De reformas al articulo 93 de
Bernardo de
Exposición de Motivos
Uno de los problemas centrales de todo sistema
constitucional reside en los órganos adecuados para control del poder. Por siglos, dicho tema ha ocupado la
atención de filósofos, juristas y políticos. Se trata de una cuestión de
análisis indispensable en cualquier sistema democrático; incluso ahí donde los
controles funcionan satisfactoriamente requiere de ajustes periódicos.
Regular las relaciones de control entre los órganos
políticos del poder: Gobierno y Congreso, es por demás necesario, no podemos
permitir que la tan anhelada transición democrática con todos sus alcances que
nos hará arribar al destino de país que deseamos, no se lleve a cabo , si no
renovamos el pacto económico, social y político.
En el Estado constitucional el poder, está dividido
entre los Poderes que conforman
El ideal democrático puede resumirse en el imperio de
la ley. El autoritarismo se caracteriza precisamente por la falta de un orden
que, garantice que los derechos de la gente prevalezcan por encima de los
intereses de los poderosos.
Garantizar que las relaciones de poder se mantengan
dentro de la esfera de su competencia, ya que si estos van más allá de sus
facultades afecta los derechos de los gobernados y, por ende, vulnera el estado
de derecho.
El centralismo de las decisiones del gobierno en el
Poder Ejecutivo, particularmente en la esfera de algunas Secretarias y del
Gabinete Ampliado ha devaluado la operación de los otros poderes del estado
(legislativo y judicial), acentuando la crisis de la democracia representativa,
y por otro, ha debilitado en consecuencia a los gobiernos locales.
No es concebible pues,
Algunos meses atrás, la nueva administración para
cumplir con las expectativas que fue generando durante la campaña política que
culminó el 2 de julio pasado, hizo el nombramiento del gabinete legal y
ampliado
En el Diario
Oficial de
La inspección y vigilancia, en este sentido, debe ser
consideradas como una práctica sana para evaluar los alcances obtenidos; de no
hacerlo podríamos perder de vista lo que se ha hecho e incluso incurrir en
retrocesos graves, en detrimento de las condiciones sociales de los ciudadanos
de nuestro país.
Por ello, fortalecer los organismos encargados de
fiscalizar la actividad política desarrollada por quienes la llevan a cabo, resulta
un ejercicio recomendable para nuestro sistema democrático. Evaluar los avances alcanzados para poder
así programar, lo que falta por atender o remediar es, por consiguiente,
imperativo para nuestro desarrollo político y democrático.
Actualmente los lineamientos que el propio artículo
93 de
Igual trato merece, como consecuencia lógica,
Ante ese problema, consideramos que además de una
reforma constitucional, debe reformarse en consecuencia,
La fiscalización no coactiva de estas instituciones,
demuestra apertura y claridad en el trabajo de las diversas fuerzas
parlamentarias. Si con ello se aclaran
manejos turbios o se dilucidan administraciones correctas y apegadas a derecho,
con ella consolidaremos nuestro sistema democrático vigente.
Finalmente, con la reforma propuesta, no se persigue
obtener un medio para revanchismo político ni de atacar a una sola fuerza
política con presencia en las esferas gubernamentales, pues los órganos de
fiscalización vigilarían a cualquier organismo político con presencia y
representación políticas.
La veracidad y transparencia en el manejo de las
políticas públicas, independientemente de quién sea el que las encabece y
orqueste, justifican la adecuada regulación de los trabajos y atribuciones de
las Comisiones de Investigación.
Si no establecemos nuevos compromisos, sobre todo en
lo político, obtendríamos un México caduco, rebasado en la transición que la
ciudadanía ha puesto en marcha; si consentimos que el Poder Ejecutivo Federal
no sea oscultado por el poder del pueblo, el Congreso de
Por ello, sometemos a esta Cámara de Diputados en
DECRETO Mediante
el cual se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 93 de
ARTICULO
PRIMERO.- Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 93
de
Artículo
93.- ...
