De Decreto por el que se reforman y adicionan los articulos 39, numeral 2, y 43, numeral 1, de la Ley Organica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que presentan los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la Camara de Diputados del H. Congreso de la Union.     Versión para Imprimir

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 55, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los abajo firmantes Diputados Federales y Coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Verde Ecologista de México y del Partido del Trabajo, pertenecientes a la LVIII Legislatura, sometemos a consideración de esta Asamblea la presente iniciativa por la que se reforman y adicionan los artículos 39, numeral 2, y 43, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. Es conveniente organizar de la manera más racional el trabajo de la Cámara de Diputados y darle la relevancia que les corresponde a las diversas materias sobre las que este órgano legislativo tiene que trabajar en beneficio del país, por lo que resulta procedente separar las competencias de algunas de las comisiones previstas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como crear algunas otras no contempladas en dicho cuerpo normativo, por las razones que se expresan a continuación.

Segunda. La Comisión de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, queda dividida en dos: Comisión de Agricultura y Ganadería y Comisión de Desarrollo Rural, en el entendido de que esta última materia trasciende las actividades estrictamente agropecuarias y toma en cuenta que el medio rural es una realidad heterogénea que incluye aspectos de orden social, cultural, económico y político, por lo que en ambos aspectos, lo agropecuario y lo rural, deben generarse apoyos institucionales y medidas legislativas que atiendan debidamente al campo mexicano y sus pobladores.

El desarrollo rural posee, en consecuencia, la vertiente productiva y la vertiente social, las cuales deben ser atendidas, por políticas específicas de orden económico y de orden social, respectivamente. Es un hecho sobresaliente que las actividades dominantes que generan ingresos a las familias rurales no son las de carácter agropecuario y que el rezago en el sector campesino debe ser atribuido a muchos otros factores que entran al ámbito del desarrollo rural. Este, por consecuencia, tiene que formar parte central de una política pública a la que debe contribuir el Poder Legislativo proveyéndolo de la normatividad que garantice a los habitantes del campo mexicano bienestar, seguridad, empleo y su participación e incorporación al desarrollo nacional.

Tercera. Se propone dividir la Comisión de Comunicaciones y Transportes para crear en forma separada e independiente la Comisión de Comunicaciones y la Comisión de Transportes, fundados entre otros elementos de sustentación en la relevancia que las comunicaciones han adquirido en el momento actual, que trasciende los aspectos meramente operativos y económicos de la transportación de personas y mercancías, para ubicarse en el contexto de factor de orden político y educacional, que tiene que ver con procesos sociales integrales que requieren un tratamiento especializado, acorde a la velocidad de los cambios tecnológicos que en ellas operan.

Lo anterior implica igualmente el reconocimiento a la relativa autonomía de la legislación en materia de comunicaciones respecto de la legislación en materia de transportes, lo que dará lugar sin duda alguna a la preparación de proyectos en ambas materias y a la especialización parlamentaria en los dos campos.

Cuarta. Somete a la consideración de la Asamblea dividir la Comisión de Desarrollo Social y Vivienda, y se crean individualizadamente la Comisión de Desarrollo Social y la Comisión de Vivienda, en virtud de que es precisamente la individualización de las dos materias lo que permitirá “fortalecer la capacidad de información y acción de cada una de las comisiones de trabajo”, según lo justifica el dictamen que aprobó la nueva Ley del Congreso y agrupó diversas materias para compactar las comisiones de la Cámara.

Por otra parte, si bien es cierto que la vivienda es un indicador significativo del desarrollo social, constituye sin embargo un fenómeno complejo que tiene que ver con cuestiones de carácter laboral, financiamiento e inversión y organización administrativa especializada, de manera que se le puede ver como una política pública, como una cuestión de justicia laboral, como un problema urbano y como un asunto de bienestar social.

Adicionalmente, el tema del desarrollo social es en sí mismo muy complejo y no puede quedar circunscrito a un problema habitacional, por lo que también requiere ser tratado en forma independiente. En las condiciones actuales del desenvolvimiento nacional, el desarrollo social debe enfocarse básicamente a la atención del rezago en el bienestar de amplios grupos de población, particularmente a las diferencias regionales, sin desconocer el tema de la vivienda. Este, sin embargo, implica la concurrencia de diversos sectores y por ello forma parte de diversas políticas públicas y por ende de la competencia de varias dependencias y entidades del sector público.

