Con Proyecto de Decreto que reforma el articulo 5º de
Es universalmente aceptado por la doctrina
constitucional y parlamentaria, que además del Poder Legislativo, las Asambleas
Legislativas poseen el poder de control a través de los presupuestos y la
cuenta pública, el poder de oposición mediante el juego de los grupos
parlamentarios y de las mayorías y minorías representadas en as Cámaras, así
como el poder de reivindicación, que implica el ejercicio de las demandas para
satisfacer necesidades de la comunidad nacional, de las comunidades locales y
otras comunidades específicas.
Nos encontramos en una época en que se hace cierta,
más que nunca, la afirmación de los teóricos, de que la democracia es sistema
de diálogos y que, sin los acuerdos que estos proveen resulta prácticamente
imposible alcanzar la gobernabilidad institucional de los países. El diálogo
debe privilegiarse en un régimen democrático, particularmente en uno como el
mexicano que está consolidando transformaciones, producto de un denodado
esfuerzo de la sociedad política y la sociedad civil y que experimenta las
exigencias de todos los grupos nacionales con derecho a participar en las
decisiones de conducción del país y en las que afectan directamente a su
destino.
Nos encontramos igualmente en un proceso de
transición democrática, que requiere el reconocimiento al valor de las
comunidades y organizaciones de la sociedad, para que se sumen al esfuerzo
nacional de construir las instituciones que le permitan el ejercicio de sus
libertades y su organización productiva; responsabilidad que le toca cumplir
tanto a las estructuras del Estado, cuanto a los grupos de la sociedad civil
demandantes de procesos de renovación colectiva.
En este contexto el Congreso de
Habitualmente, de acuerdo con el artículo 93
constitucional, y artículo 45, numeral cuatro, de
En razón de lo anterior, los legisladores que
proponemos esta Iniciativa de reforma a
Se propone en consecuencia, que el Congreso General
en uso de las atribuciones que le concede el artículo 70 de
Por lo anterior, los diputados firmantes, en uso de
la facultad que nos concede la fracción II del artículo 71 de
Proyecto
de decreto que reforma el artículo 5º de
Artículo
Unico. Se adiciona un numeral tercero al artículo 5º de
Artículo
5º.
1. El Congreso se reunirá en
sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los
artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de
2. Cuando el Congreso sesione
conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe
3. Cada Cámara mediante
acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, podrá aprobar que ciudadanos
representativos de organizaciones sociales, políticas, culturales y en general
de interés superior para la vida nacional, puedan tener acceso al recinto de
Las Juntas de Coordinación
Política de ambas Cámaras expedirán los acuerdos a los que en cada caso se
sujeten las intervenciones a las que se refiere este artículo.
Transitorio. El
presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
Palacio Legislativo de San
Lázaro,
a 20 de marzo de 2001.
Diputados: José María Guillén
Torres, Jaime C. Martínez Veloz, Cándido Coheto Martínez, José Feliciano Moo y
Can, José Jacobo Nazar Morales, Nicolás L. Alvarez Martínez, Celia Martínez
Bárcenas, Federico Granja Ricalde, Ildefonso Zorrilla Cuevas, Justino Hernández
Hilaria, Enriqueta Basilio Sotelo, Marcos López Mora, Francisco Ríos Alarcón,
Gustavo Carvajal Moreno, Carlos Berlín Montero (rúbricas).