De reformas a la Ley Organica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado
Juan Manuel Carreras Lopez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, en la sesion
del martes 10 de abril de 2001.
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Los suscritos integrantes del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional de esta Cámara de Diputados, con
fundamento en los artículos 70, párrafos primero, segundo y tercero; 71,
fracción II; y 72, inciso f), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos
someter a la consideración de esa H. Soberanía, la presente Iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los diputados priístas integrantes de la LVIII Legislatura
del H. Congreso de la
Unión, en razón de la siempre variante práctica
parlamentaria, hemos observado la necesidad de que el ordenamiento interno que
rige la actividad del Congreso de la Unión sea adecuada en diversas disposiciones que
conciernen a los órganos técnico‑administrativos de la Cámara de Diputados,
a fin de agilizar y proporcionar claridad a los servicios que requiere en estas
materias el órgano colegiado.
Asimismo, se propone la reforma del artículo 71,
correspondiente a las disposiciones que regulan al Congreso General, en
atención a la demanda de las diferentes expresiones políticas nacionales,
acerca de modificar el formato de la entrega del Informe anual de labores del
Presidente de la
República, de manera que se permita a los legisladores
externar sus opiniones sobre el estado de la administración pública ante el
titular del Ejecutivo Federal.
Con esta adecuación se pretende hacer efectivo el
supuesto de que la presencia del Presidente de la República en los
posicionamientos de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, debe tener un
sentido de comunicación y diálogo democrático entre los poderes de elección popular
de la Nación,
como lo determina y aconseja el estado actual del desarrollo de las
instituciones de los sistemas constitucionales del mundo.
Por otra parte, de acuerdo con los principios de
simplificación administrativa y racionalidad del gasto público, se propone la
modificación de diversos preceptos contenidos en el Título Segundo de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la
organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados.
Las experiencias obtenidas a partir de la entrada en
vigor de la citada Ley Orgánica el 3 de septiembre de 1999, determinan la
conveniencia de una reestructuración y reorganización de las unidades técnicas
y administrativas que apoyan y auxilian a la Cámara de Diputados en el desarrollo de sus
funciones.
La Iniciativa está orientada por el propósito
de generar las condiciones propicias para la debida integración y organización
de las estructuras de apoyo técnico y administrativo de la Cámara de Diputados,
para que se alleguen oportuna y eficientemente de elementos necesarios para la
toma de decisiones y se pueda avanzar en los asuntos acumulados desde que se
inició la presente Legislatura.
Concretamente se propone la desaparición de la figura
del Secretario General, distribuyendo sus funciones entre las dos áreas de
servicios directamente responsables, es decir, la Secretaría de
Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y
Financieros, propiciando una distribución más sana e inmediata de
responsabilidades.
Orientados igualmente por los principios de
simplificación y de corresponsabilidad, se aligeran las formalidades para el
nombramiento de los titulares de las Secretarías de Servicios y otras unidades
técnicas y administrativas y se propone en
la Iniciativa
que sea atribución de la Junta
de Coordinación Política el nombramiento de los dos Secretarios de Servicios y
que corresponda a la
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos
Legislativos el nombramiento del Contralor Interno, promoviendo un equilibrio
adecuado entre estos dos órganos en beneficio del ejercicio de la función
legislativa y la supervisión y control de la gestión pública.
Dada la beneficiosa experiencia de la Junta de Apoyo
Administrativo, creada en el Primer Periodo de Sesiones Ordinarias de la actual
LVIII Legislatura, se propone su permanencia institucional como una estructura
que complementa adecuadamente las funciones administrativas encargadas a la Junta de Coordinación Política y por ende coadyuva a la conducción en las
tareas de administración y servicios financieros que debe atender la propia
Cámara.
Este órgano colegiado cumplirá varias de las
funciones que anteriormente correspondían al Comité de Administración, mediante
el cual los legisladores participaban en el uso, mantenimiento y cuidado de sus
recursos patrimoniales y el ejercicio del presupuesto.
