De reformas a diversas disposiciones de
El suscrito, integrante del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional de esta H. Cámara de Diputados, con
fundamento en los artículos 70, párrafos primero, segundo y tercero; 71,
fracción II; y 72, inciso f), de
Exposición de Motivos
El Poder Legislativo constituye una pieza clave de
nuestro sistema de gobierno, al ser columna de la gobernabilidad del Estado,
instrumento de control de las acciones del Poder Ejecutivo y espacio por
excelencia para la regulación de la vida ciudadana.
De conformidad con lo establecido en el artículo 40
constitucional, “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república
representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos
en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación…”
Asimismo, el primer párrafo del artículo 49 de dicho
precepto establece que “el supremo poder de
En efecto, desde
No obstante lo anterior, a lo largo de nuestra
historia, y especialmente durante el siglo pasado, fue claro el predominio del
Poder Ejecutivo Federal sobre los otros dos Poderes. Esta situación se explica
en gran parte por la necesidad de contar con un Ejecutivo fuerte que
garantizara la transmisión pacífica del poder, y que además fuera capaz de
instrumentar una serie de políticas económicas y sociales que le permitiera
cumplir con los compromisos derivados de
El país logró avanzar así de manera muy importante
durante muchas décadas, tanto en el campo económico como en el social. Sin
embargo, la supremacía del Poder Ejecutivo inhibió el adecuado funcionamiento y
desarrollo de los demás Poderes, propiciando con ello el debilitamiento del
esquema de pesos y contrapesos diseñado en nuestra Constitución, y afectando
así la buena marcha de los asuntos públicos del país.
En las elecciones federales del 2 de julio del 2000,
los mexicanos ratificaron el principio de la división de poderes, al no
permitir que el Ejecutivo y el Legislativo estuvieran en manos de un mismo
partido político. Confirmaron así su convicción a favor de un equilibrio real y
eficaz entre los Poderes de
Es ésta una oportunidad histórica que los mexicanos
debemos aprovechar para consolidar a nuestro Poder Legislativo.
A pesar de los muy importantes esfuerzos que esta
LVIII Legislatura ha realizado para adaptarse al nuevo entorno político y, al
mismo tiempo, cumplir con sus responsabilidades, es evidente que para amplios
sectores de la sociedad, el Congreso de
Independientemente de que muchas de las acciones o
inacciones atribuidas hoy en día al Poder Legislativo no caen siempre bajo su
esfera de responsabilidad, y que las expectativas que tienen algunos sectores
de la sociedad sobre el desempeño de dicho Poder pudieran ser francamente
exageradas al rebasar éstas el ámbito de sus facultades, es necesario reconocer
que es urgente adoptar una serie de medidas y acciones que tengan por objeto
fortalecer la capacidad del Congreso de
Dotar al Congreso de
Contar con elementos técnicos adecuados, aunados a
una información suficiente y oportuna, le permitirán al Congreso de
Para ello, el Legislativo deberá contar con los
instrumentos adecuados que le permitan supervisar y evaluar al Gobierno, tanto
en lo general como en lo particular, así como asignar las responsabilidades a
que haya lugar.
Finalmente, es necesario destacar la función de representación
y orientación del Poder Legislativo. El Congreso es expresión plural de la
voluntad general. Al estar integrado por legisladores de todas las regiones y
grupos sociales, electos democráticamente, es el Congreso un cuerpo
representativo de la diversidad de nuestro país. Constituye asimismo el foro
ideal para la discusión política, en donde los mexicanos expresan a través de
sus representantes, sus aspiraciones, preferencias y puntos de vista sobre los
problemas que enfrenta el país y sus posibles soluciones, con el objeto de
determinar los lineamientos generales que debe seguir el Estado mexicano.
Con base en lo anterior, el suscrito, integrante del
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito
formular una serie de propuestas de modificación al marco legal que rige al
Congreso de
Las reformas propuestas en esta iniciativa pueden
clasificarse bajo los siguientes tres rubros:
1) Fortalecimiento del trabajo
en Comisiones.
2) Mayor información y
transparencia sobre las tareas desempeñadas en el Congreso de
3) Más y mejor información
para la toma de decisiones.
1)
Fortalecimiento del trabajo en Comisiones
En todos los Parlamentos del mundo, y el nuestro no
debe ser la excepción, el trabajo legislativo analítico, reflexivo e informado
se lleva a cabo en Comisiones, mismas que se integran por aquellos legisladores
que, con base en sus conocimientos técnicos y habilidades políticas, son
nombrados por los partidos en forma proporcional a su participación en cada una
de las Cámaras.
