa, la Auditoria
a las Instituciones Bancarias, el funcionamiento al IPAB, por solo mencionar
algunos.
La propuesta que hacemos consiste en introducir en el marco de las
comparecencias, la figura jurídica de la “falsedad
y negativa de información” como causa de juicio político y por lo tanto
estas conductas conllevarían a sanciones tales como la destitución y la
inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos hasta por 20 años.
Es por ello que proponemos introducir esta norma a la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, mediante la presente Iniciativa
que propone adicionar una fracción IX al Artículo 7º de dicha Ley, para
establecer como un acto que redunda en perjuicio de los intereses públicos
fundamentales y de su buen despacho “La
falsedad y negativa de información”, que son los actos u omisiones de los
servidores públicos que realicen durante comparecencias, sobre asuntos de su
competencia, ante alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o ante sus
Comisiones, cuando a cuestionamiento expreso de los legisladores el servidor o
servidores públicos no respondan o lo hicieran falsamente.
Esto implicaría que cuando algún funcionario hubiera sido citado por el
Congreso a comparecer por algún asunto relacionado con sus funciones, éste
declarara falsamente o se negara a dar una respuesta, podría hacerse acreedor a
una sanción de hasta 20 años de inhabilitación.
Con el objeto de darle congruencia jurídica a lo anteriormente
mencionado es necesario que se establezca en el Artículo 8º de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos una fracción que
obligue a los servidores públicos a comparecer ante las Cámaras del Congreso de
la Unión
o ante sus comisiones, absteniéndose en todo momento de negarse a brindar la
información requerida o a dar información falsa.
En este sentido para que sea útil el sistema de comparencia debe existir
corresponsabilidad por parte de los
diputados, es por ello, que se propone una adición al mismo artículo 7º de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos que establezca que los integrantes de las Cámaras del
Congreso de la Unión
no puedan difundir por si o por interpósita persona información relacionada con
declaración de funcionarios públicos realizadas durante comparecencia ante alguna
de las Cámaras del Congreso de la Unión cuando las directivas de estas hubieran
acordado su secresía.
Esto implica que los diputados no
podrán hacer comentarios ni mucho menos hacer publicas declaraciones de
funcionarios en comparencias cuando la Mesa Directiva de la Cámara hubiera
acordado que dicha comparecencia estuviera resguardada por la confidencialidad
y hubiera dictado las providencias necesarias para tales efectos.
Para ello, es necesario reforzar la Ley Orgánica
del Congreso General introduciendo un nuevo inciso al Articulo 20 para el caso
de la Cámara
de Diputados y al Artículo 66 para la Cámara de Senadores, consistente en facultar a la Mesa Directiva de
ambas Cámaras para dictar las providencias necesarias para asegurar la
confidencialidad y secresia de las comparecencias de funcionarios públicos
cuando así lo solicitaran la comisión respectiva o el propio funcionario.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración
del Honorable Congreso de la
Unión por conducto de la Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa de Reformas a la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, a la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y a la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Primero.- Se adicionan una fracción IX y X al
artículo 7º de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en
los siguientes términos:
Artículo 7. Redundan en perjuicio de los
intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:
...
...
IX.- La falsedad y negativa
de información es el acto u omisión de los sujetos de la presente Ley que
realicen durante comparecencias sobre asuntos de su competencia ante alguna de
las Cámaras del Congreso de la
Unión o ante sus Comisiones, cuando a cuestionamiento expreso
de los legisladores el servidor público no responda o lo hiciera falsamente.
X.- En relación a los
integrantes de las Cámaras del Congreso de la Unión, difundir por si o por interpósita persona
información relacionada con declaración de servidores públicos realizadas
durante comparecencia ante alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión o de sus
comisiones cuando las directivas de estas hubieran acordado su secresía.
...
Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción XXV al
artículo 8º de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos, en los siguientes términos:
Artículo 8. Todo servidor público tendrá las
siguientes obligaciones:
...
...
XXV.- Comparecer ante las
Cámaras del Congreso de la
Unión o ante sus comisiones, absteniéndose en todo momento de
negarse a brindar la información requerida o a dar información falsa.
Artículo Tercero.- Se adiciona un inciso j) al
Artículo 20 y se adiciona un inciso m) al Artículo 66 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes
términos:
Artículo 20.
...
...
j)
Dictar las providencias
necesarias para asegurar la confidencialidad y secresia de las comparecencias
de funcionarios públicos cuando así lo solicitaran la comisión respectiva o el
propio servidor público.
Artículo 66.
...
...
m) Dictar las providencias necesarias para asegurar la
confidencialidad y secresia de las comparecencias de funcionarios públicos
cuando así lo solicitaran la comisión respectiva o el propio servidor público.
Artículo Transitorio
Unico.- Esta reforma entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dip. Javier García
González (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones de
Gobernación y Seguridad Pública, de Justicia y Derechos Humanos y de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Octubre 10 de 2002.)