Aunque la presente Iniciativa busca institucionalizar
a la Junta de
Apoyo Administrativo, deja en libertad a cada legislatura, mediante acuerdo de
su Junta de Coordinación Política, para establecer las tareas que le serán
encomendadas, así como el número de integrantes con que contará.
Igualmente se prevé la creación de comités de la Cámara de Diputados
para responsabilizarse de la programación, normatividad y supervisión de los
Centros de Estudios de las Finanzas Públicas, de Estudios de Derecho y de
Investigaciones Parlamentarias y de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Se
pretende que con la participación de estos comités se proporcione el impulso y
motivación necesarios para que estos importantes centros de desarrollo del
conocimiento parlamentario generen los productos y resultados previstos por el
legislador de 1999, en esta materia y sean los propios diputados quienes les
fijen sus alcances, metas, recursos y programas.
Hay dos factores adicionales que aconsejan esta
decisión de racionalidad y austeridad administrativa, ambos de enorme peso y
congruencia irrefutable: Primero, se ha demostrado a lo largo de la presente
Legislatura que la
Cámara puede funcionar con más celeridad y menos complicación
sin superponer a la estructura de los servicios parlamentarios y
administrativos, una Secretaría General cuya, función es, a no querer, de orden
político y que su preponderancia deja atrás la más significativa de las
acciones a cargo de los propios diputados.
En segundo término, puede resultar aconsejable darle
un ordenado paralelismo a la organización técnica y administrativa de ambas
Cámaras del Congreso, de manera que al igual que en el Senado, una secretaría
se encargue con plena responsabilidad de los aspectos parlamentarios y del
proceso legislativo, mientras la otra atienda las cuestiones de orden
administrativo y financiero.
Un objetivo fundamental de las reformas que se
someten a la consideración de esa Honorable Soberanía, es el de prever una
mayor participación e injerencia de los diputados en las tareas técnicas y
administrativas, a fin de que en un nivel de colaboración y corresponsabilidad
se optimicen dichas acciones y puedan imprimirles su sello representativo y el
de su Legislatura, cumpliendo el principio de orden en el que los legisladores
son los titulares de la función y las entidades de servicios deben cumplir
estrictamente con la tarea auxiliarles en la realización de sus actividades.
Así destaca el hecho de que se considera conveniente
que la función de Secretario de la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos, se encuentre a cargo de un diputado
federal, quien contará con el auxilio técnico del Secretario de Servicios
Parlamentarios y del Secretario de Servicios Administrativos y Financieros,
según sea el caso.
En esta Iniciativa, se aprovecha la oportunidad para
hacer una serie de precisiones y adecuaciones de las áreas de servicios y
apoyos técnicos con el fin de propiciar una distribución de labores más
racional y el evitar duplicidades e interferencias; de manera particular se
menciona la necesidad de coordinación que debe existir entre el Comité del
Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y la Comisión de
Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que en los términos del numeral 2 del
artículo 40 de la propia Ley Orgánica realiza actividades específicas de
estudio y dictamen, las cuales son de la mayor importancia para el desarrollo
de las tareas legislativas.
De aprobarse las reformas que se proponen, quedarían
sin vigor diversas disposiciones del Estatuto de la Organización
Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados,
ordenamiento que sin duda requerirá una minuciosa revisión para su posterior
adecuación.
La cada día más compleja función legislativa requiere
con la mayor urgencia de contar con estructuras de apoyo técnico y unidades
auxiliares administrativas que le faciliten su tarea. Los diputados integrantes
del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional estimamos que
las modificaciones propuestas en esta Iniciativa cumplen precisamente ese
objetivo.
Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado,
nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión
la siguiente:
Iniciativa
de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
Primero.
