De reformas a la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Mesa Directiva se nombre por la mayoria absoluta de los diputados, presentada por los diputados Luis Miguel Barbosa Huerta y Rafael Hernandez Estrada, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del martes 10 de septiembre de 2002.     Versión para Imprimir

Los suscritos, Luis Miguel Barbosa Huerta y Rafael Hernández Estrada, diputados a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa de decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. La inédita configuración política emanada del voto popular del 2 de julio de 2000, con la que se produjo la alternancia en el gobierno y se integró el Congreso más plural en la historia reciente de México, le dio un renovado impulso a la transición democrática. En esta nueva etapa el Poder Legislativo, más independiente y autónomo, ha tenido la enorme responsabilidad de contribuir a la conducción del país, al mismo tiempo que cumplir con eficacia las tareas que le son propias de un poder del Estado.

El Congreso de la Unión cumple como nunca la función constitucional de equilibrar a los otros dos poderes, de fiscalizar el desempeño del Ejecutivo y de legislar en las materias que la cambiante realidad mexicana le exige para la adecuada marcha del país y de sus instituciones.

2. El papel del Congreso mexicano en la transición política es, de esta forma, crucial pues en él se expresan prácticamente todas las visiones de país y se someten a debate los proyectos de nación. Al calor de la histórica circunstancia política que viven los Poderes de la Unión, se fragua una relación distinta entre el Presidente de la República, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las Cámaras del Congreso General; y entre éstos y los poderes estatales.

3. En el contexto de un gobierno dividido como el nuestro, en el que el Ejecutivo ya no domina al Poder Legislativo y, dentro de éste, ninguna fuerza política tiene mayoría absoluta, se requiere de una labor de búsqueda de consensos y acuerdos para hacer avanzar las iniciativas de los diferentes partidos políticos, así como las del propio Ejecutivo. Sin renunciar a su identidad, los grupos parlamentarios están obligados a ponerse de acuerdo en el tratamiento de los grandes problemas nacionales o a mantener sus discrepancias en un clima de respeto. Ese es el signo de los nuevos tiempos. La época en que un solo partido dominaba al Congreso e imponía su voluntad, o de las grandes mayorías aplastantes, quedó atrás. El pluralismo político creciente que se vive en todo el país es el distintivo de nuestra peculiar transición a la democracia.

4. Con motivo del inicio del primer período de sesiones ordinarias del Congreso, correspondiente al último año de ejercicio constitucional de la LVIII Legislatura, las dos  principales fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados han escenificado un desacuerdo que ha impedido nombrar a la Mesa Directiva de este órgano. El desacuerdo descansa en una visión hegemónica y patrimonialista —en donde ninguno cede—, en la conducción de los trabajos de un órgano por esencia plural, en el que están representadas las diversas formas de pensar y concebir la actividad política. Ese desacuerdo ha impedido dar certidumbre a los trabajos legislativos de la Cámara de Diputados que tiene frente a sí la resolución de asuntos fundamentales para la nación como son el análisis puntual de la reforma al sector eléctrico y la aprobación de Presupuesto de Egresos para el año 2003. Sin contar con las innumerables iniciativas que tendrá que discutir y desahogar el pleno, vitales para el país.

5. La trabazón política se justifica jurídicamente con el hecho de que, de acuerdo con el artículo 17, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se requiere el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes para nombrar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y a quien la deba presidir. Esta disposición fue introducida junto con otras de igual trascendencia, como la duración anual de la Mesa, en la reforma a la Ley Orgánica que entró en vigor el 3 de septiembre de 1999. La nueva concepción de la Mesa Directiva del pleno se hizo partir de su caracterización como un órgano tutelar del imperio de la Constitución, del orden jurídico y de las libertades de los legisladores, sobre la base de que sus integrantes y, particularmente su presidente, se apartan de sus legítimos intereses partidistas para colocarse en una posición de servicio a la Cámara por su actuación suprapartidaria, como se desprende de su exposición de motivos.

El requisito de mayoría calificada buscaba atender tres preocupaciones: nombrar a una Mesa Directiva con el máximo de consenso, garantizar su desempeño institucional y reflejar con fidelidad la pluralidad de la Cámara de Diputados. Ese requisito atendió, incluso, a una conformación plural de ésta Cámara, distinta a la de hoy durante la pasada Legislatura.

6. El desacuerdo subsistente en torno al nombramiento de la Mesa Directiva en la actualidad, imposibilita a los grupos parlamentarios del PRI y del PAN para alcanzar esa mayoría calificada a la que obliga la Ley Orgánica en vigor, y ha convertido esta disposición en una camisa de fuerza. El riesgo es mayor en virtud de que existe en la ley un vacío jurídico que, de no obtenerse la mayoría calificada requerida y vencerse el plazo de 5 días por los que se prorroga el funcionamiento de la anterior Mesa Directiva, dejará a este órgano legislativo sin directiva que conduzca sus trabajos.

La disposición que obliga a alcanzar la mayoría calificada ya cumplió su cometido y es claro que en las actuales circunstancias, de una mayor pluralidad y fragmentación del voto, es inoperante. Por ello se requiere volver al criterio numérico en vigor hasta 1999, con el que la Mesa Directiva se nombraba por la mayoría absoluta de los diputados.

Adoptar este criterio permitirá resolver el desacuerdo y posibilitará a otras fuerzas, como el PRD, intervenir en su solución, para alcanzar la gobernabilidad de la Cámara de Diputados y conducir adecuadamente sus trabajos hasta su término constitucional.

Por lo antes expuesto y de conformidad con las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración del pleno, la siguiente

Iniciativa de decreto que reforma la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico. Se reforman el artículo 17, numerales 2, 3 y 7 y  el artículo 19, numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17.

1. ...

2. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por el voto de la mayoría absoluta de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.

3. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva se hará por cédula.

4. a 6. ...

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer años de ejercicio de la legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria de la Cámara que inicia dichos periodos. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría absoluta requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

Artículo 19.

1. a 2. ...

3. Toda elección de integrantes de la Mesa se realizará mediante el voto de la mayoría absoluta de los diputados presentes en el pleno.

4. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos con el voto de la mayoría absoluta de los diputados presentes de la Cámara, por las siguientes causas:

a) ...

b) ...

c) ...

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 3 de septiembre de 2002.

Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)

 

Dip. José Antonio Magallanes Rodríguez (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Septiembre 10 de 2002.)