Que reforma la fraccion XVI del numeral 2 del articulo 39 de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona una fraccion XXXVII al mismo ordenamiento, para efecto de  crear una Comision Ordinaria de Seguridad Publica, presentada por el diputado Manuel de Jesus Espino Barrientos, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del jueves 25 de abril de 2002.     Versión para Imprimir

Los suscritos, diputados federales de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ponemos a la consideración de éste H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción XVI del numeral 2 perteneciente al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona una fracción XXXVII al mismo ordenamiento, para establecer una Comisión Ordinaria encargada de atender asuntos relacionados con la Seguridad Pública, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Acción Nacional siempre ha  sostenido que “el recto ejercicio de la autoridad tiene por fin la realización del Bien Común, que simultáneamente implica la seguridad y la justicia. Estos son elementos esenciales que le corresponde garantizar y fortalecer al Estado, el cual sólo puede hacerlo en la medida en que encamine el conjunto de sus acciones así como las de la sociedad para generar el conjunto de condiciones sociales, económicas, culturales y políticas que las posibiliten.”

Un Estado de derecho, democrático, se distingue por el auténtico interés de respetar y hacer respetar el orden jurídico establecido y, específicamente, garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran dentro de su ámbito territorial, adoptando para tal efecto una política general en la que, sobre todo, se recurra a las medidas preventivas del delito, en otras palabras, el Estado de derecho no sólo es aquel que se ajusta a un orden jurídico, sino que reconoce y respeta los derechos del hombre y se autolimita en virtud de ellos.

El concepto de seguridad en general como fin del derecho, lleva inmerso a la seguridad pública, misma que constituye una de las funciones más importantes de todo Estado, porque de ella se deriva la salvaguarda de la integridad física de las personas, la protección patrimonial, así como el orden y la paz pública, lo cual es posible a través de normas, políticas y acciones coherentes y articuladas encaminadas a la prevención y persecución de los delitos así como de las violaciones que atenten contra el orden público, que respondan en todo momento a las necesidades de seguridad  que actualmente requiere nuestra sociedad, observándose en todo momento dos conceptos fundamentales como son el imperio del derecho y la procuración e impartición de justicia, pues tanto la seguridad, la justicia y el bien común, son los fines propios que persigue el derecho.

La realización de la seguridad pública constituye una atribución primaria del Estado, ya que ésta constituye una prioridad fundamental y nacional del gobierno, es principio, sustento y primer elemento del Estado.

Las reformas constitucionales en materia de Seguridad Pública, del año de 1995, crean un concepto nuevo, ampliado e integrado de ésta, siguiendo las directrices de los textos constitucionales de los artículos 18 y 21, definiendo a ésta como “la función  Estatal a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, en sus respectivas competencias, que comprende todas aquellas actividades dirigidas a la prevención y persecución de las infracciones y delitos; la imposición de sanciones administrativas; la reinserción social del delincuente y del menor infractor y, en general, todas las que contribuyen a alcanzar los fines superiores de salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública.”

Con base en ésta nueva concepción del sistema de seguridad pública, podemos señalar que una visión integral del concepto de seguridad pública requiere, además de adecuadas políticas legislativas y judiciales, de una auténtica y eficaz coordinación entre las áreas de prevención, procuración e impartición de justicia y readaptación social. Así mismo, se requiere una mayor participación social. Mientras esto no se logre, no se podrá resolver el problema de fondo, puesto que ninguna política o estrategia aislada servirá para entender y resolver los problemas de seguridad pública, pues en una sociedad en constante crecimiento y evolución como la nuestra, los actores sociales no deben permanecer expectantes.

La conformación de un sistema integral de seguridad pública, implicará la necesidad de establecer diversos cambios al sistema actual de seguridad pública en nuestro país, en donde el Estado se encuentra obligado a formular normas, políticas y campañas  que tiendan a la estructuración de un eficiente sistema de seguridad pública, a realizar todas las acciones que satisfagan las necesidades cruciales de los ciudadanos en materia de seguridad, a través de verdaderos mecanismos de impartición de justicia, prevención del delito, entre otros.

Ante la necesaria adecuación y modificación del sistema normativo y estructural en materia de Seguridad Pública, el Poder Legislativo no debe quedar al margen de tales exigencias, por lo cual se hace necesario la conformación de una comisión ordinaria dentro de la Cámara de Diputados, órgano técnico encargado exclusivamente de la elaboración de dictámenes legislativos, informes, opiniones, estudio y análisis de viabilidad y procedencia de proyectos relacionadas con la creación, modificación o adecuación de normas jurídicas relacionadas con la Seguridad Pública en nuestro país, cuya competencia corresponda en lo general con las otorgadas a la actual Secretaría de Seguridad Pública, creada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de noviembre del año 2000, a la cual se le confiere, entre otras cosas, la competencia para desarrollar las políticas de seguridad pública, así como diseñar y ejecutar la política criminal en el ámbito federal, cumpliendo con atribuciones antes conferidas a la Secretaría de Gobernación, como la prevención y readaptación social.

