Con proyecto de decreto por el
que se reforman el articulo 3° y el Titulo Segundo de
Exposición de Motivos
En 1934 se aprobó y publicó el Reglamento para el
Gobierno Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Desde entonces, no hemos podido deshacernos de él.
Su buena factura está implícita y explícita; porque a
pesar de que no hay una sola Legislatura en la que no se haya hecho referencia
al supuesto anacronismo de sus preceptos, ninguna de tantas Legislaturas, ha
sido capaz de sustituirlo por otro mejor.
Salvo las cosas peculiares de la época de su creación
que nos parecen ahora, evidentes excesos, lo concerniente a la organización del
trabajo de
En
Para actualizar las disposiciones reglamentarias en
el marco de la nueva Ley Orgánica, se propuso y concretó el método de los
llamados “Acuerdos Parlamentarios”, en los que se pretendió normar en la nueva
perspectiva normativa, integración del orden del día, los debates, y las
votaciones de
De todas maneras, el famoso Reglamento de 34 aún se
mantuvo como supletorio, ante la evidente limitación de los acuerdos
coyunturales de dudosa ubicación jerárquica en el espectro normativo del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Los efectos los perciben los diputados todos los
días, y motivan frecuentes discusiones sobre el orden jerárquico de los
principios y la interpretación casuística de la normatividad general. Es tiempo
ya, de intentar con el consenso de los diputados, un nuevo arreglo normativo
que pueda durar por la certeza de sus principios y un sentido de eficacia
práctica de su normatividad.
El germen de todo el problema a mi juicio se ubica en
la insistencia en mantener vigente un reglamento que siendo de buena factura,
fue creado en otras condiciones y otras características incluso anteriores a la
decisión de organizar a
Cuando el Reglamento se diseñó, no existían los
grupos parlamentarios; por eso su normatividad sería espléndida, si no
existieran los agrupamientos que ahora dominan las decisiones y la conducción
de
Cuando el sistema de Partidos, fue reconocido en
Su ausencia se ha complicado ante la insistencia de
seguir con un espíritu normativo reglamentario que ya no corresponde al diseño
constitucional de la renovación electoral por el Sistema de Partidos Políticos.
En
Y ha pasado el tiempo. El diseño de
No se trata de calificar la decisión de aquella
Legislatura, se trata de ubicar bien el problema para concluir con que si
aquella normatividad sirvió frente a las condiciones de ese tiempo, la realidad
de esta nueva Legislatura, ha cambiado de nuevo y la necesidad de una nueva
legislación normativa y reglamentaria está otra vez en el desempeño cotidiano
de
Ésta es una nueva y espléndida oportunidad para
intentar resolver este problema de manera definitiva y a eso se encamina como
una contribución, modesta aportación individual, las dos iniciativas que el día
de hoy presento a la consideración de esta H. Legislatura.
No se trata de una realización exhaustiva y
comprensiva. Se trata de una propuesta que tiene un profundo sentido práctico
derivado de la práctica política y de la experiencia que como diputados hemos
estado viviendo.
Propongo una normatividad sui géneris como lo es
Propongo una nueva forma de ver los problemas
cotidianos de
Hemos preferido la observación cotidiana de los
sucesos, de los eventos y de las necesidades reales de
Hemos preferido observar con
detalle las dificultades reales que hay para concretar acuerdos y decidir
iniciativas y Puntos de Acuerdo, sin desconocer la naturaleza del gran foro
político que
Todo lo hemos construido sobre la base del
reconocimiento de la realidad y en la observancia de lo que como diputados
hemos vivido en esta y otras Legislaturas.
Principiamos por reconocer el estatuto particular de
los diputados. Precisar o intentar hacerlo, su estatuto, sus prerrogativas y la
necesidad de reconocerles a los diputados el espacio individual que les
corresponde como diputados de la nación en la feliz expresión de
Reconocemos también la existencia de los llamados
grupos parlamentarios como formas de organización de los diputados; pero no como
camisas de fuerza, que impidan la libertad del debate o la oportunidad en la
discusión de las agendas de los diputados en lo individual.
Hemos buscado fórmulas para definir de una vez por
todas lo que debe corresponder legítima y soberanamente a los diputados en el
manejo administrativo de
Hemos reconocido la necesidad de que cada Legislatura
tenga el número de comisiones ordinarias que resulten de las áreas que
Hemos considerado de enorme valor práctico el
establecimiento de los acuerdos parlamentarios para el orden del día, para las
discusiones, las votaciones y las comparecencias camerales estableciendo
aquello que le toca resolver al Pleno y lo que le corresponde a
Hemos puesto especial énfasis en tratar de concluir
ese debate permanente en lo que corresponde a la administración y su servicio
civil de carrera y lo que legítimamente le debe corresponder a los diputados, y
en ese sentido proponemos la desaparición de
Para eso proponemos que
He pensado que es indispensable delimitar lo que
pertenece, lo que es propio de cada Legislatura, y no intentar dejar atadas a
las próximas, a las condiciones a los énfasis, y a las características de una
Legislatura en particular.
Por eso propongo que al inicio de cada Legislatura
sean los propios diputados de esa Legislatura los que convaliden el acuerdo
parlamentario correspondiente o suscriban uno nuevo.
Proponemos así dejar en la norma claramente
establecidos, los temas y capítulos que son de observancia permanente y que
deben estar debidamente resguardados en
La iniciativa que propongo tiene pues la intención de
resolver por la experiencia práctica, los problemas que enfrenta cualquier
Legislatura, con la advertencia de que, se propone una organización que por su
misma naturaleza pueda ser susceptible de reformas ágiles y de adecuaciones
permanentes.
