Con Proyecto de Decreto que reforma el articulo 5º de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (para que cada Camara pueda aprobar que ciudadanos representativos de organizaciones sociales, politicas o culturales hagan uso de la palabra ante el Pleno), presentada por el diputado Jose Feliciano Moo y Can, del Partido Revolucionario Institucional, en la sesion del martes 20 de marzo de 2001.     Versión para Imprimir

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Congreso la facultad de expedir la ley que regula su estructura y funcionamiento internos, a fin de garantizar de que funcione a plenitud el régimen de división de poderes y que el Poder Legislativo asuma con plena responsabilidad el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y el cumplimiento de las tareas que las reglas y prácticas asignan y reconocen a todos los parlamentos democráticos.

Es universalmente aceptado por la doctrina constitucional y parlamentaria, que además del Poder Legislativo, las Asambleas Legislativas poseen el poder de control a través de los presupuestos y la cuenta pública, el poder de oposición mediante el juego de los grupos parlamentarios y de las mayorías y minorías representadas en as Cámaras, así como el poder de reivindicación, que implica el ejercicio de las demandas para satisfacer necesidades de la comunidad nacional, de las comunidades locales y otras comunidades específicas.

Nos encontramos en una época en que se hace cierta, más que nunca, la afirmación de los teóricos, de que la democracia es sistema de diálogos y que, sin los acuerdos que estos proveen resulta prácticamente imposible alcanzar la gobernabilidad institucional de los países. El diálogo debe privilegiarse en un régimen democrático, particularmente en uno como el mexicano que está consolidando transformaciones, producto de un denodado esfuerzo de la sociedad política y la sociedad civil y que experimenta las exigencias de todos los grupos nacionales con derecho a participar en las decisiones de conducción del país y en las que afectan directamente a su destino.

Nos encontramos igualmente en un proceso de transición democrática, que requiere el reconocimiento al valor de las comunidades y organizaciones de la sociedad, para que se sumen al esfuerzo nacional de construir las instituciones que le permitan el ejercicio de sus libertades y su organización productiva; responsabilidad que le toca cumplir tanto a las estructuras del Estado, cuanto a los grupos de la sociedad civil demandantes de procesos de renovación colectiva.

En este contexto el Congreso de la Unión reconoce su deber de propiciar y alentar los diálogos nacionales y expandir sus tareas de reivindicación, dando el acceso que en un régimen republicano y de respeto a la legalidad, deben tener los ciudadanos y sus agrupaciones en el seno de las instituciones representativas, como lo son la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

Habitualmente, de acuerdo con el artículo 93 constitucional, y artículo 45, numeral cuatro, de la Ley Orgánica del Congreso, las Cámaras ejercen la facultad de citar ante el Pleno o a las comisiones a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los jefes de departamento administrativo, así como a los directores y administradores de los órganos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discute una ley concerniente a sus respectivos ramos o actividades, que por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la dependencia.

En razón de lo anterior, los legisladores que proponemos esta Iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, asumimos la responsabilidad de abrir los recintos parlamentarios en forma excepcional y cuando las circunstancias así lo aconsejen, a líderes y ciudadanos cuya voz y planteamientos ante la representación nacional puedan aportar elementos sustantivos en las valoraciones de iniciativas de ley; y ser guías que den aliento al perfeccionamiento institucional del país y a las reivindicaciones legítimas del pluralismo social.

Se propone en consecuencia, que el Congreso General en uso de las atribuciones que le concede el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apruebe la reforma al artículo 5º de su Ley Orgánica, para incorporar la facultad de cada una de las Cámaras de invitar al recinto de la misma, en el salón de sesiones y ante el Pleno, a personajes significativos que puedan contribuir al logro de los propósitos enunciados en esta Iniciativa.

Por lo anterior, los diputados firmantes, en uso de la facultad que nos concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos proponer el siguiente

Proyecto de decreto que reforma el artículo 5º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Unico. Se adiciona un numeral tercero al artículo 5º de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 5º.

1. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para celebrar sesiones solemnes.

2. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados y el Presidente de ésta lo será de aquél.

3. Cada Cámara mediante acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá aprobar que ciudadanos representativos de organizaciones sociales, políticas, culturales y en general de interés superior para la vida nacional, puedan tener acceso al recinto de la Cámara respectiva, ante el Pleno, y hacer uso de la palabra en la forma y condiciones que acuerden sus órganos competentes.

Las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras expedirán los acuerdos a los que en cada caso se sujeten las intervenciones a las que se refiere este artículo.

Transitorio. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 20 de marzo de 2001.

Diputados: José María Guillén Torres, Jaime C. Martínez Veloz, Cándido Coheto Martínez, José Feliciano Moo y Can, José Jacobo Nazar Morales, Nicolás L. Alvarez Martínez, Celia Martínez Bárcenas, Federico Granja Ricalde, Ildefonso Zorrilla Cuevas, Justino Hernández Hilaria, Enriqueta Basilio Sotelo, Marcos López Mora, Francisco Ríos Alarcón, Gustavo Carvajal Moreno, Carlos Berlín Montero (rúbricas).