De reformas a los articulos 65, 66 y 74, fraccion IV,
de la
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, y los
articulos 4º, numeral 1 y 2; y 6º, numeral 1, de la Ley Organica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado
Jose Maria Nuñez Murillo, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del miercoles 24
de abril de 2002.
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Los suscritos, diputados federales, integrantes del
grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LVIII Legislatura al H.
Congreso de la Unión,
en ejercicio de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en
los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de
esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la
que se reforman los artículos 65, 66 y 74, fracción IV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 4º,
numeral 1, y 2, y el artículo 6º, numeral 1, de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
El pasado periodo ordinario de sesiones esta Cámara
de Diputados protagonizó, con la reforma fiscal aprobada, uno de los más
tristes episodios en la historia legislativa del país. Ello se tradujo en una
baja sensible de la legitimidad de este Poder ante la sociedad. Hoy se
cuestiona severamente el quehacer legislativo en todas las materias, así como
la existencia de una verdadera profesionalización por parte de aquellos
encargados de desarrollar esta función. En este sentido, la percepción de hacer
las cosas a la “mexicana”, al quince
para las doce, refleja ante todo una triste realidad: la ausencia de una
adecuada organización, planeación y programación de los tiempos de trabajo de
esta alta tribuna. Es entonces imperativo reestructurar el calendario de
actividades de esta asamblea a fin de que de una vez por todas se mejore la
planificación de los tiempos de trabajo de esta Cámara de Diputados.
De igual forma, urge revisar el proceso de
planeación, programación, ejecución y evaluación presupuestaria, ya que
actualmente existen incongruencias entre la Constitución y
las leyes ordinarias de la materia, se traslapan así presupuestos anuales con
planes de mediano plazo o con el Plan Nacional de Desarrollo sexenal. El
resultado es simple, se carece de un adecuado sistema de planeación
presupuestal, lo que se refleja en un uso ineficiente de los recursos públicos
y termina, inevitablemente, por limitar las posibilidades de desarrollo del
país. Un ejemplo de lo anterior es el Presupuesto de Egresos de la Federación, el
cual lejos de seguir año tras año un mismo hilo conductor, se aprueba en
función de coyunturas económicas o sociales, de tiempos políticos o del entorno
internacional del momento.
Las reformas que pongo a consideración de esta
Soberanía tienen como propósito implementar un cambio en los tiempos y
calendario legislativo en materia económica: ampliar el segundo periodo
ordinario de sesiones a cuatro meses (del 1° de marzo al 30 de junio), que este
segundo periodo se aboque a desahogar el paquete económico (Ley de Ingresos,
Presupuesto de Egresos y revisión de la Cuenta Pública)
y que la entrega del paquete económico por parte del Ejecutivo federal sea a
más tardar el 30 de abril (al menos en lo referente a lineamientos preliminares
y estimaciones de parámetros macroeconómicos).
Bajo esta propuesta, una vez entregado el paquete
presupuestario en lo general, el Ejecutivo contaría con cuatro meses, es decir
hasta el 2 de septiembre, para conformar y presentar a esta Cámara de Diputados
las versiones definitivas de iniciativa de Ley de Ingresos y Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación. Una vez examinados y discutidos, la Cámara de Diputados
deberá aprobar, a más tardar el 31 de octubre, la Ley de Ingresos y el
Presupuesto de Egresos de la Federación que entrarán en vigor el 1° de enero
del año siguiente.
Como es del conocimiento de todos los compañeros
legisladores, en nuestra Constitución Política existe una laguna jurídica en
caso de no lograrse un acuerdo para aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para
el ejercicio fiscal siguiente. Así, en caso de que llegado el 15 o el 31 de
diciembre, según sea el caso, y que no se cuente con un acuerdo para su
aprobación, se corre el riesgo de no contar con el presupuesto requerido para
el año siguiente.
Ante este hecho, y en vista de que la Constitución
no prevé nada al respecto, proponemos que si al 31 de octubre no se hubiera
aprobado la Ley
de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, se
considerará automáticamente la Ley
y el Presupuesto del ejercicio del año en curso, es decir, se propone
incorporar en el texto de nuestra Carta Magna el principio de reconducción presupuestal.
Dentro de este nuevo ejercicio, de cara a la nación,
se prevé que tras la aprobación del paquete económico por esta Cámara de
Diputados, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público adquirirá la
obligación de tener totalmente listos los criterios de asignación de recursos
presupuestales por programa, rubro y entidad federativa, así como la miscelánea
fiscal, el 15 de diciembre del mismo año.
Ahora bien, si bien es cierto que los cambios previamente
señalados pretenden hacer más eficiente el trabajo en torno a diversas
disposiciones presupuestarias en esta Cámara de Diputados, también lo es que
estarían inconclusos si no abordáramos el tema de la fiscalización de lo
aprobado, es decir, si dejáramos fuera de la discusión el tópico de la revisión
de la Cuenta
Pública federal.
