Que reforma y deroga diversas disposiciones de los articulos 17, 19 y 31 de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la diputada Rosa Delia Cota Montaño, del grupo parlamentario del PT, en la sesion del 10 de septiembre de 2002.     Versión para Imprimir

Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución General de la República establece en el artículo 70, párrafo segundo, que “el Congreso expedirá la ley que regula su estructura y funcionamiento internos”. En tal virtud la vigente Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone todo lo relativo al régimen interior de las Cámaras que lo conforman, destacando, entre ellas, lo relativo a la composición de la Mesa Directiva de cada Cámara.

En el caso particular de esta Cámara de Diputados y a diferencia de la disposición vigente hasta agosto de 1999, se establece una mayoría calificada de las dos terceras partes de los diputados presentes para elegir a quienes integren la Mesa Directiva, equiparando la votación para la elección de personas a la que se requiere para un reforma constitucional, atentos a lo dispuesto por el artículo 135 de nuestra Norma Fundamental.

Sin duda los diputados y senadores de la LVII Legislatura autores de la presente ley quisieron garantizar un mayor consenso al exigir tal votación, confundiendo consenso con unanimidad, ya que aunque exista un solo voto en contra o una abstención de cualquiera de los quinientos diputados la unanimidad no se logra, y tanto consenso existe con las dos terceras partes del voto de los diputados o bien con la mayoría absoluta que se manifieste a favor de una determinada propuesta para presidir desde la Mesa Directiva los trabajos de esta Cámara.

Si partimos del principio de que nuestra Norma Fundamental establece en su artículo 51 que “la Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación”, sin establecer diferencia por la vía de acceso a dicha Cámara, sea de mayoría relativa o de representación proporcional, todos son diputados con los mismos derechos y las mismas obligaciones y consecuentemente, todos contarían con las mismas posibilidades de formar parte de la Mesa Directiva de esta Cámara.

Resulta pertinente recordar que por la voluntad de los electores manifestada en las urnas en 1997 ningún partido político contó con mayoría absoluta en esta Cámara de Diputados, y que como resultado del proceso electoral de julio del 2000 ningún partido político cuenta con mayoría absoluta ni en la Cámara de Diputados, ni en la Cámara de Senadores.

Esto es, que los electores decidieron que ningún partido estuviera en posibilidades de decidir por sí mismo la aprobación de alguna ley o propuesta sin que mediara el acuerdo de al menos dos o más fuerzas políticas que permitieran obtener la mayoría absoluta.

La vigente Ley Orgánica del Congreso sustituye el esquema legal diseñado para garantizar la preeminencia de una fuerza política al interior de esta Cámara, basta recordar que la anterior Ley Orgánica establecía la existencia de un órgano denominado Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, en cuya integración se encontraban mayoritariamente diputados del PRI.

En agosto de 1997, y por no surtirse la hipótesis prevista en el artículo 45 de la anterior Ley Orgánica, al no contar ningún grupo parlamentario con mayoría absoluta, los coordinadores parlamentarios Alejandro González Yáñez del PT, Jorge Emilio González Martínez del PVEM, Carlos Medina Plascencia del PAN, y Porfirio Muñoz Ledo del PRD, decidieron suscribir con fecha 13 de agosto de 1997, el denominado Acuerdo para el Logro de la Independencia, Autonomía y Gobierno Democrático de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura, mismo que fue suscrito la noche del 29 de agosto de ese año por los diputados integrantes de los grupos parlamentarios antes citados y al que se denominó “G‑4”, entre los acuerdos a destacar está el que se refiere al de la integración de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, que se integraría de manera paritaria por todos los coordinadores parlamentarios, siendo presidida por alguno de ellos por un tiempo determinado.

Al entrar en ejercicio la pasada Legislatura, el 4 de septiembre de 1997, aprobó una proposición para la integración de la Comisión de Régimen Interno, estableciendo en el numeral octavo el orden de ejercicio de la Presidencia de dicho órgano.

Todos los partidos políticos ejercieron la Presidencia de este órgano, con excepción del Partido del Trabajo, debido a la aprobación de la vigente Ley Orgánica.

Ahora bien, en lo que corresponde a la Presidencia de la Mesa Directiva el perfil señalado en la ley se ha cumplido, no obstante debemos recordar que un Presidente de la Mesa Directiva incumplió su obligación de presidir una sesión y votar en ella y que con su ausencia propició que los mexicanos pagaran millonarias sumas a los banqueros.