Para profundizar en los detalles de esta iniciativa,
deseo presentar como parte de esta exposición de motivos un listado que precisa
los objetivos de la reforma y destaca las grandes líneas de su articulado con
una breve expresión de las cuestiones más importantes.
Así mismo deseo manifestar de manera puntual que en
la elaboración de esta iniciativa, por decisión personal, sólo acudí a los
apoyos técnicos de esta propia Cámara de Diputados que han realizado un
espléndido trabajo. Su muestra de profesionalismo y responsabilidad, son el
ejemplo de la coordinación que puede darse si los campos se delimitan bien, con
objetividad y con el ánimo definido de proponer antes que, de complicar.
Enseguida pues, enumero las características técnicas
y los detalles más importantes de esta iniciativa, con una convocatoria final,
para que, con las iniciativas de Acción Nacional y las que han presentado
destacados diputados de mi Partido y de
Es el momento de rendir homenaje al Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de
1934, dejándolo finalmente que descanse en paz.
Documento
de apoyo para la discusión de la iniciativa de reformas a
Breve
análisis de
1. Objetivos
a) Analizar el funcionamiento
actual de
b) Proponer las líneas de
cambio que se consideran necesarias para la eficacia plena de
c) Señalar los capítulos,
artículos y numerales que serían modificados mediante las directrices
propuestas, así como detallar y describir los cambios que implica al texto
vigente.
d) Proponer la redacción de
los artículos, tomando en cuenta el formato seguido por
2. Diagnóstico
A casi dos años de vigencia,
a) La
confusión que prevalece en cuanto a las líneas de dirección interna, debido a
la existencia de tres órganos de gobierno.
En este sentido, se considera como uno de los focos
problemáticos al órgano permanente de gobierno denominado Conferencia para
Operativamente,
En los hechos, la inserción de esta figura
parlamentaria (sin precedente en otras leyes orgánicas del tema) sólo ha
originado la ausencia de límites claros respecto de las funciones específicas
de cada órgano de gobierno.
Asimismo, al tener carácter permanente genera una
estructura administrativa adicional a la de
b) La
creación, como parte del aparato técnico administrativo de
De acuerdo con lo establecido en
Por otro lado, debido a la forma de elección del
Secretario General (a propuesta de
No resulta excesivo plantear que la estructura de
Cabe mencionar que debido a los problemas esbozados
en los párrafos anteriores, el grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional presentó, el pasado periodo ordinario de sesiones (abril 10,
2001), una iniciativa para desaparecer
c) La
reducción de facultades legales para la creación y funcionamiento de comisiones
y comités
La normatividad vigente que regula a las comisiones y
comités prescribe lineamientos demasiado generales y en algunos casos poco
claros, lo que ha generado una casi nula flexibilidad en cuanto a las vías de
solución de problemas que se presentan de facto en su trabajo cotidiano.
Por ejemplo, con la regulación actual resulta
imposible que pueda acordarse la creación o desaparición de nuevas comisiones y
comités, olvidando que la conformación de este tipo de órganos debe de tener un
estrecho vínculo con necesidades reales, que además son cambiantes cada
Legislatura.
De igual forma se considera que
• No contempla ciertos
acuerdos parlamentarios referentes a las atribuciones de las mesas directivas
de las comisiones, pero a la vez omite regular su estructura, de tal forma que
dichos acuerdos están jerárquicamente subordinados a la nada jurídica, pero se
aplican en lo cotidiano de manera supletoria en virtud de las lagunas de la ley
al respecto.
• No se prevén los
lineamientos en cuanto a las condiciones mínimas de funcionamiento que deben
reunir las comisiones y comités para llevar a cabo sus sesiones, verbigracia en
lo que se refiere a la periodicidad de las sesiones, al quórum y a las
votaciones, por mencionar sólo algunos.
• Hace falta establecer un
mecanismo mediante el cual se simplifique el procedimiento para la sustitución
de los miembros de las comisiones;
• No está contemplado el plazo
para la emisión de dictámenes o resoluciones de las comisiones.
• Por lo que hace a la
regulación de los comités,
En suma, el régimen actual se caracteriza por ser tan
rígido, que imposibilita la toma de decisiones por parte de una Legislatura,
sobre todo si consideramos que cada tres años se modifica la composición de
d) La
ausencia de un apartado en
Como se sabe, el Capítulo Tercero del Título Segundo
de
En este sentido quedan fuera de normatividad los
derechos y deberes mínimos de aquellos diputados que no forman parte de grupo
parlamentario alguno, ya sea en virtud de que no alcanzan a conformarlo por el
número de diputados requeridos para el efecto, o bien, por los denominados en
la propia Ley como “diputados sin partido”.
3. Líneas de discusión
para la reforma a
La reforma a
Así las cosas, en la iniciativa se proponen desde la
inserción de mecanismos tendientes a flexibilizar el desarrollo de las tareas
legislativas, tales como las líneas de mando precisas y claramente limitadas
entre los órganos de gobierno; la señalización puntual de los procedimientos
mínimos a los que deben ajustarse las comisiones y comités para el cumplimiento
de sus funciones; y la forma de vinculación entre los órganos de gobierno y los
administrativos; hasta las bases sobre las que se habrán de construir los
acuerdos para el deshogo de los procedimientos típicos de cualquier órgano de
esta naturaleza y también la creación de una dependencia dedicada a lograr la
preservación del patrimonio propio de
Lo anterior implica los siguientes cambios y
adiciones en la normatividad vigente:
a) La desaparición de
Estas reuniones tendrían entre sus objetivos
principales discutir y proponer los acuerdos para la formulación de los
trabajos legislativos, el calendario conforme al cual habrán de desahogarse y
en general la forma que deben seguir los debates. Por otro lado, se buscaría
establecer consensos sobre la distribución de los espacios físicos, y los
recursos humanos, materiales y financieros, entre los distintos grupos
parlamentarios.
