De reformas a los articulos 65 y 66 de
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del
artículo 71 y 135 de
Exposición de Motivos
En los últimos años el sistema de gobierno en México
ha mostrado avances significativos, lo cual constituye un factor que estimula
el cambio hacia un nuevo diseño institucional del país.
En todo momento, los diputados estamos obligados a
escuchar el sentir de los ciudadanos que nos exige cumplir con la
responsabilidad encomendada. Nuestra
participación en el Congreso es una oportunidad para mostrarle a los mexicanos
que la confianza puesta en nosotros, tendrá una respuesta positiva.
Como parte responsable del destino del país, debemos
dar con anticipación y oportunidad los pasos adecuados para cumplir con este
momento transcendental en la historia de México, ampliando el segundo Período
Ordinario de Sesiones para que se logre el deshago de los asuntos legislativos
y en su caso político que se presenten.
Debemos saber que estos periodos se entienden como
los lapsos en los cuales se realizan las sesiones y por ende cuando el Congreso
realiza sus funciones, sin detrimento de que la labor legislativa y
parlamentaria continúe en comisiones.
Así tenemos que en el ámbito del derecho
internacional comparado, los periodos de sesiones ordinarias son variados; en
Alemania por ejemplo, es permanente, esto significa que la asamblea se reúne y
cierra sus sesiones cuando lo estima pertinente; en España se celebran dos
periodos de sesiones, con una duración el primero de cuatro meses (de
septiembre a diciembre) y el segundo con una duración de cinco meses (de
febrero a junio); Francia cuenta también
con dos periodos, el primero de 80 días (iniciando el 2 de octubre) y el
segundo de 90 días (iniciando el 2 de abril). Ahora bien, en América Latina,
tenemos a Colombia el cual cuenta con dos períodos, con una duración el primero
de casi cinco meses (20 de julio al 16 de diciembre) y el segundo de 3 meses
(16 de marzo al 20 de junio); en Panamá el primer periodo es de 4 meses ( 1º de
septiembre al 31 de diciembre) y el segundo también de casi 4 meses (1º de
marzo al 31 de junio), por mencionar algunos.
Aunado a lo anterior, cabe acotar que en México la
mayoría de
No obstante por reforma del 3 de septiembre del 93,
se reformó
Actualmente los cinco meses y medio de sesiones
ordinarias no responden a las expectativas de la nación, por eso con la
ampliación del segundo periodo de sesiones ordinarias aspiramos a hacer más productivo
el trabajo legislativo y parlamentario en el Congreso de
Si bien es cierto que la labor legislativa no se
desarrolla únicamente en las sesiones de
Es evidente que ampliar los periodos da como
resultado un fortalecimiento y consolidación del Poder Legislativo, con el
consecuente beneficio al esquema de división de poderes
Los ciudadanos con su participación en las urnas han
realizado un voto por un Congreso en cuyas Cámaras de Diputados y Senadores
impere el equilibrio de fuerzas. Con ese
mandato no podemos dejar de asumir a plenamente nuestra función de Poder
Legislativo.
Ahora bien, objetivo de la presente iniciativa es
fortalecer y dignificar los trabajos del Poder Legislativo, así como la
división de Poderes mediante reformas a
Por las consideraciones anteriormente expuestas, nos
permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:
Iniciativa
de reforma a los artículos 65 y 66
de
Artículo Primero.-
Se reforman los artículos 65
y 66 de
Artículo
65.- El congreso se
reunirá a partir del 1° de septiembre de cada año, para celebrar un primer
periodo de sesiones ordinarias y a partir del 1° de marzo de cada año
para celebrar un segundo periodo de sesiones.
Artículo
66.- Cada periodo de
sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos
mencionados en el artículo anterior. El
primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo
año, excepto cuando el Presidente de
Si las dos cámaras no estuvieren de acuerdo para
poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el
Presidente de
Artículo Segundo.-
Se reforma el artículo
4° en sus numerales 1
y 2 y el artículo
6° en su numeral 1 de
Artículo 4°.
1.- De conformidad con los artículos 65 y 66 de
2.- Cada periodo de sesiones ordinarias durará el
tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino
hasta el 15 de Diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de
Artículo 6°.
1.- El 1° de septiembre, a las 17:00 horas y
el 1° de marzo
a las 11:00 horas de cada año, el Congreso se reunirá en sesión
conjunta en el salón de sesiones de
Trasitorios
Primero.-
El presente decreto entrará en
vigor en el próximo periodo ordinario, al día de su publicación en el Diario Oficial de
Segundo.-
Se derogan las disposiciones que
se opongan al presente decreto.
Diputados: José Carlos
Borunda Zaragoza (rúbrica), María Eugenia Galván Antillón (rúbrica), Francisco
Ezequiel Jurado Contreras, Abelardo Escobedo Prieto (rúbrica), Gregorio Arturo
Meza de