En el mismo orden de ideas, es importante señalar que el numeral tercero del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece entre otras cosas que la competencia de las comisiones ordinarias corresponde en lo general a las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo que resulta óptimo que exista una comisión ordinaria encargada únicamente de atender de manera especifica todo lo relacionado con la Seguridad Pública y la problemática que implica ésta a nivel nacional. Más aún, cuando actualmente esto no sucede así, pues dicha tarea es conferida a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, misma que como su nombre lo indica, ejerce una dualidad de funciones, pues por una parte conoce asuntos relacionados con la gobernabilidad así como política interna del país y por otra parte conoce asuntos relacionados con la seguridad pública y política criminal.

En sesión del día 6 de septiembre del año 2001, ésta soberanía aprobó la creación de la Comisión Especial de Seguridad Pública, misma que fue creada para atender de manera específica los problemas relacionados con la seguridad pública, cuya competencia se constriñe únicamente al análisis, estudio y comentarios en materia de seguridad pública. Uno de los argumentos principales en que se sustentó la creación de ésta Comisión Especial de Seguridad Pública, radicaba en la imperiosa necesidad de evitar que temas relacionados con la gobernabilidad democrática del país  fueran mezclados con temas de seguridad pública y políticas criminales, por lo cual se hacía necesario la creación de una comisión encargada del estudio y análisis especializado en el área de la seguridad pública nacional y política criminal, dejando a la comisión ordinaria existente el conocimiento exclusivo de asuntos relacionados con la gobernabilidad democrática y la unidad nacional.

Cabe señalar que la creación de ésta Comisión Especial de Seguridad Pública, constituyó el primer paso para la existencia de una comisión especializada encargada de atender únicamente las situaciones de seguridad pública en nuestro país, sin embargo, analizando la naturaleza jurídica de las comisiones especiales, se desprende que éstas sólo constituyen comisiones de estudio y análisis, creadas para hacerse cargo de un asunto específico, en éste caso, para atender las situaciones que afecten la seguridad pública en nuestro país, así como coadyuvar en la elaboración de proyectos legislativos y parlamentarios que promuevan su solución, no obstante de ello, está comisión por ser especial carece de facultades para realizar dictámenes legislativos respecto de las iniciativas de ley, de reforma o adición de ordenamientos relacionados con la materia, correspondiente a la seguridad pública, pues ésta tarea se encuentra reservada a las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, mismas que constituyen organismos técnicos encargados de dictamen legislativo, entre otras funciones.

Es por ello que los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, consideramos necesario proveer a través de nuestro trabajo legislativo, no sólo los instrumentos jurídicos suficientes que regulen todo lo relacionado con la seguridad pública, sino también los instrumentos legislativos suficientes que contribuyan al perfeccionamiento del Estado de derecho, y en específico, a la conformación de un esquema adecuado de seguridad pública y política criminal en nuestro país, exigencia que se agudiza cada día más por parte de la ciudadanía.

Por lo expuesto, se hace necesario que la Cámara de Diputados se organice de una manera más eficaz, para efecto de brindarle una atención adecuada y eficiente a la materia de seguridad pública, que permita a su vez organizar de manera más racional el trabajo en la Cámara de Diputados y brindarle la importancia que le corresponda a ésta problemática de seguridad pública en nuestro país, mas aún, cuando este paso ya se dio a nivel del Ejecutivo Federal.

En efecto, resulta necesario la separación de competencias de la actual Comisión de Gobernación y Seguridad Pública prevista en el artículo 39 numeral 2º fracción XVI de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la creación de una Comisión Ordinaria de Seguridad Pública que se ocupe exclusivamente de brindarle una adecuada atención, orientación, análisis y resolución de problemas relacionados con la seguridad pública en nuestro país, en lo que sea competencia de esta soberanía.

Por todo lo anteriormente expuesto, respetuosamente, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos someter a ésta H. Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión el presente: decreto por el que se reforma la fracción XVI del numeral 2º perteneciente al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y se adiciona una fracción XXXVII al mismo ordenamiento, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1. ...

2. ...

I. a XV. ...

XVI. Gobernación

XVII. a XXXVI. ...

XXXVII. Seguridad Pública

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La actual Comisión Especial de Seguridad Pública, pasará a ser la Comisión Ordinaria de Seguridad Pública, conservándose la misma conformación y los mismos puestos de los integrantes que actualmente forman parte de la comisión especial. La comisión ordinaria entrará en funcionamiento al día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Las iniciativas y demás asuntos relacionados con la seguridad pública que hayan sido turnadas a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, serán turnadas y se substanciarán ante la Comisión Ordinaria de Seguridad Pública, con excepción de aquellos asuntos que se hubieren ya dictaminado y aprobado por la misma, y estuviera pendiente su discusión ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 25 días del mes de abril de 2002.

Dip. Manuel de Jesús Espino Barrientos (rúbrica)


(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 25 de 2002.)