De reformas a diversas disposiciones de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y del Reglamento para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para promover la eficiencia, la transparencia y la rendicion de cuentas en la Camara de Diputados, presentada por el diputado Jorge A. Chavez Presa, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del miercoles 24 de abril de 2002.     Versión para Imprimir

Jorge Alejandro Chávez Presa, a nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, una iniciativa de reformas a diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo, con fundamento en la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma al Congreso se inscribe en el contexto de la Reforma del Estado. México requiere un Estado que continúe contribuyendo a incrementar el bienestar de la sociedad. Esto significa que necesitamos un Estado que cueste menos y que cumpla mejor con sus responsabilidades. Para ello, requerimos que sus órganos de gobierno faciliten la vida en sociedad. De no hacerlo así, el país se rezagará y alejará las oportunidades de progreso generalizado a la población.

El 2 de julio de 2000 marcó un hito en la historia de México. Se probó que la alternancia del Poder Ejecutivo federal es posible sin sobresaltos económicos y sociales. Además, dicha fecha marca el inicio de una redistribución del poder público: del Ejecutivo federal al Poder Legislativo y del orden federal a los órdenes estatales y municipales.

Estamos dejando atrás un modelo de toma de decisiones donde el Ejecutivo federal era también el gran legislador. Ahora, por el resultado electoral del 2000 y la composición de las Cámaras del Congreso se ha dado de facto una redistribución del poder, lo cual conlleva a ejercerlo responsablemente.

En la discusión de la reforma del Congreso, la atención se está concentrando en la reelección de los legisladores como uno de los principales temas. Poca atención se ha dado a lo esencial, es decir, a la discusión de cómo fortalecer los instrumentos de la Cámara de Diputados para aprovechar el tiempo de mejor manera a la hora de examinar las iniciativas. Más aún, las reformas tendrán el efecto deseado si se discute simultáneamente la estructura y la organización más idónea para que la Cámara de Diputados contribuya a elevar los niveles de vida de la sociedad en términos de efectividad y costo, es decir, sustentabilidad. El punto esencial para el Partido Revolucionario Institucional está en cómo hacer que el Poder Legislativo produzca leyes y normas que mejoren la situación económica, resuelvan una problemática particular, prevengan eventos perjudiciales o corrijan tendencias negativas. Esta iniciativa pretende adecuar los trabajos legislativos a la nueva realidad política, incorporando principios de transparencia y rendición de cuentas que creen incentivos para entregar los resultados que demanda la sociedad.

La división y equilibrio de poderes se está haciendo cada vez más evidente; sin embargo, para que el equilibrio de poderes se dé plenamente requerimos fortalecer el Congreso desde la trabajo en comisiones. Es fundamental preguntarnos si sus diputados y senadores disponen de los instrumentos y la organización interna para cumplir con lo que la sociedad espera de sus legisladores. En el PRI nos atrevemos a decir que hoy no cuentan los legisladores con las herramientas adecuadas para cumplir con sus responsabilidades. Ejemplo de ello fue el enredo ocasionado en la aprobación del paquete fiscal para 2002. Con la ayuda de los medios y los resultados que ahora son evidentes, la sociedad piensa que en la Cámara de Diputados existe lentitud, improvisación e incompetencia a la hora de aprobar las leyes que son transcendentes para la vida nacional.

La aprobación mencionada puso al descubierto que la estructura y la organización de los trabajos de la Cámara de Diputados no están a la altura de los tiempos políticos de México ni de las exigencias sociales. Particularmente los diputados que participaron en grupos de trabajos para estudiar, proponer y enriquecer las propuestas del Ejecutivo federal vieron con enorme frustración que los dictámenes que se aprobaron se hicieron fuera de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, e incluso, fuera de la Cámara de Diputados. Sin embargo, el Ejecutivo federal cargó el costo de los errores al Congreso. Estos hechos lamentables no pueden repetirse, por el bien de la institucionalidad del país y por respeto al trabajo de las comisiones, las cuales son los órganos legalmente instituidos en la Cámara de Diputados para emitir dictámenes.

De acuerdo con el marco jurídico vigente, la razón de ser de la Cámara de Diputados es el trabajo legislativo. Y aunque el centro de los trabajos se desarrolla en las comisiones, éstas tienen problemas que limitan su eficiencia. Entre los más importantes están:

1. Aunque hay comisiones que se encargan cotidianamente de actualizar ordenamientos más complejos y dinámicos, la asignación del presupuesto no está relacionada con las cargas legislativas.

2. Las comisiones no cuentan con personal especializado en los distintos temas, ni con abogados de oficio que aseguren el apego a la formalidad establecida en el marco jurídico en los procedimientos y la redacción de los artículos.

