De reformas al articulo 40, numeral 4, de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de integrantes de la Comision de Vigilancia de la Contaduria Mayor de Hacienda.     Versión para Imprimir

Los que suscribimos, Diputados Federales de la LVIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Con la reforma constitucional de 1999, quedaron sentadas las bases de la fiscalización superior en nuestro país, para contar con un renovado y fortalecido marco jurídico en el control, revisión y vigilancia de la gestión financiera pública, desde el ámbito del Poder Legislativo.

Contar ahora con la legislación en la materia de fiscalización superior, es un logro que amplía los alcances de la transformación jurídica y robustece el escenario de la rendición de cuentas y de una mejor vigilancia en el ejercicio del gasto público.

La reforma constitucional y su consecuente ley reglamentaria en el entorno de la fiscalización superior, tuvo su acabada inspiración en la justicia, por ser ésta la primera virtud de las instituciones sociales. Porque alcanzar la justicia a través del fortalecimiento de las instituciones, es la máxima aspiración del estado de derecho.

La disposición constitucional fortalece y amplía la facultad de la representación popular en la revisión y vigilancia del ejercicio del gasto público y de los programas gubernamentales. Los Diputados cuentan ahora con un renovado órgano técnico para cumplir su función, pero también con la responsabilidad de convertirlo en un verdadero instrumento institucional al servicio de los mexicanos.

La ahora vigente Ley de Fiscalización Superior, desarrolla más y mejores elementos para que la Cámara de Diputados vigile y revise la gestión financiera del gobierno federal, procurando que sus acciones de revisión y vigilancia, contribuyan al bienestar social y a combatir la corrupción.

Así, nuestra Carta Fundamental dispone que la Cámara de Diputados, para llevar a cabo su función de la revisión de la cuenta pública, contará con un órgano técnico el cual se denomina Entidad de Fiscalización Superior. Esta entidad sustituye a la anterior denominada Contaduría Mayor de Hacienda. Por su parte, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación refiere a este órgano como Auditoría Superior de la Federación.

En este orden de ideas, presentamos a la consideración del Congreso de la Unión una reforma con el fin de que en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, al hacer alusión a la Comisión legislativa encargada de la vigilancia del órgano técnico de la Cámara de Diputados, sea congruente con la misma denominación que para dicho órgano hace la ley de la materia.

La denominación en la Constitución

En el mes de julio de 1999, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma a los artículos 73, 74, 78 y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización superior.

Así, nuestra Carta Magna establece que a la Cámara de Diputados corresponde la facultad de coordinar y evaluar el desempeño de las funciones del órgano de fiscalización superior, en los términos que disponga la ley.

Consecuentemente, la disposición constitucional señala que para la revisión de la cuenta pública, la representación popular se apoyará en un órgano técnico denominado “Entidad de Fiscalización Superior de la Federación”.

La denominación en la ley secundaria

La Ley de Fiscalización Superior de la Federación que entró en vigor en diciembre pasado, señala que al órgano técnico de la Cámara de Diputados encargado de la revisión de la cuenta pública, se le denominará “Auditoría Superior de la Federación”.

Cabe precisar que con la denominación de Auditoría Superior de la Federación, se sustituye a la que se venía llamando Contaduría Mayor de Hacienda. La Auditoría Superior es también la institución que menciona nuestra Carta Magna como Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.

Ahora bien, la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, en la parte conducente de las Comisiones legislativas de la Cámara de Diputados, refiere a la Comisión de Vigilancia, pero del anterior órgano llamado Contaduría Mayor de Hacienda.

En razón de ello, esta iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, pretende dar uniformidad en dicho ordenamiento en lo que corresponde a la denominación que la Ley de Fiscalización hace del órgano técnico de la Cámara de Diputados, sobre todo, en la referencia que se hace a la Comisión que tiene encomendada la función de vigilancia de dicha entidad.

Es pertinente destacar que la actividad de las Comisiones legislativas está relacionada con las diferentes ramas de la administración pública, o bien para la atención de la diversa problemática del acontecer nacional; de ahí que la denominación de las mismas tenga concordancia con la nomenclatura de las actividades de la administración pública, sin que ello signifique menoscabo de la independencia de poderes.

La coincidencia en la denominación, propicia un mayor acercamiento y desarrollo de relaciones y vínculos entre los legisladores, funcionarios públicos y ciudadanía. Esto favorece la coordinación y la colaboración entre los Poderes de la Unión, así como la atención de los problemas y necesidades de los mexicanos.

En consecuencia, los suscritos diputados proponemos que la referencia que haga la ley orgánica del Congreso de la Unión, respecto del órgano legislativo que tiene a su cargo la vigilancia, coordinación y evaluación de la entidad de fiscalización de la Cámara de Diputados, sea acorde con lo que dispone la ley de la materia.

Por ello, se propone que a la Comisión ordinaria encargada de las tareas antes mencionadas, se le denomine: “Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación”.

Por lo anterior expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II y 70 último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

QUE REFORMA LA LEY ORGANICA
 DEL CONGRESO GENERAL DE LOS
 ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

“Artículo Unico. Se reforma el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40.

1. a 3. …

4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación realiza las tareas que le marca la Constitución y la correspondiente ley reglamentaria.

5. …


TRANSITORIO

Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Palacio Legislativo San Lázaro,
a 5 de septiembre de 2001.

Diputados: Manuel Galán Jiménez, Francisco Cárdenas Elizondo, Abel Ignacio Cuevas Melo, Amado Olvera Castillo, José Antonio Magallanes, José Antonio Arévalo González, José Narro Céspedes, Hugo Camacho Galván, Adela Cerezo Bautista, Francisco Guadarrama López, Miguel Gutiérrez Hernández, Rosalinda López Hernández, Policarpo Infante Fierro, Víctor R. Infante González, Ranulfo Márquez Hernández, Raúl Martínez González, Enrique Martínez Orta Flores, Magdalena del Socorro Núñez Monreal, José Ma. Eugenio Núñez Murillo, Guillermo Padrés Elías, Juan Paredes Gloria, Jorge Carlos Ramírez Marín, Valdemar Romero Reyna, Jaime Salazar Silva, Juan Manuel Sepúlveda Fayad, Felipe Solís Acero, José Luis Ugalde Montes, Joel Vilches Mares, Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, Florentino Castro López (rúbricas).