De reformas a la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Juan Manuel Carreras Lopez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesion del martes 10 de abril de 2001.     Versión para Imprimir

Los suscritos integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 70, párrafos primero, segundo y tercero; 71, fracción II; y 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esa H. Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los diputados priístas integrantes de la LVIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en razón de la siempre variante práctica parlamentaria, hemos observado la necesidad de que el ordenamiento interno que rige la actividad del Congreso de la Unión sea adecuada en diversas disposiciones que conciernen a los órganos técnico‑administrativos de la Cámara de Diputados, a fin de agilizar y proporcionar claridad a los servicios que requiere en estas materias el órgano colegiado.

Asimismo, se propone la reforma del artículo 71, correspondiente a las disposiciones que regulan al Congreso General, en atención a la demanda de las diferentes expresiones políticas nacionales, acerca de modificar el formato de la entrega del Informe anual de labores del Presidente de la República, de manera que se permita a los legisladores externar sus opiniones sobre el estado de la administración pública ante el titular del Ejecutivo Federal.

Con esta adecuación se pretende hacer efectivo el supuesto de que la presencia del Presidente de la República en los posicionamientos de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, debe tener un sentido de comunicación y diálogo democrático entre los poderes de elección popular de la Nación, como lo determina y aconseja el estado actual del desarrollo de las instituciones de los sistemas constitucionales del mundo.

Por otra parte, de acuerdo con los principios de simplificación administrativa y racionalidad del gasto público, se propone la modificación de diversos preceptos contenidos en el Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados.

Las experiencias obtenidas a partir de la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica el 3 de septiembre de 1999, determinan la conveniencia de una reestructuración y reorganización de las unidades técnicas y administrativas que apoyan y auxilian a la Cámara de Diputados en el desarrollo de sus funciones.

La Iniciativa está orientada por el propósito de generar las condiciones propicias para la debida integración y organización de las estructuras de apoyo técnico y administrativo de la Cámara de Diputados, para que se alleguen oportuna y eficientemente de elementos necesarios para la toma de decisiones y se pueda avanzar en los asuntos acumulados desde que se inició la presente Legislatura.

Concretamente se propone la desaparición de la figura del Secretario General, distribuyendo sus funciones entre las dos áreas de servicios directamente responsables, es decir, la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, propiciando una distribución más sana e inmediata de responsabilidades.

Orientados igualmente por los principios de simplificación y de corresponsabilidad, se aligeran las formalidades para el nombramiento de los titulares de las Secretarías de Servicios y otras unidades técnicas y administrativas y se propone en la Iniciativa que sea atribución de la Junta de Coordinación Política el nombramiento de los dos Secretarios de Servicios y que corresponda a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el nombramiento del Contralor Interno, promoviendo un equilibrio adecuado entre estos dos órganos en beneficio del ejercicio de la función legislativa y la supervisión y control de la gestión pública.

Dada la beneficiosa experiencia de la Junta de Apoyo Administrativo, creada en el Primer Periodo de Sesiones Ordinarias de la actual LVIII Legislatura, se propone su permanencia institucional como una estructura que complementa adecuadamente las funciones administrativas encargadas a la Junta de Coordinación Política y por ende coadyuva a la conducción en las tareas de administración y servicios financieros que debe atender la propia Cámara.

Este órgano colegiado cumplirá varias de las funciones que anteriormente correspondían al Comité de Administración, mediante el cual los legisladores participaban en el uso, mantenimiento y cuidado de sus recursos patrimoniales y el ejercicio del presupuesto.

Aunque la presente Iniciativa busca institucionalizar a la Junta de Apoyo Administrativo, deja en libertad a cada legislatura, mediante acuerdo de su Junta de Coordinación Política, para establecer las tareas que le serán encomendadas, así como el número de integrantes con que contará.

