De reformas a diversas disposiciones de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Enrique de la Madrid Cordero, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes 23 de abril de 2002.     Versión para Imprimir

El suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta H. Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 70, párrafos primero, segundo y tercero; 71, fracción II; y 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta H. soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Poder Legislativo constituye una pieza clave de nuestro sistema de gobierno, al ser columna de la gobernabilidad del Estado, instrumento de control de las acciones del Poder Ejecutivo y espacio por excelencia para la regulación de la vida ciudadana.

De conformidad con lo establecido en el artículo 40 constitucional, “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación…”

Asimismo, el primer párrafo del artículo 49 de dicho precepto establece que “el supremo poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.

En efecto, desde la Constitución de 1824 y hasta nuestros días, México asume como forma de gobierno la de una República democrática y federal en donde el pueblo ejerce su soberanía a través de los Poderes de la Unión, y mediante  los Poderes de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores.

No obstante lo anterior, a lo largo de nuestra historia, y especialmente durante el siglo pasado, fue claro el predominio del Poder Ejecutivo Federal sobre los otros dos Poderes. Esta situación se explica en gran parte por la necesidad de contar con un Ejecutivo fuerte que garantizara la transmisión pacífica del poder, y que además fuera capaz de instrumentar una serie de políticas económicas y sociales que le permitiera cumplir con los compromisos derivados de la Revolución Mexicana.

El país logró avanzar así de manera muy importante durante muchas décadas, tanto en el campo económico como en el social. Sin embargo, la supremacía del Poder Ejecutivo inhibió el adecuado funcionamiento y desarrollo de los demás Poderes, propiciando con ello el debilitamiento del esquema de pesos y contrapesos diseñado en nuestra Constitución, y afectando así la buena marcha de los asuntos públicos del país.

En las elecciones federales del 2 de julio del 2000, los mexicanos ratificaron el principio de la división de poderes, al no permitir que el Ejecutivo y el Legislativo estuvieran en manos de un mismo partido político. Confirmaron así su convicción a favor de un equilibrio real y eficaz entre los Poderes de la Unión.

Es ésta una oportunidad histórica que los mexicanos debemos aprovechar para consolidar a nuestro Poder Legislativo.

A pesar de los muy importantes esfuerzos que esta LVIII Legislatura ha realizado para adaptarse al nuevo entorno político y, al mismo tiempo, cumplir con sus responsabilidades, es evidente que para amplios sectores de la sociedad, el Congreso de la Unión no ha logrado cumplir con sus expectativas. Es así que el Poder Legislativo ha sido objeto de innumerables críticas, entre las que destacan las siguientes: falta de vinculación e interacción entre diputados, senadores y sus representados; ausencia de transparencia y claridad en las tareas legislativas así como en el uso de los recursos públicos a ellas asignados; insuficiente cultura de rendición de cuentas, y periodos de trabajo excesivamente breves. Se ha cuestionado incluso la preparación y el perfil de los legisladores.

Independientemente de que muchas de las acciones o inacciones atribuidas hoy en día al Poder Legislativo no caen siempre bajo su esfera de responsabilidad, y que las expectativas que tienen algunos sectores de la sociedad sobre el desempeño de dicho Poder pudieran ser francamente exageradas al rebasar éstas el ámbito de sus facultades, es necesario reconocer que es urgente adoptar una serie de medidas y acciones que tengan por objeto fortalecer la capacidad del Congreso de la Unión para cumplir con sus responsabilidades y atribuciones y con ello lograr un real y eficaz equilibrio de Poderes.

Dotar al Congreso de la Unión de los elementos técnicos y humanos adecuados y suficientes es indispensable, a fin de cumplir a plenitud con su función esencial que es la legislativa. La creación de normas abstractas, generales e impersonales que regulan la conducta del hombre en sociedad, es fundamental para lograr una convivencia pacífica y benéfica para sus miembros. Esta función, que en un principio era casi exclusiva de los legisladores, ha sido dominada en nuestro país por el Poder Ejecutivo, ya que cerca del noventa por ciento de las iniciativas de ley han tenido su origen en la Presidencia de la República. Esta situación no sólo se explica por el predominio político que tenía el Ejecutivo, sino también porque este último ha contado con mayores recursos humanos, técnicos, informáticos y económicos para elaborar sus iniciativas.

