Que reforma y deroga diversas disposiciones de los
articulos 17, 19 y 31 de la
Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, presentada por la
diputada Rosa Delia Cota Montaño, del grupo parlamentario del
PT, en la sesion del
10 de septiembre de 2002.
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Los suscritos, diputados federales a la LVIII Legislatura
del Honorable Congreso de la
Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido del
Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 55, fracción II, 56
y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados,
la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan
diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución General de la República establece
en el artículo 70, párrafo segundo, que “el Congreso expedirá la ley que regula
su estructura y funcionamiento internos”. En tal virtud la vigente Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dispone todo lo relativo
al régimen interior de las Cámaras que lo conforman, destacando, entre ellas,
lo relativo a la composición de la Mesa Directiva de cada Cámara.
En el caso particular de esta Cámara de Diputados y a
diferencia de la disposición vigente hasta agosto de 1999, se establece una
mayoría calificada de las dos terceras partes de los diputados presentes para
elegir a quienes integren la
Mesa Directiva, equiparando la votación para la elección de
personas a la que se requiere para un reforma constitucional, atentos a lo
dispuesto por el artículo 135 de nuestra Norma Fundamental.
Sin duda los diputados y senadores de la LVII Legislatura
autores de la presente ley quisieron garantizar un mayor consenso al exigir tal
votación, confundiendo consenso con unanimidad, ya que aunque exista un solo
voto en contra o una abstención de cualquiera de los quinientos diputados la
unanimidad no se logra, y tanto consenso existe con las dos terceras partes del
voto de los diputados o bien con la mayoría absoluta que se manifieste a favor
de una determinada propuesta para presidir desde la Mesa Directiva los
trabajos de esta Cámara.
Si partimos del principio de que nuestra Norma
Fundamental establece en su artículo 51 que “la Cámara de Diputados
se compondrá de representantes de la nación”, sin establecer diferencia por la
vía de acceso a dicha Cámara, sea de mayoría relativa o de representación
proporcional, todos son diputados con los mismos derechos y las mismas
obligaciones y consecuentemente, todos contarían con las mismas posibilidades
de formar parte de la
Mesa Directiva de esta Cámara.
Resulta pertinente recordar que por la voluntad de
los electores manifestada en las urnas en 1997 ningún partido político contó
con mayoría absoluta en esta Cámara de Diputados, y que como resultado del
proceso electoral de julio del 2000 ningún partido político cuenta con mayoría
absoluta ni en la Cámara
de Diputados, ni en la
Cámara de Senadores.
Esto es, que los electores decidieron que ningún
partido estuviera en posibilidades de decidir por sí mismo la aprobación de
alguna ley o propuesta sin que mediara el acuerdo de al menos dos o más fuerzas
políticas que permitieran obtener la mayoría absoluta.
La vigente Ley Orgánica del Congreso sustituye el
esquema legal diseñado para garantizar la preeminencia de una fuerza política
al interior de esta Cámara, basta recordar que la anterior Ley Orgánica
establecía la existencia de un órgano denominado Comisión de Régimen Interno y
Concertación Política, en cuya integración se encontraban mayoritariamente
diputados del PRI.
En agosto de 1997, y por no surtirse la hipótesis
prevista en el artículo 45 de la anterior Ley Orgánica, al no contar ningún
grupo parlamentario con mayoría absoluta, los coordinadores parlamentarios
Alejandro González Yáñez del PT, Jorge Emilio González Martínez del PVEM,
Carlos Medina Plascencia del PAN, y Porfirio Muñoz Ledo del PRD, decidieron
suscribir con fecha 13 de agosto de 1997, el denominado Acuerdo para el Logro
de la Independencia,
Autonomía y Gobierno Democrático de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura,
mismo que fue suscrito la noche del 29 de agosto de ese año por los diputados
integrantes de los grupos parlamentarios antes citados y al que se denominó “G‑4”,
entre los acuerdos a destacar está el que se refiere al de la integración de la Comisión de
Régimen Interno y Concertación Política, que se integraría de manera paritaria
por todos los coordinadores parlamentarios, siendo presidida por alguno de
ellos por un tiempo determinado.
Al entrar en ejercicio la pasada Legislatura, el 4 de
septiembre de 1997, aprobó una proposición para la integración de la Comisión de
Régimen Interno, estableciendo en el numeral octavo el orden de ejercicio de la Presidencia de dicho
órgano.
Todos los partidos políticos ejercieron la Presidencia de este
órgano, con excepción del Partido del Trabajo, debido a la aprobación de la
vigente Ley Orgánica.
Ahora bien, en lo que corresponde a la Presidencia de la Mesa Directiva el
perfil señalado en la ley se ha cumplido, no obstante debemos recordar que un
Presidente de la Mesa
Directiva incumplió su obligación de presidir una sesión y
votar en ella y que con su ausencia propició que los mexicanos pagaran
millonarias sumas a los banqueros.