Lo anterior posibilitaría que una vez que el Pleno
apruebe y asuma estos Acuerdos, tengan vigencia para toda
Quedarían encomendados a las reuniones otros
objetivos, entre las cuales están: Acordar los criterios para los trabajos
legislativos de las comisiones y la forma en que deberán rendir sus informes,
así como el formato al que deberán ajustarse las comparecencias con servidores
públicos.
Es importante aclarar que con la reforma propuesta
quedaría fuera de la competencia de las reuniones la vinculación con los
órganos técnicos y administrativos de
Con base en lo anterior, se sugiere la transformación
de
También en lo que toca al Régimen Interno,
b) La transformación de la estructura
técnica-operativa, lo que implicaría en principio la desaparición de
Para tal efecto se propone adoptar una organización
similar a la de
Se constituiría una dependencia
técnico-administrativa denominada “Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial
de
El fin último de esta nueva figura es que el
patrimonio de
Los titulares de las Secretarías y del Órgano de
Control serían nombrados por el Pleno a propuesta de
Por lo que respecta a las demás áreas de servicio,
los nombramientos se harían conforme a las normas que dicta el Estatuto del
servicio cameral, las que comprenderán lo relacionado con el servicio de
carrera, conforme a las bases establecidas por
A efecto de permitir mayor flexibilidad en la
organización de los servicios, la modificación de los artículos 49 y 51 de
c) Facultar a
En cuanto a su integración, si bien se respetan los
principios vigentes, se propone delinear con mayor precisión sus bases mínimas
de operación y el plazo para el desahogo de los asuntos que les sean turnados.
Así también, flexibilizar el procedimiento para realizar la sustitución de sus
miembros, debido a que cuando no hay periodo, se dificulta al grado que es
llevado hasta el Pleno.
Es prioritario también, incorporar algunos de los
aspectos contemplados en acuerdos parlamentarios anteriores relacionados con
las atribuciones de los presidentes y secretarios de las mesas directivas de
comisión.
e) Ampliar el apartado de “grupos parlamentarios”,
cambiando en principio la denominación del capítulo por “de los diputados”.
Esta reestructura tiene la finalidad de regular primero los derechos y deberes
mínimos de los diputados en lo individual y enseguida, referirse a su forma de
organización.
Para ello, la reforma propone dividir el capítulo
referente en dos secciones: La primera relativa a las prerrogativas, derechos y
deberes de los diputados; la segunda, para regular su forma de organización en
grupos parlamentarios. Cabe aclarar que este último rubro se mantendría en los
mismos términos en los que se encuentra regulado en
Se considera pertinente también, cambiar la ubicación
del Capítulo que en el texto vigente se encuentra inserto entre los órganos de
gobierno y colocarlo después del capítulo primero. Son dos las razones
fundamentales para ello: a) En virtud de que se trata de principios éticos que
en todos los ordenamientos suelen enunciarse al inicio; y b) Que su ubicación
actual da lugar a confusión en cuanto a los órganos de gobierno de
Actualmente, un apartado de esta naturaleza se
considera indispensable para que los diputados tengan conocimiento de los
alcances y límites de su actuación en lo particular. Por otro lado, parece ser
una exigencia, pues está ya inserto en algunas legislaciones locales sobre la
materia.
La reforma al Título Segundo de
TÍTULO SEGUNDO
De la organización y funcionamiento
de
CAPÍTULO PRIMERO
De la sesión constitutiva de
CAPÍTULO SEGUNDO
De los diputados
Sección Primera
De sus prerrogativas, derechos y obligaciones
Sección Segunda
De su forma de Organización
CAPÍTULO TERCERO
De los órganos de gobierno de
Sección Primera
Disposiciones generales
Sección Segunda
De
Sección Tercera
De sus atribuciones
Sección Cuarta
Del Presidente de
Sección Quinta
De los Vicepresidentes y Secretarios
CAPÍTULO CUARTO
De
y Concertación Política
Sección Primera
De su integración
Sección Segunda
De su naturaleza y atribuciones
Sección Tercera
Del Presidente de
Interno y Coordinación Política
CAPÍTULO QUINTO
De la dirección y programación
de los trabajos legislativos
CAPÍTULO SEXTO
De las Comisiones y los Comités
Sección Primera
Disposiciones Generales
Sección Segunda
De las Comisiones
Sección Tercera
De su integración
Sección Cuarta
De su organización y funcionamiento
Sección Quinta
De los Comités
CAPÍTULO SÉPTIMO
De la organización técnica
y administrativa de
Sección Primera
Disposiciones Generales
Sección Segunda
De
Sección Tercera
De
Administrativos y Financieros
Sección Cuarta
Del Órgano de Control y Vigilancia
Patrimonial de
Sección Quinta
De los órganos técnicos
Sección Sexta
Del servicio civil de carrera
Por lo anteriormente expuesto y con base en la
facultad que me concede el artículo 71, fracción II de
Iniciativa
con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 3° y el Título
Segundo de
ARTÍCULO
PRIMERO. Se reforma el artículo 3° de
“Artículo
3.
1. El Congreso y las Cámaras
que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen
2. …
ARTÍCULO
SEGUNDO.