3. En el examen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación no participan de manera sistemática las comisiones ordinarias, con el fin de establecer prioridades y relacionar la asignación del presupuesto con los resultados de la Cuenta Pública. Tampoco lo hacen durante el ejercicio y la evaluación del gasto público.

4. Los miembros tienen que depender del Presidente de la comisión respectiva para acceder a información relevante del Ejecutivo federal para normar su criterio. Esto vuelve lento el análisis de las iniciativas. Además, existen restricciones y barreras para disponer oportunamente dicha información una vez que llega al Congreso.

Asimismo, el marco jurídico no proporciona en algunos casos incentivos para un trabajo legislativo basado en la transparencia y el estudio objetivo. En repetidas ocasiones los dictámenes se elaboran sin seguir un procedimiento que garantice que las leyes contribuyan a resolver una problemática o a mejorar una situación.

Algunas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso y el Reglamento para el Gobierno Interior necesitan ser modificadas para promover conductas deseadas en el proceso legislativo tales como:

1. Respetar al trabajo serio y documentado que se lleva a cabo en comisiones y sólo permitir aprobaciones que se llevan directamente al pleno en casos excepcionales.

2. Evaluar los programas y los informes de labores de las comisiones.

3. Respetar el tiempo de los legisladores a fin de desalentar las aprobaciones por agotamiento, cuando lo que tiene que prevalecer es la razón y el interés público.

4. Asignar el presupuesto con total transparencia.

5. Administrar los recursos de la Cámara con base en una orientación programática.

6. Elaborar dictámenes con una metodología clara basada en criterios técnicos, diagnósticos, opiniones de expertos y estadísticas y estimaciones del costo que tendrán en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Es esencial dotar a la Cámara de un conjunto de instrumentos mínimos para que pueda desempeñar sus trabajos de mejor manera. Particularmente se requiere:

1. Dotar de un cuerpo técnico profesional con experiencia probada a las comisiones, que tenga la capacidad de actuar como contrapeso a las verdades absolutas del Ejecutivo federal.

2. Darle transparencia de los recursos que administra la Cámara de Diputados en cada una de sus instancias.

3. Mejorar los procesos administrativos de la Cámara de Diputados.

4. Establecer reglas claras que acoten la discrecionalidad sobre el proceso de toma de decisiones en materia de elaboración, análisis y estudio, discusión y aprobación de dictámenes e iniciativas.

También se necesita revisar el trabajo legislativo al interior en comisiones para profesionalizarlo y sistematizarlo, pues actualmente el marco jurídico no contempla con claridad las responsabilidades de los secretarios técnicos que auxilian al presidente de una comisión ni está normada la elaboración de los proyectos de dictámenes.

En materia de transparencia de los trabajos legislativos se necesita ampliar el plazo para elaborar los proyectos de dictamen que actualmente es de 5 días estableciendo su estricta observancia para evitar que se releguen; que los dictámenes que se voten en el pleno se publiquen previamente en la Gaceta, y que las fe de erratas que se sometan al pleno sean revisadas al menos por los integrantes de la mesa directiva de la comisión respectiva, contando con su aprobación.

La transparencia en la administración de los recursos de la Cámara comprende el manejo del presupuesto de los grupos parlamentarios y la estructura administrativa y de apoyo de la Cámara y el establecimiento de “unidades responsables”: comisiones, comités, Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política, secretarías, grupos parlamentarios.Es contradictorio que la Cámara exija cuentas al Ejecutivo sobre el destino de los recursos públicos, mientras no sea posible conocer el de los recursos que ejercen en su interior.

En materia de rendición de cuentas de los trabajos legislativos, los presidentes de las comisiones deben rendir un informe al pleno, estar sujetos a preguntas por parte de los diputados y evaluar su trabajo y los recursos que administraron.A fin de transformar el marco jurídico de manera que los trabajos de la Cámara de Diputados se fortalezcan esta Iniciativa contiene un conjunto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y del Reglamento para el Gobierno Interior las cuales se pueden agrupar en tres ejes:

En materia de transparencia se propone lo siguiente:

1. Que el presupuesto de las comisiones sea proporcional a las cargas de trabajo y las responsabilidades encomendadas.

2. Que la solicitud de información al Ejecutivo pueda efectuarse por parte de cualquier integrante de la mesa directiva de una comisión y que dicha información se haga del conocimiento a todos los miembros.

3. Que el proyecto de presupuesto de egresos de la Cámara de Diputados se presente en función de unidades responsables relacionadas con la estructura administrativa, parlamentaria y de apoyo.

