De Decreto que propone la derogacion del parrafo numero 2 y la modificacion y adicion del parrafo numero 3 del articulo 7º de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (para que el Presidente escuche, durante su  Informe de Gobierno, las intervenciones de los grupos parlamentarios), presentada por el diputado Luis Miguel Barbosa Huerta, del grupo parlamentario del Partido de la Revolucion Democratica, en la sesion del martes 20 marzo de 2001.     Versión para Imprimir

El que suscribe, Luis Miguel Barbosa Huerta, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LVIII legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento al pleno de esta Honorable Cámara de Diputados Iniciativa de Decreto propone la derogación del párrafo número 2 y la modificación y adición del párrafo número 3 del artículo 7º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro sistema jurídico constitucional la división de poderes atribuye a las Cámaras del Congreso facultades exclusivas para el diseño y seguimiento de las políticas públicas.

En algunos supuestos, el Ejecutivo propone y después aplica la política pública; en otras más, sólo las ejecuta después de haber sido propuestas, discutidas y aprobadas por el Legislativo. En todo caso, la administración pública requiere de la aprobación parlamentaria para el ejercicio y ejecución de diversas medidas de alcance nacional, desde programas específicos hasta toda una política pública.

Y los ciudadanos al depositar en sus representantes legisladores la gestión de sus intereses ante el Estado, retienen para sí el derecho a la rendición de cuentas. Este privilegio que el votante se reserva, lo posibilitaría jurídicamente para acercarse en forma directa a su diputado o senador para demandar información o para impulsar o tratar de detener ciertas medidas por considerar que así conviene a sus intereses.

Es en esta dinámica que teóricamente el Congreso asume su doble función: legislación y control, por un lado; y representación popular, por el otro. Y el congreso se manifiesta así, además de como un poder legislador, como es un poder controlador.

Pero si el Constituyente del 17 prefiguró nuestro marco de derecho como una República Federal Democrática con división de poderes, en las últimas décadas el Congreso mexicano ha actuado más como un agente del Ejecutivo que como supervisor de sus actos, causando un desequilibrio en la relación entre los poderes de gobierno.

Hasta la fecha, el Congreso mexicano no ha sido un contrapeso eficaz de la actuación del Poder Ejecutivo. En los hechos, a través de una serie de prerrogativas metaconstitucionales y de diferentes mecanismos políticos y legales, el Ejecutivo Federal ha subordinado tanto al Poder Legislativo como al Judicial.

Esta abdicación de la función de control por parte del legislativo, ha obstruido el funcionamiento de un sistema de rendición de cuentas y de responsabilidad política y administrativa que sea eficaz para controlar la actividad de la administración pública federal.

Sin embargo, el control del Congreso sobre el Ejecutivo es más que nunca una condición necesaria de las democracias modernas.

Es impostergable, por tanto, emprender una serie de reformas legales a diversos ordenamientos jurídicos, como la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de instrumentar los elementos jurídicos necesarios para que la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores asuman su real papel de representantes de la soberanía popular y puedan acotar con oportunidad y eficacia las funciones del Poder Ejecutivo para transitar hacia un verdadero equilibrio de poderes.

Una serie de reformas legales que se orienten para que el control del Congreso sobre el Ejecutivo sea concebido como un control de tipo político, que se ejerce a través de todas las actividades parlamentarias, con especial interés de las minorías representadas ante el Congreso, y cuyo objeto es la fiscalización de la acción general del gobierno, lleve o no una sanción inmediata.

De tal manera que a través del sistema de control, el Congreso participe activamente también en la dirección política que el gobierno le imprime por las vías políticas gubernamentales al Estado.

En el caso concreto, la presente Iniciativa propone la derogación del párrafo número dos y la modificación y adición del párrafo número tres del artículo 70 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por considerar que los dispositivos contenidos en ese precepto legal, jurídicamente desnaturalizan el carácter de acto de control parlamentario que conforme al artículo 69 de la Constitución debe revestir el Informe del Presidente de la República, al anular la posibilidad del ejercicio de la responsabilidad política difusa, entendida ésta como la fiscalización del gobierno que se manifiesta a partir de la posibilidad de crítica de todas las posiciones parlamentarias representadas en el Congreso, en presencia del mismo Titular del Ejecutivo.

En términos del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la comparecencia anual del ciudadano Presidente de la República para rendir su Informe, debe cumplir las siguientes solemnidades: se realiza ante el Congreso General; requiere la presencia del Presidente; en sesión pública y conjunta; no comporta debate ni votación alguna, pero sí la posibilidad de crítica y examen de la actividad del Titular del Ejecutivo.

Se trata, pues, no sólo de un acto protocolario, sino esencialmente de un acto de control parlamentario. De un acto de control político, que se ejerce con especial interés y derecho de las minorías parlamentarias representadas ante el Congreso, y cuyo objeto es la fiscalización de la acción general del gobierno.

En efecto, una vez que el Estado se ha convertido en el centro de operaciones de los partidos políticos, el interés por el control del gobierno, se centra principalmente en la oposición; el control parlamentario es un asunto de fracciones minoritarias, ya que son a éstas, como oposición, a quienes corresponde hacer un análisis más crítico de las acciones del gobierno.

Ya que si bien el control parlamentario es desempeñado por todos los grupos, por razones obvias, la gran protagonista del control parlamentario son las minorías, cuya expresión crítica del gobierno, debe ser inexcusablemente ofrecida a la sociedad para que esta continúe siendo políticamente abierta y por tanto libre.

Los trabajos del gobierno son sometidos a la crítica del Congreso, y esta crítica empieza cuando el Ejecutivo comparece. Es este el momento privilegiado, por el impacto que produce ante la opinión pública, para que todas las fracciones parlamentarias representadas ante el Congreso ejerzan su función fiscalizadora de la acción general del gobierno, en presencia misma del Titular del Ejecutivo, confrontando programas alternativos.

La crítica pública así expuesta en el seno del Congreso, constituiría un verdadero emplazamiento al electorado, una apelación al pueblo, cuya voluntad soberana habría de resolver en beneficio de una cultura democrática en favor de las tesis sustentadas por el Titular del Ejecutivo o de los grupos parlamentarios.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de decreto que propone la derogación del párrafo número dos y la modificación y adición del párrafo número tres del artículo 7º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico: Se deroga del párrafo número 2 y se modifica y adiciona el párrafo número 3 del artículo 7º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 7º.

1. …

2. Se deroga.

3. Para contestar el Informe hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de 15 minutos.

4. y 5. …

Transitorios

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los veinte días del mes de marzo del dos mil uno.

Dip. Luis Miguel Barbosa Huerta (rúbrica)