Se reforma el Título Segundo de
“TÍTULO SEGUNDO
De la organización y funcionamiento
e
CAPÍTULO PRIMERO
De la sesión constitutiva de
Artículo
14.
1. En el año de la elección para la renovación de
a) Hará el inventario de las
copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los
diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias
certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los
términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las
sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios
de diputados;
b) Entregará, a partir del 20
y hasta el 28 de agosto, las credenciales de identificación y acceso de los
diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría
y validez y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior;
c) Preparará la lista de los
diputados electos a la nueva legislatura, para todos los efectos de la sesión
constitutiva de
d) Elaborará la relación de
los integrantes de la legislatura que con anterioridad hayan ocupado el cargo
de legislador federal, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el desempeño
de esa función y señalando las legislaturas a las que hayan pertenecido, así
como su edad.
2. Los diputados electos con motivo de los comicios
federales ordinarios para la renovación de
3. El Secretario de Servicios Parlamentarios de
4. En los términos de los supuestos previstos por
esta ley para la conformación de los grupos parlamentarios, los partidos
políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o
que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a
a) La denominación del grupo
parlamentario;
b) El documento en el que consten
los nombres de los diputados electos que lo forman; y
c) El nombre del coordinador
del grupo parlamentario.
Artículo
15.
1. Para la conducción de la sesión constitutiva de
2.
3. Presentes los diputados electos en el Salón de
Sesiones para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario de
Servicios Parlamentarios de
4. El Presidente ordenará la comprobación del quórum
y uno de los secretarios procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión
constitutiva. Declarado éste, el Presidente de la mesa de decanos abrirá la
sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al
cumplimiento de los siguientes puntos: declaración del quórum; protesta
constitucional del Presidente de la mesa de decanos; protesta constitucional de
los diputados electos presentes; elección de los integrantes de
5. El Presidente de
6. El resto de los integrantes de
7. Una vez que se hayan rendido las protestas
constitucionales referidas en los dos párrafos anteriores, se procederá a la
elección de la mesa directiva de
8. Realizadas las votaciones y declarados los
resultados para la elección de
9. La elección de
10. En la circunstancia de que
Artículo
16.
1. El Presidente de
2. Enseguida, citará para la sesión de Congreso
General correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias
del primer año de ejercicio legislativo, que deberá celebrarse a las 17:00
horas del 1o. de septiembre del año que corresponda.
4. Una vez constituida
5. Los diputados que se presenten o sean llamados al
ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de
CAPÍTULO SEGUNDO
De los diputados
Sección Primera
De sus prerrogativas, derechos y deberes
Artículo
17.
1. Los diputados son representantes del pueblo y
tendrán como tales las mismas prerrogativas, derechos y obligaciones.
2. Los diputados gozan del fuero que otorga
3. Los diputados son inviolables por las opiniones
que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o
enjuiciados por ellas.
4. Son derechos de los diputados:
a) Percibir las dietas,
prestaciones, franquicias y viáticos que les permitan desempeñar con eficacia y
dignidad su encargo, así como contar con un espacio en las instalaciones del
edificio de
b) Decidir formar parte de un
grupo parlamentario así como su permanencia en él.
c) Elegir y ser electos para
integrar los órganos de
d) Recibir el apoyo de los
órganos técnicos y administrativos de
e)
Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno, así como de las comisiones y
comités de que formen parte. Podrán asistir con voz, pero sin voto, a las
sesiones de las comisiones de que no formen parte.
f) Solicitar, por medio del
Presidente de
g) Presentar iniciativas de
ley o decreto en ejercicio de la facultad concedida en el artículo 71 de
h) Solicitar el uso de la
palabra en el Pleno de
5. Son deberes de los diputados:
a) Observar las normas de
b) Responder por los delitos
que cometan durante el tiempo de su encargo, así como por faltas u omisiones en
que incurran en el ejercicio del mismo, pero no podrán ser detenidos ni
ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento
constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de
los tribunales.
c) No invocar su condición de
diputado Federal en actividades mercantiles, industriales y profesionales,
excepto cuando se trate de actividades docentes.
d) Asistir con puntualidad a
las sesiones del Pleno, de las comisiones y de los comités, así como recabar
licencia de la presidencia correspondiente, cuando por causa justificada
necesite abandonar el recinto durante el curso de la sesión. No se concederá
permiso alguno cuando la existencia del quórum se ponga en riesgo.
e) Emitir su voto a favor o en
contra en los asuntos que se requiera, sin menoscabo de su abstención en los
casos que considere prudente.
f) Guardar absoluta discreción
sobre los asuntos que lo requieran, así como elaborar en tiempo y con la debida
forma los proyectos que les sean encomendados.
g) Observar dentro y fuera del
recinto, un comportamiento acorde con su investidura.
Sección Segunda
De su forma de organización
Artículo
18.
1. Los diputados se organizarán en grupos
parlamentarios constituidos de acuerdo a su afiliación de partido en los
términos del artículo 70 constitucional.
2. Los grupos parlamentarios deberán integrarse por
lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político
nacional que cuente con diputados en
3. En la primera sesión ordinaria de
a) Acta en la que conste la
decisión de sus miembros de constituirse en Grupo, con especificación del
nombre del mismo y lista de sus integrantes;
b) Las normas acordadas por los
miembros del Grupo para su funcionamiento interno, según dispongan los
estatutos del partido político en el que militen.; y
c) Nombre del diputado que
haya sido designado como Coordinador del grupo parlamentario y los nombres de
quienes desempeñen otras actividades directivas.