4. Que se publique el orden del día de una sesión en la Gaceta a más tardar a las 18 horas del día anterior.

5. Que se precisen los casos verdaderamente excepcionales, donde se aprueban asuntos sin mediar las comisiones, de forma tal que en la práctica no se utilice para los temas fiscales, de gasto público, nuevas leyes, empréstitos ni reformas constitucionales.

6. Que se revisen las fe de erratas al menos por parte de la mesa directiva de la comisión respectiva antes de someterlas al pleno.

7. Que se publiquen en la Gaceta los dictámenes cuando menos 48 horas antes de someterse a votación en el pleno.

En cuanto a rendición de cuentas se propone:

8. Que los Presidentes de las comisiones rindan anualmente un informe de su gestión al pleno.

9. Que los diputados participen responsablemente en los trabajos de comisiones y en la votación de los dictámenes.

10. Los requisitos de los informes que deben rendir las comisiones.

11. Las responsabilidades y perfiles de los secretarios técnicos de las comisiones.

Y en materia de eficiencia de los trabajos legislativos se propone:

12. Que todas las comisiones ordinarias de la Cámara participen activamente en el examen del PPEF, los informes trimestrales y la Cuenta Pública.

13. Que en la integración de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública participen todas las comisiones.

14. Que las comisiones cuenten con personal profesional con base en responsabilidades, perfiles y medios de evaluación objetivos.

15. Que se amplíe el plazo para emitir un dictamen y se evite su relegamiento.

16. Que se incluya en los requisitos de los proyectos de dictamen estudios de impacto presupuestario.

17. Que se dispense la lectura de los dictámenes.

18. Que las comisiones competentes autoricen a los ciudadanos mexicanos aceptar un empleo de parte de un gobierno extranjero o una condecoración.

En consecuencia y en uso de las atribuciones a que he hecho referencia al principio, me permito someter a nombre del grupo parlamentario del PRI a esta H. soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 1º.- Se adicionan los puntos 4 y 5 al artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.-

1. a 3. …

4. Las comisiones tienen la responsabilidad de asegurar que los programas y los proyectos incluidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos estén en concordancia con los objetivos y las metas del Plan Nacional de Desarrollo.

5. Las comisiones, de acuerdo con su competencia, a través de su presidente harán aportaciones a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sobre aspectos presupuestarios específicos del ramo correspondiente y cuando se trate de analizar los informes trimestrales, de gobierno y la Cuenta Pública.

Artículo 2º.- Se adicionan el punto 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40.-

1. a 5. …

6. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública tiene a su cargo la revisión e información al pleno sobre los informes trimestrales enviados por el Ejecutivo, los informes de gobierno y la integración y presentación del dictamen sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación, tomando en cuenta las opiniones de las comisiones ordinarias. Está integrada por 10 diputados y por uno de los secretarios de cada una de las comisiones ordinarias a quienes representarán, siendo elegidos por mayoría en una votación interna. Esta comisión tendrá un ponente para el presupuesto del Poder Legislativo y otro para el del Poder Judicial.

Artículo 3º.- Se modifican los puntos 1 y 3 y se adiciona el punto 5 del artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 44.-

1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada al Presidente de las mismas. De no fundarse suficientemente las razones de las inasistencias, el Presidente lo comunicará al Presidente de la Mesa Directiva para que éste instruya a lo conducente a fin de ajustar los haberes del legislador.

2. …

3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo de su mesa directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias. Contarán también con el número de profesionales y expertos necesarios para el análisis y estudio de las iniciativas de su competencia así como la elaboración de dictámenes.

4. …

5. La Secretaría General propondrá al pleno lineamientos para que la asignación y el ejercicio del gasto corresponda con las cargas de trabajo y las tareas encomendadas a las comisiones.

Artículo 4º.- Se modifica el punto 1 y el inciso b del punto 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 45.-

1. Los presidentes y secretarios de las comisiones ordinarias podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que se les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables. Es obligación de la Mesa Directiva que toda información que proporcione el Ejecutivo se haga del conocimiento de los miembros de la comisión.

2. a 5. …

6. …

a) …

b) Rendir, a través de su Presidente, un informe anual de sus actividades al pleno que contenga cuando menos el número de iniciativas recibidas, iniciativas dictaminadas, iniciativas en proceso y el tiempo promedio de elaboración de dictámenes. Asimismo, se incluirá una relación de aquellas iniciativas que no han sido dictaminadas y cuyo plazo de vencimiento para ello se haya vencido exponiendo las razones. En el informe, el Presidente detallará los recursos financieros, materiales y humanos con los que dispone. El pleno podrá solicitar la remoción total o parcial de los miembros de la mesa directiva de la comisión si considera que los resultados fueron insatisfactorios.