Es en las Comisiones donde se analizan y discuten las
iniciativas de ley, se recibe a los grupos interesados y se elaboran los
dictámenes, con el objeto de presentar al pleno una propuesta congruente para
su deliberación y votación final.
La labor de las Comisiones reviste tal trascendencia
que incluso en algunos países, éstas cuentan con plenas facultades
legislativas, a tal punto que no requieren de la votación del pleno para
aprobar legalmente las iniciativas de ley.
A fin de lograr una discusión profunda y plena sobre
los temas tan diversos que son encomendados a las Comisiones, es indiscutible
que los legisladores requieren de asistencia técnica especializada y
multidisciplinaria. Hasta la fecha, en nuestro país, el trabajo de asesoría a
las Comisiones ha sido ampliamente discrecional y no se dispone de él en forma
permanente.
Es por ello que proponemos que las Comisiones cuenten
con un equipo permanente de profesionales especializados, apto, suficiente y
apartidista, a fin de auxiliarlas en la investigación, análisis, elaboración y
discusión de las diversas iniciativas y proyectos que sean del ámbito de su
competencia. Tal equipo de profesionales deberá contar con las habilidades
técnicas, profesionales y personales estipuladas en el Estatuto de
Por otra parte, el artículo 60 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
establece actualmente que “Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin
que primero pase a la comisión o comisiones correspondientes y éstas hayan
dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por
acuerdo expreso de
Consideramos que las tareas legislativas deben
llevarse a cabo en forma serena, reflexiva, razonada, minuciosa y sin
apresuramientos que pudiesen afectar sus beneficios potenciales.
Debemos evitar a toda costa las sorpresas o
precipitaciones, así como las falsedades que induzcan a error, viciando así el
producto legislativo.
Al respecto, es oportuno citar a Jeremy Bentham,
cuando señala que: “Las sorpresas consisten en atropellar una decisión, sea
aprovechándose de la ausencia de un gran número, o sea no dando a la asamblea
lugar y medios para instruirse. El mal de la precipitación estriba en el
peligro de que encubra una sorpresa, o de visos sospechosos a una decisión por
otra parte saludable”. Y agrega: “Si (los legisladores) no han tenido medios de
informarse, o les han presentado una falsa exposición de las cosas, se halla
engañado su entendimiento; y el voto que ellos han emitido no es el que
hubieran dado a estar mejor informados”.
A fin de fomentar el análisis sereno y reflexivo, y
evitar las sorpresas y precipitaciones en el desarrollo de las sesiones del
pleno, el concepto de “obvia y urgente resolución” para el caso de iniciativas
de ley o sus modificaciones, debe ser acotado.
Proponemos por lo tanto adicionar la precisión de
que, en el caso de iniciativas de ley o propuestas de modificaciones a dichas
iniciativas, tanto en lo general como en lo particular,
2) Mayor
información y transparencia sobre las tareas desempeñadas en el Congreso de
Una de las quejas más frecuentes que recibimos por
parte de nuestros representados, es la falta de información oportuna sobre las
tareas que se llevan a cabo en el Congreso de
Debido a la deficiente divulgación y publicidad de
los procesos legislativos, es frecuente recibir observaciones de grupos
interesados sobre las diversas iniciativas cuando ya está muy avanzado el
proceso de dictaminación, lo cual impide un adecuado intercambio de ideas y una
debida retroalimentación entre los legisladores y sus representados.
A fin de hacer frente a esta problemática, proponemos
la obligación de publicar en el Diario Oficial de
Entre más informada e interesada esté la ciudadanía
de las actividades y acciones de los legisladores, más comprometidos nos
sentiremos de conocer sus necesidades y aspiraciones y de trabajar para satisfacerlas.
Con el objeto precisamente de estrechar los contactos
entre los representantes y sus representados en el proceso de dictaminación,
esta iniciativa propone regular la realización de audiencias públicas. Se busca además con ello
generar seguridad jurídica en los representados ante la tarea de los
legisladores.
Nuestra propuesta consiste en que una figura que ya
existe en
En tal sentido proponemos establecer que, cuando a
juicio de la mayoría de los miembros de una comisión, la relevancia de una
iniciativa o de un tema amerite la celebración de una audiencia pública, la
comisión correspondiente deberá convocarla. En tales audiencias, los miembros
de la comisión podrán escuchar a representantes de grupos de interés, asesores,
peritos, académicos, especialistas, o a las personas que las Comisiones
consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre la iniciativa
o tema de que se trate.
3) Más y
mejor información para la toma de decisiones
Con relación a lo señalado anteriormente en el
sentido de fortalecer las facultades financieras del Congreso de
En este sentido, se propone que toda iniciativa que
pudiera tener implicaciones de carácter presupuestal o impositivo sea turnada a
las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública
para su conocimiento, a efecto de que emitan su opinión sobre el particular a
las comisiones dictaminadoras correspondientes, con anterioridad al inicio del
proceso de dictaminación.