4. El Secretario de Servicios Parlamentarios hará
publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios.
5. Los diputados que dejen de pertenecer a un grupo
parlamentario, sin integrarse a otro existente, serán considerados como
diputados sin menoscabo alguno a las prerrogativas, derechos y deberes comunes
a todos los diputados independientes, debiéndoles respetar sus derechos al
igual que a todos los legisladores.
Artículo
19.
1. El coordinador expresa la voluntad del grupo
parlamentario; promueve los entendimientos necesarios para la elección de los
integrantes de
2. Durante el ejercicio de
Artículo
20.
1. Para el ejercicio de las funciones
constitucionales de sus miembros, los grupos parlamentarios proporcionan
información, otorgan asesoría, y preparan los elementos necesarios para
articular el trabajo parlamentario de aquéllos.
Artículo
21.
1. De conformidad con la representación de cada grupo
parlamentario
2. La cuenta anual de las subvenciones que se asignen
a los grupos parlamentarios se incorporará a
3. La ocupación de los espacios y las curules en el
Salón de Sesiones, se hará de forma que los integrantes de cada grupo
parlamentario queden ubicados en un área regular y continua. La asignación
definitiva de las áreas que correspondan a los Grupos estará a cargo de
CAPÍTULO TERCERO
De los órganos de gobierno de
Sección primera
Disposiciones generales
Artículo
22.
1. Para el desempeño del trabajo legislativo,
a)
b)
Sección Segunda
De
Artículo
23.
1.
2.
3. La elección de los integrantes de
4. Para la elección de
5. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no
podrán formar parte de
6. En el caso de que a las 12:00 horas del día 31 de
agosto del año de inicio de Legislatura no se hubiere electo a
7. La elección de los integrantes de
8. En la elección de la lista para la elección de los
integrantes de
Artículo
24.
1. En las ausencias temporales del Presidente de
2. Si las ausencias del Presidente fueren mayores a
21 días en periodos de sesiones o de 45 en periodos de receso,
3. Toda elección de integrante de
4. Los integrantes de
a) Transgredir en forma grave
o reiterada las disposiciones contenidas en
b) Incumplir los acuerdos del
Pleno, cuando se afecten las atribuciones constitucionales y legales de
c) Dejar de asistir,
reiteradamente y sin causa justificada, a las sesiones de
Sección Tercera
De sus atribuciones
Artículo
25.
1.
2.
a) Asegurar el adecuado
desarrollo de las sesiones del Pleno de
b) Realizar la interpretación
de las normas de esta Ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad
parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así
como para la adecuada conducción de la sesión;
c) Cumplir el orden del día
para las sesiones, así como cada uno de los puntos considerados en el Acuerdo
al que se hace referencia en el inciso a) del artículo 38 de la presente Ley. Deberá
también tomar en consideración las propuestas que de los asuntos meramente
deliberativos haga
d) Cuidar que los dictámenes,
propuestas, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que
regulan su formulación y presentación;
e) Determinar las sanciones
con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria;
f) Designar las comisiones de
cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial; y
g) Las demás que le atribuyen
esta Ley, los ordenamientos aplicables y los acuerdos de
Artículo
26.
1.
2. Como órgano colegiado,
Sección Cuarta
Del Presidente de
Artículo
27.
1. El Presidente de
2. El Presidente conduce las relaciones
institucionales con
3. El Presidente, al dirigir las sesiones, velará por
el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los grupos
parlamentarios y la eficacia en el cumplimiento de las funciones
constitucionales de
4. El Presidente responderá sólo ante el Pleno cuando
en el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones que las
rigen.
Artículo
28.
1. Son atribuciones del Presidente de
a) Presidir las sesiones del
Congreso General, las de
b) Citar, abrir, prorrogar,
suspender y levantar las sesiones del Pleno y aplazar la celebración de las
mismas en los términos de la parte final del artículo 68 constitucional;
c) Conceder el uso de la
palabra; dirigir los debates, discusiones y deliberaciones; ordenar se proceda
a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente, tomando como base
el Acuerdo al que se refiere el inciso a) del artículo 38 de esta Ley;
d) Disponer lo necesario para
que los diputados se conduzcan conforme a las normas que rigen el ejercicio de
sus funciones;
e) Exigir orden al público
asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;
f) Dar curso a los asuntos y
negocios en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que
deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a
g) Firmar, junto con uno de
los secretarios y con el Presidente y uno de los secretarios de
h) Convocar a las reuniones de
i) Firmar, junto con el
Secretario de Servicios Parlamentarios los acuerdos de
j) Firmar la correspondencia y
las demás comunicaciones de
k) Tener la representación legal
de
l) Acordar con el titular de
m) Requerir a los diputados
que no asistan, a concurrir a las sesiones de
n) Ordenar el auxilio de la
fuerza pública en los casos que resulte necesario; y
o) Las demás que le atribuyan
2. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente
electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de
Sección Quinta
De los Vicepresidentes y de los Secretarios
Artículo
29.
1. Los vicepresidentes asisten al Presidente de
2. Las representaciones protocolarias de
Artículo
30.