Cualquiera de las Cámaras, o sus Comisiones, podrán
citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de
Las Cámaras a pedido de una quinta parte de sus
miembros, tratándose de los diputados, y de la cuarta parte si se trata de los
senadores, integrarán comisiones que tendrán la facultad de investigar el
funcionamiento de dichos organismos descentralizados, de empresas de
participación estatal mayoritaria, así como sobre cualquier asunto de interés
público de competencia federal. Los resultados de las investigaciones, así como
los informes y las recomendaciones, que en su caso se emitan, se harán del
conocimiento del Pleno de
ARTICULO
SEGUNDO.- Se adicionan los numerales 2,3,4,5 y 6, al artículo 41 y se
reforma el numeral 1 y 6, y se adiciona un numeral 7 al artículo 45, ambos
artículos de
Artículo
41.
1. …
Numerales
2. El Presidente de las
Comisiones investigadoras, una vez instaladas estas, después de señalados los
integrantes y los que fungirán como Secretarios y una vez integrado el cuerpo
de apoyo técnico de las mismas, deberá de presentar a
3. El Presidente de las
Comisiones de Investigación, a petición de cuando menos dos Grupos
Parlamentarios al interior de la misma, requerirá en cualquier tiempo, hasta
antes de rendirse el informe definitivo al Pleno, la comparecencia de las
personas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 93 de
Las comparecencias o
reuniones, a que se refiere el párrafo anterior, serán obligatorias e
improrrogables, salvo en el caso de que el compareciente acredite la
imposibilidad para acudir ante
4. El reglamento establecerá
las medidas de apremio que podrán ser adoptadas por las comisiones de
investigación para hacer cumplir sus determinaciones; sin perjuicio de acudir
en queja ante el superior jerárquico del servidor público de que se trate o
ante el Presidente de
5. Al concluir las actividades
de las Comisiones de Investigación, deberán presentar un informe detallado de
las actividades realizadas por las mismas, y de resultar procedente, formulará
las recomendaciones o denuncias que correspondan.
El informe a que se refiere el
párrafo anterior, deberá discutirse en el pleno de
6. En todo lo no previsto en
este artículo, se aplicarán las disposiciones previstas por esta Ley en su
capítulo sexto y en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los estados Unidos Mexicanos.
Artículo
45.
1. Las comisiones por conducto
de sus respectivas presidencias, podrán solicitar información o documentación a
las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto
sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les
corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.
…
…
6. Una vez tomado el acuerdo
para la celebración de las comparecencias o reuniones a las que se refiere este
artículo y el formato a que estas se sujetarán, las mismas se verificarán
conforme a las siguientes bases:
a) Las comparecencias serán
obligatorias e improrrogables, salvo en el caso de que el compareciente
acredite la imposibilidad para acudir ante
b) La citación a los
comparecientes, deberá ser realizada, a petición del Presidente de
c) Las reuniones respectivas
serán públicas y transmitidas, según la disponibilidad de tiempo, por los
medios de difusión propios del Congreso de
d) Una vez concluida la
reunión, se levantará un acta circunstanciada, misma que deberá ser ratificada
y firmada por quienes hayan intervenido; y
e) Sólo por razones
supervenientes que lo justifiquen plenamente, podrá ser citada nuevamente una
persona que ya haya comparecido ante la comisión respectiva.
7. Las comisiones tendrán las
tareas siguientes:
a) Elaborar su programa anual
de trabajo;
b) Rendir un informe
semestral de sus actividades a
c) Organizar y mantener un
archivo de todos lo asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a
la legislatura siguiente;
d) Sesionar cuando menos una
vez al mes;
e) Resolver los asuntos que
f) Dictaminar, atender o
resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en
los términos de los programas legislativos acordados por
TRANSITORIOS
Unico.- Este
decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de
Diputados: Bernardo de