De Decreto que propone
El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta,
integrante del grupo parlamentario del Partido de
Exposición de Motivos
En nuestro sistema jurídico constitucional la
división de poderes atribuye a las Cámaras del Congreso facultades exclusivas
para el diseño y seguimiento de las políticas públicas.
En algunos supuestos, el Ejecutivo propone y después
aplica la política pública; en otras más, sólo las ejecuta después de haber
sido propuestas, discutidas y aprobadas por el Legislativo. En todo caso, la
administración pública requiere de la aprobación parlamentaria para el
ejercicio y ejecución de diversas medidas de alcance nacional, desde programas
específicos hasta toda una política pública.
Y los ciudadanos al depositar en sus representantes
legisladores la gestión de sus intereses ante el Estado, retienen para sí el
derecho a la rendición de cuentas. Este privilegio que el votante se reserva,
lo posibilitaría jurídicamente para acercarse en forma directa a su diputado o
senador para demandar información o para impulsar o tratar de detener ciertas
medidas por considerar que así conviene a sus intereses.
Es en esta dinámica que teóricamente el Congreso
asume su doble función: legislación y control, por un lado; y representación
popular, por el otro. Y el congreso se manifiesta así, además de como un poder
legislador, como es un poder controlador.
Pero si el Constituyente del 17 prefiguró nuestro
marco de derecho como una República Federal Democrática con división de
poderes, en las últimas décadas el Congreso mexicano ha actuado más como un
agente del Ejecutivo que como supervisor de sus actos, causando un
desequilibrio en la relación entre los poderes de gobierno.
Hasta la fecha, el Congreso mexicano no ha sido un
contrapeso eficaz de la actuación del Poder Ejecutivo. En los hechos, a través
de una serie de prerrogativas metaconstitucionales y de diferentes mecanismos
políticos y legales, el Ejecutivo Federal ha subordinado tanto al Poder Legislativo
como al Judicial.
Esta abdicación de la función de control por parte
del legislativo, ha obstruido el funcionamiento de un sistema de rendición de
cuentas y de responsabilidad política y administrativa que sea eficaz para
controlar la actividad de la administración pública federal.
Sin embargo, el control del Congreso sobre el
Ejecutivo es más que nunca una condición necesaria de las democracias modernas.
Es impostergable, por tanto, emprender una serie de
reformas legales a diversos ordenamientos jurídicos, como
Una serie de reformas legales que se orienten para
que el control del Congreso sobre el Ejecutivo sea concebido como un control de
tipo político, que se ejerce a través de todas las actividades parlamentarias,
con especial interés de las minorías representadas ante el Congreso, y cuyo
objeto es la fiscalización de la acción general del gobierno, lleve o no una sanción
inmediata.
De tal manera que a través del sistema de control, el
Congreso participe activamente también en la dirección política que el gobierno
le imprime por las vías políticas gubernamentales al Estado.
En el caso concreto, la presente Iniciativa propone
la derogación del párrafo número dos y la modificación y adición del párrafo
número tres del artículo 70 de
En términos del artículo 69 de
Se trata, pues, no sólo de un acto protocolario, sino
esencialmente de un acto de control parlamentario. De un acto de control
político, que se ejerce con especial interés y derecho de las minorías
parlamentarias representadas ante el Congreso, y cuyo objeto es la
fiscalización de la acción general del gobierno.
En efecto, una vez que el Estado se ha convertido en
el centro de operaciones de los partidos políticos, el interés por el control
del gobierno, se centra principalmente en la oposición; el control
parlamentario es un asunto de fracciones minoritarias, ya que son a éstas, como
oposición, a quienes corresponde hacer un análisis más crítico de las acciones
del gobierno.
Ya que si bien el control parlamentario es
desempeñado por todos los grupos, por razones obvias, la gran protagonista del
control parlamentario son las minorías, cuya expresión crítica del gobierno,
debe ser inexcusablemente ofrecida a la sociedad para que esta continúe siendo
políticamente abierta y por tanto libre.
Los trabajos del gobierno son sometidos a la crítica
del Congreso, y esta crítica empieza cuando el Ejecutivo comparece. Es este el
momento privilegiado, por el impacto que produce ante la opinión pública, para
que todas las fracciones parlamentarias representadas ante el Congreso ejerzan
su función fiscalizadora de la acción general del gobierno, en presencia misma
del Titular del Ejecutivo, confrontando programas alternativos.
La crítica pública así expuesta en el seno del
Congreso, constituiría un verdadero emplazamiento al electorado, una apelación
al pueblo, cuya voluntad soberana habría de resolver en beneficio de una
cultura democrática en favor de las tesis sustentadas por el Titular del
Ejecutivo o de los grupos parlamentarios.
En vista de las anteriores consideraciones, y con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de
Iniciativa
de decreto que propone la derogación del párrafo número dos y la modificación y
adición del párrafo número tres del artículo 7º de
Artículo
Unico: Se deroga del párrafo número 2 y se modifica y adiciona el
párrafo número 3 del artículo 7º de
Artículo
7º. …
1. …
2. Se deroga.
3. Para contestar el Informe
hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos que
concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en
orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y
cada una de ellas no excederá de 15 minutos.
4. y 5. …
Transitorios
Unico. El
presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
Palacio Legislativo de San Lázaro a los veinte días
del mes de marzo del dos mil uno.
Dip. Luis Miguel Barbosa
Huerta (rúbrica)