1. Los secretarios de
a) Asistir al Presidente de
b) Comprobar el quórum de las
sesiones del Pleno, llevar a cabo el cómputo y registro de las votaciones y dar
a conocer el resultado de éstas. Al efecto, tendrán a su cargo la supervisión
del sistema electrónico de asistencia y votación;
c) Dar lectura a los
documentos y desahogar los trámites parlamentarios, en los términos dispuestos
por el Presidente de
d) Supervisar los servicios
parlamentarios relacionados con la celebración de las sesiones del Pleno, a fin
de que se impriman y distribuyan oportunamente entre los diputados las
iniciativas y dictámenes; se elabore el acta de las sesiones y se ponga a la
consideración del Presidente de
e) Firmar junto con el
Presidente, las leyes y decretos expedidos por
f)
Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de
g) Las demás que se deriven de
esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria o que les
confiera el Presidente de
2.
CAPÍTULO CUARTO
De
y Coordinación Política
Sección Primera
De su integración
Artículos
31.
1.
2. Será presidente de
3. En el caso de que ningún grupo parlamentario se
encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la responsabilidad de
presidir
Artículo
32.
1. En caso de ausencia temporal o definitiva del
Presidente de
2. Los integrantes de
Sección Segunda
De su naturaleza y atribuciones
Artículo
33.
1.
Artículo 34.
a) Impulsar la conformación de
acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas
que requieran de su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo
legislativo;
b) Presentar a
c) Proponer al Pleno la
integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus
respectivas mesas directivas;
d) Presentar al Pleno, para su
aprobación, el anteproyecto de presupuesto anual de
e) Proponer al Pleno la
adopción de acuerdos que regulen aquellos aspectos que no estén previstos en el
presente Título de
f) Proponer al Pleno el
proyecto del Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de las
Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y
Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios
de carrera, en los términos previstos en esta Ley;
g) Asignar, en los términos
del Acuerdo establecido en el inciso b) del artículo 38 de esta Ley, los
recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que
correspondan a los grupos parlamentarios.
h) Integrar las Juntas de
Apoyo que considere convenientes para el desempeño de sus atribuciones, las que
tendrán la competencia que por acuerdo determine.
i) Proponer al Pleno a los
titulares de las Secretarías de Servicios Parlamentarios, Administrativos y
Financieros, del Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial, así como de
j) Nombrar y remover por causa
justificada a los directores generales adscritos a las Secretarías de Servicios
Parlamentarios, Administrativos y Financieros, y del Órgano de Control y
Vigilancia Patrimonial, a propuesta en terna de los titulares respectivos. A
falta de consenso para este efecto, la decisión será tomada por mayoría simple
y bajo el sistema de voto ponderado de los Coordinadores de los grupos
parlamentarios;
k) Nombrar y remover por causa
justificada a los subcontralores y en general al personal de
l) Las demás que le atribuyen
esta Ley y los ordenamientos relativos.
Artículo
35.
1.
Sección Tercera
Del Presidente de
Interno y Coordinación Política
Artículo
36.
1. Corresponden al Presidente de
a) Convocar y conducir las
reuniones de trabajo que celebre;
b) Velar por el cumplimiento
de las decisiones y acuerdos que se adopten;
c) Proponer criterios para la
elaboración del programa de cada periodo de sesiones, el calendario para su
desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno;
d) Disponer la elaboración del
anteproyecto de presupuesto anual;
e) Designar un Secretario
Técnico de
f) Las demás que se deriven de
esta Ley o que le sean conferidas por la propia Junta.
CAPÍTULO QUINTO
De la dirección y programación
de los trabajos legislativos
Artículo
37.
1. Para dirigir y programar los trabajos legislativos
se reunirán periódicamente
2. Como secretario de las reuniones para la dirección
y programación de los trabajos legislativos fungirá uno de los secretarios de
3. En periodo ordinario de sesiones, las reuniones
para la dirección y programación de los trabajos legislativos se llevarán a
cabo por lo menos cada quince días, a convocatoria de su Presidente, o a
solicitud de los coordinadores de por lo menos tres grupos parlamentarios.
Durante los recesos los presidentes de
4. Las resoluciones que se adopten serán por
consenso; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría absoluta
mediante el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos
parlamentarios. El Presidente de
5. Los presidentes de las comisiones podrán ser
convocados a estas reuniones.
Artículo
38.
1. Las reuniones para la dirección y programación de
los trabajos legislativos tendrán los siguientes objetivos:
a) Proponer al Pleno, durante
el mes de septiembre del primer periodo de sesiones correspondiente al primer
año de ejercicio constitucional de
b) Proponer al Pleno, en los
términos previstos en el inciso anterior, los criterios para la distribución de
los espacios físicos de
c) Acordar, con base en el
criterio establecido por los incisos precedentes, los lineamientos para la
formulación de los programas legislativos y de los informes de las comisiones y
comités, así como de las comparecencias o conferencias con servidores públicos;
d) Acordar la designación de
delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con
órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter
multilateral;
e) Coordinar la planeación del
trabajo en comisiones y comités; y
f) Los que se derivan de esta
Ley y de los ordenamientos relativos.
2. Los acuerdos a que se refieren los incisos a), b),
y c) del presente artículo regirán para toda
CAPÍTULO SEXTO
De las Comisiones y los Comités
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo
39.
1. Las comisiones son órganos constituidos por el
Pleno que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o
resoluciones, contribuyen a que
2. Las comisiones serán:
a) Ordinarias: Analizan y
dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean turnadas, así como los
asuntos del área de su competencia;
b) Jurisdiccional: Interviene
en los términos de ley en los procedimientos de responsabilidad de servidores
públicos;
c) De investigación: Las que
se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que
se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional.
d) Especiales: Las que sean
creadas por acuerdo del Pleno para hacerse cargo de un asunto específico. El
acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que
las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan
encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán.
3.
Sección Segunda
De las comisiones
Artículo
40.
1.
