Por
En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 71,
fracción II, de
Antecedentes
En el segundo año de gobierno del presidente Vicente
Fox. A unos meses de que rinda su segundo informe sobre el estado que guarda
A pesar de que se han hecho diversas propuestas por
diputados de los diferentes grupos parlamentarios, para cambiar el anquilosado
Informe de Gobierno.
A pesar de todo lo anterior, hasta el momento no ha
habido cambio alguno en dicho formato, ya que no existe voluntad política
alguna del partido en el gobierno para mejorar la forma en que se rinde cuentas
al pueblo de México.
En este contexto, una de las principales exigencias a
lo largo de la historia del Poder Legislativo federal, ha sido que el jefe del
Ejecutivo rinda cuentas ante el Congreso de una manera transparente y republicana,
y que este acto deje de ser “el Día del Presidente”, donde sólo él se escucha
sin tomar en cuenta la opinión de los representantes populares, y mucho menos,
recibir cuestionamientos por parte de los mismos acerca de su desempeño como
titular de
Asimismo, para poder hablar de un verdadero
equilibrio entre poderes, es necesario que el Poder Legislativo asuma una de
sus principales tareas: la de ser un órgano de control político y de
fiscalización de las acciones del Ejecutivo federal y no, la de una simple
oficina de trámite de documentos o propuestas del Ejecutivo.
Además, resulta necesario que, en estos tiempos de
cambio, se asuman compromisos hechos por el actual presidente electo, en el
sentido de comparecer ante un Congreso plural y poder escuchar, estando
presente, las posiciones de los diferentes partidos políticos representados,
además de permitir preguntas acerca de su gestión al frente del Ejecutivo
federal.
En un gobierno que se jacta de ser democrático es
impostergable la decisión de escuchar los posicionamientos de los grupos
parlamentarios, al momento de rendir cuentas. Asimismo, evitaría seguir bajo el
antiguo esquema que ha regido por más de 70 años y que —dicho sea de paso—
criticó y combatió pero del cual no ha tenido la voluntad para mejorar.
Por otro lado, se propone modificar el Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso, a fin de otorgar al Poder Legislativo,
eficiencia y eficacia, para que cumpla con sus atribuciones, otorgadas por
En ese sentido, lo que se denomina Reforma del
Estado, mucho tiene qué ver con pasos concretos en la transformación del
funcionamiento de los poderes de
Ya que la realidad actual del Congreso no es la misma
de la que prevaleció durante prácticamente todo el siglo XX, donde se
conjugaron circunstancias que caracterizan en gran medida a las legislaturas de
ese entonces en oficinas al servicio del Ejecutivo federal en turno, quien
cambiaba sin previa consulta y a su antojo el marco jurídico mexicano.
Esta realidad de franco cuestionamiento democrático,
comenzó a cambiar a fuerza de la presión de la sociedad y de los partidos
políticos, apenas en el último tercio de ese centenio.
Con la incorporación de las fuerzas de oposición al
Congreso, por un lado se fueron abriendo para siempre las estructuras del
debate de los grandes problemas nacionales y por el otro, se presentó casi a la
par un fenómeno que resulta sintomático: el crecimiento de un abominable
rezago, compuesto por iniciativas, donde ni siquiera hay dictamen que las
deseche y sin embargo, no son discutidas por los diputados y senadores.
Obvia decir que la gran mayoría de esas iniciativas
“congeladas”, corresponden a los legisladores de fuerzas políticas distintas a
la que detentaba entonces el poder y a las del Ejecutivo, éstas últimas incluso
prácticamente nunca engrosaron dicho archivo.
Ahora las cosas son diferentes, pero no muy
diferentes.
La inacción, sólo es reflejo de lo viejo y anacrónico
de un sistema político no democrático, por lo que debemos desterrarla y empezar
a idear mecanismos para eliminar el lastre de la “congeladora”, que se utiliza
para no tener que definirse ante las propuestas que se hacen.
Sin embargo, lo cierto es que muchas iniciativas no
son siquiera enlistadas para la discusión en las comisiones, aun cuando en
público diputados de distintas fuerzas políticas manifiestan coincidencias.
