Con proyecto de decreto que
adiciona una seccion quinta al capitulo sexto del Titulo Tercero de
Los suscritos diputados integrantes del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional a
Exposición de Motivos
En los últimos años nuestro país ha experimentado
importantes avances en materia democrática, especialmente en materia electoral
y de respeto a los derechos políticos de los ciudadanos, lo que ha repercutido
de manera positiva en el fortalecimiento de las Cámaras de Diputados y de
Senadores, órganos de representación política que se fortalecen como
consecuencia afortunada de la mayor participación del pueblo en la toma de
decisiones.
La composición plural del Poder Legislativo ha
contribuido a su fortalecimiento, lo que da impulso decidido a la
reivindicación del principio constitucional de la división de poderes,
paralelamente a estos avances debemos pugnar por el abundamiento y especialización
en el conocimiento técnico de la actividad parlamentaria, pero sobre todo en la
continuidad de este trabajo, la que desgraciadamente se ha visto impedida; por
una parte como consecuencia de que en nuestra legislación no exista la
reelección de legisladores y por la otra la total discontinuidad en el trabajo
legislativo.
Para Acción Nacional el Congreso debe asumir plena y
responsablemente su categoría de Poder, con el ejercicio eficaz de las
facultades exclusivas o concurrentes que a
El Congreso de
Lo anterior hace necesario y urgente que el Poder
Legislativo cuente con las instituciones necesarias para poder cumplir con su
trabajo en forma eficiente y con la rapidez que demandan las circunstancias.
Uno de estos instrumentos que es materia de la presente iniciativa, procura
darle continuidad a la labor de la elaboración de las leyes, y así estar en
posibilidades de hacerle frente a los distintos problemas que se originan por
la falta de atención de los mismos con experiencia y conocimiento, ya en
En Canadá, como en otros países la figura de
Hemos considerado pertinente regular esta figura
dentro de
Insistimos en el carácter institucional y apartidista
de estos grupos nacionales de ex legisladores precisamente en virtud de la
naturaleza permanente y la aspiración de continuidad.
Por las consideraciones anteriormente expuestas y con
fundamento en el artículo 71, fracción II, de
Iniciativa
de decreto que adiciona una sección quinta al capítulo sexto del Título Tercero
de
ARTICULO
UNICO: Se adiciona una sección quinta al capítulo sexto del Título
Tercero de
Sección Quinta
Del Grupo Nacional de Exlegisladores
Artículo 116.‑
1. El Grupo Nacional de Exlegisladores estará integrado
por 30 miembros elegidos de entre todas aquellas personas que en
La dirección del grupo estará a cargo de una junta
integrada por cinco ex legisladores, de entre los cuales se designará a un
Presidente.
El Presidente debe ser designado o elegido conforme a
las disposiciones que se prevean en el estatuto del Grupo Nacional de
Exlegisladores, que a tal efecto expida
El grupo puede elegir de entre sus miembros a un
vicepresidente, quién en ausencia o incapacidad del presidente, o porque el
puesto esté vacante realizará todas las actividades que le corresponden al
segundo.
El periodo máximo por el que se podrá ser parte del
grupo será de tres años.
2. El Grupo Nacional de Exlegisladores tendrá los
objetivos siguientes:
a) Aportar los conocimientos y
la experiencia de sus miembros al servicio del Congreso de
b) Proveer de asistencia no
partidista al Poder Legislativo Federal;
c) Fomentar la integración de
una comunidad entre los ex legisladores;
d) Fomentar el fortalecimiento
de las relaciones entre los miembros del Senado, de
e) Proteger y promover los
intereses de los ex legisladores.
3.‑ El Grupo Nacional de Exlegisladores tendrá
las siguientes facultades:
a) Iniciar, financiar y
administrar programas y actividades relevantes para sus objetivos, incluyendo
aquellos del gobierno, organizaciones públicas o privadas y de agencias o
individuos;
b) Publicar o difundir
información de todo tipo relacionada con sus objetivos;
c) Establecer y asignar becas
para estudios relacionados con sus objetivos;
d) Otorgar reconocimientos,
cuando lo consideren apropiado, por contribuciones sobresalientes en la
promoción y entendimiento del sistema de gobierno mexicano,
e) Ejercer todos los recursos
económicos que le asigne el Congreso de
Transitorios
Unico. El
presente decreto entrará en vigor el primero de septiembre de 2003.
Dip. Tarcisio
Navarrete Montes de Oca (rúbrica)
(Turnada a