De reformas a los articulos 39, numeral 2, fraccion
IV, y 90, fraccion V, de la
Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para adecuar la
denominacion de las comisiones a la nueva estructura
de la
administracion publica, presentada por el diputado Diego
Alonso Hinojosa Aguerrevere, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del martes 11 de
diciembre de 2001.
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Diego Alonso Hinojosa Aguerrevere, diputado federal e
integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo
55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la
siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 39,
numeral 2, fracción IV, y 90, fracción V, de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Existe un principio jurídico que establece, que el
derecho debe de adaptarse a la realidad y no viceversa, por esto, es necesario
que las instituciones de todos los ámbitos de gobierno conserven su armonía y
se adecuen, de forma total, al marco jurídico vigente.
Lo anterior, es necesario para no crear confusión
dentro de la sociedad en general, en primer término, puesto que una población
que no tiene certidumbre respecto de las autoridades que lo gobiernan, acaba
por no creer en las mismas.
De igual forma, existen diversas personas de derecho
público privado e internacionales que se interrelacionan con las diferentes
instituciones del ámbito legislativo, ejecutivo y judicial de nuestro país, por
lo que resulta necesario que las mismas observen organización y uniformidad, en
la medida de lo posible, a efecto de facilitar dicha interrelación y no brindar
una imagen difusa y poco estructurada del Gobierno Federal.
Asimismo, dentro de las responsabilidades que tenemos
asignadas como legisladores federales, se encuentra la de hacer una revisión
exhaustiva del marco jurídico vigente, e intentar corregir, como en el
particular sucede, las incongruencias y contradicciones que se detecten al
hacer dicha revisión.
En este orden de ideas, por medio del decreto publicado
en el Diario Oficial de la
Federación con fecha 30 de noviembre de 2000, se reformó la Ley Orgánica
de la
Administración Pública Federal, estableciéndose que la
anterior Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cambiaría su denominación
por la de Secretaría de Economía, conservando todas y cada una de las
atribuciones que tenía asignada y aún aumentándolas.
Ahora bien, el artículo 39 de la Ley Orgánica
de la
Administración Pública Federal, dispone que la competencia de
las comisiones ordinarias se corresponde en lo general con la otorgada a las
dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal. Luego entonces, y al no existir en la
actualidad en la Administración Pública Federal una dependencia o
entidad que ostente dicha denominación, es menester realizar los cambios
correspondientes en la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, a fin de otorgar seguridad y certeza jurídicas a la población en
general así como respetar lo ordenado por el artículo supracitado.
Cabe señalar, que otro de los argumentos que sirven
de sostén a la reforma propuesta, consiste en que el propio Congreso de la Unión fue quien
aprobó, por medio del decreto al que ya se ha hecho mención, las reformas a la Ley Orgánica
de la
Administración Pública Federal que dieron origen al cambio de
denominación de la anterior Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
En otro orden de ideas, sería conveniente que la Comisión
dictaminadora de la presente iniciativa, entrará también a realizar un estudio
integral del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, a efecto de contemplar la posible fusión de las Comisiones de
Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, para integrarlas acorde a la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Alimentos. De igual forma, podría
estudiarse la posibilidad de dividir las funciones de la Comisión de
Gobernación y Seguridad Pública, en virtud de que ya se crearon dos secretarías
distintas en el Ejecutivo Federal, por la especialización de sus materias; lo
anterior, incrustando en la
Comisión de Gobernación a la Comisión de
Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, que es de su competencia.
Con lo anterior, consideramos que dicho proyecto de
iniciativa conjugará los conocimientos de la Administración
Pública Federal, la realidad de las Comisiones Legislativas
de la Cámara
de Diputados y la experiencia parlamentaria, producto del derecho positivo
vigente.
En el grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, estamos conscientes de que la vigencia del Estado de derecho debe ser
preservada, y en consecuencia realizaremos todas las acciones tendientes a
lograr dicho objetivo, pues solo de ésta manera es como lograremos que la
transición por todos anhelada sea llevada a buen término.
Por lo anterior expuesto, se somete a consideración
de ésta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el siguiente decreto por el que se reforman los
artículos 39, numeral 2, fracción IV y 90, fracción V de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo
Unico. Se reforman los artículos 39, numeral 2, fracción IV y 90,
fracción V de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 39.
1. …
2. La Cámara de Diputados
cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura
y son las siguientes:
I a III. …
IV. Economía
…
Artículo 90.
1. Las comisiones ordinarias
serán las de:
I a IV. …
V. Economía
…
Transitorios
Unico. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la
Federación.
Palacio Legislativo de San
Lázaro,
a los 10 días del mes de octubre de 2001.
Dip. Diego Alonso Hinojosa
Aguerrevere (rúbrica)
(Turnada a la Comisión
de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Diciembre 11 de 2001.)