Se reforma el numeral 2 del artículo 7º; el artículo 14,
numerales 3 y 4; el artículo 15, numeral 3, el artículo 21, numeral 3, los
incisos i) y j) del artículo 23, el artículo 26, numeral 3, primer párrafo, y
numeral 4; el inciso f) del artículo 34; el artículo 35, numeral 2; el artículo
37, numeral 5; los incisos b) y d) del artículo 38; el artículo 42; el artículo
47, numerales 1 y 2; el artículo 48 en sus numerales 1, 2 y 3, inciso e),
derogándose el numeral 4; el artículo 50, numeral 2; el artículo 52 numeral,
los artículos 53, 54, 55; el artículo 56, numeral 1, inciso b); y, el artículo
57, todos de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
7º.
1. …
2. Ante el Presidente de la República hará
uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos
que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán
en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y
cada una de ellas no excederá de 15 minutos.
Inmediatamente después hará
uso de la palabra el Presidente de la República para leer su informe o dirigir un
mensaje al Congreso de
la
Unión.
3. a 5 . ...
Artículo
14.
1. En el año de la elección
para la renovación de la
Cámara, el Secretario de Servicios Parlamentarios de la
misma:
2. …
3. El Secretario de Servicios
Parlamentarios de la
Cámara notificará a los integrantes de la nueva Legislatura,
la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión
constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y
acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor
circulación en la
República en torno al contenido de dicha disposición.
4. En los términos de los supuestos
previstos por esta ley para la conformación de los grupos parlamentarios, los
partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y
validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional,
comunicarán a la Cámara,
por conducto de su Secretario de Servicios Parlamentarios, a más tardar el 28
de agosto del año de la elección, la integración de su grupo parlamentario, con
los siguientes elementos:
a) a c) …
Artículo
15.
1. y 2. …
3. Presentes los diputados
electos en el Salón de Sesiones para la celebración de la sesión constitutiva,
el Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara informará que
cuenta con la documentación relativa a los diputados electos, las credenciales
de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores
que integrarán la Cámara
y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador federal de cada
uno de ellos; y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la Mesa de Decanos,
solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.
4. a 10. ...
Artículo
21.
1. y 2. ...
3. A las reuniones de la Mesa se invitará al Secretario de Servicios
Parlamentarios de la
Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos
necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el
registro de los acuerdos que se adopten. En los casos que así lo determine la Mesa, el Secretario de
Servicios Parlamentarios no será convocado.
Artículo
23.
1. Son atribuciones del
Presidente de la Mesa
Directiva:
a) al h) …
i) Comunicar al Secretario de
Servicios Parlamentarios de la
Cámara las instrucciones, observaciones y propuestas que
sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos;
j) Firmar junto con el
Secretario los acuerdos de la
Mesa Directiva, cuyo cumplimiento y archivo vigilará el
Secretario de Servicios Parlamentarios;
k) a p) ...
2. ...
Artículo
26.
1. y 2. ...
3. En la primera sesión
ordinaria de la
Legislatura, cada grupo parlamentario de conformidad con lo
que dispone esta ley, entregará a la Secretaría de Servicios Parlamentarios la
documentación siguiente:
…
4. El Secretario de Servicios
Parlamentarios hará publicar los documentos constitutivos de los grupos
parlamentarios.
Artículo
35.
1. …
2. A las reuniones de la Junta se invitará al Secretario de Servicios
Parlamentarios de la
Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos
necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el
registro de los acuerdos que se adopten. En los casos que así lo determine la Junta, el Secretario de
Servicios Parlamentarios no será convocado.
Artículo
37.
1. al 4. …
5. Como Secretario de la Conferencia actuará un
diputado integrante de la
Mesa Directiva, auxiliado por el Secretario de Servicios
Parlamentarios de la
Cámara, quien preparará los documentos necesarios, levantará
el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.
Artículo
38.
1. La Conferencia tiene las
siguientes atribuciones:
a) ...
b) Proponer al Pleno el
proyecto de Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de las
Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y
Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios
de carrera, en los términos previstos en esta ley, tal manera que dichas
unidades auxilien a los órganos legislativos de la Cámara para el
cumplimiento de su función y el ejercicio de sus atribuciones;
d) Nombrar al Contralor de la Cámara. A falta
de consenso para tal efecto, la decisión será tomada por mayoría simple y bajo
el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios;
y
e) …
Artículo
42.
