De reformas a la Ley Organica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Mesa Directiva se
nombre por la mayoria
absoluta de los diputados, presentada por los diputados Luis
Miguel Barbosa Huerta y Rafael Hernandez Estrada, del grupo parlamentario del
PRD, en la sesion del
martes 10 de septiembre de 2002.
Versión para Imprimir
Los suscritos, Luis Miguel Barbosa Huerta y Rafael
Hernández Estrada, diputados a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión,
con fundamento el artículo 71, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II,
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a
consideración de esta honorable asamblea la iniciativa de decreto que reforma la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. La inédita configuración política emanada del voto
popular del 2 de julio de 2000, con la que se produjo la alternancia en el
gobierno y se integró el Congreso más plural en la historia reciente de México,
le dio un renovado impulso a la transición democrática. En esta nueva etapa el
Poder Legislativo, más independiente y autónomo, ha tenido la enorme
responsabilidad de contribuir a la conducción del país, al mismo tiempo que
cumplir con eficacia las tareas que le son propias de un poder del Estado.
El Congreso de la Unión cumple como nunca la función constitucional
de equilibrar a los otros dos poderes, de fiscalizar el desempeño del Ejecutivo
y de legislar en las materias que la cambiante realidad mexicana le exige para
la adecuada marcha del país y de sus instituciones.
2. El papel del Congreso mexicano en la transición
política es, de esta forma, crucial pues en él se expresan prácticamente todas
las visiones de país y se someten a debate los proyectos de nación. Al calor de
la histórica circunstancia política que viven los Poderes de la Unión, se fragua una
relación distinta entre el Presidente de la República, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación
y las Cámaras del Congreso General; y entre éstos y los poderes estatales.
3. En el contexto de un gobierno dividido como el
nuestro, en el que el Ejecutivo ya no domina al Poder Legislativo y, dentro de
éste, ninguna fuerza política tiene mayoría absoluta, se requiere de una labor
de búsqueda de consensos y acuerdos para hacer avanzar las iniciativas de los
diferentes partidos políticos, así como las del propio Ejecutivo. Sin renunciar
a su identidad, los grupos parlamentarios están obligados a ponerse de acuerdo
en el tratamiento de los grandes problemas nacionales o a mantener sus
discrepancias en un clima de respeto. Ese es el signo de los nuevos tiempos. La
época en que un solo partido dominaba al Congreso e imponía su voluntad, o de
las grandes mayorías aplastantes, quedó atrás. El pluralismo político creciente
que se vive en todo el país es el distintivo de nuestra peculiar transición a
la democracia.
4. Con motivo del inicio del primer período de
sesiones ordinarias del Congreso, correspondiente al último año de ejercicio
constitucional de la
LVIII Legislatura, las dos
principales fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados
han escenificado un desacuerdo que ha impedido nombrar a la Mesa Directiva de
este órgano. El desacuerdo descansa en una visión hegemónica y patrimonialista
—en donde ninguno cede—, en la conducción de los trabajos de un órgano por
esencia plural, en el que están representadas las diversas formas de pensar y
concebir la actividad política. Ese desacuerdo ha impedido dar certidumbre a
los trabajos legislativos de la Cámara de Diputados que tiene frente a sí la
resolución de asuntos fundamentales para la nación como son el análisis puntual
de la reforma al sector eléctrico y la aprobación de Presupuesto de Egresos
para el año 2003. Sin contar con las innumerables iniciativas que tendrá que
discutir y desahogar el pleno, vitales para el país.
5. La trabazón política se justifica jurídicamente
con el hecho de que, de acuerdo con el artículo 17, numeral 2, de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se requiere el voto de
las dos terceras partes de los diputados presentes para nombrar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
y a quien la deba presidir. Esta disposición fue introducida junto con otras de
igual trascendencia, como la duración anual de la Mesa, en la reforma a la Ley Orgánica
que entró en vigor el 3 de septiembre de 1999. La nueva concepción de la Mesa Directiva del
pleno se hizo partir de su caracterización como un órgano tutelar del imperio
de la Constitución,
del orden jurídico y de las libertades de los legisladores, sobre la base de
que sus integrantes y, particularmente su presidente, se apartan de sus
legítimos intereses partidistas para colocarse en una posición de servicio a la Cámara por su
actuación suprapartidaria, como se desprende de su exposición de motivos.
El requisito de mayoría calificada buscaba atender
tres preocupaciones: nombrar a una Mesa Directiva con el máximo de consenso,
garantizar su desempeño institucional y reflejar con fidelidad la pluralidad de
la Cámara
de Diputados. Ese requisito atendió, incluso, a una conformación plural de ésta
Cámara, distinta a la de hoy durante la pasada Legislatura.
6. El desacuerdo subsistente en torno al nombramiento
de la Mesa Directiva
en la actualidad, imposibilita a los grupos parlamentarios del PRI y del PAN
para alcanzar esa mayoría calificada a la que obliga la Ley Orgánica
en vigor, y ha convertido esta disposición en una camisa de fuerza. El riesgo
es mayor en virtud de que existe en la ley un vacío jurídico que, de no
obtenerse la mayoría calificada requerida y vencerse el plazo de 5 días por los
que se prorroga el funcionamiento de la anterior Mesa Directiva, dejará a este
órgano legislativo sin directiva que conduzca sus trabajos.
La disposición que obliga a alcanzar la mayoría
calificada ya cumplió su cometido y es claro que en las actuales
circunstancias, de una mayor pluralidad y fragmentación del voto, es
inoperante. Por ello se requiere volver al criterio numérico en vigor hasta
1999, con el que la
Mesa Directiva se nombraba por la mayoría absoluta de los
diputados.
Adoptar este criterio permitirá resolver el
desacuerdo y posibilitará a otras fuerzas, como el PRD, intervenir en su
solución, para alcanzar la gobernabilidad de la Cámara de Diputados
y conducir adecuadamente sus trabajos hasta su término constitucional.
Por lo antes expuesto y de conformidad con las
disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración del pleno, la
siguiente
Iniciativa
de decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos
Artículo
Unico.
Se reforman el artículo 17, numerales 2, 3 y 7 y el artículo 19, numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
17.
1. ...
2. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por
el voto de la mayoría absoluta de los diputados presentes, mediante una lista
que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.
3. La elección de los
integrantes de la Mesa
Directiva se hará por cédula.
4. a 6. ...
7. La elección de los
integrantes de la Mesa
Directiva para el segundo y tercer años de ejercicio de la
legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria de la Cámara que inicia
dichos periodos. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que
concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría absoluta
requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes
con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.
Artículo
19.
1. a 2. ...
3. Toda elección de
integrantes de la Mesa
se realizará mediante el voto de la mayoría absoluta de los diputados presentes
en el pleno.
4. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo
podrán ser removidos con el voto de la mayoría absoluta de los diputados
presentes de la Cámara,
por las siguientes causas:
a) ...
b) ...
c) ...
Transitorio
Unico. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo de San
Lázaro,
a 3 de septiembre de 2002.
Dip. Luis Miguel Barbosa
Huerta (rúbrica)
Dip. José Antonio
Magallanes Rodríguez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Septiembre 10 de 2002.)