De decreto que reforma el numeral 1 del articulo 17
de la Ley Organica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para posibilitar los
acuerdos parlamentarios respecto a fraccionar los periodos de presidencia de la Mesa Directiva,
suscrita por diversos grupos parlamentarios y presentada en la sesion del martes 17 de
septiembre de 2002.
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Con el propósito de dar cauce a que la Cámara de Diputados
proceda a la elección inmediata de su órgano de dirección legislativa, se
propone la reforma del numeral 1 del artículo 17 de la Ley Orgánica,
para lograr la flexibilidad requerida, y con ello la posibilidad de acuerdos
parlamentarios que tomen los grupos y partidos para fraccionar los periodos de
presidencia de la Mesa
Directiva, acuerdos que sin duda se traducirán en la unidad
que deben revestir las funciones de este órgano de dirección camaral.
Se trata de que la norma mencionada se redacte de tal
forma que se entienda que la elección de la Mesa Directiva será
por un año, pero que la anualidad es un periodo máximo, de manera que pudieran
sus miembros en lo individual o todos en conjunto ser elegidos para periodos
menores y que, además, en un mismo acto inicial y en una misma boleta pueda
elegirse la directiva o los cargos que funcionarían en todos y cada uno de los
lapsos en los que se acuerde dividir el año legislativo.
Por los argumentos anteriormente expuestos y en razón
de la inminente solución que reclama la elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados,
se somete a la consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa de
reforma de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, al tiempo de rogar se le considere como asunto de urgente
resolución, en los términos del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
En consecuencia, los suscritos, diputados de la
presente LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, proponemos a
la honorable asamblea la presente
Iniciativa
de decreto que reforma el numeral 1 del artículo 17 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
Unico.‑ Se reforma el artículo 17, numeral 1, de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo
17.
“1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
será electa por el pleno; se integrará por un presidente, tres vicepresidentes
y tres secretarios; podrán durar en sus funciones hasta un año y podrán ser
reelectos.”
“2. a
7. …”
Transitorios
Primero. El
presente decreto entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por
ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, de conformidad con el párrafo final del
artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Segundo. La Cámara de Diputados
procederá inmediatamente después de la aprobación de este decreto a la elección
de las Mesas Directivas que fungirán durante el tercer año legislativo de la LVIII Legislatura,
sujeta a las siguientes bases:
A. Para el año legislativo
comprendido del 5 de septiembre de 2002 al 31 de agosto de 2003, incluirá los
siguientes lapsos: El primero, del 5 de septiembre al 15 de diciembre de 2002;
el segundo, del 16 de diciembre de 2002 al 14 de marzo de 2003; y el tercero,
del 15 de marzo al 31 de agosto de 2003.
B. La lista de los
legisladores que integrarán las Mesas Directivas durante el tercer año de
ejercicio de la
LVIII Legislatura según lo expuesto en la base A, será
presentada en una sola cédula y será votada en un mismo acto.
C. Por esta única vez, se
elegirán para cada lapso cinco secretarios.
D. Las Mesas elegidas conforme
a las bases anteriores tomarán posesión de pleno derecho en las fechas
previstas en este decreto y ejercerán todas las atribuciones que la ley les
confiere.
Tercero.
Publíquese en su oportunidad el presente decreto en la Gaceta Parlamentaria
de ambas Cámaras y envíese para su publicación al Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San
Lázaro,
a 5 de septiembre de 2002.
Diputados: Tomás Torres
Mercado (PRD), Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI), Cuauhtémoc Cardona Benavides
(PAN) (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Septiembre 17 de 2002.)