Esto nos demuestra que las hipótesis legales contenidas en la norma y que a fin de cuentas constituyen la aspiración del “deber ser”, en el “ser”, no necesariamente coinciden, debido a la falibilidad humana.

Compañeras y compañeros legisladores:

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo somete al conocimiento de los integrantes de esta Cámara la presente iniciativa, con el ánimo de contribuir a distender las relaciones políticas que aquí se viven. Debido a que una disposición legal permitió prolongar por cinco días el ejercicio de la Mesa Directiva que debía cumplir su encargo el 31 de agosto; se tuvo Presidente de Cámara y consecuentemente, Presidente del Congreso General para declarar la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias, correspondientes al tercer año de ejercicio de esta Legislatura.

Este acto nos demostró que la exigencia de una mayoría calificada de dos terceras partes de los diputados presentes para elegir la Mesa Directiva en la práctica constituyó un obstáculo para la búsqueda de acuerdos, debido a que las fuerzas mayoritarias se bloquean unas a otras, y que bajo el argumento de no aceptar imposiciones, no son sensibles a destrabar, mediante la cesión recíproca, la problemática de la Cámara.

El debate se polarizó a tal grado que ante la opinión pública quedó la impresión de que dependiendo del partido que presidiera la Mesa Directiva sería la respuesta que el Presidente del Congreso debe dar al Informe del Presidente de la República. Si se era de determinado partido, la respuesta sería obsequiosa y sin reconocer la problemática existente en el país; si se era de otro, la respuesta sería sin contemplaciones, soslayando los posibles logros que el gobierno pudiera tener. Esto fue en realidad lo que impidió el logro de acuerdos y propició el bloqueo de una fuerza política a otra. Olvidando, por otra parte, que la respuesta al Informe Presidencial debe ser una respuesta institucional del conjunto de la Cámara y no de la posición de un partido.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo no está conforme con las actitudes excluyentes que operan bajo el principio de que “ahora me toca a mí”, ya que estamos ciertos de que muchos de nuestros compañeros diputados, independientemente del grupo parlamentario al cual pertenezcan, tienen la capacidad para conducir los trabajos de este órgano legislativo.

En consecuencia y con el ánimo de resolver en el futuro posibles conflictos nuestro grupo parlamentario plantea que la Mesa Directiva sea elegida por la mayoría absoluta de los diputados presentes en la sesión, y que la misma tenga una integración pluripartidista con la existencia de un vicepresidente y secretario por cada grupo parlamentario existente en la Cámara.

También proponemos que para el órgano de gobierno de la Cámara la Junta de Coordinación Política se mantenga la misma integración paritaria pero el cambio consiste en que la Presidencia de la misma sea rotatoria entre los diferentes grupos parlamentarios.

Compañeras y compañeros diputados:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, la presente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Para quedar como sigue:

Artículo Primero.‑ Se reforman los numerales 1 y 2, y se deroga la última parte del numeral 7 del artículo 17; se reforman los numerales 3 y 4 del artículo 19; y se reforma el numeral 2 y se deroga el numeral 3 del artículo 31, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un Presidente, tantos vicepresidentes y secretarios como grupos parlamentarios haya en la Cámara; durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

2. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por mayoría absoluta de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.

3. a 6. ...

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria de la Cámara que inicia dichos periodos. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio.

Artículo 19.

1. y 2. ...

3. Toda elección de integrante de la Mesa Directiva se realizará mediante el voto de la mayoría absoluta de los diputados presentes.

4. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos con el voto de la mayoría absoluta de los individuos presentes de la Cámara, por las siguientes causas:

a) a c) ...

Artículo 31.

1. ...

2. La Presidencia de la Junta será rotativa entre los coordinadores de los grupos parlamentarios, por el tiempo que resulte de dividir los tres años de Legislatura entre el número de grupos parlamentarios existentes.

3. Se deroga

Transitorios

Primero.‑ El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dos.

Diputados: Alberto Anaya Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes (rúbrica), vicecoordinador; Rosalía Peredo Aguilar (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Rosa Delia Cota Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila (rúbrica), Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; leída en la sesión del 10 de septiembre y entregada en esta fecha. Septiembre 26 de 2002.)