De reformas a los articulos 66 de la Constitucion Politica
de los Estados Unidos Mexicanos; 4 de la Ley Organica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para
ampliar la duracion del
segundo periodo ordinario de sesiones del Congreso, presentada por el diputado
Juan Manuel Martinez Nava, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del jueves 4 de
abril.
Versión para Imprimir
Los suscritos diputados integrantes del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura
del H. Congreso de la
Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71,
fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a la consideración de esta H. Cámara la iniciativa de decreto que
reforma los artículos 66 en su primer párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4° en su numeral 2,
de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para ampliar el tiempo de sesiones ordinarias del Congreso en su
segundo periodo; asimismo, se presenta la propuesta complementaria de
establecer un plazo perentorio a las Comisiones de esta Cámara, para que
elaboren y presenten el dictamen sobre las iniciativas que les turne la Mesa Directiva de
este pleno en un plazo de treinta días, y que, en caso de no ser presentado, la Presidencia de la Cámara lo encargue a
otra Comisión, para que ésta dictamine en un plazo no mayor de quince días.
Exposición de Motivos
El artículo 66, en su primer párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 4°, en su
numeral 2, de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, establecen el tiempo de duración de los periodos de sesiones ordinarias
del Congreso y señalan la fecha límite de prolongación de éstos, que en el
primer periodo es hasta el quince de diciembre, excepto cuando el Presidente de
la República
inicie su encargo el 1° de diciembre, caso en el cual las sesiones podrán extenderse
hasta el 31 de diciembre.
En cuanto al segundo período ordinario de sesiones,
es el que iniciamos el 15 de marzo y tiene fecha límite para concluir el 30 de
abril.
Ambos preceptos indican también que cada periodo de
sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para que el Congreso trate todos
los asuntos que menciona el artículo 65 constitucional, es decir, el estudio,
discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten; así como la
resolución de los demás asuntos que le corresponden, conforme a la Constitución y
la Ley Orgánica
del Congreso.
La ampliación del tiempo disponible por el Congreso
para realizar sesiones ordinarias, particularmente el segundo periodo, es el
objeto de esta iniciativa que nos permitimos someter a su consideración, por
estimar que en la actualidad el Congreso, de acuerdo con las normas
mencionadas, no dispone del tiempo necesario para tratar y resolver, en
sesiones ordinarias, los asuntos de su competencia.
Un rápido recuento histórico del asunto que nos
ocupa, indica que en la Constitución Federal de los Estados Unidos
Mexicanos de 1824, se estableció que el Congreso iniciaría sesiones cada 1° de
enero, sin señalar fecha límite para su conclusión.
Las Siete Leyes Constitucionales de la República Mexicana
de 1836, establecieron dos periodos de sesiones que iniciarían, el primero, el
1° de enero, para concluir a más tardar el 31 de marzo (tres meses); y el
segundo, el 1° de julio con la duración necesaria para concluir los asuntos
relativos al presupuesto, contribuciones y cuenta pública.
La Constitución de 1857 contemplaba dos periodos
ordinarios de sesiones: el primero del 16 de septiembre al 15 de diciembre (3
meses) y el segundo del 1° de abril al 31 de mayo (2 meses); siendo prorrogable
el primero, por 30 días útiles, es decir, al 15 de enero del siguiente año; e
improrrogable el segundo.
En 1874 se facultó a la Cámara de Diputados
a prorrogar el segundo periodo hasta por quince días útiles, es decir, al 15 de
junio.
De esa manera, el primer periodo ordinario de
sesiones tenía una duración máxima de 4 meses y el segundo de 2 meses y medio,
es decir, un total de 6 meses y medio de sesiones.
En la Constitución de 1917, se estableció un único
periodo ordinario de sesiones, a partir del 1° de septiembre, para concluir a
más tardar el 31 de diciembre. Es decir, tenía una duración máxima de cuatro
meses.
Así se mantuvo el funcionamiento del Congreso durante
décadas; y sólo podía sesionar en un periodo diferente al mencionado, mediante
la convocatoria a periodo o periodos extraordinarios de sesiones.
Fue hasta la reforma de 1986 al artículo 66 de la Constitución,
cuando se estableció el segundo periodo ordinario de sesiones, que comenzaba el
15 de abril y terminaba a más tardar el 15 de julio (tres meses).
En 1993, ocurrió la segunda y más reciente reforma a
ese precepto constitucional. Se estableció que el primer periodo de sesiones no
podrá prolongarse más allá del 15 de diciembre; y que se podría extender hasta
el 31 de diciembre cuando el Presidente de la República inicia
su periodo de gobierno. Esto tiene que ver, sobre todo, con el tiempo
disponible por el nuevo Presidente para la presentación de la iniciativa del
Presupuesto de Egresos para el siguiente año.
