Que reforma el articulo 42 de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que cualquiera de las Camaras ratifique el otorgamiento de concesiones por parte del Ejecutivo, presentada por el diputado Alejandro Rafael Garcia Sainz Arena, del grupo parlamentario del PVEM, en la sesion del miercoles 20 de marzo de 2002.     Versión para Imprimir

Bernardo de la Garza Herrera, Francisco Agundis Arias, José Antonio Arévalo González, Esveida Bravo Martínez, María Teresa Campoy Ruy Sánchez, Olga Patricia Chozas y Chozas, Diego Cobo Terrazas, Arturo Escobar y Vega, José Rodolfo Escudero Barrera, Sara Guadalupe Figueroa Canedo, Nicasia García Domínguez, Alejandro Rafael García Sainz Arena, María Cristina Moctezuma Lule, Julieta Prieto Fuhrken, Concepción Salazar González, Erika Elizabeth Spezia Maldonado; diputados de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley:

Exposición de Motivos

La infraestructura del país a lo largo de los años, ha sido edificada conjuntamente mediante los esfuerzos del gobierno, de la iniciativa privada y de la misma ciudadanía. Sin estas obras y construcciones no podríamos haber alcanzado por mucho, el nivel de comunicaciones y servicios con los que la Nación cuenta actualmente.

Estas transformaciones producen, en algunos casos, que el marco jurídico se vea rebasado por las nuevas realidades a las que nos enfrentamos los mexicanos, por lo cual, dichas transformaciones requieren un estudio más concienzudo y apegado a lo que el pueblo actualmente demanda.

Razón por demás necesaria, el establecer una adecuada planeación de las comunicaciones y transportes, la cual es base indispensable para el desenvolvimiento económico del país, sobre todo cuando es concebido a largo plazo. Por ello, la necesidad de que sea la misma ciudadanía, la cual deposita en el Congreso de la Unión las facultades escrutadoras del ejercicio del Poder Ejecutivo, la que revise que dichas inversiones están apegadas a derecho.

Si con estas reformas podemos dar certidumbre jurídica y moral a los actos de gobierno, resulta imperativo implementar los cambios a la legislación correspondiente y contribuir con ello a la planeación democrática del desarrollo nacional.

Las concesiones deben ser otorgadas procurando el mayor beneficio de la sociedad, pero no con una visión mediática del asunto, sino de proyectar los beneficios de una manera más integral.

Desafortunadamente, nuestro país, a través de la historia, ha vivido situaciones en las que los procedimientos para la asignación de una Concesión no han sido del todo apegadas a la honestidad y transparencia requeridos.

Lo anterior ha traído como consecuencia que la ciudadanía no tenga plena confianza en este tipo de procedimientos, pues existe la posibilidad de que las autoridades encargadas de analizar las opciones que los interesados presentan, tengan claro desde un principio quien va a ser el beneficiario, contribuyendo así a la falta de equidad que lesiona los intereses de la Nación.

Por ello, para evitar lesionar los intereses de los particulares que con ánimo y confianza invierten en México, así como para evitar postergar el expedito y sano desarrollo de dichos intereses, incluimos en nuestra propuesta la afirmativa ficta, la cual dotará de certidumbre y eficacia en estos procesos.

Asimismo, consideramos que la Comisión Permanente deberá resolver el dictamen de la Comisión Especial encargada de dictaminar si la concesión cumple satisfactoriamente a juicio de esta Cámara de Diputados la normatividad aplicable en la materia.

Para nosotros como legisladores, es de suma importancia recobrar la ya tan fracturada confianza de todos los mexicanos en sus instituciones, no basta decir que se generó un cambio si éste no es percibido por los ciudadanos.

Es necesario promover la expedición de leyes que promuevan la planeación nacional del desarrollo económico y social, garantizando con esto el saludable manejo de los recursos públicos y su relación con los particulares para proveer un desarrollo eficaz y sustentable.