Contar con elementos técnicos adecuados, aunados a una información suficiente y oportuna, le permitirán al Congreso de la Unión ejercer de manera inteligente y propositiva sus atribuciones en materia financiera. En efecto, el Congreso aprueba el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos de la Federación, y evalúa su ejercicio a través de la revisión de la cuenta pública. Sin embargo, hoy en día, el margen de intervención y de maniobra del Poder Legislativo en materia presupuestal es muy reducido. Por otra parte, el nivel de información sobre los ingresos públicos es insuficiente para la elaboración de una adecuada política fiscal. El Congreso deberá contar con los elementos necesarios, a fin de procurar que todos los mexicanos contribuyamos de manera proporcional y equitativa al gasto público y que éste responda a las grandes prioridades nacionales y no a cuestiones inerciales de la administración pública. Deberá asimismo incentivar y vigilar que el mismo sea ejercido de manera eficiente y honesta.

Para ello, el Legislativo deberá contar con los instrumentos adecuados que le permitan supervisar y evaluar al Gobierno, tanto en lo general como en lo particular, así como asignar las responsabilidades a que haya lugar.

Finalmente, es necesario destacar la función de representación y orientación del Poder Legislativo. El Congreso es expresión plural de la voluntad general. Al estar integrado por legisladores de todas las regiones y grupos sociales, electos democráticamente, es el Congreso un cuerpo representativo de la diversidad de nuestro país. Constituye asimismo el foro ideal para la discusión política, en donde los mexicanos expresan a través de sus representantes, sus aspiraciones, preferencias y puntos de vista sobre los problemas que enfrenta el país y sus posibles soluciones, con el objeto de determinar los lineamientos generales que debe seguir el Estado mexicano.

Con base en lo anterior, el suscrito, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, me permito formular una serie de propuestas de modificación al marco legal que rige al Congreso de la Unión, a fin de mejorar nuestras prácticas parlamentarias, y con ello fortalecer al Congreso y su capacidad de cumplir con sus atribuciones y responsabilidades en beneficio del país y de los mexicanos.

Las reformas propuestas en esta iniciativa pueden clasificarse bajo los siguientes tres rubros:

1) Fortalecimiento del trabajo en Comisiones.

2) Mayor información y transparencia sobre las tareas desempeñadas en el Congreso de la Unión.

3) Más y mejor información para la toma de decisiones.

1) Fortalecimiento del trabajo en Comisiones

En todos los Parlamentos del mundo, y el nuestro no debe ser la excepción, el trabajo legislativo analítico, reflexivo e informado se lleva a cabo en Comisiones, mismas que se integran por aquellos legisladores que, con base en sus conocimientos técnicos y habilidades políticas, son nombrados por los partidos en forma proporcional a su participación en cada una de las Cámaras.

Es en las Comisiones donde se analizan y discuten las iniciativas de ley, se recibe a los grupos interesados y se elaboran los dictámenes, con el objeto de presentar al pleno una propuesta congruente para su deliberación y votación final.

La labor de las Comisiones reviste tal trascendencia que incluso en algunos países, éstas cuentan con plenas facultades legislativas, a tal punto que no requieren de la votación del pleno para aprobar legalmente las iniciativas de ley.

A fin de lograr una discusión profunda y plena sobre los temas tan diversos que son encomendados a las Comisiones, es indiscutible que los legisladores requieren de asistencia técnica especializada y multidisciplinaria. Hasta la fecha, en nuestro país, el trabajo de asesoría a las Comisiones ha sido ampliamente discrecional y no se dispone de él en forma permanente.

Es por ello que proponemos que las Comisiones cuenten con un equipo permanente de profesionales especializados, apto, suficiente y apartidista, a fin de auxiliarlas en la investigación, análisis, elaboración y discusión de las diversas iniciativas y proyectos que sean del ámbito de su competencia. Tal equipo de profesionales deberá contar con las habilidades técnicas, profesionales y personales estipuladas en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera de la Cámara correspondiente y ser asignado directamente a la Mesa Directiva de cada una de las Comisiones. Estas, a su vez, deberán someter a la consideración de sus integrantes, el programa de actividades de los profesionales, elaborado con base en los temas incluidos en la agenda legislativa de la Cámara correspondiente y en los requerimientos específicos que planteen los miembros de la comisión.

