Con Proyecto de Decreto de reformas y adiciones a
Honorable
Cámara de Senadores:
Los suscritos, Fidel Herrera Beltrán, senador de
Exposición de Motivos
l.‑ El principio de división de poderes
establecido por el artículo 49 constitucional regula las relaciones
independientes de colaboración entre dichos poderes para lograr el equilibrio
funcional que da razón y fundamento al Estado de derecho.
En este sentido, el control parlamentario del
ejercicio de las atribuciones administrativas del Ejecutivo Federal en sus
diferentes modalidades, grados de intensidad y eficacia con relación al
Ejecutivo sirven para consolidar el orden constitucional.
La exigencia de rendición de cuentas, vigilancia
social del gobierno y derecho a la información de la sociedad se expresa en el
artículo 69 de
Esta obligación y su correlativa exigibilidad por el
Congreso de
El conocimiento de la gestión administrativa general
fue y es un derecho que el pueblo se dio a sí mismo históricamente en las
Constituciones de México.
Su trascendencia no se limita a un acto más o menos
solemne ni tampoco en el mismo agota su eficacia. Su importancia real es la
posibilidad de la valoración y análisis que de su contenido hagan los
representantes políticos a fin de conformar acciones o correctivos
constitucionalmente permitidos en favor de los intereses generales.
Con los matices propios de cada grado de evolución
del Estado constitucional mexicano, el Informe Presidencial se consagró en los
artículos 121 y 122 de
2.‑ La sociedad mexicana del siglo XXI, que
dispone de medios y sistemas de información pública con avances tecnológicos
que permiten una gran celeridad en el acceso a ésta, es también una sociedad
cada vez más consciente de su condición política y de los instrumentos
institucionales de su participación en la actividad y las decisiones del poder
público.
La gradual aparición de la democracia participativa,
el volumen de la información rendida y la nueva fortaleza de la representación
política, plantean hoy requerimientos de información político‑administrativa
más amplia y en consecuencia obligan a que sean menores los periodos informados
y mayor su precisión.
El reclamo de una transparencia verificable de los
procesos generales de la actividad política administrativa, la ponderación de
regularidad constitucional de los informes presidenciales, la valoración de las
directivas en las esferas económicas y sociales y la comprobación de resultados
de la gestión administrativa durante el periodo que se informa, son algunas de
las exigencias que la sociedad se plantea por conducto de sus representantes
políticos.
En cuanto depositario constitucional del control
parlamentario sobre esa actividad específica del Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, el Congreso de
El Informe del titular del Ejecutivo es un acto
público, que simultáneamente debe expresar los resultados generales del
ejercicio de la gestión administrativa, así como establecer el grado de avance
y apego en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo (PND) a través de los
programas de gobierno.
3.‑ Toda vez que el Presidente los Estados
Unidos Mexicanos de manera espontánea ha resuelto informar a la opinión pública
de los resultados semestrales de su gestión, el Congreso de
El propósito de
A partir de su consagración en el artículo 26
constitucional, el Sistema Nacional de Planeación Democrática estableció el
deber del Presidente de
Inherente al concepto mismo de programación, la
obligatoriedad de las normas y directivas del Plan para la propia
administración motivó la creación legal de las autoridades administrativas
competentes para verificar el grado de cumplimiento de los planes especiales y
programas, previendo las acciones correlativas pertinentes y en su caso, la
exigibilidad de las responsabilidades por su incumplimiento.
Sin embargo, este autocontrol jurídico administrativo
del Plan Nacional de Desarrollo (PND) por su propia naturaleza, y por cuanto se
materializa en acciones, órganos y procedimientos dentro de la esfera
administrativa, carece de proyección directa en la sociedad y la opinión
pública.
Se propone por lo tanto articular, desde el punto de
vista constitucional, un sistema de control político específicamente referido a
la evaluación de los resultados de la gestión gubernamental en relación con los
planes, metas y programas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.
La medida propendería a reducir el ámbito del
arbitrio de la rendición de la información y los criterios en que se sustenta,
estableciendo una orientación precisa de su contenido toda vez que al tener por
objeto el conocimiento del avance del PND, se cumpliría sustancialmente con los
principios del artículo 69 constitucional.
En concordancia con este propósito, existe el reclamo
popular para que el Congreso sesione por un periodo más amplio y cumpla mejor
sus funciones representativa, legislativa, de control, vigilancia y de
deliberación de los grandes asuntos nacionales, así como disponer de un periodo
mayor para el análisis de
4.‑ El artículo 69 constitucional vigente
dispone que a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del
Congreso, asistirá el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y presentará
un informe por escrito.
