Que reforma y adiciona diversos articulos de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jose Antonio Calderon Cardoso, del PAS, en la sesion del martes 23 de abril de 2002.     Versión para Imprimir

Los suscritos diputados federales a la LVIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, Beatriz Patricia Lorenzo Juárez y José Antonio Calderón Cardoso, de la representación parlamentaria del Partido Alianza Social, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 inciso a) y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara Baja, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 y adiciona un punto al artículo 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo el tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Si de algo podemos estar absolutamente ciertos, hasta el punto de que existe total coincidencia entre todos los actores políticos, es que el Congreso de la Unión es, al día de hoy, un poder independiente del ejecutivo. Nadie duda eso, lo que ahora más bien preocupa es cómo dotarlo de los mejores instrumentos jurídicos y políticos para hacerlo más eficiente, más profesional, más ágil; en una palabra en un poder que este al servicio de las mejores causas nacionales.

A la fecha, y como tema central de la Reforma del Estado, se han presentado un número considerable de iniciativas para fortalecer al legislativo. Iniciativas que van desde la posibilidad de reelección, hasta la posible modificación del número de legisladores. Sin embargo para Alianza Social, una propuesta, importante y necesaria es partir del corazón mismo del poder legislativo, es decir, si queremos fortalecerlo, debemos empezar por adecuar la forma en la cual se organizan los trabajos parlamentarios, es decir, reconsiderar, repensar y replantear la pertinencia de reformar al órgano que gobierna la Cámara, esto es: la Junta de Coordinación Política.

Sin duda, hoy día los tres poderes de la Unión se enfrentan a un periodo de incertidumbre, pero también de búsqueda. Es deseable por ello que la parálisis parlamentaria que en ocasiones se ha dado a lo largo de esta LVIII Legislatura no sea una muestra clara de la falta de visión, de la falta de voluntad política, de la falta de tolerancia; en donde el poder se quiera mantener a cualquier precio, aun en contra de lo que supuestamente se defiende: La democracia.

La política no es algo inmutable, por el contrario los cambios en ella se dan en todo momento, pero es deseable que estos cambios enaltezcan el trabajo político, no así lo degeneren.

El Poder Legislativo no es únicamente un contrapeso al poder, es la esencia misma de la democracia, es la máxima expresión de la voluntad popular.

El Congreso debe ser a su interior, un reflejo de lo que buscamos sea la sociedad: Un grupo plural, tolerante, incluyente y democrático, solo así el Congreso podrá adquirir fuerza institucional.

El quehacer legislativo no puede estar marcado por intereses particulares e inmediatos, debe por el contrario plantearse prospectivas de largo plazo, en donde el beneficio colectivo sea el fin último en base a valores democráticos compartidos y reforzados.

El descrédito de la actividad política y sus actores, es únicamente el resultado de un debilitamiento de las ideas y de las propuestas que las distintas fuerzas políticas ofrecen a la sociedad como impulso a la acción política.

Es necesaria la integración del Poder Legislativo como un ente único, con cohesión, con integración real, en donde los procedimientos de decisión al interior del Congreso deben ser obligadamente flexibles y democráticos. Es decir el trabajo legislativo debe sustentarse en criterios descentralizadores y participativos.

La democracia se sustenta en la necesidad social de participación por medio de las instancias creadas para ello, como es el caso del Congreso. El trabajo legislativo debe tener una sólida cohesión democrática, un déficit en la unidad política al interior del Congreso, sin duda pone en peligro su utilidad social y la estabilidad del mismo.

Abraham Lincoln, sentencia sobre lo anterior: “Casi todos podemos soportar la adversidad, pero si quieres probar el carácter de un hombre, dadle poder”.

Hasta hoy, este parlamento no ha dado a su actividad el significado de su propio nombre, es decir no ha existido una conversación real entre unos y otros en los asuntos de importancia nacional, si bien ha existido un dialogo, éste no ha incluido a todos los miembros de ésta soberanía.

Existe la máxima: “Lo que afecta a todos, ha de ser aprobado por  todos”, y es precisamente en el Poder Legislativo donde ésta sentencia debe ponerse responsablemente en práctica.

El gran problema en las legislaturas se da cuando los grandes problemas, los grandes temas y las grandes decisiones, son decididas y resueltas por unos pocos y aceptadas por todos los demás, aun con el total desconocimiento de lo que se acepta.

La crisis de “praxis” por la que atraviesa el Congreso, tiene su origen en una falta de concreción en cuanto a determinar que es más importante: La praxis, los usos o los textos. Definitivamente son más importantes los segundos. La praxis debe sustentarse en textos donde se definan claramente derechos y obligaciones, y no utilizar los textos para “imponer democráticamente” una decisión.

Francisco Berlín Valenzuela, hace referencia a palabras de María García Martínez: “Es lugar común señalar que del Parlamento clásico liberal de individualidades se ha pasado al Parlamento de grupos, que a través de la disciplina del voto, ejercen una auténtica tiranía sobre los parlamentarios, resucitando de hecho un nuevo mandato imperativo que de derecho se rechaza; en éste Parlamento la voluntad mayoritaria se impone necesariamente sin posibilidad de que la oposición minoritaria pueda tener un peso real frente a aquella”.