Al iniciar el segundo periodo ordinario de sesiones
había un rezago de más de 287 iniciativas de decreto, las cuales no han sido
objeto de dictamen, mucho menos, puesto a valoración de esta soberanía.
Por ello, planteamos un esquema que abata el rezago y
permita hacer efectivo el primer derecho que tenemos como legisladores, esto es
que se discutan las iniciativas de decreto que presentamos ante el pleno.
Planteamos, por eso, dar un plazo de 30 días para
dictaminar en el sentido que sea cualquier iniciativa de decreto y que cuando
transcurra el mismo y no se haya emitido el dictamen, se enliste la iniciativa
en los términos en que fue presentada, en la primera sesión inmediata posterior
al cumplimiento del plazo, para su discusión, modificación, aprobación o
rechazo por parte del pleno.
Obligamos con ello a evaluar las iniciativas por lo
que plantean y no someterlas a vaivenes de condicionamiento político.
Quizá resulta para algunos más cómodo en algunos
temas no definirse, sin embargo, eso significa incumplir con nuestra encomienda
y estoy seguro que, de aprobarse esta reforma, resultaría que nos encontremos
con que somos capaces de tener más acuerdos de lo que actualmente imaginamos.
Para esta reforma, planteamos modificar y adicionar
los artículos 21 fracción, XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General.
El primero, para establecer como obligación del
presidente de
El segundo, para establecer la obligación de las
comisiones de emitir, en el plazo de 30 días, los dictámenes de los asuntos que
les sean turnados.
Se plantea esta inscripción directa, sólo para las
iniciativas de decreto, dado que trascienden los asuntos de coyuntura y tienen
qué ver con modificaciones a nuestro sistema normativo.
Con esta reforma, nos acercamos a la forma como ya
trabajan congresos de otros países y permite que no se dejen asuntos pendientes
de una legislatura a otra.
Con esta reforma, estaríamos avanzando de manera
importante en el fortalecimiento del Poder Legislativo; quien se oponga a
avanzar en cada iniciativa que se presente, tendrá que explicar su posición y
no simplemente callar.
Por lo anteriormente expuesto y fundado así como por
razones de orden publico e interés social, someto a esta soberanía la siguiente
iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5 y 7 de
Artículo
Primero.
Se adiciona un párrafo al artículo 5º de
Artículo
5º.
1. (...)
2. Para la sesión a que se
refieren los artículos 83 y 87 de
3. Cuando el Congreso sesione
conjuntamente, lo hará en el recinto que ocupe
Artículo
Segundo. Se reforma el artículo 7º de
Artículo
7º
1. ...
2. El Presidente de
3. Acto seguido, hará uso de
la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos
representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden
creciente en razón del número de diputados de cada grupo parlamentario y cada
una de ellas no excederá de 15 minutos.
4. Al finalizar las
intervenciones, el Presidente de
6. Finalizada la intervención
del jefe del Ejecutivo federal, el presidente del Congreso hará uso de la palabra
para dirigir un mensaje con motivo del informe presentado.
7. Las cámaras analizarán el
informe presentado por el Presidente de
Artículo
Tercero.
Se reforma la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
para quedar como sigue:
Artículo
21.
Son obligaciones del Presidente.
I a XV (...)
XVI. Ordenar la inscripción en
el orden del día de la primera sesión posterior, al plazo de 30 días para
dictaminar las iniciativas que les sean turnadas a las comisiones y no
habiéndose emitido el mismo, para su discusión, modificación, aprobación o
rechazo por parte del pleno, en los términos en que se presentó.
XVII. ...
Artículo
Cuarto.
Se reforma el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Artículo
87. Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios
de su competencia, dentro de los treinta días siguientes al de la fecha en que
los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las
razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que
puedan sujetarse a votación.
Transcurrido el plazo que tiene una comisión para
dictaminar, en el caso de las iniciativas de ley y no habiéndose emitido éste,
pasará al pleno, en la primera sesión posterior al cumplimiento del plazo, para
su discusión, modificación, aprobación o rechazo.
Transitorio
Unico. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de
Dip. Alfredo Hernández
Raigosa (rúbrica).
(Turnada a