2. Las comisiones establecidas en el párrafo
anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y
control evaluatorio, conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del
artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con
las otorgadas a las dependencias y entidades de
Artículo
41.
1. Las comisiones ordinarias que se establecen en
este artículo desarrollan las tareas específicas que en cada caso se señalan.
2.
a) Preparar proyectos de ley o
decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camerales;
b) Dictaminar las propuestas
que se presenten en esta materia y resolver las consultas que en el mismo
ámbito decidan plantearle los órganos legisladores constituidos en virtud de
este ordenamiento; y
c) Impulsar y realizar los estudios
que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas
parlamentarias.
3.
4.
5.
Artículo
42.
1. Las reuniones de las comisiones podrán ser
públicas, cuando así lo acuerden sus integrantes, también podrán celebrar
sesiones de información y audiencia, a las que asistirán, a invitación de
ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos, o las personas
que las comisiones consideren que pueden aportar conocimientos y experiencias
sobre el asunto que se trate.
Sección Tercera
De su integración
Artículo
43.
1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante
el primer mes del ejercicio de
2. Para la integración de las comisiones,
3. Al proponer la integración de las comisiones,
4. En caso de que la dimensión de algún grupo
parlamentario no permita la participación de sus integrantes como miembros de
la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que
solicite el Coordinador del Grupo correspondiente.
5. Los cambios en la integración de comisiones que se
hagan con posterioridad a su conformación por el Pleno, deberán ser comunicados
por los Coordinadores de los grupos parlamentarios a
6. Los integrantes de
Sección Cuarta
De su organización y funcionamiento
Artículo
44.
1. Las comisiones serán coordinadas por una Mesa
Directiva integrada por un Presidente y el número de secretarios que determine
el Pleno.
2. Las comisiones observarán los lineamientos que a
continuación se enuncian para su eficaz funcionamiento:
a) Deberán sesionar por lo
menos una vez al mes, incluso en los periodos de receso.
b) Sus integrantes están
obligados a acudir puntualmente a las reuniones y sólo podrán faltar por causa
justificada y debidamente comunicada y autorizada por el Presidente de
c) Para iniciar las sesiones
se requerirá de la mitad más uno de los diputados que integren
d)
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los diputados presentes,
quienes deberán firmar los dictámenes que se produzcan. Si alguno o algunos de
ellos disiente del parecer de la mayoría, podrá presentar por escrito su voto
particular.
e) Cuando uno o más individuos
de una comisión tuvieren interés personal en algún asunto que se remita al
examen de ésta, se abstendrán de votar y firmar el dictamen, y lo avisarán por
escrito al Presidente de
3. Si un diputado se separa del grupo parlamentario
al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, el Coordinador
del propio Grupo podrá comunicar su sustitución. Igualmente los coordinadores
de los grupos parlamentarios comunicarán el cambio de adscripción o la
sustitución temporal o definitiva de cualquiera de sus miembros en comisiones.
4. Las comisiones contarán para el desempeño de sus
tareas con el espacio necesario para el trabajo de su Mesa Directiva y para la
celebración de sus reuniones plenarias.
5. Las comisiones podrán establecer subcomisiones o
grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las
subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los grupos parlamentarios
representados en
Artículo
45.
1. Los presidentes de las comisiones ordinarias, con
el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las
dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto
sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les
corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.
2. No procederá solicitud de información o documentación,
cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones
legales aplicables.
3. El titular de la dependencia o entidad estará
obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no
fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja o al
ciudadano Presidente de
4. Las comisiones ordinarias cuya materia se
corresponde con los ramos de
5. Asimismo, las comisiones a que se refiere el
párrafo anterior y de acuerdo a su competencia, darán opinión fundada a
6. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:
a) Elaborar su programa anual
de trabajo, que deberá incluir la realización de audiencias, consultas
populares, foros, visitas, entrevistas, convocatorias a particulares y
comparecencias de servidores públicos cuando fuere necesario.
b) Notificar al Presidente de
c) Dictaminar las iniciativas
con proyecto de ley o decreto que le sean turnadas por
d) Resolver los puntos de
acuerdo que le sean turnados durante el periodo legislativo que corresponda,
los que sólo podrán ser diferidos mediante acuerdo de
f) Evaluar periódicamente el
Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos, en lo concerniente al
área de su competencia, así como de los informes que presente el Ejecutivo a
g) Realizar las actividades
que se deriven de esta Ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos
tomados por el Pleno de
Sección Quinta
De los Comités
Artículo
46.
1. Los comités son órganos creados para auxiliar en
actividades de
2.
3. Los comités contarán con una Mesa Directiva
integrada por un Presidente y el número de Secretarios que determine el acuerdo
de su creación.
4. Corresponde a los comités definir los lineamientos
rectores y las directivas generales en la materia a su cargo, así como vigilar su
aplicación.
5. Para la orientación informativa, así como para el
conocimiento y la atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a
6. Cada uno de los Centros de Investigación a los que
hace referencia el artículo 49, numeral 3 de esta Ley, contará con un Comité
que deberá integrarse con diputados miembros de las comisiones cuya competencia
sea acorde con las áreas respectivas de los centros.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De la organización técnica
y administrativa de
Sección Primera
Disposiciones generales
Artículo
47.
1. Para el desempeño de sus funciones
constitucionales y legales
a) Una Secretaría de Servicios
Parlamentarios;
b) Una Secretaría de Servicios
Administrativos y Financieros;
c) Un Órgano de Control y Vigilancia
Patrimonial.
2. La organización de las unidades administrativas
que integran los servicios de
Artículo
48.