El parlamento se enfrenta a una disminución de sus funciones legislativas, siendo esto efecto de una contradictoria concentración de poder al interior del Congreso. Irónicamente el problema no es externo, sino interno. Se busca ser un contrapeso del poder, para evitar sus excesos, y al mismo tiempo al interior de esta soberanía se concentra.

Únicamente mediante la eficaz y profesional participación de los 500 legisladores de esta soberanía, será posible contribuir a una mejor gestión legislativa, pero en donde todos los legisladores tengan voz y voto real, como representante social que es cada uno de ellos, no es un problema de cantidad, como se argumenta, es un problema de calidad, la democracia no puede ser mediocre, recordemos que toda legislatura es finita en cambio la nación es infinita.

La función legislativa no puede ser limitada y oprimida por un poder omnímodo, es aquí, en este recinto en donde las libertades públicas deben alcanzar su máxima expresión.

Sin Congreso no hay democracia, pero en esta ocasión nuestra vida interna debe ser juez y parte de esta última, esto es inaplazable y necesario, ya que la democratización del trabajo legislativo debe ser un cambio gradual, pero ininterrumpido.

Cuando las decisiones son tomadas por criterios partidistas y elitistas, las primeras no son objetivas, no son imparciales, y por lo tanto el poder es arbitrario y sucumbe en el exceso. El poder dentro del Congreso debe ser para delimitar, controlar e impulsar, no para imponer.

Savater al relacionar la ética con la política, considera que el objetivo de ésta última es “…organizar lo mejor posible la convivencia social, entonces cada cual puede elegir lo que le conviene”, así nuevamente volvemos a valorar la importancia de la libertad individual.

Si bien es cierto que la disciplina del voto es un elemento indispensable para mantener el orden dentro de los grupos parlamentarios, y es un principio inherente a la razón de ser de los grupos parlamentarios, ésta puede representar la asfixia de la convicción personal o la censura personal, la pregunta es: ¿es sano esto?

El voto libre como representación del respeto a la conciencia individual y consideración a la moral personal, no sólo debe llevarse a la práctica en asuntos de poca importancia, sino por el contrario, es en los asuntos de gran importancia en donde es deseable que se escuche la voz de todos los interesados, ya sea a favor o en contra de las decisiones por tomar.

El artículo 41, numeral 1, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: ”Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.” ¿Por qué, si un legislador obtiene por su afiliación libre, y el voto libre de la ciudadanía la representación popular, es aquí, en el Congreso, donde esta libertad es coartada?

La afinidad que guardan los miembros de un grupo, es lo que da a éste estabilidad y unidad, en los grupos políticos, es su proximidad político ideológica lo que los define.

“En México, hablar de grupo parlamentario es relativamente reciente, si tomamos en consideración la existencia e importancia de estos en otros países, por ejemplo: Inglaterra, Francia y España, ya que con las reformas de 1977 a la Constitución mexicana de 1917 vigente, se adicionó el tercer párrafo al artículo 70 constitucional, permitiendo la agrupación de los diputados de acuerdo con su filiación de partido.

Es obvio que la disciplina del voto da lugar a un voto de carácter eminentemente político, pero solo mediante una inclusión real se aceptan tanto los derechos comunes, como las responsabilidades compartidas, dando con ello lugar al parlamentario de base y evitar el voto autómata y no razonado.

La Reforma del Estado implica la transformación de las instituciones, y si este cambio no se da en el propio Poder Legislativo, ¿Cómo podemos aspirar a cambiar otros ámbitos? Es necesario predicar con el ejemplo.

De que sirve que los partidos políticos representen la voluntad popular y el pluralismo político, si dentro del Parlamento es limitada la posibilidad de expresar libremente la postura de cada legislador, en caso de no identificarse con la postura oficial de su partido.

En 1838 el Reglamento de las Cortes Españolas señalaba que “para ciertas iniciativas y actos parlamentarios, se exigiría un número mínimo de voluntades...” entendida ésta última como la capacidad de elegir en base a una convicción personal no obligada.

La resolución de los problemas únicamente puede llevarse a cabo por medio del diálogo entre hombres libres. El Congreso no puede ser una institución elitista al servicio de unos cuantos.

Uno de los grandes problemas en el ámbito legislativo y que ha dado lugar a grandes errores y grandes atrasos ha sido la “posición oficial, la votación oficial” en relación a ciertos temas.

Es innegable que el órgano legislativo requiere de coordinación, pero no de actitudes de apoyo incondicional a las órdenes de un solo individuo, el cual obviamente, y así lo ha demostrado la historia, no es portador de la verdad absoluta.

La función principal de la Junta de Coordinación Política, es dirigir la actividad parlamentaria; función de indiscutible importancia.

