Que reforma el articulo 69 de la Constitucion Politica
de los Estados Unidos Mexicanos y el 7º de la Ley Organica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del informe
presidencial, a cargo del diputado Juan Manuel Martinez Nava, del grupo
parlamentario del PRI, en la
sesion del martes 2 de abril de 2002.
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Los suscritos diputados integrantes del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LVIII Legislatura
del H. Congreso de la
Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71,
fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
sometemos a la consideración de esta H. Cámara la iniciativa de decreto por la
que se reforman los artículos 69 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 71, numerales 2 y
5, de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos; en relación con la forma de presentación del informe por parte del
Presidente de la
República y sobre el envío al Ejecutivo de los comentarios y
recomendaciones que las Cámaras estimen pertinentes, respecto de la información
presentada tanto por el Presidente de la República durante su informe, como por los
Secretarios del Despacho, durante las subsecuentes sesiones que destinen al
análisis del mismo.
Exposición de Motivos
El artículo 69 constitucional establece, entre otros
temas, la obligación del Presidente de la República de presentar ante el Congreso, el día
de la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias un informe en el que
manifieste el estado general de la administración pública del país.
Se trata del informe presidencial. De uno de los
principales símbolos del bien conocido presidencialismo mexicano, que
caracterizó toda la etapa anterior a este momento del Estado Mexicano; y, de
manera muy específica, a las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder
Legislativo.
El esquema y formato que se ha seguido hasta el
presente, así como las normas que lo establecen, requieren de varios cambios:
Por una parte, tanto en la Constitución General
como en la Ley
Orgánica que nos rige no se establece la obligación del
Presidente para dar lectura al informe, pues sólo establecen su obligación de
presentar un informe escrito. Si bien es una costumbre iniciada por el primer
Presidente de México, Guadalupe Victoria, y seguida hasta el presente.
Esta obligación también se presupone en el artículo
189 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, en el que se señala: “Al discurso que el Presidente
de la República
pronuncie en ese acto, …” (se refiere al informe) “…el Presidente del Congreso
contestará en términos generales”.
Sobre el particular, consideramos que es necesario
establecer como una disposición constitucional la obligación del Presidente de la República no sólo
de presentar un informe por escrito, sino de hacer uso de la palabra ante el
Congreso. Con motivo del informe anual del Estado que guarda la administración
pública del país, debe haber un diálogo entre el titular del Poder Ejecutivo y
los integrantes del Poder Legislativo.
Por otra parte, actualmente está previsto que los
legisladores federales representantes de cada uno de los partidos políticos que
concurran a la presentación del informe, hagan uso de la palabra con ese
motivo. Sin embargo, sus intervenciones son antes del arribo del Presidente de la República. Así
lo señala el numeral 2 del artículo 7º de la Ley Orgánica
del Congreso General, evitando con ello que el titular del Ejecutivo esté
presente, escuche y conozca las posiciones, opiniones, críticas e inquietudes
de los legisladores y sus partidos. Por lo que consideramos de gran importancia
que se realicen las reformas correspondientes, para que el Presidente escuche
de viva voz las opiniones de los diputados y senadores.
Por otra parte, como sabemos, la norma prevé que las
Cámaras destinen varias de sus sesiones subsecuentes a la presentación del informe,
a analizarlo de manera temática, para lo que se estipula que concurrirán los
correspondientes Secretarios del Despacho.
Sin embargo, sólo se prevé que se envíen al
Presidente de la
República las versiones estenográficas de las sesiones
mencionadas, únicamente “para su conocimiento” y nada más.
De manera que el esquema del informe del Presidente
de la República,
es ya insuficiente. Por lo que también se propone introducir modificaciones a la Constitución y
a la Ley Orgánica
del Congreso, para que el contenido de las sesiones a las que comparezcan los
servidores públicos del Ejecutivo a complementar el informe del Presidente,
sean condensadas en una síntesis que hagan las Cámaras sobre la información
presentada en dichas comparecencias, la cual será remitida al titular del
Ejecutivo con los comentarios y recomendaciones que éstas estimen pertinentes,
quien deberá responderlas en un plazo no mayor a veinte días hábiles.
Esto sustituiría al simple envío de las versiones
estenográficas al Ejecutivo. Así, las sesiones correspondientes tendrán un
mayor contenido y constituirán un foro de verdadero diálogo. Se contribuirá a
generar, con este motivo, un nuevo esquema de relaciones entre el Poder
Ejecutivo y el Legislativo. Esperamos que estas modificaciones tengan vigencia
para el próximo informe presidencial.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo
dispuesto en los artículos 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los
suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional sometemos a la consideración de esta H. Cámara la
siguiente iniciativa de decreto por el
que se reforman los artículos 69 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7º, numerales 2 y
5, de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo
Primero: Se reforma el artículo 69 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer
periodo del Congreso asistirá el Presidente de la República quien
hará uso de la palabra y presentará un informe por escrito, en el que
manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En
la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola
de sus Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente
informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Artículo
Segundo: Se reforma el artículo 7º en sus numerales 2 y 5 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
7º.
…
2. Al arribo del Presidente de la República hará
uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos
que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán
…
…
…
5. Las Cámaras remitirán al titular del Ejecutivo
Federal una síntesis del análisis que realicen de la información presentada
tanto por el Presidente de la República, como por los servidores públicos del
Ejecutivo a que se refiere el párrafo primero del artículo 93 de la Constitución. Dicha
síntesis podrá contener los comentarios y recomendaciones que las Cámaras
estimen pertinentes, a las que el Presidente de la República deberá
responder en un plazo no mayor a veinte días hábiles.
Transitorio
Primero. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la
Federación.
Diputados: Juan Manuel
Martínez Nava, Víctor M. Gandarilla Carrasco, Roberto Zavala Echevarría,
Enrique Martínez Orta Flores, Jaime Vázquez Castillo, Claudio M. Bres Garza,
Gustavo Lugo Espinoza, Esther López Cruz, Ney González, Jaime Alcántara Silva,
José Manuel del Río Virgen (rúbricas).
(Turnada a las comisiones de
Puntos Constitucionales y de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Abril 2 de
2002.)