Por otra parte, el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece actualmente que “Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la comisión o comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de obvia resolución”.

Consideramos que las tareas legislativas deben llevarse a cabo en forma serena, reflexiva, razonada, minuciosa y sin apresuramientos que pudiesen afectar sus beneficios potenciales.

Debemos evitar a toda costa las sorpresas o precipitaciones, así como las falsedades que induzcan a error, viciando así el producto legislativo.

Al respecto, es oportuno citar a Jeremy Bentham, cuando señala que: “Las sorpresas consisten en atropellar una decisión, sea aprovechándose de la ausencia de un gran número, o sea no dando a la asamblea lugar y medios para instruirse. El mal de la precipitación estriba en el peligro de que encubra una sorpresa, o de visos sospechosos a una decisión por otra parte saludable”. Y agrega: “Si (los legisladores) no han tenido medios de informarse, o les han presentado una falsa exposición de las cosas, se halla engañado su entendimiento; y el voto que ellos han emitido no es el que hubieran dado a estar mejor informados”.

A fin de fomentar el análisis sereno y reflexivo, y evitar las sorpresas y precipitaciones en el desarrollo de las sesiones del pleno, el concepto de “obvia y urgente resolución” para el caso de iniciativas de ley o sus modificaciones, debe ser acotado.

Proponemos por lo tanto adicionar la precisión de que, en el caso de iniciativas de ley o propuestas de modificaciones a dichas iniciativas, tanto en lo general como en lo particular, la Cámara podrá únicamente calificar como de obvia y urgente resolución, aquellas que, en caso de no ser atendidas en forma inmediata, pongan en peligro la seguridad nacional debido a riesgos de invasión, guerra o terrorismo, o bien coloquen a la sociedad en grave peligro por causas de salud pública, epidemia o desastres naturales. Sin embargo, dada la gran cantidad de puntos de acuerdo que se presentan a la consideración del pleno, así como a su trascendencia política, consideramos razonable exceptuarlos de la limitación anterior.

2) Mayor información y transparencia sobre las tareas desempeñadas en el Congreso de la Unión

Una de las quejas más frecuentes que recibimos por parte de nuestros representados, es la falta de información oportuna sobre las tareas que se llevan a cabo en el Congreso de la Unión.

Debido a la deficiente divulgación y publicidad de los procesos legislativos, es frecuente recibir observaciones de grupos interesados sobre las diversas iniciativas cuando ya está muy avanzado el proceso de dictaminación, lo cual impide un adecuado intercambio de ideas y una debida retroalimentación entre los legisladores y sus representados.

A fin de hacer frente a esta problemática, proponemos la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación los títulos de las iniciativas así como un extracto de las mismas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante el pleno de la Cámara correspondiente, y poner a disposición del público en general la versión completa de las iniciativas, con el objeto de que la población las conozca. De igual forma, se publicará en el Diario Oficial de la Federación la fecha a partir de la cual dé inicio formalmente el proceso de dictaminación de las mencionadas iniciativas, a fin de que los grupos interesados puedan acercarse al Congreso con toda oportunidad para expresar sus puntos de vista al respecto.

Entre más informada e interesada esté la ciudadanía de las actividades y acciones de los legisladores, más comprometidos nos sentiremos de conocer sus necesidades y aspiraciones y de trabajar para satisfacerlas.

Con el objeto precisamente de estrechar los contactos entre los representantes y sus representados en el proceso de dictaminación, esta iniciativa propone regular la realización de  audiencias públicas. Se busca además con ello generar seguridad jurídica en los representados ante la tarea de los legisladores.

Nuestra propuesta consiste en que una figura que ya existe en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se norme en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

En tal sentido proponemos establecer que, cuando a juicio de la mayoría de los miembros de una comisión, la relevancia de una iniciativa o de un tema amerite la celebración de una audiencia pública, la comisión correspondiente deberá convocarla. En tales audiencias, los miembros de la comisión podrán escuchar a representantes de grupos de interés, asesores, peritos, académicos, especialistas, o a las personas que las Comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre la iniciativa o tema de que se trate.