Sin embargo, con el transcurso del tiempo, la conformación de este órgano interno sufrió una disminución en el número de sus miembros, con lo cual la toma de decisiones de suma importancia quedó en manos de un número menor de legisladores.

Coordinar proviene del latín “coordinationis”, acción y efecto de coordinar, por lo tanto el coordinador es “la persona o cuerpo al que se confía la tarea superior de reunir dispares elementos, organizarlos según criterio, adecuarlos a la estructura más conveniente y completarlos en un sistema”.

La coordinación implica la asistencia, asesoría, organización y designación de actividades, no así, determinar posiciones de manera unipersonal a los coordinados.

Lord Chesterfield al respecto sentenció: “Si te propones algún día mandar con dignidad, debes servir con diligencia”

El quehacer legislativo debe dar lugar a una situación de igualdad e integración entre el legislador y su partido, entre los coordinados y su coordinador, ya que todos, incluso éste último pueden equivocarse en la emisión de juicios.

La coordinación en las actividades parlamentarias significa dar coherencia y unidad en cuanto a la toma de decisiones, ésta debe sustentarse en la convicción personal de cada uno de los legisladores, ya que ello dará cuenta de que lo que se discute y vota es conocido, sino a profundidad, al menos sí en lo necesario.

El órgano de organización política de la Cámara, anteriormente era designada “Gran Comisión”, posteriormente “Comisión de Régimen Interno y Concertación Política”, hoy se denomina “Junta de Coordinación Política”, esta evolución ha correspondido a la intención de hacer más eficaz el trabajo legislativo, los cambios no han sido solo de forma, sino de fondo, no solo cuantitativos, sino cualitativos. Objetividad, imparcialidad y profesionalismo, características que debe poseer todo órgano de coordinación.

Los miembros de la Junta de Coordinación Política son los primeros que deben hacer a un lado todo interés personal o partidista, y únicamente cumplir y hacer cumplir la ley en beneficio de la nación.

Pero si bien se ha tratado de mejorar el quehacer parlamentario entre 1824 y hoy día, se ha disminuido por otro lado, el número de integrantes en este órgano legislativo.

La Junta de Coordinación Política es un órgano de indiscutible valía para el trabajo legislativo, sin embargo es necesario adecuar su funcionamiento en cuanto a la realidad actual, en donde hemos visto que la falta de consenso, la violencia verbal y las actitudes revanchistas, únicamente han dado lugar a grandes errores, que sin duda, se quiera o no, tendrán un costo político futuro.

Es menester aceptar que el escenario político actual, y la nueva pluralidad legislativa, dan lugar a que la conformación de la Junta de Coordinación Política no sea anacrónica y responda a una nueva apertura democrática.

Coordinación de actividades, no portavoces del grupo sin opción alguna, la coordinación no debe implicar sometimiento o imposición de ideas, sino información y consenso, recordemos que el gusto por lo semi secreto se sustenta en las presiones y los oídos sordos.

Los grandes errores se han cometido precisamente porque primero se votan las decisiones y después se informa y estudia que se votó.

La delimitación de las competencias, no debilita a las autoridades, lo que origina es evitar que por un lado se dé la omnipotencia, y por el otro únicamente se pueda observar, sin oportunidad de voz y sin voto libre. El bloqueo, la obstaculización y el capricho nunca serán positivos, pero las carencias no se omiten o institucionalizan, se combaten, se evitan.

Recordemos las palabras de E. Dahlerg, Lord Acton: “El poder tiende a corromper, el poder absoluto corrompe absolutamente”.

Por ello, la participación del mayor número de legisladores en cuanto al estudio y conocimiento de las grandes decisiones nacionales, y la disminución de la concentración del poder, que únicamente evita la confrontación de ideas y tiende a la concesión pasiva o imposición de directrices, dará lugar a decisiones más realistas, y por tanto acordes a lo que la ciudadanía espera de este Congreso.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 31 punto 1 y 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Unico. Se reforman y adicionan los artículos 31 punto 1 y 35 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 31

1. La Junta de Coordinación Política se integra por los coordinadores de cada grupo parlamentario, y cinco diputados de cada fracción parlamentaria, que serán elegidos por mayoría simple al interior de cada uno de los grupos parlamentarios, el coordinador no propondrá, ni votará en la elección de estos cinco diputados, participará además un diputado de cada partido, que no cuente con fracción parlamentaria.

 

Artículo 35

Se corre el orden ascendente de los puntos para adicionar un punto 2 y el punto 2 actual, pasa a ser el 3.

1. …

2. No será facultad o prerrogativa del coordinador parlamentario el imponer el sentido del voto a su grupo parlamentario, será su obligación en cambio, informar ampliamente a éste último sobre el tema a votar y por medio del voto de una mayoría simple, se determinará el sentido último del voto del grupo parlamentario.

3. …

Transitorios

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF,
a 23 de abril del 2002.

Diputados: Beatriz Patricia Lorenzo Juárez, José Antonio Calderón Cardoso, José Manuel del Río Virgen (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 23 de 2002.)