De adiciones a la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de crear un Grupo Nacional de Exlegisladores, presentada por el diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del jueves 25 de abril de 2002.     Versión para Imprimir

Los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos sometemos a la consideración de esta H. Cámara la iniciativa de decreto que adiciona una Sección Quinta al Capítulo sexto del Título tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de crear un Grupo Nacional de Exlegisladores, cuya finalidad sería aportar los conocimientos y la experiencia de los ex congresistas para la continuidad y fortalecimiento de las actividades del Congreso de la Unión, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años nuestro país ha experimentado importantes avances en materia democrática, especialmente en materia electoral y de respeto a los derechos políticos de los ciudadanos, lo que ha repercutido de manera positiva en el fortalecimiento del las Cámaras de Diputados y de Senadores, órganos de representación política que se fortalecen como consecuencia afortunada de la mayor participación del pueblo en la toma de decisiones.

La composición plural del poder legislativo a contribuido a su fortalecimiento, lo que da impulso decidido a la reivindicación del principio constitucional de la división de poderes, paralelamente a estos avances debemos pugnar por el abundamiento y especialización en el conocimiento técnico de la actividad parlamentaria, pero sobre todo en la continuidad de este trabajo, la que desgraciadamente se ha visto impedida; por una parte como consecuencia de que en nuestra legislación no exista la reelección de legisladores y por la otra la total discontinuidad en el trabajo legislativo.

Para Acción Nacional el Congreso debe asumir plena y responsablemente su categoría de Poder, con el ejercicio eficaz de las facultades exclusivas o concurrentes que a la Cámara de Diputados y al Senado atribuye la Constitución, no sólo para legislar, sino para contribuir a la correcta orientación política de la administración, y ejercer el control de ésta por las vías del presupuesto, de la verdadera rendición de cuentas y de la exigencia de responsabilidades por el manejo de los recursos públicos.

El Congreso de la Unión cumple con una labor fundamental para el desarrollo del país, en tanto que ahí se representan los intereses de la población y más aún de la nación, es decir el Congreso es un espejo que, con legitimidad democrática representa en los grandes asuntos nacionales las aspiraciones más altas que nacen en la consciencia del pueblo.

Lo anterior hace necesario y urgente que el Poder Legislativo cuente con las instituciones necesarias para poder cumplir con su trabajo en forma eficiente y con la rapidez que demandan las circunstancias. Uno de estos instrumentos que es materia de la presente iniciativa, procura darle continuidad a la labor de la elaboración de las leyes, y así estar en posibilidades de hacerle frente a los distintos problemas que se originan por la falta de atención de los mismos, con experiencia y conocimiento; ya en la legislatura pasada se han hecho esfuerzos para dotar de fuerza y autonomía al poder legislativo prueba de ello es la nueva ley orgánica y el servicio civil de carrera.

En Canadá, como en otros países la figura de la asociación de ex parlamentarios ha dado grandes resultados, ya que ha permitido que las actividades que realizan sus integrantes, ya sea de la Casa de los Comunes o del Senado, no se vean interrumpidas por el término de sus funciones en el Parlamento. Al ingresar nuevos miembros, éstos pueden darle el seguimiento correspondiente gracias a la aportación en cuanto a conocimientos y experiencia que dan los que en el pasado estuvieron en su posición.

Hemos considerado pertinente regular esta figura dentro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos creando una nueva sección al Capítulo Sexto con la intención de que dicha institución tenga un carácter permanente y no se corra el riesgo de que queden en el olvido o en la inoperatividad a causa de darle nacimiento por la vía del punto de acuerdo o, en su caso del acuerdo parlamentario.

Insistimos en el carácter institucional y apartidista de estos grupos nacionales de ex legisladores precisamente en virtud de la naturaleza permanente y la aspiración de continuidad.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a la consideración de esta H. Cámara la siguiente:

Iniciativa de decreto que adiciona una Sección Quinta al Capítulo Sexto del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico: Se adiciona una Sección Quinta al Capítulo Sexto del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Sección Quinta
Del Grupo Nacional de Exlegisladores

Artículo 116.- La Junta de Coordinación Política, constituirá por medio del Estatuto correspondiente el Grupo Nacional de Exlegisladores, para la continuidad y fortalecimiento de las actividades del Congreso de la Unión.

1. El Grupo Nacional de Exlegisladores estará integrado por un mínimo de 30 miembros elegidos de entre todas aquéllas personas que en la Legislatura inmediata anterior hayan sido diputados o senadores destacados o de mayor experiencia. Podrán integrarse además de esos 30 como miembros todos aquellos ex legisladores que así lo manifiesten a su directiva.

La dirección del Grupo estará a cargo de una junta integrada por cinco ex legisladores, de entre los cuales se designará a un Presidente.

El Presidente debe ser designado o elegido conforme a las disposiciones que se prevean en el Estatuto del Grupo Nacional de Exlegisladores, que a tal efecto expida la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, y deberá presidir todas las reuniones, así como realizar todas aquellas actividades necesarias para la realización de los fines del Grupo.

El Grupo puede elegir de entre sus miembros a hasta 3 vicepresidentes, quién en ausencia o incapacidad del Presidente, o porque el puesto esté vacante, realizará todas las actividades que le corresponden al segundo.

El periodo máximo por el que se podrá ser parte del Grupo será de tres años.

2. El Grupo Nacional de Exlegisladores tendrá los objetivos siguientes:

a) Aportar los conocimientos y la experiencia de sus miembros al servicio del Congreso de la Unión;

b) Proveer de asistencia no partidista al Poder Legislativo Federal;

c) Fomentar la integración de una comunidad entre los ex legisladores;

d) Fomentar el fortalecimiento de las relaciones entre los miembros del Senado, de la Cámara de Diputados y los ex legisladores;

e) Proteger y promover los intereses de los ex legisladores, que puedan ser en el ámbito de prestaciones laborales básicas.

3. El Grupo Nacional de Exlegisladores tendrá las siguientes facultades:

a) Iniciar, financiar y administrar programas y actividades relevantes para sus objetivos, incluyendo aquéllos del gobierno, organizaciones públicas o privadas y de agencias o individuos;

b) Publicar o difundir información de todo tipo relacionada con sus objetivos;

c) Establecer y asignar becas para estudios relacionados con sus objetivos;

d) Otorgar reconocimientos, cuando lo consideren apropiado, por contribuciones sobresalientes en la promoción y entendimiento del sistema de gobierno mexicano;

e) Ejercer todos los recursos económicos que le asigne el Congreso de la Unión en actividades propias del Grupo.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor el primero de septiembre de 2003.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
24 de abril de 2002.

Dip. Tarcisio Navarrete Montes de Oca (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 25 de 2002.)