Es momento de demostrar que se terminaron los privilegios a cualquier nivel, y que desde el lugar en que ahora nos encontramos, sumaremos esfuerzos para velar por los intereses generales del país y procurar que los beneficios del desarrollo lleguen a todos sus rincones.

La fiscalización del accionar en materia de concesiones otorgadas por las dependencias de la Administración Pública Federal, cuando así lo considere necesario la Cámara de Diputados, demuestra apertura y claridad en el manejo de los recursos y servicios públicos. Si con ello se aclaran manejos turbios o se dilucidan administraciones sanas y apegadas a derecho, podremos consolidar nuestro sistema democrático vigente.

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, tiene la plena seguridad de que con la presente iniciativa de reforma, y dados los tiempos de cambio que estamos viviendo, se dotará de una mayor transparencia a ese procedimiento de Concesiones que realiza el Ejecutivo Federal, evitando en la medida de lo posible, que se puedan presentar actos de corrupción o favorecimiento de intereses.

Por dicho motivo, se propone que el Congreso de la Unión mediante cualquiera de las dos Cámaras, sea quién ratifique el otorgamiento de concesiones en cada uno de los procedimientos de la concesión que lleve a cabo la Dependencia encargada del Ejecutivo.

Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de:

DECRETO.- Mediante el cual se adicionan los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 al artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO UNICO.- Se adicionan los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 al artículo 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 42.

1. ...

2. En materia de concesiones, permisos y prórrogas que otorgue la Administración Pública Federal y en las que la Cámara tenga facultad para conocer y además así lo haya solicitado, se constituirá la Comisión Especial de Concesiones conforme al numeral anterior.

3. La Comisión Especial de Concesiones, tiene a su cargo verificar que el procedimiento para otorgar concesiones, permisos y prórrogas por la Administración Pública Federal se realice conforme a las leyes aplicables en la materia.

4. Al concluir las actividades de la Comisión Especial de Concesiones, esta deberá presentar un informe detallado de todas las actividades realizadas por la misma, y de resultar procedente, formulará las recomendaciones o denuncias que correspondan.

5. El informe a que se refiere el numeral anterior, deberá discutirse en el pleno de la Cámara, y si derivado de la discusión existiesen votos particulares, éstos se agregaran al informe. El informe deberá publicarse en el Diario de los Debates.

6. Si la Cámara solicita intervenir en este proceso, esta deberá dar respuesta antes de cuarenta días naturales después de que el Ejecutivo Federal haya resuelto la concesión, en caso contrario se entenderá como resuelta sin ninguna restricción para que se otorgue la concesión.

7. En caso de que la Cámara de Diputados haya terminado su periodo ordinario y el trámite de la concesión se encuentre en la Comisión Especial o no se encuentre sesionando en un periodo ordinario de sesiones, o no haya sido convocada a periodo extraordinario de sesiones para resolver sobre una concesión en particular, la Comisión Permanente resolverá lo conducente.

8. En todo lo no previsto en este artículo, se aplicarán las disposiciones previstas por esta Ley en su Título Segundo, capítulo sexto y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorios

Unico.- Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 20 días del mes de marzo del 2002.

Diputados: Bernardo de Garza Herrera, Coordinador; Francisco Agundis Arias, Vice-Coordinador; José Antonio Arévalo González; Esveida Bravo Martínez (rúbrica); María Teresa Campoy Ruy Sánchez (rúbrica); Olga Patricia Chozas y Chozas (rúbrica); Diego Cobo Terrazas (rúbrica); Arturo Escobar y Vega; José Rodolfo Escudero Barrera; Sara Guadalupe Figueroa Canedo; Nicasia García Domínguez (rúbrica); Alejandro Rafael García Sainz Arena; María Cristina Moctezuma Lule; Julieta Prieto Fuhrken; Concepción Salazar González (rúbrica); Erika Elizabeth Spezia Maldonado.

(Turnada a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Marzo 20 de 2002.)