Como es sabido, el sistema político mexicano ha
mostrado, desde su inicio, rasgos inequívocos de un Poder Ejecutivo altamente
centralizador y autoritario. Ello ha actuado en detrimento del principio de
división de poderes, y lo que es peor, ha atentado contra el sano actuar de los
pesos y contrapesos entre distintos Poderes de la Unión. No
obstante, tras el reciente cambio de régimen político, el fortalecimiento y
consolidación de la democracia pasan por la obligación impetuosa de realizar
una efectiva división de poderes, y en consecuencia, lograr la adecuada y
conveniente reivindicación de las atribuciones constitucionales de los Poderes
Legislativo y Judicial. En este sentido, es imperativo recordar que corresponde
al Poder Legislativo no sólo el discutir y aprobar el paquete económico en
materia de contribuciones y presupuesto de egresos, sino también el fiscalizar la Cuenta de la Hacienda Pública
Federal.
Considero entonces prioritario el que la revisión de la Cuenta Pública
deje de ser un mero trámite donde resulte casi imposible el fincar
responsabilidades. Por ello, y a fin de contar con elementos adicionales para
su análisis y discusión, proponemos a esta H. Asamblea que la Cuenta Pública
del año anterior se presente a esta Cámara de Diputados a más tardar el día 30
del mes de abril del año corriente, y no los primeros diez días del mes de
junio como actualmente ocurre. Además, derivado del proceso de la revisión de la Cuenta Pública
esta Cámara deberá aprobar dicho informe a más tardar el 30 de junio del mismo
año.
Deseo hacer la aclaración de que estas propuestas no
se contraponen con otras iniciativas presentadas con anterioridad por los
diferentes partidos representados en esta H. Cámara de Diputados. Pretenden más
bien complementar dichas iniciativas, en especial, la presentada el pasado 20
de marzo por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, como parte de
los trabajos de la Reforma
del Estado, en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo.
La ampliación del segundo periodo ordinario de
sesiones del 1 de marzo al 30 de junio, el adelantar los tiempos de
presentación de la Ley
de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, e
incluso el modificar los tiempos para la revisión de la Cuenta Pública
Federal, son puntos en los que se coincide con la iniciativa antes señalada.
Más aún, las propuestas aquí vertidas van en la misma línea que diversas
iniciativas presentadas durante 2001 y que actualmente se encuentran en curso
en las comisiones unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Puntos
Constitucionales.
Por lo anteriormente descrito y con fundamento en lo
antes expuesto, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la
siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 65, 66 y 74, fracción IV de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 4º,
numeral 1 y 2, y el artículo 6º, numeral 1, de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo
Primero.-
Se reforman los artículos 65, primer párrafo, y 66, primer
párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo
65. El Congreso se reunirá a partir del 1° de septiembre de
cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del
1° de marzo de cada año para
celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
…
Artículo
66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo
necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El
primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo
año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista
por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de
diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá
del 30 de junio del mismo año.
Artículo
Segundo.-
Se reforma la fracción IV, párrafos segundo, sexto y
séptimo, del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo
74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados.
I. ...
II. ...
III. Derogado
IV. ...
El Ejecutivo Federal hará
llegar a la Cámara
los lineamientos preliminares que
contengan las estimaciones y parámetros macroeconómicos correspondientes a
la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más
tardar el día 30 del mes de abril. La
conformación y presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto
de Presupuesto de Egresos de la Federación, se realizará a más tardar el 2 de
septiembre, debiendo comparecer el secretario del despacho correspondiente
a dar cuenta de los mismos. Una vez
examinado y discutido, la
Cámara de Diputados deberá aprobar, a más tardar, el 31 de
octubre la Ley de
Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación que
entrará en vigor el 1° de enero del año siguiente. Si al primero de noviembre
no se hubiera aprobado la Ley
de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, se
considerará automáticamente la Ley
y el Presupuesto del ejercicio del año en curso.
...
La Cuenta Pública del año
anterior deberá ser presentada a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a más tardar el día 30 del mes de abril.
Derivado del proceso de la revisión de la Cuenta Pública
del año inmediato anterior, la
Cámara de Diputados deberá aprobarla a más tardar el 30 de
junio.
No
se podrá
ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del
proyecto de Presupuesto de Egresos, así como de la Cuenta Pública,
salvo cuando medie solicitud del
Ejecutivo y que sea lo
suficientemente justificada y aprobada
por la Cámara
de Diputados o de la Comisión Permanente,
debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a
informar de las razones que lo motiven.
Artículo
Tercero.- Se reforman los artículos 4°, numerales 1 y 2, y 6°,
numeral 1, de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
4º.
1. De conformidad con los
artículos 65 y 66 de la
Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1° de
septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias
y a partir del 1° de marzo de cada
año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
2. Cada periodo de sesiones
ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su
competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de
diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie
su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el
cual las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.
El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.
Artículo
6°.
1. El 1° de septiembre, a las
17:00 horas y el 1° de marzo, a las
11:00 horas, de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón
de sesiones de la Cámara
de Diputados para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.
Transitorios
Unico.- El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo, a 24 de
abril de 2002.
Dip. José Ma. Núñez
Murillo (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, con opinión de las Comisiones de Hacienda y Crédito
Público y de Presupuesto y Cuenta Pública. Abril 23 de 2002.)