Por la que se adicionan y reforman la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que al rendir su informe el titular del Ejecutivo federal escuche el posicionamiento de cada grupo parlamentario y para dar celeridad a los trabajos legislativos, presentada por el diputado Alfredo Hernandez Raigosa, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del martes 9 de abril de 2002.     Versión para Imprimir

En ejercicio de lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos, 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los que suscriben diputados federales de la LVIII Legislatura, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentamos a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa que reforma y adiciona los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados unidos Mexicanos, conforme a los siguientes

Antecedentes

En el segundo año de gobierno del presidente Vicente Fox. A unos meses de que rinda su segundo informe sobre el estado que guarda la Administración Pública Federal ante esta soberanía. A casi dos años de los comicios donde los ciudadanos decidieron no sólo el cambio de personajes en el gobierno federal, sino, fundamentalmente exigieron nuevas formas de ejercicio del poder público y una mejor forma de rendir cuentas al pueblo de México.

A pesar de que se han hecho diversas propuestas por diputados de los diferentes grupos parlamentarios, para cambiar el anquilosado Informe de Gobierno.

A pesar de todo lo anterior, hasta el momento no ha habido cambio alguno en dicho formato, ya que no existe voluntad política alguna del partido en el gobierno para mejorar la forma en que se rinde cuentas al pueblo de México.

En este contexto, una de las principales exigencias a lo largo de la historia del Poder Legislativo federal, ha sido que el jefe del Ejecutivo rinda cuentas ante el Congreso de una manera transparente y republicana, y que este acto deje de ser “el Día del Presidente”, donde sólo él se escucha sin tomar en cuenta la opinión de los representantes populares, y mucho menos, recibir cuestionamientos por parte de los mismos acerca de su desempeño como titular de la Administración Pública Federal.

Asimismo, para poder hablar de un verdadero equilibrio entre poderes, es necesario que el Poder Legislativo asuma una de sus principales tareas: la de ser un órgano de control político y de fiscalización de las acciones del Ejecutivo federal y no, la de una simple oficina de trámite de documentos o propuestas del Ejecutivo.

Además, resulta necesario que, en estos tiempos de cambio, se asuman compromisos hechos por el actual presidente electo, en el sentido de comparecer ante un Congreso plural y poder escuchar, estando presente, las posiciones de los diferentes partidos políticos representados, además de permitir preguntas acerca de su gestión al frente del Ejecutivo federal.

En un gobierno que se jacta de ser democrático es impostergable la decisión de escuchar los posicionamientos de los grupos parlamentarios, al momento de rendir cuentas. Asimismo, evitaría seguir bajo el antiguo esquema que ha regido por más de 70 años y que —dicho sea de paso— criticó y combatió pero del cual no ha tenido la voluntad para mejorar.

Por otro lado, se propone modificar el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, a fin de otorgar al Poder Legislativo, eficiencia y eficacia, para que cumpla con sus atribuciones, otorgadas por la Constitución y las leyes federales, ya que su actualización y modernización son un imperativo de estos tiempos.

En ese sentido, lo que se denomina Reforma del Estado, mucho tiene qué ver con pasos concretos en la transformación del funcionamiento de los poderes de la Unión. Por eso es que debemos mejorar el funcionamiento del Poder Legislativo.

Ya que la realidad actual del Congreso no es la misma de la que prevaleció durante prácticamente todo el siglo XX, donde se conjugaron circunstancias que caracterizan en gran medida a las legislaturas de ese entonces en oficinas al servicio del Ejecutivo federal en turno, quien cambiaba sin previa consulta y a su antojo el marco jurídico mexicano.

Esta realidad de franco cuestionamiento democrático, comenzó a cambiar a fuerza de la presión de la sociedad y de los partidos políticos, apenas en el último tercio de ese centenio.

Con la incorporación de las fuerzas de oposición al Congreso, por un lado se fueron abriendo para siempre las estructuras del debate de los grandes problemas nacionales y por el otro, se presentó casi a la par un fenómeno que resulta sintomático: el crecimiento de un abominable rezago, compuesto por iniciativas, donde ni siquiera hay dictamen que las deseche y sin embargo, no son discutidas por los diputados y senadores.

Obvia decir que la gran mayoría de esas iniciativas “congeladas”, corresponden a los legisladores de fuerzas políticas distintas a la que detentaba entonces el poder y a las del Ejecutivo, éstas últimas incluso prácticamente nunca engrosaron dicho archivo.

Ahora las cosas son diferentes, pero no muy diferentes.

La inacción, sólo es reflejo de lo viejo y anacrónico de un sistema político no democrático, por lo que debemos desterrarla y empezar a idear mecanismos para eliminar el lastre de la “congeladora”, que se utiliza para no tener que definirse ante las propuestas que se hacen.