Artículo 5º.- Se adiciona un punto 3 al artículo 47 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

1. a 2. …

3. La Secretaría General elaborará el proyecto de presupuesto de egresos de la Cámara de Diputados con base en las clasificaciones administrativa, económica y funcional del gasto público. En relación con la clasificación administrativa, el proyecto deberá reflejar las unidades administrativas responsables que ejercerán los recursos, las cuales se constituirán en el nivel de comisiones, comités, centros, direcciones generales, grupos parlamentarios y oficinas de dirección.

Artículo 6º.- Se modifica la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21.-

I. a XV. …

XVI. Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 87 de este Reglamento y, si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado, y si ni así presentare el dictamen, propondrá a la Cámara que se pase a otra comisión, y

XVII. a XVIII. …

Artículo 7º.- Se deroga la fracción IV y se adiciona un párrafo al artículo 30 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 30.-

I. a III. …

IV.- Derogada.

V. a VII. …

El orden del día de las sesiones se publicará en la Gaceta Parlamentaria a más tardar las 18 horas del día hábil anterior, salvo causa justificada.

Artículo 8º.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 45 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 45.-

El Presidente de la Mesa Directiva tomará nota de las ausencias e instruirá a la Secretaría General para que se ajusten las dietas de los diputados.

Artículo 9º.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 60.-

No calificarán de urgente o de obvia resolución las iniciativas que versen sobre asuntos fiscales, empréstitos, nuevas leyes o modificaciones a la Constitución.

Artículo 10º.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 83 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 83.-

Para el despacho de los asuntos de la comisión, los presidentes se auxiliarán en un secretario técnico, que tendrá la responsabilidad de la organización y despacho de los asuntos de la comisión. Será responsabilidad del secretario técnico mantener al día todos los asuntos que se turnen a la comisión, informar a los miembros, elaborar los informes que se presenten a las distintas instancias de la Cámara y cuidar que la elaboración de los dictámenes se apegue a la normatividad establecida.

Artículo 11º.- Se modifica el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 87.-

Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los 30 días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Tratándose de asuntos fiscales, empréstitos, nuevas leyes y modificaciones a la Constitución, los dictámenes deberán presentarse a más tardar 60 días después de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Las comisiones podrán votar los dictámenes para otorgar las autorizaciones a que se refiere el artículo 60 de este Reglamento.

Artículo 12º.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 88.-

La exposición de motivos de los dictámenes deberá incluir información y argumentos que especifiquen claramente cómo la iniciativa por votar mejorará una situación, resolverá un problema específico o preverá un evento. Asimismo, será indispensable señalar si la iniciativa tendrá un impacto en el Presupuesto de Egresos; si este fuera el caso, se deberá indicar la fuente de recursos que hará que la iniciativa pueda llevarse a cabo.

Artículo 13º.- Se modifica el artículo 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 89.-

Las Comisiones, por medio de su Presidente o sus secretarios, podrán pedir a cualesquiera archivos y oficinas de la nación, todas las informaciones y copias de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios, y esas constancias les serán proporcionadas, siempre que el asunto a que se refieran no sea de los que deban conservarse en secreto; en la inteligencia de que la lenidad o negativa a proporcionar dichas copias en plazos pertinentes, autorizará a las mencionadas comisiones para dirigirse oficialmente en queja al C. Presidente de la República.

Artículo 14º.- Se modifica el artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 91.-

Cuando alguna comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestará a la Cámara en sesión secreta y antes de que expire el plazo contemplado para presentar dictamen que señala a las comisiones el artículo 87 de este Reglamento. Pero si alguna comisión, faltando a este requisito retuviere en su poder un expediente por más tiempo, la Secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara, a fin de que acuerde lo conveniente.

Artículo 15º.- Se modifica el segundo párrafo del artículo 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 94.-

Una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de las comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán junto con los votos particulares si los hubiere, y se remitirán a los diputados o senadores según corresponda, para su conocimiento y estudio. Los dictámenes deberán publicarse en la Gaceta cuando menos 48 horas antes de ser discutidos en el pleno.

Artículo 16º.- Se modifica el artículo 137 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 137.-

En el caso del artículo anterior, solamente se discutirán y votarán en lo particular los artículos observados, modificados o adicionados. Tratándose de las fe de erratas, éstas deberán ser revisadas al menos por la Mesa Directiva de la comisión respectiva.

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Distrito Federal, a
 los 18 días del mes de abril de 2002.

Diputado Jorge Alejandro Chávez Presa (rúbrica).

 

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 24 de 2002.)