3) Más y mejor información para la toma de decisiones

Con relación a lo señalado anteriormente en el sentido de fortalecer las facultades financieras del Congreso de la Unión, es necesario contar con la información relevante sobre los costos fiscales de las iniciativas presentadas, tanto por el Poder Ejecutivo como por los legisladores.

En este sentido, se propone que toda iniciativa que pudiera tener implicaciones de carácter presupuestal o impositivo sea turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento, a efecto de que emitan su opinión sobre el particular a las comisiones dictaminadoras correspondientes, con anterioridad al inicio del proceso de dictaminación.

Asimismo, todo dictamen que emita una comisión con respecto a una iniciativa de ley o decreto, debe contener las estimaciones fiscales y presupuestales que podrían derivarse de la aprobación de dicha iniciativa, durante el ejercicio fiscal de que se trate, así como en los cinco periodos fiscales subsecuentes.

Finalmente, la presente iniciativa contempla que cuando la iniciativa de ley o decreto no haya sido presentada por el Presidente de la República, deberá ser remitida a éste, con el objeto de que manifieste a la Cámara correspondiente su impacto presupuestario, así como la conveniencia o no de aprobarla en sus términos.

Es importante mencionar finalmente que la presente iniciativa forma parte de una serie de propuestas presentadas por legisladores de las LVII y LVIII Legislaturas, que tienen por objeto resolver las deficiencias operativas y administrativas, tanto de la Cámara de Diputados como del Congreso de la Unión en su conjunto, buscando con ello, dotar a los legisladores de un mejor marco para el desarrollo de sus funciones. Sin embargo, cabe destacar que esta iniciativa busca atender los aspectos que, a nuestro juicio, revisten un carácter más inmediato.

Al respecto señalaba Bentham: “Si pudiéramos formar puntualmente la historia de muchos cuerpos políticos, veríamos que uno se conservó y otro se destruyó, por la única diferencia en sus modos de deliberar y obrar.

“Afianzar la libertad de todo los miembros, ayudar la memoria, disponer en un orden correspondiente las cuestiones que se tratan, presentar una discusión metódica, llegar por último a la fiel expresión de la voluntad general, y perseverar en sus empresas; estas son las condiciones necesarias para la conservación de una asamblea política. De tres peligros inminentes que constantemente la rodean tiene que precarverse; la precipitación, la violencia y el fraude. Dos enemigos mayores tiene siempre a sus puertas: la oligarquía, con la que el corto número domina los deseos de la mayoría, y la anarquía, por la cual, celoso cada uno de su independencia, se opone a la formación de un deseo general. ¿Cuáles son los medios defensivos de una asamblea política, si la asaltan todos estos peligros? No tiene otro que su sistema interno, que pueda salvarla en cuanto que él imponga habitualmente al cuerpo entero la necesidad de la moderación, la reflexión y la perseverancia”.

Los mexicanos exigen un Poder Legislativo fuerte, eficaz, profesional, moderno y sobre todo responsable que sea capaz de dar respuesta oportuna y cabal a los retos del nuevo contexto político y estructural de nuestro país. Los mexicanos necesitan de nosotros. Debemos estar a la altura.

Enrique de la Madrid Cordero, diputado federal a la LVIII Legislatura con fundamento en los artículos 70, párrafos primero, segundo y tercero; 71, fracción II; y 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del H. Congreso de la Unión, teniendo como Cámara de Origen a la H. Cámara de Diputados la presente:

Iniciativa de Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se adiciona un numeral 4 al artículo 44, recorriéndose en su orden los subsecuentes incisos; un segundo párrafo al numeral 2 del artículo 122, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 44.

1 a 3. ...

4. Las comisiones contarán también, para un adecuado desempeño de sus tareas, con un equipo permanente de profesionales especializados, apto y suficiente, el cual será distinto al personal administrativo asignado a las comisiones. Sus funciones consistirán en auxiliar a la propia comisión, así como a sus integrantes, en la investigación, análisis, elaboración y discusión de las diversas iniciativas y proyectos que sean del ámbito de su competencia.

