Que reforma
Los suscritos, diputados federales de
Exposición de Motivos
Acción Nacional siempre ha sostenido que “el recto ejercicio de la
autoridad tiene por fin la realización del Bien Común, que simultáneamente
implica la seguridad y la justicia. Estos son elementos esenciales que le
corresponde garantizar y fortalecer al Estado, el cual sólo puede hacerlo en la
medida en que encamine el conjunto de sus acciones así como las de la sociedad
para generar el conjunto de condiciones sociales, económicas, culturales y
políticas que las posibiliten.”
Un Estado de derecho, democrático, se distingue por
el auténtico interés de respetar y hacer respetar el orden jurídico establecido
y, específicamente, garantizar los derechos humanos de las personas que se
encuentran dentro de su ámbito territorial, adoptando para tal efecto una
política general en la que, sobre todo, se recurra a las medidas preventivas
del delito, en otras palabras, el Estado de derecho no sólo es aquel que se
ajusta a un orden jurídico, sino que reconoce y respeta los derechos del hombre
y se autolimita en virtud de ellos.
El concepto de seguridad en general como fin del
derecho, lleva inmerso a la seguridad pública, misma que constituye una de las
funciones más importantes de todo Estado, porque de ella se deriva la
salvaguarda de la integridad física de las personas, la protección patrimonial,
así como el orden y la paz pública, lo cual es posible a través de normas,
políticas y acciones coherentes y articuladas encaminadas a la prevención y
persecución de los delitos así como de las violaciones que atenten contra el
orden público, que respondan en todo momento a las necesidades de
seguridad que actualmente requiere
nuestra sociedad, observándose en todo momento dos conceptos fundamentales como
son el imperio del derecho y la procuración e impartición de justicia, pues
tanto la seguridad, la justicia y el bien común, son los fines propios que
persigue el derecho.
La realización de la seguridad pública constituye una
atribución primaria del Estado, ya que ésta constituye una prioridad
fundamental y nacional del gobierno, es principio, sustento y primer elemento
del Estado.
Las reformas constitucionales en materia de Seguridad
Pública, del año de 1995, crean un concepto nuevo, ampliado e integrado de
ésta, siguiendo las directrices de los textos constitucionales de los artículos
18 y 21, definiendo a ésta como “la
función Estatal a cargo de
Con base en ésta nueva concepción del sistema de
seguridad pública, podemos señalar que una visión integral del concepto de
seguridad pública requiere, además de adecuadas políticas legislativas y
judiciales, de una auténtica y eficaz coordinación entre las áreas de
prevención, procuración e impartición de justicia y readaptación social. Así
mismo, se requiere una mayor participación social. Mientras esto no se logre,
no se podrá resolver el problema de fondo, puesto que ninguna política o
estrategia aislada servirá para entender y resolver los problemas de seguridad
pública, pues en una sociedad en constante crecimiento y evolución como la
nuestra, los actores sociales no deben permanecer expectantes.
La conformación de un sistema integral de seguridad
pública, implicará la necesidad de establecer diversos cambios al sistema
actual de seguridad pública en nuestro país, en donde el Estado se encuentra
obligado a formular normas, políticas y campañas que tiendan a la estructuración de un
eficiente sistema de seguridad pública, a realizar todas las acciones que
satisfagan las necesidades cruciales de los ciudadanos en materia de seguridad,
a través de verdaderos mecanismos de impartición de justicia, prevención del
delito, entre otros.
Ante la necesaria adecuación y modificación del
sistema normativo y estructural en materia de Seguridad Pública, el Poder
Legislativo no debe quedar al margen de tales exigencias, por lo cual se hace
necesario la conformación de una comisión ordinaria dentro de
En el mismo orden de ideas, es importante señalar que
el numeral tercero del artículo 39 de
En sesión del día 6 de septiembre del año 2001, ésta
soberanía aprobó la creación de
Cabe señalar que la creación de
ésta Comisión Especial de Seguridad Pública, constituyó el primer paso para la
existencia de una comisión especializada encargada de atender únicamente las
situaciones de seguridad pública en nuestro país, sin embargo, analizando la
naturaleza jurídica de las comisiones especiales, se desprende que éstas sólo
constituyen comisiones de estudio y análisis, creadas para hacerse cargo de un
asunto específico, en éste caso, para atender las situaciones que afecten la
seguridad pública en nuestro país, así como coadyuvar en la elaboración de
proyectos legislativos y parlamentarios que promuevan su solución, no obstante
de ello, está comisión por ser especial carece de facultades para realizar
dictámenes legislativos respecto de las iniciativas de ley, de reforma o
adición de ordenamientos relacionados con la materia, correspondiente a la
seguridad pública, pues ésta tarea se encuentra reservada a las comisiones
ordinarias de
Es por ello que los integrantes del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, consideramos necesario proveer a
través de nuestro trabajo legislativo, no sólo los instrumentos jurídicos
suficientes que regulen todo lo relacionado con la seguridad pública, sino
también los instrumentos legislativos suficientes que contribuyan al
perfeccionamiento del Estado de derecho, y en específico, a la conformación de
un esquema adecuado de seguridad pública y política criminal en nuestro país, exigencia
que se agudiza cada día más por parte de la ciudadanía.
Por lo expuesto, se hace necesario que
En efecto, resulta necesario la separación de
competencias de la actual Comisión de Gobernación y Seguridad Pública prevista
en el artículo 39 numeral 2º fracción XVI de
Por todo lo anteriormente expuesto, respetuosamente,
los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
nos permitimos someter a ésta H. Cámara de Diputados de
Artículo
39.
1. ...
2. ...
I. a XV. ...
XVI.
Gobernación
XVII. a XXXVI. ...
XXXVII.
Seguridad Pública
Transitorios
Primero. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de
Segundo. La actual
Comisión Especial de Seguridad Pública, pasará a ser
Tercero. Las
iniciativas y demás asuntos relacionados con la seguridad pública que hayan
sido turnadas a
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de
Dip. Manuel de Jesús
Espino Barrientos (rúbrica)
(Turnada
a