De adiciones a
Los suscritos diputados integrantes del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional a
Exposición de Motivos
En los últimos años nuestro país ha experimentado
importantes avances en materia democrática, especialmente en materia electoral
y de respeto a los derechos políticos de los ciudadanos, lo que ha repercutido
de manera positiva en el fortalecimiento del las Cámaras de Diputados y de
Senadores, órganos de representación política que se fortalecen como
consecuencia afortunada de la mayor participación del pueblo en la toma de
decisiones.
La composición plural del poder legislativo a
contribuido a su fortalecimiento, lo que da impulso decidido a la
reivindicación del principio constitucional de la división de poderes,
paralelamente a estos avances debemos pugnar por el abundamiento y
especialización en el conocimiento técnico de la actividad parlamentaria, pero
sobre todo en la continuidad de este trabajo, la que desgraciadamente se ha
visto impedida; por una parte como consecuencia de que en nuestra legislación
no exista la reelección de legisladores y por la otra la total discontinuidad
en el trabajo legislativo.
Para Acción Nacional el
Congreso debe asumir plena y responsablemente su categoría de Poder, con el
ejercicio eficaz de las facultades exclusivas o concurrentes que a
El Congreso de
Lo anterior hace necesario y urgente que el Poder
Legislativo cuente con las instituciones necesarias para poder cumplir con su
trabajo en forma eficiente y con la rapidez que demandan las circunstancias.
Uno de estos instrumentos que es materia de la presente iniciativa, procura
darle continuidad a la labor de la elaboración de las leyes, y así estar en
posibilidades de hacerle frente a los distintos problemas que se originan por
la falta de atención de los mismos, con experiencia y conocimiento; ya en la
legislatura pasada se han hecho esfuerzos para dotar de fuerza y autonomía al
poder legislativo prueba de ello es la nueva ley orgánica y el servicio civil
de carrera.
En Canadá, como en otros países la figura de la
asociación de ex parlamentarios ha dado grandes resultados, ya que ha permitido
que las actividades que realizan sus integrantes, ya sea de
Hemos considerado pertinente regular esta figura
dentro de
Insistimos en el carácter institucional y apartidista
de estos grupos nacionales de ex legisladores precisamente en virtud de la
naturaleza permanente y la aspiración de continuidad.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y con
fundamento en el artículo 71, fracción II, de
Iniciativa
de decreto que adiciona una Sección Quinta al Capítulo Sexto del Título Tercero
de
Artículo
Unico:
Se adiciona una Sección Quinta al Capítulo Sexto del Título
Tercero de
Sección Quinta
Del Grupo Nacional de Exlegisladores
Artículo
116.-
1. El Grupo Nacional de
Exlegisladores estará integrado por un mínimo de 30 miembros elegidos de entre
todas aquéllas personas que en
La dirección del Grupo estará
a cargo de una junta integrada por cinco ex legisladores, de entre los cuales
se designará a un Presidente.
El Presidente debe ser
designado o elegido conforme a las disposiciones que se prevean en el Estatuto
del Grupo Nacional de Exlegisladores, que a tal efecto expida
El Grupo puede elegir de entre
sus miembros a hasta 3 vicepresidentes, quién en ausencia o incapacidad del
Presidente, o porque el puesto esté vacante, realizará todas las actividades
que le corresponden al segundo.
El periodo máximo por el que
se podrá ser parte del Grupo será de tres años.
2. El Grupo Nacional de
Exlegisladores tendrá los objetivos siguientes:
a) Aportar los conocimientos
y la experiencia de sus miembros al servicio del Congreso de
b) Proveer de asistencia no
partidista al Poder Legislativo Federal;
c) Fomentar la integración de
una comunidad entre los ex legisladores;
d) Fomentar el fortalecimiento
de las relaciones entre los miembros del Senado, de
e) Proteger y promover los
intereses de los ex legisladores, que puedan ser en el ámbito de prestaciones
laborales básicas.
3. El Grupo Nacional de
Exlegisladores tendrá las siguientes facultades:
a) Iniciar, financiar y
administrar programas y actividades relevantes para sus objetivos, incluyendo
aquéllos del gobierno, organizaciones públicas o privadas y de agencias o
individuos;
b) Publicar o difundir
información de todo tipo relacionada con sus objetivos;
c) Establecer y asignar becas
para estudios relacionados con sus objetivos;
d) Otorgar reconocimientos,
cuando lo consideren apropiado, por contribuciones sobresalientes en la
promoción y entendimiento del sistema de gobierno mexicano;
e) Ejercer todos los recursos
económicos que le asigne el Congreso de
Transitorios
Unico. El
presente decreto entrará en vigor el primero de septiembre de 2003.
Palacio Legislativo de San
Lázaro,
24 de abril de 2002.
Dip. Tarcisio Navarrete
Montes de Oca (rúbrica)
(Turnada a