Cada una de las comisiones deberá designar a los miembros de dicho equipo de profesionales especializados, así como al número de sus integrantes, con fundamento en las posibilidades presupuestales de la Cámara y dando cumplimiento a lo establecido en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera de la Cámara correspondiente.

El equipo de profesionales especializados deberá ser apartidista, contará con las habilidades técnicas, profesionales y personales estipuladas en el Estatuto mencionado en el párrafo anterior y será asignado directamente a la Mesa Directiva de cada una de las comisiones, la cual someterá a la consideración de sus integrantes, el programa de actividades de los profesionales, elaborado con base en los temas incluidos en la agenda legislativa de la Cámara y en los requerimientos específicos que planteen los miembros de la comisión.

5. ...

Artículo 122.

1. ...

2. ...

Asimismo, en el Diario Oficial de la Federación, se publicarán los títulos de las iniciativas mencionadas en el párrafo anterior, así como un extracto de las mismas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante el pleno de la Cámara correspondiente. Su versión completa deberá quedar en forma inmediata a disposición del público, en las oficinas del Secretario de la comisión correspondiente y en la página electrónica de la Cámara de origen.

Una vez que dé inicio el proceso de dictaminación de la iniciativa, se deberá informar de ello al público en forma inmediata, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica de la Cámara de origen.

 

Artículo Segundo. Se reforman el artículo 57, el artículo 87 y el segundo párrafo del artículo 94, todos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y se adicionan un segundo párrafo al artículo 56, un artículo 57 Bis, un artículo 58 Bis, un segundo y tercer párrafos al artículo 60, un artículo 88 Bis, un artículo 90 Bis y un artículo 94 Bis, todos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 57.

Pasarán también inmediatamente a comisión las iniciativas o proyectos de ley que remita una de las Cámaras a la otra, quedando sujetas a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 56 de este Reglamento.

Artículo 87.

Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Artículo 94.

...

Una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de las Comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán junto con los votos particulares si los hubiere, y se remitirán inmediatamente a los diputados o senadores según corresponda, para su conocimiento y estudio, debiendo quedar, asimismo en forma inmediata a disposición del público, en las oficinas del secretario de la comisión correspondiente y en la página electrónica de la Cámara de que se trate.

...

...

Artículo 56.

...

Asimismo, en el Diario Oficial de la Federación, se publicarán los títulos de las iniciativas mencionadas en el párrafo anterior, así como un extracto de las mismas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante el pleno de la Cámara correspondiente. Su versión completa deberá quedar en forma inmediata a disposición del público, en las oficinas del secretario de la comisión competente y en la página electrónica de la Cámara de origen.

Una vez que dé inicio el proceso de dictaminación de la iniciativa, se deberá informar de ello al público en forma inmediata, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica de la Cámara de origen.

Artículo 57 Bis.

Toda iniciativa que pudiera tener implicaciones de carácter presupuestal, impositivo, o afectara en forma alguna los ingresos de la Federación, de los estados o de los municipios, deberá ser turnada a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, a efecto de que emitan su opinión sobre el particular a las comisiones dictaminadoras, con anterioridad al inicio del proceso de dictaminación a que se refiere el artículo 60 de este Reglamento.

Artículo 58 Bis.

Cuando la iniciativa de ley o decreto no haya sido presentada por el Presidente de la República, deberá ser remitida a éste, con el objeto de que, en un plazo de quince días hábiles a partir de su recepción, manifieste a la comisión correspondiente, su impacto presupuestario, así como la conveniencia o no de aprobarla en sus términos.

Si el Presidente de la República no emitiera una respuesta fundada y motivada en el plazo señalado en el párrafo anterior, se entenderá que no existe inconveniente alguno en proceder a la dictaminación de la iniciativa mencionada en sus términos por parte de la comisión correspondiente.

Artículo 60.

...

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de iniciativas o propuestas de modificaciones a dichas iniciativas, tanto en lo general como en lo particular, la Cámara podrá únicamente calificar como de obvia y urgente resolución, aquéllas que, en caso de no ser atendidas en forma inmediata, pongan en peligro la seguridad nacional debido a riesgos de invasión, guerra o terrorismo, o bien coloquen a la sociedad en grave peligro por causas de salud pública, epidemia o desastres naturales.