Quinta. Es también procedente, que la Comisión de Educación, Cultura y Ciencia y Tecnología se divida en tres, de la manera siguiente: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos; Comisión de Cultura; y, Comisión de Ciencia y Tecnología. La primera de las mencionadas se justifica por sí misma.

En lo que respecta a la diferenciación de la Comisión de Educación y Servicios Educativos, y la creación de la Comisión de Cultura, además de que obra el precedente de esta última de haber existido ya como comisión autónoma, debe precisarse que la amplitud administrativa y operacional de la Secretaría de Educación Pública por un lado, la significación y repercusiones del artículo 31 constitucional, así como la profundización de la descentralización educativa por otro, generan la necesidad de asegurar un tratamiento especializado a la materia educativa y a su trascendencia en todos los ámbitos.

Por otra parte, para un país como México, el tema cultural es de la mayor relevancia, enfatizando el carácter orientador de la cultura como un factor de integración nacional que debe ser cuidadosamente preservado sin riesgo de atomización regional y de etnocentrismo pulverizante.

Además de lo anterior, debe tomarse en cuenta que los organismos de promoción y difusión cultural han operado en forma paralela a las cuestiones educacionales y que la Cámara debe tener la posibilidad de un tratamiento directo e inmediato con los mismos, buscando hacer ágil y fluida la interlocución y la información correspondientes, sobre todo si consideramos las posibilidades de una revisión legislativa integral al respecto.

En lo concerniente a la materia de Ciencia y Tecnología, existen diversos factores que justifican su atención en una comisión especializada. En primer término, el desarrollo socioeconómico de un país como México depende cada vez más de las capacidades científica y del aprovechamiento y transferencia de tecnología en los diversos sectores productivos de la sociedad, aunado al proceso mundial de apertura económica y comercialización, que implican la necesidad de incrementar productividad y competitividad fundadas en los avances tecnológicos.

Desde el punto de vista legislativo, el Congreso Mexicano ha generado entre otras la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, de fecha 21 de mayo de 1999, que implica compromisos tanto del gobierno como de los demás sectores de la población, sobre los cuales el Poder Legislativo debe manifestar su interés y promoción.

Por otra parte, además de la importante experiencia que en materia de ciencia y tecnología ha venido acumulando el Conacyt, los centros de investigación científica del país han dado prueba de grandes capacidades de excelencia que deben ser alentadas para que México acceda a los ámbitos de la ciencia de frontera y tecnología de punta, con las cuales podrá satisfacer cada vez mejor las diversas necesidades de los sectores de la población y en especial de los menos favorecidos por el desarrollo.

Sexta. Se propone que la Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública se divida en dos: La Comisión de Gobernación y de Seguridad Pública y la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios. Esta división se sustenta en la necesidad de apuntalar los trabajos legislativos y parlamentarios vinculados con la política interior del país, a los que se agregan el correspondiente a protección civil, cuestión sobre la que el país mantiene un vivo interés y en la que los legisladores han decidido aportar sus mejores realizaciones y propuestas.

Incorporar el tema de la seguridad pública como preocupación del Poder Legislativo dentro del ámbito de política interior, no es sino responder al reclamo más frecuente y a la exigencia social de mayor apremio en la actualidad nacional. El Poder Legislativo debe hacer congruentes las reivindicaciones a su cargo con la provisión de instrumentos jurídicos a los órganos del Estado, a fin de que éstos cuenten con los mecanismos legales que lo sustenten como Estado de Derecho, el cual tiene como su función primaria y fundante el cuidado y preservación de la integridad física, moral y patrimonial de los individuos y las comunidades.