Sin embargo, lo cierto es que muchas iniciativas no son siquiera enlistadas para la discusión en las comisiones, aun cuando en público diputados de distintas fuerzas políticas manifiestan coincidencias.

Al iniciar el segundo periodo ordinario de sesiones había un rezago de más de 287 iniciativas de decreto, las cuales no han sido objeto de dictamen, mucho menos, puesto a valoración de esta soberanía.

Por ello, planteamos un esquema que abata el rezago y permita hacer efectivo el primer derecho que tenemos como legisladores, esto es que se discutan las iniciativas de decreto que presentamos ante el pleno.

Planteamos, por eso, dar un plazo de 30 días para dictaminar en el sentido que sea cualquier iniciativa de decreto y que cuando transcurra el mismo y no se haya emitido el dictamen, se enliste la iniciativa en los términos en que fue presentada, en la primera sesión inmediata posterior al cumplimiento del plazo, para su discusión, modificación, aprobación o rechazo por parte del pleno.

Obligamos con ello a evaluar las iniciativas por lo que plantean y no someterlas a vaivenes de condicionamiento político.

Quizá resulta para algunos más cómodo en algunos temas no definirse, sin embargo, eso significa incumplir con nuestra encomienda y estoy seguro que, de aprobarse esta reforma, resultaría que nos encontremos con que somos capaces de tener más acuerdos de lo que actualmente imaginamos.

Para esta reforma, planteamos modificar y adicionar los artículos 21 fracción, XVI, y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

El primero, para establecer como obligación del presidente de la Mesa Directiva la de inscribir en el orden del día de la primera sesión del pleno, posterior al cumplimiento, del plazo de 30 días, las iniciativas, para su discusión, modificación, aprobación o rechazo, cuando no se haya emitido el dictamen.

El segundo, para establecer la obligación de las comisiones de emitir, en el plazo de 30 días, los dictámenes de los asuntos que les sean turnados.

Se plantea esta inscripción directa, sólo para las iniciativas de decreto, dado que trascienden los asuntos de coyuntura y tienen qué ver con modificaciones a nuestro sistema normativo.

Con esta reforma, nos acercamos a la forma como ya trabajan congresos de otros países y permite que no se dejen asuntos pendientes de una legislatura a otra.

Con esta reforma, estaríamos avanzando de manera importante en el fortalecimiento del Poder Legislativo; quien se oponga a avanzar en cada iniciativa que se presente, tendrá que explicar su posición y no simplemente callar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado así como por razones de orden publico e interés social, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 21 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 5º de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 5º.

1. (...)

2. Para la sesión a que se refieren los artículos 83 y 87 de la Constitución; el presidente en funciones y el electo escucharán un posicionamiento de cada uno de los grupos parlamentarios. En este acto, hará uso de la palabra un legislador federal por cada partido político representado en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

3. Cuando el Congreso sesione conjuntamente, lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados y el presidente de ésta lo será de aquél.

 

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 7º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7º

1. ...

2. El Presidente de la República arribará al Congreso y ocupará el lugar que al efecto designe el presidente del Congreso, para escuchar el posicionamiento de los distintos grupos parlamentarios.

3. Acto seguido, hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente en razón del número de diputados de cada grupo parlamentario y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

4. Al finalizar las intervenciones, el Presidente de la República entregará formalmente el informe sobre el estado que guarda la Administración Pública Federal, y hará uso de la palabra para dirigir un mensaje sobre el tema.

5. A continuación se iniciará un periodo de preguntas y respuestas, para lo cual tendrá uso de la palabra un legislador federal de cada grupo parlamentario, los cuales formularán sus preguntas en un tiempo no mayor de tres minutos cada una. Al final de todas ellas, el Presidente de la República hará uso de la palabra para dar respuesta y emitir un mensaje final. El orden de intervención será de forma creciente al número de legisladores de cada uno de los grupos parlamentarios representados en el Congreso.

6. Finalizada la intervención del jefe del Ejecutivo federal, el presidente del Congreso hará uso de la palabra para dirigir un mensaje con motivo del informe presentado.

7. Las cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.

 

Artículo Tercero. Se reforma la fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. Son obligaciones del Presidente.

I a XV (...)

XVI. Ordenar la inscripción en el orden del día de la primera sesión posterior, al plazo de 30 días para dictaminar las iniciativas que les sean turnadas a las comisiones y no habiéndose emitido el mismo, para su discusión, modificación, aprobación o rechazo por parte del pleno, en los términos en que se presentó.

XVII. ...

 

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 87. Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los treinta días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Transcurrido el plazo que tiene una comisión para dictaminar, en el caso de las iniciativas de ley y no habiéndose emitido éste, pasará al pleno, en la primera sesión posterior al cumplimiento del plazo, para su discusión, modificación, aprobación o rechazo.

Transitorio

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dip. Alfredo Hernández Raigosa (rúbrica).

 

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 9 de 2002.)