Igualmente se prevé la creación de comités de la Cámara de Diputados para responsabilizarse de la programación, normatividad y supervisión de los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas, de Estudios de Derecho y de Investigaciones Parlamentarias y de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Se pretende que con la participación de estos comités se proporcione el impulso y motivación necesarios para que estos importantes centros de desarrollo del conocimiento parlamentario generen los productos y resultados previstos por el legislador de 1999, en esta materia y sean los propios diputados quienes les fijen sus alcances, metas, recursos y programas.

Hay dos factores adicionales que aconsejan esta decisión de racionalidad y austeridad administrativa, ambos de enorme peso y congruencia irrefutable: Primero, se ha demostrado a lo largo de la presente Legislatura que la Cámara puede funcionar con más celeridad y menos complicación sin superponer a la estructura de los servicios parlamentarios y administrativos, una Secretaría General cuya, función es, a no querer, de orden político y que su preponderancia deja atrás la más significativa de las acciones a cargo de los propios diputados.

En segundo término, puede resultar aconsejable darle un ordenado paralelismo a la organización técnica y administrativa de ambas Cámaras del Congreso, de manera que al igual que en el Senado, una secretaría se encargue con plena responsabilidad de los aspectos parlamentarios y del proceso legislativo, mientras la otra atienda las cuestiones de orden administrativo y financiero.

Un objetivo fundamental de las reformas que se someten a la consideración de esa Honorable Soberanía, es el de prever una mayor participación e injerencia de los diputados en las tareas técnicas y administrativas, a fin de que en un nivel de colaboración y corresponsabilidad se optimicen dichas acciones y puedan imprimirles su sello representativo y el de su Legislatura, cumpliendo el principio de orden en el que los legisladores son los titulares de la función y las entidades de servicios deben cumplir estrictamente con la tarea auxiliarles en la realización de sus actividades.

Así destaca el hecho de que se considera conveniente que la función de Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, se encuentre a cargo de un diputado federal, quien contará con el auxilio técnico del Secretario de Servicios Parlamentarios y del Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, según sea el caso.

En esta Iniciativa, se aprovecha la oportunidad para hacer una serie de precisiones y adecuaciones de las áreas de servicios y apoyos técnicos con el fin de propiciar una distribución de labores más racional y el evitar duplicidades e interferencias; de manera particular se menciona la necesidad de coordinación que debe existir entre el Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que en los términos del numeral 2 del artículo 40 de la propia Ley Orgánica realiza actividades específicas de estudio y dictamen, las cuales son de la mayor importancia para el desarrollo de las tareas legislativas.

De aprobarse las reformas que se proponen, quedarían sin vigor diversas disposiciones del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, ordenamiento que sin duda requerirá una minuciosa revisión para su posterior adecuación.

La cada día más compleja función legislativa requiere con la mayor urgencia de contar con estructuras de apoyo técnico y unidades auxiliares administrativas que le faciliten su tarea. Los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional estimamos que las modificaciones propuestas en esta Iniciativa cumplen precisamente ese objetivo.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, nos permitimos someter a la consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente:

Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el numeral 2 del artículo 7º; el artículo 14, numerales 3 y 4; el artículo 15, numeral 3, el artículo 21, numeral 3, los incisos i) y j) del artículo 23, el artículo 26, numeral 3, primer párrafo, y numeral 4; el inciso f) del artículo 34; el artículo 35, numeral 2; el artículo 37, numeral 5; los incisos b) y d) del artículo 38; el artículo 42; el artículo 47, numerales 1 y 2; el artículo 48 en sus numerales 1, 2 y 3, inciso e), derogándose el numeral 4; el artículo 50, numeral 2; el artículo 52 numeral, los artículos 53, 54, 55; el artículo 56, numeral 1, inciso b); y, el artículo 57, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7º.

1. …

2. Ante el Presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

Inmediatamente después hará uso de la palabra el Presidente de la República para leer su informe o dirigir un mensaje al Congreso de la Unión.

3. a 5 . ...

Artículo 14.

1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario de Servicios Parlamentarios de la misma:

2. …

3. El Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara notificará a los integrantes de la nueva Legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha disposición.

4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario de Servicios Parlamentarios, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su grupo parlamentario, con los siguientes elementos:

a) a c) …

Artículo 15.