La vastedad de los temas mencionados, que se vinculan directamente con la gobernabilidad del país, su regulación institucional y el funcionamiento de las estructuras básicas de la República, particularmente por lo que hace a las relaciones entre el Estado y los grupos de la sociedad y al equilibrio de los poderes públicos, hacen necesario que el Congreso y particularmente la Cámara de Diputados se organice de la mejor manera para darle atención suficiente y apropiada a dicha materia a través de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, así como privilegiar igualmente lo que implica la política de población y los asuntos migratorios, como sustancia para una “Comisión de Población, Fronteras y Servicios Migratorios”.

Como fenómeno social complejo, como elemento estructural de la sociedad mexicana y como problema socioeconómico y político del país la migración en todas sus dimensiones requiere la atención privilegiada de los diputados, por lo que una Comisión como la propuesta es una estructura parlamentaria imprescindible para nuestro país y para el momento histórico que vivimos.

De manera similar los fenómenos demográficos, y los migratorios particularmente, están afectados por la extensa y compleja realidad fronteriza de México, tanto en el norte como en el sur del país, lo cual constituye un fenómeno geosocial, geocultural, geoeconómico y geopolítico de tal importancia y magnitud, que la Cámara de Diputados le dará la atención preferente y especializada que merece.

Séptima. Se crea la Comisión de Juventud y Deporte, para atender a una parte muy considerable de la población mexicana, que está constituida mayoritariamente por jóvenes y a los cuales debe promovérseles mediante alternativas que estén sustentadas en una legislación suficiente y moderna.

La propuesta de creación de la Comisión de Juventud y Deporte toma en cuenta la prolongada tradición que en nuestro país tiene la promoción de la juventud a través de instituciones especialmente dedicadas a ellas, como lo fueron el Injuve y el Crea, y la restauración reciente por la vía de la ley y la organización administrativa de esa entidad conducida a la atención integral de los jóvenes.

La atención de la juventud, en consecuencia, debe formar parte de una política de Estado para el desarrollo integral del hombre, la sociedad y su educación y cultura. El sentido humanista de la política social debe probarse a partir de la atención de los grupos más jóvenes de la población, a fin de generar en ellos el espíritu de superación y solidaridad que enaltezcan los más altos valores de nuestra convivencia.

El deporte constituye una práctica que alienta la disciplina, fomenta el espíritu de superación y equipo, promueve la organización racional, otorga integralidad a la educación formal y es fuente de distracción, esparcimiento, profesionalización e identidad y solidaridad escolar, comunitaria, regional, institucional y aun nacional, alrededor de valores y hábitos culturales y de una sana y leal competitividad.

Octava. Se somete a la consideración de esta Soberanía, que la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca se divida en dos comisiones ordinarias: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por una parte, y Comisión de Pesca, por la otra.

La preocupación por el cuidado ecológico y la protección de los recursos naturales y la biodiversidad de nuestro país constituyen una materia de gran complejidad y de enorme trascendencia, a la que el Poder Legislativo debe darle la atención preferente que merece y procurarle la regulación jurídica más apropiada y eficaz; México posee una riqueza pesquera y marina de gran potencial caracterizada tanto por sus extensos litorales como por la variedad de las especies y su poder alimenticio y económico.

Es irrebatible que México debe multiplicar sus esfuerzos de toda índole para preservar y mejorar sus recursos naturales: agua, tierra, bosques, como espacios y elementos vitales de subsistencia y soberanía, por lo que conviene al Poder Legislativo contar con una comisión como la mencionada en primer término.

También por su vocación pesquera y por el potencial económico del mar y de las aguas interiores, por la generación de empleos que la actividad pesquera promueve y por la contribución a la seguridad alimentaría que entraña, la pesca es sin duda una materia que merece la atención de los legisladores a través de su respectiva comisión.

Novena. Se crea la Comisión de Participación Ciudadana, que deberá atender rubros tan importantes como el análisis de la conveniencia de incorporar al sistema político mexicano formas de democracia semidirecta como el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular. Las experiencias habidas en la materia aconsejan el estudio comparativo del funcionamiento de dichas instituciones y de otras más que pudieran ser incorporadas en una regulación legal ad hoc, que tome en cuenta las características sociohistóricas y culturales del régimen político mexicano y la congruencia constitucional que deba existir al respecto.