Asimismo, con esa reforma se redujo a un mes y medio
la duración del segundo periodo, para comenzar el 15 de marzo y terminar el 30
de abril. Norma vigente actualmente.
Si bien el año legislativo es la suma de las
actividades de los Legisladores y de las Cámaras en conjunto durante todos los
meses del año, y éste es la suma de actividades de los Legisladores en el
Pleno, en las Comisiones y en lo individual, en los años recientes y en la
realidad que vivimos actualmente es evidente que se requiere de mayor tiempo de
actividad legislativa continua, para que las Cámaras dispongan del tiempo
necesario para tratar apropiadamente la variedad de asuntos que le competen,
como lo marca la propia Constitución..
Esta iniciativa es el resultado del análisis que
hemos realizado los legisladores del PRI respecto del funcionamiento que han
tenido las instituciones del Estado Mexicano; particularmente de las Cámaras
del Congreso de la Unión,
a efecto de que respondan de manera más adecuada a la realidad y los
requerimientos presentes y futuros del país.
El propósito de los diputados del PRI en este
capítulo de la Reforma
del Estado, es aumentar el tiempo efectivo de trabajo continuo, para que, por
una parte, las Comisiones de las Cámaras y los legisladores que las integran,
dispongan de más tiempo de actividad paralelo a las sesiones del Pleno de las
Cámaras, para realizar su trabajo de estudio y dictamen; y, por otra parte,
para que se ensanche el horizonte temporal que actualmente ya es insuficiente
para resolver la carga de trabajo parlamentario que debe someterse al Pleno de
las Cámaras.
Por lo tanto, al actual periodo “corto” de sesiones
ordinarias, que va del 15 de marzo al 30 de abril, proponemos que se le agregue
un mes y medio para que concluya el 15 de junio.
De resultar aprobada la modificación propuesta, será
necesario realizar también ajustes al artículo 4° en su numeral 2, de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para actualizar su
concordancia con la reforma que se propone al artículo 66 constitucional.
Por otra parte y de manera complementaria a la
ampliación del tiempo disponible para realizar sesiones ordinarias, en el
ámbito interno de la
Cámara de Diputados nos permitimos proponer que se establezca
un plazo perentorio de treinta días para que las Comisiones de esta Cámara
elaboren y presenten el dictamen sobre las iniciativas que les turne la Mesa Directiva de
este Pleno; y que, en caso de que no sea elaborado tal dictamen, la Presidencia de la Cámara pueda
encargarlo a otra Comisión para que ésta dictamine en un plazo no mayor de quince
días.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo
dispuesto en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los
suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional sometemos a la consideración de esta H. Cámara la
siguiente:
Iniciativa
de decreto que reforma los artículos 66 en su primer párrafo, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4° en su numeral 2,
de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 21 en su fracción XVI,
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo
Primero: Se reforma el primer párrafo del artículo 66 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Artículo
66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo
necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El
primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo
año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista
por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de
diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá
del 15 de junio del mismo año.
...
Artículo
Segundo: Se reforma el artículo 4° en su numeral 2 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
4°.
...
2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el
tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo
no podrá prolongarse sino hasta el quince de diciembre del mismo año, excepto
cuando el Presidente de la
República inicie su encargo en la fecha prevista por el
artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse
hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no
podrá prolongarse más allá del 15 de junio
del mismo año.
...
Artículo
Tercero: Se reforma el artículo 21 en su fracción XVI, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
21. ...
...
XVI. Exhortar a cualquiera de las Comisiones, a nombre de la Cámara, a que
presenten dictamen si han transcurrido treinta días después de aquél en que se
les turne un asunto. En caso de no ser presentado, deberá encargarlo a otra
Comisión para que ésta dictamine en un plazo no mayor de quince días.
...
Transitorio
Unico. El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la
Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, México,
DF, a los cuatro días del mes de abril del año 2002.
Diputados: Juan Manuel
Martínez Nava, Librado Treviño Gutiérrez, Feliciano Calzada Padrón, Jaime
Vázquez Castillo, Alma Carolina Viggiano Austria, Enrique Martínez Orta, Javier
García González, Celestino Bailón Guerrero, Jorge Esteban Sandoval Ochoa,
Rodolfo González Guzmán, Jesús de la Rosa Godoy, Fernando Díaz de la Vega, Víctor R. Infante
García, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, César Duarte Jáquez, Gustavo Donis García,
Antonio Silva Beltrán, Hermilo Monroy Pérez, María de las Nieves García
Fernández, Hortensia Enríquez Ortega, Raúl González Villalba, José Manuel
Correa Ceseña, José Jaimes García, Josefina Hinojosa Herrera, Maricruz Cruz
Morales, Salvador Cosío Gaona, Elba Arrieta Pérez, Esther López Cruz
(rúbricas).
(Turnada a las comisiones de
Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 4 de
2002.)