De reformas a diversas disposiciones de
Jorge Alejandro Chávez Presa, a nombre del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y en ejercicio de la
facultad que le otorga la fracción II del artículo 71 de
Exposición de Motivos
La reforma al Congreso se inscribe en el contexto de
El 2 de julio de 2000 marcó un hito en la historia de
México. Se probó que la alternancia del Poder Ejecutivo federal es posible sin
sobresaltos económicos y sociales. Además, dicha fecha marca el inicio de una
redistribución del poder público: del Ejecutivo federal al Poder Legislativo y
del orden federal a los órdenes estatales y municipales.
Estamos dejando atrás un modelo de toma de decisiones
donde el Ejecutivo federal era también el gran legislador. Ahora, por el
resultado electoral del 2000 y la composición de las Cámaras del Congreso se ha
dado de facto una redistribución del poder, lo cual conlleva a ejercerlo responsablemente.
En la discusión de la reforma del Congreso, la
atención se está concentrando en la reelección de los legisladores como uno de
los principales temas. Poca atención se ha dado a lo esencial, es decir, a la
discusión de cómo fortalecer los instrumentos de
La división y equilibrio de poderes se está haciendo
cada vez más evidente; sin embargo, para que el equilibrio de poderes se dé
plenamente requerimos fortalecer el Congreso desde la trabajo en comisiones. Es
fundamental preguntarnos si sus diputados y senadores disponen de los
instrumentos y la organización interna para cumplir con lo que la sociedad
espera de sus legisladores. En el PRI nos atrevemos a decir que hoy no cuentan
los legisladores con las herramientas adecuadas para cumplir con sus
responsabilidades. Ejemplo de ello fue el enredo ocasionado en la aprobación
del paquete fiscal para 2002. Con la ayuda de los medios y los resultados que
ahora son evidentes, la sociedad piensa que en
La aprobación mencionada puso al descubierto que la estructura
y la organización de los trabajos de
De acuerdo con el marco jurídico vigente, la razón de
ser de
1. Aunque hay comisiones que
se encargan cotidianamente de actualizar ordenamientos más complejos y
dinámicos, la asignación del presupuesto no está relacionada con las cargas
legislativas.
2. Las comisiones no cuentan
con personal especializado en los distintos temas, ni con abogados de oficio
que aseguren el apego a la formalidad establecida en el marco jurídico en los
procedimientos y la redacción de los artículos.
3. En el examen del proyecto
de Presupuesto de Egresos de
4. Los miembros tienen que
depender del Presidente de la comisión respectiva para acceder a información
relevante del Ejecutivo federal para normar su criterio. Esto vuelve lento el
análisis de las iniciativas. Además, existen restricciones y barreras para
disponer oportunamente dicha información una vez que llega al Congreso.
Asimismo, el marco jurídico no proporciona en algunos
casos incentivos para un trabajo legislativo basado en la transparencia y el
estudio objetivo. En repetidas ocasiones los dictámenes se elaboran sin seguir
un procedimiento que garantice que las leyes contribuyan a resolver una
problemática o a mejorar una situación.
Algunas disposiciones de
1. Respetar al trabajo serio y
documentado que se lleva a cabo en comisiones y sólo permitir aprobaciones que
se llevan directamente al pleno en casos excepcionales.
2. Evaluar los programas y los
informes de labores de las comisiones.
3. Respetar el tiempo de los
legisladores a fin de desalentar las aprobaciones por agotamiento, cuando lo
que tiene que prevalecer es la razón y el interés público.
4. Asignar el presupuesto con
total transparencia.
5. Administrar los recursos de
6. Elaborar dictámenes con una
metodología clara basada en criterios técnicos, diagnósticos, opiniones de
expertos y estadísticas y estimaciones del costo que tendrán en el Presupuesto
de Egresos de
Es esencial dotar a
1. Dotar de un cuerpo técnico
profesional con experiencia probada a las comisiones, que tenga la capacidad de
actuar como contrapeso a las verdades absolutas del Ejecutivo federal.
2. Darle transparencia de los
recursos que administra
3. Mejorar los procesos
administrativos de
4. Establecer reglas claras
que acoten la discrecionalidad sobre el proceso de toma de decisiones en
materia de elaboración, análisis y estudio, discusión y aprobación de
dictámenes e iniciativas.
También se necesita revisar el trabajo legislativo al
interior en comisiones para profesionalizarlo y sistematizarlo, pues
actualmente el marco jurídico no contempla con claridad las responsabilidades
de los secretarios técnicos que auxilian al presidente de una comisión ni está
normada la elaboración de los proyectos de dictámenes.