Esto nos demuestra que las hipótesis legales
contenidas en la norma y que a fin de cuentas constituyen la aspiración del
“deber ser”, en el “ser”, no necesariamente coinciden, debido a la falibilidad
humana.
Compañeras y compañeros legisladores:
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo somete
al conocimiento de los integrantes de esta Cámara la presente iniciativa, con
el ánimo de contribuir a distender las relaciones políticas que aquí se viven.
Debido a que una disposición legal permitió prolongar por cinco días el
ejercicio de la Mesa
Directiva que debía cumplir su encargo el 31 de agosto; se
tuvo Presidente de Cámara y consecuentemente, Presidente del Congreso General
para declarar la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias,
correspondientes al tercer año de ejercicio de esta Legislatura.
Este acto nos demostró que la exigencia de una
mayoría calificada de dos terceras partes de los diputados presentes para
elegir la Mesa
Directiva en la práctica constituyó un obstáculo para la
búsqueda de acuerdos, debido a que las fuerzas mayoritarias se bloquean unas a
otras, y que bajo el argumento de no aceptar imposiciones, no son sensibles a
destrabar, mediante la cesión recíproca, la problemática de la Cámara.
El debate se polarizó a tal grado que ante la opinión
pública quedó la impresión de que dependiendo del partido que presidiera la Mesa Directiva
sería la respuesta que el Presidente del Congreso debe dar al Informe del
Presidente de la
República. Si se era de determinado partido, la respuesta
sería obsequiosa y sin reconocer la problemática existente en el país; si se
era de otro, la respuesta sería sin contemplaciones, soslayando los posibles
logros que el gobierno pudiera tener. Esto fue en realidad lo que impidió el
logro de acuerdos y propició el bloqueo de una fuerza política a otra.
Olvidando, por otra parte, que la respuesta al Informe Presidencial debe ser
una respuesta institucional del conjunto de la Cámara y no de la
posición de un partido.
El grupo parlamentario del Partido del Trabajo no
está conforme con las actitudes excluyentes que operan bajo el principio de que
“ahora me toca a mí”, ya que estamos ciertos de que muchos de nuestros
compañeros diputados, independientemente del grupo parlamentario al cual
pertenezcan, tienen la capacidad para conducir los trabajos de este órgano
legislativo.
En consecuencia y con el ánimo de resolver en el
futuro posibles conflictos nuestro grupo parlamentario plantea que la Mesa Directiva sea
elegida por la mayoría absoluta de los diputados presentes en la sesión, y que
la misma tenga una integración pluripartidista con la existencia de un
vicepresidente y secretario por cada grupo parlamentario existente en la Cámara.
También proponemos que para el órgano de gobierno de la Cámara la Junta de
Coordinación Política se mantenga la misma integración paritaria pero el cambio
consiste en que la
Presidencia de la misma sea rotatoria entre los diferentes
grupos parlamentarios.
Compañeras y compañeros diputados:
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el
artículos 71, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los
artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración
del Pleno de la Cámara
de Diputados, la presente
Iniciativa
con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones
de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Para quedar como sigue:
Artículo
Primero.‑
Se reforman los numerales 1 y 2, y se deroga la
última parte del numeral 7 del artículo 17; se reforman los numerales 3 y 4 del
artículo 19; y se reforma el numeral 2 y se deroga el numeral 3 del artículo
31, todos de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
17.
1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
será electa por el Pleno; se integrará con un Presidente, tantos vicepresidentes y secretarios como grupos parlamentarios haya en la Cámara; durarán en sus funciones un año y
podrán ser reelectos.
2. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por
mayoría absoluta de los diputados presentes, mediante una lista que contenga
los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.
3. a 6. ...
7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para
el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se
llevará a cabo durante la sesión preparatoria de la Cámara que inicia
dichos periodos. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que
concluye su ejercicio.
Artículo
19.
1. y 2. ...
3. Toda elección de integrante de la Mesa Directiva se
realizará mediante el voto de la mayoría absoluta de los diputados presentes.
4. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo
podrán ser removidos con el voto de la mayoría absoluta de los individuos
presentes de la Cámara,
por las siguientes causas:
a) a c) ...
Artículo
31.
1. ...
2. La Presidencia de la Junta será rotativa entre los coordinadores de
los grupos parlamentarios, por el tiempo que resulte de dividir los tres años
de Legislatura entre el número de grupos parlamentarios existentes.
3. Se deroga
Transitorios
Primero.‑ El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la
Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los
cinco días del mes de septiembre del año dos mil dos.
Diputados: Alberto Anaya
Gutiérrez, coordinador; José Narro Céspedes (rúbrica), vicecoordinador; Rosalía
Peredo Aguilar (rúbrica), Jaime Cervantes Rivera (rúbrica), Rosa Delia Cota
Montaño (rúbrica), Félix Castellanos Hernández, Víctor Antonio García Dávila
(rúbrica), Juan Carlos Regis Adame (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; leída en la sesión del 10 de septiembre
y entregada en esta fecha. Septiembre 26 de 2002.)