1. y 2. …

3. Presentes los diputados electos en el Salón de Sesiones para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara informará que cuenta con la documentación relativa a los diputados electos, las credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador federal de cada uno de ellos; y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presidium.

4. a 10. ...

Artículo 21.

1. y 2. ...

3. A las reuniones de la Mesa se invitará al Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten. En los casos que así lo determine la Mesa, el Secretario de Servicios Parlamentarios no será convocado.

Artículo 23.

1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva:

a) al h) …

i) Comunicar al Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara las instrucciones, observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

j) Firmar junto con el Secretario los acuerdos de la Mesa Directiva, cuyo cumplimiento y archivo vigilará el Secretario de Servicios Parlamentarios;

k) a p) ...

2. ...

Artículo 26.

1. y 2. ...

3. En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, cada grupo parlamentario de conformidad con lo que dispone esta ley, entregará a la Secretaría de Servicios Parlamentarios la documentación siguiente:

4. El Secretario de Servicios Parlamentarios hará publicar los documentos constitutivos de los grupos parlamentarios.

Artículo 35.

1. …

2. A las reuniones de la Junta se invitará al Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara, con voz pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten. En los casos que así lo determine la Junta, el Secretario de Servicios Parlamentarios no será convocado.

Artículo 37.

1. al 4. …

5. Como Secretario de la Conferencia actuará un diputado integrante de la Mesa Directiva, auxiliado por el Secretario de Servicios Parlamentarios de la Cámara, quien preparará los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.

Artículo 38.

1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

a) ...

b) Proponer al Pleno el proyecto de Estatuto que regirá la organización y funcionamiento de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios de carrera, en los términos previstos en esta ley, tal manera que dichas unidades auxilien a los órganos legislativos de la Cámara para el cumplimiento de su función y el ejercicio de sus atribuciones;

d) Nombrar al Contralor de la Cámara. A falta de consenso para tal efecto, la decisión será tomada por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios; y

e) …

Artículo 42.

1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión especial, o al final de la Legislatura, se declarará su extinción.

Artículo 47.

1. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría de Servicios Parlamentarios y una Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

2. La Cámara tendrá una Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios de servicios parlamentarios, administrativos y financieros, dependiente de la Junta de Coordinación Política.

Artículo 48.

1. Las Secretarías de Servicios observarán en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituyen el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

2. Los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros de la Cámara serán nombrados por la Junta de Coordinación Política. A falta de consenso para este efecto, la decisión será tomada por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios.

3. Para ser designado secretario de servicios de la Cámara se requiere:

a) al d) ...

e) No ser miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y,

f) …

4. Se deroga

Artículo 50.

1. El Secretario de Servicios Parlamentarios bajo la supervisión de la Secretaría de la Mesa Directiva, vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.

2. Al Secretario le corresponde:

a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta ley;

b) Auxiliar al Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

c) Preparar el informe trimestral que deberá rendir el Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de los servicios parlamentarios;

d) Atender las instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva y las del Presidente de la Junta de Coordinación Política, en los asuntos competencia de la Secretaría;

e) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

f) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

Artículo 52.

1. El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.

2. Al Secretario le corresponde:

a) Asistir al Presidente de la Junta de Coordinación Política y a la Junta de Apoyo Administrativo en el cumplimiento de sus funciones y acordar con aquel los asuntos de su responsabilidad;

b) Auxiliar a la Junta de Apoyo Administrativo en la formulación de los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera, y

c) Preparar el informe trimestral que deberá rendir el Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de los servicios administrativos y financieros;

d) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia; y

e) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos.

Artículo 53.

1. La Cámara cuenta con su propia Contraloría Interna, la que tendrá a su cargo recibir quejas, realizar investigaciones, a cabo auditorías y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos de la misma. La Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y deberá presentar a ésta un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular será nombrado por la Conferencia en los términos que señala esta ley.

Artículo 54.