En materia de transparencia de los trabajos
legislativos se necesita ampliar el plazo para elaborar los proyectos de
dictamen que actualmente es de 5 días estableciendo su estricta observancia
para evitar que se releguen; que los dictámenes que se voten en el pleno se
publiquen previamente en
La transparencia en la administración de los recursos
de
En materia de rendición de cuentas de los trabajos
legislativos, los presidentes de las comisiones deben rendir un informe al
pleno, estar sujetos a preguntas por parte de los diputados y evaluar su trabajo
y los recursos que administraron.A fin de transformar el marco jurídico de
manera que los trabajos de
En materia de transparencia se propone lo siguiente:
1. Que el presupuesto de las
comisiones sea proporcional a las cargas de trabajo y las responsabilidades
encomendadas.
2. Que la solicitud de
información al Ejecutivo pueda efectuarse por parte de cualquier integrante de
la mesa directiva de una comisión y que dicha información se haga del
conocimiento a todos los miembros.
3. Que el proyecto de
presupuesto de egresos de
4. Que se publique el orden
del día de una sesión en
5. Que se precisen los casos
verdaderamente excepcionales, donde se aprueban asuntos sin mediar las
comisiones, de forma tal que en la práctica no se utilice para los temas
fiscales, de gasto público, nuevas leyes, empréstitos ni reformas constitucionales.
6. Que se revisen las fe de
erratas al menos por parte de la mesa directiva de la comisión respectiva antes
de someterlas al pleno.
7. Que se publiquen en
En cuanto a rendición de cuentas se propone:
8. Que los Presidentes de las
comisiones rindan anualmente un informe de su gestión al pleno.
9. Que los diputados
participen responsablemente en los trabajos de comisiones y en la votación de
los dictámenes.
10. Los requisitos de los
informes que deben rendir las comisiones.
11. Las responsabilidades y
perfiles de los secretarios técnicos de las comisiones.
Y en materia de eficiencia de los trabajos
legislativos se propone:
12. Que todas las comisiones
ordinarias de
13. Que en la integración de
14. Que las comisiones cuenten
con personal profesional con base en responsabilidades, perfiles y medios de
evaluación objetivos.
15. Que se amplíe el plazo
para emitir un dictamen y se evite su relegamiento.
16. Que se incluya en los
requisitos de los proyectos de dictamen estudios de impacto presupuestario.
17. Que se dispense la lectura
de los dictámenes.
18. Que las comisiones
competentes autoricen a los ciudadanos mexicanos aceptar un empleo de parte de
un gobierno extranjero o una condecoración.
En consecuencia y en uso de las atribuciones a que he
hecho referencia al principio, me permito someter a nombre del grupo
parlamentario del PRI a esta H. soberanía el siguiente proyecto de decreto:
Artículo
1º.- Se adicionan los puntos 4 y 5 al artículo 39 de
Artículo
39.-
4. Las comisiones tienen la responsabilidad de asegurar que los
programas y los proyectos incluidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos
estén en concordancia con los objetivos y las metas del Plan Nacional de
Desarrollo.
5. Las comisiones, de acuerdo
con su competencia, a través de su presidente harán aportaciones a
Artículo
2º.- Se adicionan el punto 6 al artículo 40 de
Artículo
40.-
6.
Artículo
3º.- Se modifican los puntos 1 y 3 y se adiciona el punto 5 del
artículo 44 de
Artículo
44.-
1. Los miembros de las
comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán
faltar por causa justificada y debidamente comunicada al Presidente de las mismas. De no fundarse suficientemente las razones
de las inasistencias, el Presidente lo comunicará al Presidente de
2. …
3. Las comisiones contarán
para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo de su
mesa directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias. Contarán también con el número de
profesionales y expertos necesarios para el análisis y estudio de las
iniciativas de su competencia así como la elaboración de dictámenes.
4. …
5.