Asimismo, todo dictamen que emita una comisión con
respecto a una iniciativa de ley o decreto, debe contener las estimaciones
fiscales y presupuestales que podrían derivarse de la aprobación de dicha
iniciativa, durante el ejercicio fiscal de que se trate, así como en los cinco
periodos fiscales subsecuentes.
Finalmente, la presente iniciativa contempla que
cuando la iniciativa de ley o decreto no haya sido presentada por el Presidente
de
Es importante mencionar finalmente que la presente
iniciativa forma parte de una serie de propuestas presentadas por legisladores
de las LVII y LVIII Legislaturas, que tienen por objeto resolver las
deficiencias operativas y administrativas, tanto de
Al respecto señalaba Bentham: “Si pudiéramos formar
puntualmente la historia de muchos cuerpos políticos, veríamos que uno se
conservó y otro se destruyó, por la única diferencia en sus modos de deliberar
y obrar.
“Afianzar la libertad de todo
los miembros, ayudar la memoria, disponer en un orden correspondiente las
cuestiones que se tratan, presentar una discusión metódica, llegar por último a
la fiel expresión de la voluntad general, y perseverar en sus empresas; estas
son las condiciones necesarias para la conservación de una asamblea política.
De tres peligros inminentes que constantemente la rodean tiene que precarverse;
la precipitación, la violencia y el fraude. Dos enemigos mayores tiene siempre
a sus puertas: la oligarquía, con la que el corto número domina los deseos de
la mayoría, y la anarquía, por la cual, celoso cada uno de su independencia, se
opone a la formación de un deseo general. ¿Cuáles son los medios defensivos de
una asamblea política, si la asaltan todos estos peligros? No tiene otro que su
sistema interno, que pueda salvarla en cuanto que él imponga habitualmente al
cuerpo entero la necesidad de la moderación, la reflexión y la perseverancia”.
Los mexicanos exigen un Poder Legislativo fuerte,
eficaz, profesional, moderno y sobre todo responsable que sea capaz de dar
respuesta oportuna y cabal a los retos del nuevo contexto político y
estructural de nuestro país. Los mexicanos necesitan de nosotros. Debemos estar
a la altura.
Enrique de
Iniciativa
de Decreto que adiciona diversas disposiciones de
Artículo
Primero.
Se adiciona un numeral 4 al artículo 44, recorriéndose en su
orden los subsecuentes incisos; un segundo párrafo al numeral 2 del artículo
122, todos de
Artículo
44.
4. Las comisiones contarán
también, para un adecuado desempeño de sus tareas, con un equipo permanente de
profesionales especializados, apto y suficiente, el cual será distinto al
personal administrativo asignado a las comisiones. Sus funciones consistirán en
auxiliar a la propia comisión, así como a sus integrantes, en la investigación,
análisis, elaboración y discusión de las diversas iniciativas y proyectos que
sean del ámbito de su competencia.
Cada una de las comisiones
deberá designar a los miembros de dicho equipo de profesionales especializados,
así como al número de sus integrantes, con fundamento en las posibilidades
presupuestales de
El equipo de profesionales
especializados deberá ser apartidista, contará con las habilidades técnicas,
profesionales y personales estipuladas en el Estatuto mencionado en el párrafo
anterior y será asignado directamente a
5. ...
Artículo
122.
1. ...
2. ...
Asimismo, en el Diario Oficial
de
Una vez que dé inicio el
proceso de dictaminación de la iniciativa, se deberá informar de ello al
público en forma inmediata, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de
Artículo
Segundo.
Se reforman el artículo 57, el artículo 87 y el segundo
párrafo del artículo 94, todos del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se adicionan un segundo
párrafo al artículo 56, un artículo 57 Bis, un artículo 58 Bis, un segundo y
tercer párrafos al artículo 60, un artículo 88 Bis, un artículo 90 Bis y un
artículo 94 Bis, todos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo
57.
Pasarán también inmediatamente a comisión las
iniciativas o proyectos de ley que remita una de las Cámaras a la otra, quedando sujetas a lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 56 de este Reglamento.
Artículo
87.
Toda comisión deberá presentar su dictamen en los
negocios de su competencia, dentro de los
treinta días hábiles siguientes a la fecha en que los haya recibido. Todo
dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y
concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.
Artículo
94.
...
Una vez que estén firmados los dictámenes por la
mayoría de los miembros de las Comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán
junto con los votos particulares si los hubiere, y se remitirán inmediatamente a los diputados o
senadores según corresponda, para su conocimiento y estudio, debiendo quedar, asimismo en forma
inmediata a disposición del público, en las oficinas del secretario de la
comisión correspondiente y en la página electrónica de
...