1. El Pleno podrá acordar la
constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse
cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su
objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para
efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se
extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial, o al
final de la Legislatura,
se declarará su extinción.
Artículo
47.
1. Para la coordinación y
ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones
legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y
financieras, la Cámara
cuenta con una Secretaría de Servicios Parlamentarios y una Secretaría de
Servicios Administrativos y Financieros.
2. La Cámara tendrá una
Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los
servicios de servicios parlamentarios, administrativos y financieros,
dependiente de la Junta
de Coordinación Política.
Artículo
48.
1. Las Secretarías de
Servicios observarán en su actuación las disposiciones de la Constitución,
de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y
constituyen el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados.
La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de
Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y
Financieros.
2. Los Secretarios de
Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara serán
nombrados por la Junta
de Coordinación Política. A falta de consenso para este efecto, la decisión
será tomada por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de los
coordinadores de los grupos parlamentarios.
3. Para ser designado
secretario de servicios de la
Cámara se requiere:
a) al d) ...
e) No ser miembro de la
dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a
un puesto de elección popular; y,
f) …
4. Se deroga
Artículo
50.
1. El Secretario de Servicios
Parlamentarios bajo la supervisión de la Secretaría de la Mesa Directiva,
vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación
y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.
2. Al Secretario le
corresponde:
a) Preparar los elementos
necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los
términos previstos por esta ley;
b) Auxiliar al Secretario de la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos;
c) Preparar el informe
trimestral que deberá rendir el Secretario de la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de los
servicios parlamentarios;
d) Atender las instrucciones
del Presidente de la
Mesa Directiva y las del Presidente de la Junta de Coordinación
Política, en los asuntos competencia de la Secretaría;
e) Dirigir los trabajos de
las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los
asuntos de su competencia;
f) Cumplir las demás
funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la
actividad parlamentaria.
Artículo
52.
1. El Secretario de Servicios
Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los
servicios que le competen.
2. Al Secretario le
corresponde:
a) Asistir al Presidente de la Junta de Coordinación
Política y a la Junta
de Apoyo Administrativo en el cumplimiento de sus funciones y acordar con aquel
los asuntos de su responsabilidad;
b) Auxiliar a la Junta de Apoyo
Administrativo en la formulación de los programas anuales de naturaleza
administrativa y financiera, y
c) Preparar el informe trimestral
que deberá rendir el Secretario de la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de los
servicios administrativos y financieros;
d) Dirigir los trabajos de
las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los
asuntos de su competencia; y
e) Cumplir las demás
funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos.
Artículo
53.
1. La Cámara cuenta con su
propia Contraloría Interna, la que tendrá a su cargo recibir quejas, realizar
investigaciones, a cabo auditorías y aplicar los procedimientos y sanciones
inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos
de la misma. La
Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación
de los Trabajos Legislativos y deberá presentar a ésta un informe trimestral
sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular será nombrado por la Conferencia en los
términos que señala esta ley.
Artículo
54.
1. La Coordinación
de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, sirve de
enlace con los medios de comunicación y es responsable del programa de
comunicaciones. La
Coordinación depende de la Presidencia de la Mesa Directiva. Su
titular será designado por la
Conferencia. A falta de consenso para tal efecto, la decisión
será tomada por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de los
coordinadores de los grupos parlamentarios. El Coordinador de Comunicación
Social deberá presentar a la
Conferencia el proyecto de actividades de la Coordinación a
su cargo, en el curso del mes de enero de cada año.
Artículo
55.
1. La Unidad de Capacitación y
Formación permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios y
administrativos y financieros de la Cámara de Diputados, es el órgano técnico
responsable de la actualización, formación y especialización de los candidatos
a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con
el estatuto respectivo. La unidad esta a cargo de un coordinador designado por la Junta. A falta de
consenso para tal efecto, la decisión será tomada por mayoría simple bajo el
sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios.
