De reformas a la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para adicionar la figura de pregunta parlamentaria como instrumento del Poder Legislativo para obtener informacion del Gobierno sobre cuestiones puntuales y concretas, presentada por el diputado Jaime Vazquez Castillo, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del jueves 4 de abril de 2002. Versión para Imprimir

Quienes suscribimos, diputados de la nación mexicana a la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa por la que se adicionan los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema constitucional de México adopta la división de poderes como fórmula para equilibrar su ejercicio y garantizar las libertades individuales, evitando de esta manera posibles abusos en el ejercicio de los poderes públicos; sin embargo, la división del poder público para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, no es una separación rígida, antes bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desarrolla diversas reglas para garantizar la colaboración y el equilibrio entre cada uno de ellos.

Al Poder Ejecutivo corresponde el ejercicio de la administración pública, la conducción del Gobierno interior y la representación del País en el exterior; al Poder Judicial toca la relevante tarea de garantizar la constitucionalidad de las leyes y los actos emanados de los Poderes Públicos y, dirimir las controversias que se susciten entre estos, entre alguno de ellos y los particulares, o entre estos últimos.

Al Poder Legislativo le corresponden las funciones: legislativa, financiera y presupuestaria, de dirección política, de representación, jurisdiccional y de control. Su integración plural garantiza que en su interior estén representadas las mayorías y las minorías de la Nación Mexicana, en cuyo nombre y representación actúa ejerciendo las atribuciones que le asigna nuestra Ley Fundamental.

En un Estado democrático como es México, resulta indispensable que el Congreso fortalezca y ejerza la función parlamentaria de control. Esta función tiene como objetivo esencial, la tutela de los valores fundamentales de la República: Las libertades públicas, la soberanía, la independencia, la democracia, el Estado de derecho, la división de poderes, el federalismo y el régimen republicano; y en su caso, sancionar o denunciar las conductas que se aparten del respeto de esos principios y en consecuencia, de la legalidad. En esa ruta queremos que avance el Poder Legislativo en la Reforma del Estado.

Este Congreso ha dado muestras reiteradas de su convicción de que la colaboración entre los poderes públicos nos permite servir mejor a los mexicanos; de que la corresponsabilidad en el ejercicio de gobierno, nos compromete por igual frente a la sociedad. De ahí nuestro convencimiento de la viabilidad de avanzar en el fortalecimiento de la colaboración entre los Poderes Públicos. Una de las vías para el fortalecimiento de esta colaboración es el diálogo respetuoso y el intercambio de información sobre los asuntos que son de interés para la población.

La sociedad mexicana de nuestro tiempo reclama un Poder Legislativo más vigilante de los intereses de la nación; una representación política más dinámica en la orientación de las políticas públicas; y para ello es necesario un Congreso más y mejor informado; una relación más fluida entre el Legislativo y el Ejecutivo, sus dependencias, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria. El Poder Legislativo debe responder a esa demanda de la sociedad.

La presente iniciativa pretende adicionar la figura de pregunta parlamentaria como instrumento del Poder Legislativo para obtener información del Gobierno sobre cuestiones puntuales y concretas.

La pregunta parlamentaria debe tener un objeto concreto y preciso, pues será el medio más rápido y eficaz de intercambio de información entre los Poderes de la Unión. De este modo, se favorecerá una respuesta puntual de parte de los funcionarios del gobierno; y las resoluciones del Congreso responderán de mejor manera a los intereses superiores de la nación mexicana.

A través de esta figura, el Poder Legislativo tendrá la ventaja de recibir información concreta sobre todo tipo de asuntos, incluso de cuestiones técnicas o complejas. La precisión que brinda el lenguaje escrito, no otorga espacio para evadir cuestionamientos que son de interés para la población.

Se propone que los funcionarios y servidores públicos a quienes esté dirigida la pregunta parlamentaria, estén obligados a dar respuesta en un plazo no mayor a quince días. Las bases generales que se proponen en la iniciativa para la formulación de una pregunta parlamentaria serán las siguientes: Deberá presentarse por escrito ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, o en los recesos de ésta, ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, quien resolverá a mas tardar en siete días, sobre la procedencia de la misma, una vez que haya comprobado su claridad, especificidad y concreción.

La pregunta parlamentaria deberá contener, de manera clara y específica, el cuestionamiento sobre un sólo tema, así como la dependencia y su titular, quien deberá dar respuesta a la pregunta.

En el caso de que los servidores públicos a quienes sea dirigida la pregunta, no respondieran en el plazo establecido, la mesa directiva informará al pleno de la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente, quienes podrán acordar la amonestación pública al omiso y dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia federal o al titular del Poder Ejecutivo.