De igual manera, los artículos 7, párrafo 3, de
El Congreso de
Ahora bien, es de considerarse que si el Congreso de
La finalidad de esas atribuciones sería entonces, por
lo tanto, proveer al órgano legislativo de los criterios y medidas de su
actividad en materia de administración pública, formal y materialmente
considerada como función constitucional.
Lo anterior constituye el presupuesto para que los
miembros del Congreso de
Cabe destacar que la conveniencia y aún la exigencia
de llevar a cabo las adecuaciones propuestas en esta Iniciativa, fueron
planteadas, por el C. Dip. Alfredo Hernández Raigosa, del grupo parlamentario
del Partido de
5.‑ En el mismo sentido de la espontánea resolución
presidencial, se proponen las adecuaciones correspondientes al texto del
artículo 93 constitucional en vigor, de modo tal que los secretarios de
despacho y demás titulares de los órganos de la administración pública, tanto
centralizada como paraestatal, den cuenta al Congreso del estado que guarden
sus respectivos ramos.
Por las razones anteriores, se propone que el Informe
Presidencial del estado general de la administración y en lo relativo al Plan
Nacional de Desarrollo, sea rendido al Congreso de
a) El primer informe deberá
rendirse el día primero de septiembre de cada año, correspondiente al inicio
del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso de
b) El segundo informe deberá
rendirse el día primero de marzo, comprendiendo los meses de septiembre a
febrero, para lo cual es preciso ampliar el término a que se refieren los
artículos 65 y 66 constitucionales por lo que el segundo periodo de sesiones ordinarias
correría entre el primero de marzo y el 30 de mayo.
c) Al mismo tiempo, se propone
ampliar el término contenido en el artículo 66 constitucional en vigor, a fin
de que la conclusión del primer periodo ordinario de sesiones sea el día 23 de
diciembre.
d) En el último año de
ejercicio de la administración pública en funciones el Informe del Ejecutivo
será el día 30 de noviembre, a fin de que no se deje sin informar respecto de
ningún lapso del quehacer gubernamental.
Como consecuencia de las modificaciones propuestas,
procede la reforma de las diversas disposiciones legales y reglamentarias que
instrumentan el ejercicio de las atribuciones constitucionales que aquí se
postulan.
Por lo expuesto, se somete a su consideración la
siguiente Iniciativa de reformas a los
artículos 65, 66, 69 y 93 de
Unico.‑
Se reforman los artículos 65, 66, 69 y 93 de
Artículo
65.‑ El Congreso se reunirá a partir del primero de septiembre
de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir
del primero de marzo para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
…
…
“Artículo
66.‑ Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo
necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El
primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 23 de diciembre del mismo
año, excepto cuando el Presidente de
…
“Artículo
69.‑ A la apertura de sesiones ordinarias de cada uno de los
periodos del Congreso, asistirá el Presidente de
“Artículo
93.‑ Los secretarios del despacho y los jefes de los
departamentos administrativos, luego que estén abiertos los periodos de
sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guardan sus
respectivos ramos”.
…
Ley Orgánica del Congreso de
Artículo
4º
1. De conformidad con los
artículos 65 y 66 de
Artículo
6º
1. El primero de septiembre, a
las 17 horas, y el primero de marzo, a las 11 horas, de cada año, el Congreso
se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de
2. …
Artículo
7º
1. El primero de septiembre y
el primero de marzo de cada año, a la apertura de los periodos ordinarios de
sesiones del Congreso, asistirá el Presidente de
2. Una vez que el Presidente
de
Las preguntas y respuestas
deberán hacerse respecto del grado de avance en la ejecución de programas
identificados en el Plan Nacional de Desarrollo y no podrán ser mayores de tres
minutos por cada una de las fracciones parlamentarias representadas en el
Congreso, en orden creciente en razón del numero de miembros de dichas
fracciones.
3. Al concluir las
intervenciones de los representantes de los grupos parlamentarios, el
Presidente del Congreso comentará el Informe del Ejecutivo en términos concisos
y generales, con las formalidades que correspondan al acto.
4. …
5. ...
Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General
Artículo
189. Al discurso que el Presidente de
Transitorios
Primero.‑
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial de
Segundo.‑
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Sen. Fidel Herrera Beltrán
(rúbrica)
(Túrnese a