De reformas al articulo 40, numeral 4, de
Los que suscribimos, Diputados Federales de
Exposición de Motivos
Con la reforma constitucional de 1999, quedaron
sentadas las bases de la fiscalización superior en nuestro país, para contar
con un renovado y fortalecido marco jurídico en el control, revisión y
vigilancia de la gestión financiera pública, desde el ámbito del Poder
Legislativo.
Contar ahora con la legislación en la materia de
fiscalización superior, es un logro que amplía los alcances de la
transformación jurídica y robustece el escenario de la rendición de cuentas y
de una mejor vigilancia en el ejercicio del gasto público.
La reforma constitucional y su consecuente ley
reglamentaria en el entorno de la fiscalización superior, tuvo su acabada
inspiración en la justicia, por ser ésta la primera virtud de las instituciones
sociales. Porque alcanzar la justicia a través del fortalecimiento de las
instituciones, es la máxima aspiración del estado de derecho.
La disposición constitucional fortalece y amplía la
facultad de la representación popular en la revisión y vigilancia del ejercicio
del gasto público y de los programas gubernamentales. Los Diputados cuentan
ahora con un renovado órgano técnico para cumplir su función, pero también con
la responsabilidad de convertirlo en un verdadero instrumento institucional al
servicio de los mexicanos.
La ahora vigente Ley de Fiscalización Superior,
desarrolla más y mejores elementos para que
Así, nuestra Carta Fundamental dispone que
En este orden de ideas, presentamos a la
consideración del Congreso de
La
denominación en
En el mes de julio de 1999, fue publicada en el
Diario Oficial de
Así, nuestra Carta Magna establece que a
Consecuentemente, la disposición constitucional
señala que para la revisión de la cuenta pública, la representación popular se
apoyará en un órgano técnico denominado “Entidad de Fiscalización Superior de
La
denominación en la ley secundaria
Cabe precisar que con la denominación de Auditoría
Superior de
Ahora bien,
En razón de ello, esta iniciativa de reforma a
Es pertinente destacar que la actividad de las
Comisiones legislativas está relacionada con las diferentes ramas de la
administración pública, o bien para la atención de la diversa problemática del
acontecer nacional; de ahí que la denominación de las mismas tenga concordancia
con la nomenclatura de las actividades de la administración pública, sin que
ello signifique menoscabo de la independencia de poderes.
La coincidencia en la denominación, propicia un mayor
acercamiento y desarrollo de relaciones y vínculos entre los legisladores,
funcionarios públicos y ciudadanía. Esto favorece la coordinación y la
colaboración entre los Poderes de
En consecuencia, los suscritos diputados proponemos
que la referencia que haga la ley orgánica del Congreso de
Por ello, se propone que a
Por lo anterior expuesto y con fundamento en los
artículos 71, fracción II y 70 último párrafo, de
Decreto
QUE REFORMA LA LEY ORGANICA
DEL CONGRESO GENERAL DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
“Artículo
Unico. Se reforma el artículo 40, numeral 4, de
Artículo 40.
4.
5. …
TRANSITORIO
Unico. El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de
Palacio Legislativo San
Lázaro,
a 5 de septiembre de 2001.
Diputados: Manuel Galán
Jiménez, Francisco Cárdenas Elizondo, Abel Ignacio Cuevas Melo, Amado Olvera
Castillo, José Antonio Magallanes, José Antonio Arévalo González, José Narro
Céspedes, Hugo Camacho Galván, Adela Cerezo Bautista, Francisco Guadarrama
López, Miguel Gutiérrez Hernández, Rosalinda López Hernández, Policarpo Infante
Fierro, Víctor R. Infante González, Ranulfo Márquez Hernández, Raúl Martínez
González, Enrique Martínez Orta Flores, Magdalena del Socorro Núñez Monreal,
José Ma. Eugenio Núñez Murillo, Guillermo Padrés Elías, Juan Paredes Gloria,
Jorge Carlos Ramírez Marín, Valdemar Romero Reyna, Jaime Salazar Silva, Juan
Manuel Sepúlveda Fayad, Felipe Solís Acero, José Luis Ugalde Montes, Joel
Vilches Mares, Hugo Adriel Zepeda Berrelleza, Florentino Castro López
(rúbricas).