1. La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación y es responsable del programa de comunicaciones. La Coordinación depende de la Presidencia de la Mesa Directiva. Su titular será designado por la Conferencia. A falta de consenso para tal efecto, la decisión será tomada por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios. El Coordinador de Comunicación Social deberá presentar a la Conferencia el proyecto de actividades de la Coordinación a su cargo, en el curso del mes de enero de cada año.

Artículo 55.

1. La Unidad de Capacitación y Formación permanente de los integrantes de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros de la Cámara de Diputados, es el órgano técnico responsable de la actualización, formación y especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el estatuto respectivo. La unidad esta a cargo de un coordinador designado por la Junta. A falta de consenso para tal efecto, la decisión será tomada por mayoría simple bajo el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios.

1. El Estatuto para la organización y funcionamiento de las secretarías y de los servicios de carrera, por lo menos deberá contener:

a) …

b) Las tareas de las direcciones, oficinas, centros y unidades de la Cámara que integran los servicios de carrera los que nunca comprenderán los niveles de dirección general o equivalente y demás cargos superiores.

Artículo Segundo. Se adiciona, con un inciso de letra “f” el artículo 34 en su numeral 1, recorriéndose en su orden los subsecuentes incisos, y con un numeral 2; el artículo 36 con un inciso, recorriéndose en su orden los incisos subsiguientes; y, un numeral 4 al artículo 46, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a) al f) ...

g) Nombrar al Secretario de Servicios Parlamentarios y al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros. A falta de consenso para tal efecto, la decisión se tomará por mayoría simple y bajo el sistema de voto ponderado de las coordinaciones de los grupos parlamentarios, y,

h) Las demás que le atribuyen esta ley y los ordenamientos relativos.

2. La Junta designará en cada legislatura una Junta de Apoyo Administrativo integrada por el número de diputados de cada grupo parlamentario que se determine en el acuerdo de su creación, el cual contendrá las materias que se le deleguen para el cumplimiento de las funciones administrativas y financieras de la Cámara. La Junta de Apoyo Administrativo será responsable de ordenar y supervisar el desempeño de las áreas administrativas y financieras de la Cámara, informando periódicamente a la Junta de Coordinación Política.

Artículo 36.

1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes:

a) al d) ...

e) Remover de su cargo por causa grave al Secretario de Servicios Parlamentarios y al Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, informando de ello al Pleno de la Cámara; y

f) Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidas por la propia Junta.

Artículo 44.

1. …

2. ...

Tratándose de cambios o sustituciones de los miembros de las comisiones y comités, el coordinador de cada grupo los someterá al acuerdo de la Junta de Coordinación Política y ésta los presentará al Pleno por conducto del Presidente de la Mesa Directiva.

El Secretario de Servicios Parlamentarios llevará un registro permanente de la integración de las comisiones y comités y avisará al Presidente de la Mesa Directiva del cumplimiento de los criterios que al respecto establece el artículo 43 de este ordenamiento.

 

Artículo 46.

1. …

2. …

3. ...

4. En el ámbito de la Junta de Coordinación Política la Cámara contará con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias y de Estudios Sociales y de Opinión Pública, cuya conducción, programación, normatividad y evaluación estarán a cargo de sendos comités. Estos comités serán integrados por el número de diputados y la directiva que acuerde el Pleno a propuesta de la propia Junta, e informarán al Pleno, en el primer periodo de sesiones ordinarias de cada año de ejercicio, de las actividades desarrolladas por los centros. El Comité del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias realizará sus actividades en coordinación con la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Artículo Tercero. Se deroga el numeral 3 del artículo 49; y el inciso c) del numeral 1 del artículo 57 de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

 

Artículo 49.

1. y 2. …

3. Se deroga.

Artículo 57.

1. …

a) y b) ...

c) Se deroga.

d) …

2. y 3. …

Transitorios

Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 10 de abril de 2001.

Diputados: Rafael Rodríguez Barrera, Carlos Aceves del Olmo, Agustín Trujillo Iñiguez, Eduardo Andrade Sánchez, Juan Manuel Carreras López, Julián Luzanilla Contreras (rúbricas).