Las disposiciones contenidas en el párrafo precedente, serán aplicables únicamente a las iniciativas o propuestas de modificaciones a dichas iniciativas, quedando excluidos de dicho precepto los puntos de acuerdo.

...

Artículo 88 Bis.

Todo dictamen que emita una comisión con respecto a una iniciativa de ley o decreto, debe contener las estimaciones fiscales y presupuestales que podrían derivarse de la aprobación de dicha iniciativa, durante el ejercicio fiscal de que se trate, así como en los cinco periodos fiscales subsecuentes.

Artículo 90 Bis.

1. En el caso de que, a juicio de la mayoría de los miembros de la comisión, la relevancia de una iniciativa amerite la celebración de una audiencia pública, la comisión a la que haya sido turnada dicha iniciativa deberá convocar la celebración de una audiencia de carácter público.

2. Mediante las audiencias, los miembros de la comisión deberán escuchar a representantes de grupos de interés, asesores, peritos, académicos, especialistas, o a las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre la iniciativa de que se trate.

3. La comisión podrá asimismo buscar el apoyo de las dependencias y entidades gubernamentales que pudieran tener injerencia sobre la iniciativa.

4. La comisión debe anunciar públicamente la fecha, lugar y asunto objeto de la audiencia que se va a llevar a cabo, cuando menos una semana antes del inicio de dicha audiencia, a menos que se determine que existe una razón suficiente para iniciar la fecha de la audiencia con anterioridad.

5. Los anuncios para la celebración de las audiencias se publicarán en la Gaceta Parlamentaria y en el Diario Oficial de la Federación, así como en medios impresos y electrónicos.

6. Las audiencias de las Comisiones pueden ser cubiertas por los medios.

7. Toda audiencia celebrada por una comisión debe ser abierta al público, excepto cuando la propia comisión, con la asistencia y la votación de la mayoría simple de sus miembros, determine que la sesión de ese día sea cerrada al público.

8. La comisión solicitará que las personas que participen en las audiencias escriban un documento antes de su presentación, con el objeto de que su participación en las audiencias se limite a describir los aspectos principales de su posicionamiento.

9. El documento mencionado en el inciso anterior debe ser enviado a la comisión con cuando menos dos días hábiles de anticipación a la celebración de la audiencia.

10. Podrán asistir a las audiencias todos sus comparecientes simultáneamente o de manera sucesiva conforme lo determine la Mesa Directiva de la comisión, en la inteligencia de que cada uno de ellos deberá hacer uso de la palabra en forma individual y consecutiva, y sus intervenciones no podrán exceder el tiempo que, en su momento, determine la Mesa Directiva de la comisión de que se trate.

11. Los comparecientes podrán entablar un diálogo sobre la iniciativa, con base en los lineamientos que en su momento establezca la Mesa Directiva de la comisión.

12. Después del planeamiento efectuado por cada compareciente, cada miembro de la comisión podrá formular cuantas preguntas estime pertinentes, hasta por un espacio máximo de cinco minutos, brindándole al compareciente un máximo de diez minutos para contestar las preguntas.

13. Los miembros de la comisión no podrán ser cuestionados por los invitados.

14. Todos los planteamientos presentados durante las audiencias de la comisión deberán transcribirse íntegramente y quedar a disposición del público en la página electrónica de la Cámara correspondiente.

15. La transcripción se debe distribuir asimismo entre todos los miembros de la comisión, con una anticipación de cuando menos dos días hábiles a la discusión de la iniciativa en el pleno de la Cámara correspondiente.

16. Las opiniones vertidas por los comparecientes a las audiencias públicas no son vinculantes para las Comisiones, pero podrán ser utilizadas para orientar el criterio a seguir en la toma de decisiones sobre la iniciativa analizada.

Artículo 94 Bis.

El pleno no podrá discutir ni votar ningún dictamen enviado por las comisiones hasta el tercer día hábil a partir de que dicho dictamen, firmado en los términos del artículo 94 de este Reglamento, sea del conocimiento de los miembros del pleno.

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 23 de abril de 2002.

Dip. Enrique de la Madrid Cordero (rúbrica)

 

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 23 de 2002.)