1. El Estatuto para la
organización y funcionamiento de las secretarías y de los servicios de carrera,
por lo menos deberá contener:
a) …
b) Las tareas de las
direcciones, oficinas, centros y unidades de la Cámara que integran
los servicios de carrera los que nunca comprenderán los niveles de dirección
general o equivalente y demás cargos superiores.
Artículo
Segundo.
Se adiciona, con un inciso de letra “f” el artículo 34 en su
numeral 1, recorriéndose en su orden los subsecuentes incisos, y con un numeral
2; el artículo 36 con un inciso, recorriéndose en su orden los incisos
subsiguientes; y, un numeral 4 al artículo 46, todos de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo
34.
1. A la
Junta le corresponden las atribuciones siguientes:
a) al f) ...
g) Nombrar al Secretario de
Servicios Parlamentarios y al Secretario de Servicios Administrativos y
Financieros. A falta de consenso para tal efecto, la decisión se tomará por
mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de las coordinaciones de los
grupos parlamentarios, y,
h) Las demás que le atribuyen
esta ley y los ordenamientos relativos.
2. La Junta designará en cada
legislatura una Junta de Apoyo Administrativo integrada por el número de
diputados de cada grupo parlamentario que se determine en el acuerdo de su
creación, el cual contendrá las materias que se le deleguen para el
cumplimiento de las funciones administrativas y financieras de la Cámara. La Junta
de Apoyo Administrativo será responsable de ordenar y supervisar el desempeño
de las áreas administrativas y financieras de la Cámara, informando
periódicamente a la Junta
de Coordinación Política.
Artículo
36.
1. Corresponden al Presidente
de la Junta de
Coordinación Política las atribuciones siguientes:
a) al d) ...
e) Remover de su cargo por
causa grave al Secretario de Servicios Parlamentarios y al Secretario de
Servicios Administrativos y Financieros, informando de ello al Pleno de la Cámara; y
f) Las demás que se deriven
de esta ley o que le sean conferidas por la propia Junta.
Artículo
44.
1. …
2. ...
Tratándose de cambios o
sustituciones de los miembros de las comisiones y comités, el coordinador de
cada grupo los someterá al acuerdo de la Junta de Coordinación Política y ésta los
presentará al Pleno por conducto del Presidente de la Mesa Directiva.
El Secretario de Servicios
Parlamentarios llevará un registro permanente de la integración de las
comisiones y comités y avisará al Presidente de la Mesa Directiva del
cumplimiento de los criterios que al respecto establece el artículo 43 de este
ordenamiento.
Artículo
46.
1.
…
2. …
3. ...
4. En el ámbito de la Junta de Coordinación
Política la Cámara
contará con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de
Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Estudios Sociales y de Opinión
Pública, cuya conducción, programación, normatividad y evaluación estarán a
cargo de sendos comités. Estos comités serán integrados por el número de
diputados y la directiva que acuerde el Pleno a propuesta de la propia Junta, e
informarán al Pleno, en el primer periodo de sesiones ordinarias de cada año de
ejercicio, de las actividades desarrolladas por los centros. El Comité del
Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias realizará sus
actividades en coordinación con la Comisión de Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias.
Artículo
Tercero.
Se deroga el numeral 3 del artículo 49; y el inciso c) del
numeral 1 del artículo 57 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo
49.
1. y 2. …
3. Se deroga.
Artículo
57.
1. …
a) y b) ...
c) Se deroga.
d) …
2. y 3. …
Transitorios
Unico. El
presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San
Lázaro,
a 10 de abril de 2001.
Diputados: Rafael Rodríguez
Barrera, Carlos Aceves del Olmo, Agustín Trujillo Iñiguez, Eduardo Andrade
Sánchez, Juan Manuel Carreras López, Julián Luzanilla Contreras (rúbricas).