...
Artículo
56.
...
Asimismo, en el Diario Oficial de
Una vez que dé inicio el proceso de dictaminación de
la iniciativa, se deberá informar de ello al público en forma inmediata,
mediante aviso publicado en el Diario Oficial de
Artículo
57 Bis.
Toda iniciativa que pudiera tener implicaciones de
carácter presupuestal, impositivo, o afectara en forma alguna los ingresos de
Artículo
58 Bis.
Cuando la iniciativa de ley o decreto no haya sido
presentada por el Presidente de
Si el Presidente de
Artículo
60.
...
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en
el caso de iniciativas o propuestas de modificaciones a dichas iniciativas,
tanto en lo general como en lo particular,
Las disposiciones contenidas en el párrafo
precedente, serán aplicables únicamente a las iniciativas o propuestas de
modificaciones a dichas iniciativas, quedando excluidos de dicho precepto los
puntos de acuerdo.
...
Artículo
88 Bis.
Todo dictamen que emita una comisión con respecto a
una iniciativa de ley o decreto, debe contener las estimaciones fiscales y
presupuestales que podrían derivarse de la aprobación de dicha iniciativa,
durante el ejercicio fiscal de que se trate, así como en los cinco periodos
fiscales subsecuentes.
Artículo
90 Bis.
1. En el caso de que, a juicio
de la mayoría de los miembros de la comisión, la relevancia de una iniciativa
amerite la celebración de una audiencia pública, la comisión a la que haya sido
turnada dicha iniciativa deberá convocar la celebración de una audiencia de
carácter público.
2. Mediante las audiencias,
los miembros de la comisión deberán escuchar a representantes de grupos de
interés, asesores, peritos, académicos, especialistas, o a las personas que las
comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre la
iniciativa de que se trate.
3. La comisión podrá asimismo
buscar el apoyo de las dependencias y entidades gubernamentales que pudieran
tener injerencia sobre la iniciativa.
4. La comisión debe anunciar
públicamente la fecha, lugar y asunto objeto de la audiencia que se va a llevar
a cabo, cuando menos una semana antes del inicio de dicha audiencia, a menos
que se determine que existe una razón suficiente para iniciar la fecha de la
audiencia con anterioridad.
5. Los anuncios para la
celebración de las audiencias se publicarán en
6. Las audiencias de las
Comisiones pueden ser cubiertas por los medios.
7. Toda audiencia celebrada
por una comisión debe ser abierta al público, excepto cuando la propia
comisión, con la asistencia y la votación de la mayoría simple de sus miembros,
determine que la sesión de ese día sea cerrada al público.
8. La comisión solicitará que
las personas que participen en las audiencias escriban un documento antes de su
presentación, con el objeto de que su participación en las audiencias se limite
a describir los aspectos principales de su posicionamiento.
9. El documento mencionado en
el inciso anterior debe ser enviado a la comisión con cuando menos dos días
hábiles de anticipación a la celebración de la audiencia.
10. Podrán asistir a las
audiencias todos sus comparecientes simultáneamente o de manera sucesiva
conforme lo determine
11. Los comparecientes podrán
entablar un diálogo sobre la iniciativa, con base en los lineamientos que en su
momento establezca
12. Después del planeamiento
efectuado por cada compareciente, cada miembro de la comisión podrá formular cuantas
preguntas estime pertinentes, hasta por un espacio máximo de cinco minutos,
brindándole al compareciente un máximo de diez minutos para contestar las
preguntas.
13. Los miembros de la
comisión no podrán ser cuestionados por los invitados.
14. Todos los planteamientos
presentados durante las audiencias de la comisión deberán transcribirse
íntegramente y quedar a disposición del público en la página electrónica de
15. La transcripción se debe
distribuir asimismo entre todos los miembros de la comisión, con una
anticipación de cuando menos dos días hábiles a la discusión de la iniciativa
en el pleno de
16. Las opiniones vertidas por
los comparecientes a las audiencias públicas no son vinculantes para las
Comisiones, pero podrán ser utilizadas para orientar el criterio a seguir en la
toma de decisiones sobre la iniciativa analizada.
Artículo
94 Bis.
El pleno no podrá discutir ni votar ningún dictamen
enviado por las comisiones hasta el tercer día hábil a partir de que dicho
dictamen, firmado en los términos del artículo 94 de este Reglamento, sea del
conocimiento de los miembros del pleno.
Transitorios
Unico. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de
Palacio Legislativo de San
Lázaro,
a 23 de abril de 2002.
Dip. Enrique de
(Turnada a