En el caso de que sea acordada la comparencia de algún servidor público del gobierno, podrán formularse por escrito, hasta tres preguntas por grupo parlamentario, mismas que serán enviadas previamente por la mesa directiva, para ser contestadas por escrito u oralmente durante su comparencia, con independencia de las que le formulen durante la misma.

Los legisladores firmantes estamos convencidos de que la política nos brinda la inigualable oportunidad de servir a la gente, por ello debe fundarse en el diálogo, el respeto y la tolerancia entre los Poderes Públicos y entre todos los actores. Consideramos que estimular el intercambio de ideas y garantizar una mayor fluidez en la información que le es proporcionada a los representantes populares, son significativos avances en el fortalecimiento de la división de poderes de nuestro sistema democrático y facilitará a todos, una mas oportuna comprensión y decisión de los temas del interés ciudadano.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto:

Artículo Unico.- Se adicionan los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

1. a 2. ...

3. La mesa directiva recibirá y resolverá, en un plazo no mayor a siete días, la procedencia de las preguntas que los diputados formulen por escrito a algún funcionario del Gobierno Federal para conocer sobre asuntos específicos de su responsabilidad pública. La resolución estará fundamentada bajo las premisas de claridad, especificidad y concreción. Las preguntas se presentarán por escrito ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, o en los recesos de ésta, ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente.

4. La mesa directiva vigilará que los servidores públicos a quienes se dirija la pregunta respondan por escrito en un plazo no mayor a quince días, de lo contrario, informará al pleno o a la Comisión Permanente, quien podrá acordar la amonestación pública al omiso y dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia federal o al titular del Poder Ejecutivo.

5. En el caso de que sea acordada la comparencia de algún servidor público del gobierno, podrán formularse por escrito hasta tres preguntas por grupo parlamentario, mismas que le serán enviadas previamente por la mesa directiva y serán contestadas por escrito u oralmente durante su comparencia, con independencia de las que le formulen en el desarrollo de la misma.

 

Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,  Ciudad de México, a los 4 días del mes de abril de 2002.

Diputados: Jaime Vázquez Castillo, Alma Carolina Viggiano Austria, Roberto Zavala Echavarría, Enrique Martínez Orta Flores, Juan Manuel Martínez Nava, Jesús de la Rosa Godoy, Fernando Díaz de la Vega, Ildefonso Zorrilla Cuevas, Maricruz Montelongo Gordillo, Alfredo Ochoa Toledo, Hermilo Monroy Pérez, Enrique Meléndez Pérez, Florentino Castro López, Antonio Silva Beltrán, Feliciano Calzada Padrón, César Augusto Santiago, Francisco Cárdenas Elizondo, Martha Ofelia Meza Escalante, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, Miguel Castro Sánchez, Jesús Burgos Pinto, Víctor Manuel Gandarilla Carrasco, Olga Margarita Uriarte Rico, Norma Enriqueta Basilio Sotelo, Santiago López Hernández, Alvaro Vallarta Ceceña, Aarón Irizar López, Adolfo Zamora Cruz, Jesús Alejandro Cruz Gutiérrez, Andrés Carballo Bustamante, José Ignacio Mendicutti Pavón, Silvia Romero Suárez, Celestino Bailón Guerrero, Rosa Elena Baduy Isaac, José Feliciano Moo y Can, José del Carmen Soberanis González, Edilberto Buenfil Montalvo, Sergio Maldonado Aguilar, Nabor Ojeda Delgado, Raúl González Villalva, Roberto Preciado Cuevas, Timoteo Martínez Pérez, Jesús Orozco Alfaro, Angel Meixueiro González, Fernando Ortiz Arana, José Yunes Zorrilla, César Horacio Duarte Jáquez, Raúl Sicilia Salgado, Efrén Leyva Acevedo, Miguel Angel Moreno Tello, Jorge Carlos Ramírez Marín, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Manuel Añorve Baños, Enrique Priego Oropeza, Jesús Taracena Martínez, Arturo León Lerma, Concepción González Molina, Maricruz Cruz Morales, Víctor Díaz Palacios, Lorena Beaurregard de los Santos, José Manuel Quintanilla Rentería, Manuel Galán Jiménez, José Jaimes García, Salvador Cosío Gaona, Josefina Hinojosa Herrera, Elías Dip Rame, Silverio López Magallanes, Gustavo Lugo Espinosa, Esther López Cruz, Miguel Arizpe Jiménez, David Penchyna Grub, Martha Silvia Sánchez González (rúbricas).

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Abril 4 de 2002.)