1. Las Secretarías de Servicios y el Órgano de
Control y Vigilancia Patrimonial, observarán en su actuación las disposiciones
de
2. Los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de
Servicios Administrativos y Financieros, así como el titular del Órgano de
Control y Vigilancia Patrimonial, serán propuestos al Pleno por
3. Para ser designado Secretario de Servicios o
titular del Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial se requiere:
a) Ser mexicano por nacimiento
y no tener otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos.
b) Haber cumplido 30 años de
edad;
c) Contar con título
profesional legalmente expedido;
d) Acreditar conocimientos y
experiencia para desempeñar el cargo;
e) No ser miembro de la
dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a
un puesto de elección popular; y
f) No haber sido condenado por
delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.
4. Los Secretarios de Servicios, así como el titular
del Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial durarán en su encargo toda
Sección Segunda
De
Artículo
49.
1.
a)
Asistencia técnica a la presidencia de
b) Servicios de la sesión;
c) Apoyo a las comisiones;
d) Diario de los debates;
e) Archivo; y
f) Bibliotecas.
2.
Artículo
50.
1. El Secretario de Servicios Parlamentarios vela por
la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y
registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.
2. Al Secretario le corresponde:
a) Preparar los elementos
necesarios para celebrar la sesión constitutiva de
b) Asistir a
c) Auxiliar a
d)
Coadyuvar con las comisiones en la elaboración y el cumplimiento de los
programas legislativos, así como proporcionarles el apoyo técnico que
requieran;
e) Dirigir los trabajos de las
áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los
asuntos de su competencia;
f) Realizar estudios sobre la
organización, el funcionamiento y los procedimientos de
g) Proponer a
h) Cumplir las demás funciones
que le confieren esta Ley y los ordenamientos relativos a la actividad
parlamentaria.
Sección Tercera
De
Administrativos y Financieros
Artículo
51.
1.
a) Recursos humanos;
b) Tesorería;
c) Recursos materiales;
d) Servicios generales y de
informática;
e) Servicios jurídicos;
f) Servicios de seguridad; y
g) Servicios médicos y de
atención a diputados.
Artículo
52.
1. El Secretario de Servicios Administrativos y
Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le
competen.
2. Al Secretario le corresponde:
a) Dirigir los trabajos de las
áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los
asuntos de su competencia;
b) Auxiliar a las unidades
administrativas a las que se refiere el numeral 2 del artículo 47, en la
formulación de los programas de naturaleza administrativa y financiera;
c) Realizar estudios de
carácter administrativo y financiero de
d) Proponer a
e) Cumplir las demás funciones
que le confieren esta Ley y los ordenamientos relativos a la actividad
administrativa y financiera.
Sección Cuarta
Del Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial de
Artículo
52-bis.
1. El Órgano de Control y Vigilancia Patrimonial es
responsable del control de los bienes muebles e inmuebles de
2. Su titular será designado conforme a lo
establecido en la presente Ley y tendrá a su cargo las unidades administrativas
necesarias para la ejecución de sus funciones.
3. Para supervisar el cumplimiento de las funciones
del órgano de Control y Vigilancia Patrimonial se constituirá un Comité
integrado por un diputado de cada grupo parlamentario.
Sección Quinta
De los órganos técnicos de
Artículo
53.
1.
2.
a) Recibir quejas, realizar
investigaciones y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las
responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la misma; y
b) La auditoría interna del
ejercicio del presupuesto de egresos de
3.
Artículo
54.
Artículo
55.
Sección Sexta
Del Servicio Civil de Carrera
Artículo
56.
1. El Estatuto para la organización y funcionamiento
de las Secretarías y de los servicios de carrera, por lo menos deberá contener:
a) La estructura de cada una
de las secretarías y sus relaciones de mando y supervisión; y
b) Las tareas de las
direcciones, oficinas, centros y unidades de
Artículo
57.
1. Las normas y procedimientos para la conformación
de los servicios parlamentario, y administrativo y financiero de
a) Los Cuerpos de
b) Para el ingreso a los
cuerpos se deberán acreditar los requisitos que señale el Estatuto y haber
cumplido con los cursos que imparta
c) Los nombramientos de los
titulares de los servicios parlamentario, administrativo y financiero en un
nivel o rango de un cuerpo para ocupar un cargo o puesto, se regularán por las
disposiciones del Estatuto; y
d) La permanencia y promoción
de los funcionarios se sujetará a la acreditación de los exámenes de los
programas de actualización y especialización que imparta la unidad, así como a
los resultados de la evaluación anual que se realice en los términos que
establezca el Estatuto.
2. Las condiciones de trabajo y los sistemas de
adscripción, movimientos a los cargos, compensaciones adicionales por el
desempeño de un cargo y remociones, así como las demás disposiciones necesarias
para la organización y adecuado desempeño de los servicios de carrera de
3. Los miembros de los servicios de carrera serán
considerados trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regirán
conforme a lo establecido por la fracción XIV del apartado B del artículo 123
de
Transitorios
PRIMERO.
El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de
SEGUNDO. Se
derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos y de
cualquier otro tipo, que se opongan a lo señalado en el presente Decreto.
TERCERO. Los
recursos humanos, materiales y financieros con los que venía operando
CUARTO. Por única
ocasión, para
QUINTO. Las
unidades o dependencias de
México DF, a los 2 días de
octubre del año 2001.
Dip. César Augusto
Santiago Ramírez
Nota:
1 Propuesta de decreto que
reforma y adiciona las disposiciones del Titulo Segundo de
(Túrnese a