Artículo
4º.- Se modifica el punto 1 y el inciso b del punto 6 del
artículo 45 de
Artículo
45.-
1. Los presidentes y secretarios de las comisiones
ordinarias podrán solicitar información o documentación a las dependencias y
entidades del Ejecutivo federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se
discuta una iniciativa relativa a las materias que se les corresponda atender
de acuerdo con los ordenamientos aplicables. Es obligación de
6. …
a) …
b) Rendir, a través de su Presidente, un informe anual de sus actividades al pleno que contenga cuando menos el número de iniciativas recibidas,
iniciativas dictaminadas, iniciativas en proceso y el tiempo promedio de
elaboración de dictámenes. Asimismo, se incluirá una relación de aquellas
iniciativas que no han sido dictaminadas y cuyo plazo de vencimiento para ello
se haya vencido exponiendo las razones. En el informe, el Presidente detallará
los recursos financieros, materiales y humanos con los que dispone. El pleno
podrá solicitar la remoción total o parcial de los miembros de la mesa
directiva de la comisión si considera que los resultados fueron
insatisfactorios.
Artículo
5º.- Se adiciona un punto 3 al artículo 47 de
3.
Artículo
6º.- Se modifica la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como sigue:
Artículo
21.- …
I. a XV. …
XVI. Excitar a cualquiera de
las comisiones, a nombre de
XVII. a XVIII. …
Artículo
7º.- Se deroga la fracción IV y se adiciona un párrafo al
artículo 30 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
30.- …
I. a III. …
IV.-
Derogada.
V. a VII. …
El orden del día de las sesiones se publicará en
Artículo
8º.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 45 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como sigue:
Artículo
45.- …
El Presidente de
Artículo
9º.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 60 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como sigue:
Artículo
60.- …
No calificarán de urgente o de obvia resolución las
iniciativas que versen sobre asuntos fiscales, empréstitos, nuevas leyes o
modificaciones a
…
Artículo
10º.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 83 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
83.- …
Para el despacho de los asuntos de la comisión, los
presidentes se auxiliarán en un secretario técnico, que tendrá la
responsabilidad de la organización y despacho de los asuntos de la comisión.
Será responsabilidad del secretario técnico mantener al día todos los asuntos
que se turnen a la comisión, informar a los miembros, elaborar los informes que
se presenten a las distintas instancias de
Artículo
11º.- Se modifica el primer párrafo y se adiciona un segundo
párrafo al artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
87.-
Toda comisión deberá presentar su dictamen en los
negocios de su competencia, dentro de los 30
días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Tratándose de asuntos fiscales,
empréstitos, nuevas leyes y modificaciones a
Las
comisiones podrán votar los dictámenes para otorgar las autorizaciones a que se
refiere el artículo 60 de este Reglamento.
Artículo
12º.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 88 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
88.- …
La exposición de motivos de los dictámenes deberá
incluir información y argumentos que especifiquen claramente cómo la iniciativa
por votar mejorará una situación, resolverá un problema específico o preverá un
evento. Asimismo, será indispensable señalar si la iniciativa tendrá un impacto
en el Presupuesto de Egresos; si este fuera el caso, se deberá indicar la
fuente de recursos que hará que la iniciativa pueda llevarse a cabo.
Artículo
13º.- Se modifica el artículo 89 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Artículo
89.-
Las Comisiones, por medio de su Presidente o sus secretarios, podrán pedir a
cualesquiera archivos y oficinas de la nación, todas las informaciones y copias
de documentos que estimen convenientes para el despacho de los negocios, y esas
constancias les serán proporcionadas, siempre que el asunto a que se refieran
no sea de los que deban conservarse en secreto; en la inteligencia de que la
lenidad o negativa a proporcionar dichas copias en plazos pertinentes,
autorizará a las mencionadas comisiones para dirigirse oficialmente en queja al
C. Presidente de
Artículo
14º.- Se modifica el artículo 91 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Artículo
91.-
Cuando alguna comisión juzgase necesario o
conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestará a
Artículo
15º.-
Se modifica el segundo párrafo del artículo 94 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
94.- …
Una vez que estén firmados los dictámenes por la
mayoría de los miembros de las comisiones encargadas de un asunto, se
imprimirán junto con los votos particulares si los hubiere, y se remitirán a
los diputados o senadores según corresponda, para su conocimiento y estudio. Los dictámenes deberán publicarse en
…
Artículo
16º.- Se modifica el artículo 137 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Artículo
137.-
En el caso del artículo anterior, solamente se
discutirán y votarán en lo particular los artículos observados, modificados o
adicionados. Tratándose de las fe de
erratas, éstas deberán ser revisadas al menos por
Transitorios
Único.- El presente decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Palacio Legislativo de San
Lázaro, Distrito Federal, a
los 18 días del mes de abril de 2002.
Diputado Jorge Alejandro
Chávez Presa (rúbrica).
(Turnada a