De reformas al articulo 7 de la Ley Organica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del informe
presidencial, presentada por el diputado Jorge Carlos Ramirez Marin, del grupo
parlamentario del PRI, en la
sesion del jueves 25 de abril de 2002.
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Los suscritos diputados integrantes de la LVIII Legislatura
de la Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión, en uso de la facultad que nos confiere la
fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente
iniciativa de reformas al artículo 7° de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la
siguiente:
Exposición de Motivos
Una de las principales exigencias a lo largo de la
historia del Poder Legislativo Federal, ha sido que el jefe del Ejecutivo rinda
cuentas ante el Congreso de una manera transparente y republicana, y que ese
acto deje de ser protocolario y unilateral, sin la oportunidad de que los
representantes populares expresen su opinión y mucho menos que realicen
cuestionamientos acerca del desempeño del titular de la administración pública federal.
La convicción que existe es de que el formato al que
está sujeto el informe presidencial, no responde a las exigencias actuales de
equilibrio de los poderes, transparencia gubernamental y rendición de cuentas.
Es impostergable incrementar la posibilidad y
capacidad de diálogo y negociación entre los poderes de la Unión, los cuales
deben encauzarse por las vías de la democratización y no por la del cambio de
régimen, es decir, que sin distorsionar el régimen presidencial, sin desvíos
seudoparlamentarios que no encuentran cabida en el contexto del sistema
político mexicano, deben incluirse fórmulas que abran la puerta al respetuoso
intercambio entre el Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión, a fin de que
las acciones de gobierno caminen en concordancia con las actividades del
Legislativo, fortaleciendo así el principio constitucional de separación y
colaboración de poderes.
Es obvio que el formato del informe le queda chico a
los propósitos democráticos del mismo. Es obsoleto, porque además impide que se
llegue a un sistema de corresponsabilidad entre los poderes, frente a los
grandes objetivos de la vida política nacional.
En consecuencia, es impostergable, emprender las
modificaciones que correspondan a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, que en concordancia con las reformas constitucionales
propuestas, instrumenten los mecanismos necesarios para establecer entre el
Congreso de la Unión
y el Poder Ejecutivo un diálogo democrático, tal como lo determina y aconseja
el estado actual del desarrollo de las instituciones de los sistemas
constitucionales del mundo. Que las preguntas de los legisladores los corresponsabilicen y las respuestas del
Ejecutivo lo comprometan. Que este diálogo sea a cielo abierto, sincero y
veraz. Que la verdad conduzca a la política como valor ético y como ejercicio
de gobierno. Que la verdad oriente a las acciones de la sociedad mexicana.
Se trata pues de convertir una ceremonia, hasta el
momento meramente protocolaria, en un acto de verdadero control parlamentario
que sea ejercido con especial interés y derecho por las fuerzas políticas
representadas en el Congreso, cuyo objeto sea constituir una completa
interlocución y propiciar el intercambio de posiciones y criterios, así como
una relación sinergética propia de los regímenes plurales, en los que la
diversidad expresada bajo reglas comunes es la manifestación más acabada de la
civilización racional de la democracia, misma que se traduce en policracia,
pluralismo y diálogo, en la que se admite la divergencia, pero también el
aserto de que las diferencias no son tan grandes que no permitan algún arreglo.
Esta propuesta se circunscribe a la finalidad de que
en las relaciones Ejecutivo Legislativo prevalezca un objetivo de comunicación
y diálogo y tiene como propósito fundamental establecer los lineamientos que se deberán observar para el desarrollo de
la sesión en que el Presidente de la República comparezca ante los representantes de la Nación para rendir
su informe de Gobierno, apoyándose en el argumento de que el titular del
Ejecutivo Federal debe escuchar los posicionamientos de los partidos políticos
representados en el Congreso de la Unión, y que asimismo, dé respuesta a los
cuestionamientos que se desprendan del mensaje que para tal efecto dirija a la Asamblea. Esto será
útil a la nación, útil al pueblo, útil a la política, útil a las instituciones,
útil a la República.
En vista de las anteriores consideraciones, y con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la
consideración de esta Asamblea el siguiente
Proyecto
de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Unico.- Se reforma
el artículo 7 de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
7º.
1. El primero de diciembre de
cada año, o a más tardar el 15 de noviembre del año a que se refiere el
artículo 83 de la
Constitución, el Presidente de la República
asistirá a la sesión que celebre el Congreso de la Unión y presentará un
informe sobre el estado que guarda el gobierno y la administración pública del
país.
2. El Presidente de la República
arribará al Congreso y ocupará el lugar que al efecto designe el Presidente del
mismo. Acto seguido se procederá a escuchar el posicionamiento de los partidos
políticos representados en el Congreso, haciendo uso de la palabra un
legislador federal de cada uno de ellos en orden creciente del número de
diputados de cada grupo partidista, por un tiempo que no excederá de 15
minutos.
3. Inmediatamente después hará
uso de la palabra el Presidente de la República, a efecto de que presente su informe y
dirija el mensaje a que se refiere el artículo 69 constitucional.
4. A continuación se iniciará un periodo de preguntas,
para lo cual hará uso de la palabra un legislador federal de cada partido
político, quienes las formularán en un tiempo no mayor de 3 minutos cada uno,
siguiendo el orden creciente a que se refiere el numeral 2 de este artículo. Al
concluir dichas intervenciones, el Presidente de la República dará
respuesta a todas ellas en conjunto.
5. Concluido el procedimiento
establecido en el anterior numeral, el Presidente del Congreso hará uso de la
palabra para dirigir un mensaje con motivo del informe presentado.
6. Las Cámaras analizarán el
informe presentado por el Presidente de la República. El
análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior,
política económica, política social y política exterior. Asimismo, las Cámaras
remitirán al titular del Ejecutivo federal los comentarios y recomendaciones
que se estimen procedentes derivados del análisis respectivo, a los que éste
responderá oportunamente por sí o a través de la Secretaría que
corresponda.
Transitorio
Unico. El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo de San
Lázaro;
a 25 de abril de 2002.
Dip. Jorge Carlos Ramírez
Marín (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarios. Abril 25 de 2002.)