La democracia participativa es un tema de obligada referencia en los momentos actuales de la sociedad contemporánea, que ante la irrupción democratizadora de ciudadanos mejor informados y más activos en el ejercicio de sus prerrogativas, exigen ampliar los horizontes de la democracia representativa, la cual se ciñe a los procesos electorales, insuficientes para colmar la aspiración de la ciudadanía en el cuidado y perfeccionamiento de las cuestiones públicas.

Décima. Es procedente dividir la Comisión de Puntos Constitucionales y Sistema Federal en Comisión de Puntos Constitucionales, y Comisión de Fortalecimiento del Federalismo.

La subdivisión que se propone pretende privilegiar dos materias que son definitorias del sistema político mexicano, del régimen jurídico y del Estado de Derecho.

La Comisión de Puntos Constitucionales será central en el necesariamente continuo proceso de revisión del orden constitucional mexicano y de la Reforma del Estado, materias de inminente atención en la situación política actual de la República, en el que se ventilan propósitos y proyectos de enmiendas constitucionales que requerirán el estudio acucioso y dedicado de los legisladores del país, particularmente de las Cámaras del Congreso de la Unión como parte del Constituyente Permanente de México.

Por otra parte, el régimen federal mexicano ha venido perfeccionando sus mecanismos de acción y coordinación, tanto en materias de orden fiscal cuanto en asuntos de desarrollo económico, seguridad pública, coordinación política, por citar los más importantes. El fortalecimiento al federalismo es un compromiso de ineludible atención y alcance, por lo que crear la Comisión correspondiente, que actúe en forma sincrónica con su homóloga de la Cámara federalista que es el Senado, constituye una decisión de congruencia que debe ser apoyada plenamente.

Décima Primera. Se crea la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía cuya materia deja de pertenecer a la Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública y cuyo objeto será el de atender la materia de los medios electrónicos de comunicación, tanto en los términos en que se les considera en las leyes específicas de estas materias, como en lo referente al tratamiento de las comunicaciones en tanto área prioritaria para el desarrollo nacional, según lo determina el párrafo cuarto del artículo 28 de la propia Ley Fundamental. En esta medida, los medios electrónicos se vinculan con las fórmulas más recientes de avances tecnológicos en la materia.

Además de lo anterior, debe considerarse el hecho de que la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía ha tenido una presencia constante en las Cámaras del Congreso y que las agendas particulares de los grupos parlamentarios le otorgan al tema un lugar peculiar y sobresaliente que justifica la existencia de la Comisión que se propone, si bien la materia de la cinematografía constituye un producto cultural que debe ser atendido igualmente por la respectiva comisión.

Décima Segunda. La Comisión de Salud y Seguridad Social se bifurcaría, de acuerdo con la presente proposición, en la Comisión de Salud y la Comisión de Seguridad Social, en el entendido de que si bien es cierto que el Seguro Social tiene como una de sus prestaciones fundamentales la atención de la salud de los trabajadores, particularmente de los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, también lo es que la política sanitaria, como política de salud pública, debe comprender a la población en su conjunto y abarcar tanto los aspectos curativos y hospitalarios como los de orden preventivo respecto a los padecimientos endémicos y epidémicos del país.

Por otra parte, el tema de la seguridad social ha ocupado la atención nacional en los últimos tiempos y particularmente respecto de las reformas a la Ley del Seguro Social y a la creación de las Afores, que son una muestra del carácter particular y especializado del tema y de su relativa distancia y autonomía respecto de la materia de salud.

Por supuesto que el tema de pensionados y jubilados incorporado a la Comisión de Salud y Seguridad Social que crea la vigente Ley Orgánica del Congreso deberá ser materia de las instituciones de seguridad social reguladas por la legislación mexicana y que, atendidas en forma específica por una comisión de la Cámara enviarán un mensaje de aliento y preferencia a los hombres y mujeres de la tercera edad y a todos los que se benefician de las instituciones de pensión y jubilación.

Décima Tercera. Se crea la Comisión de Recursos Hidráulicos, a fin de que por la vía legislativa se provea al Ejecutivo y a los pobladores de las comunidades rurales y urbanas de los mecanismos e instrumentos para el aprovechamiento cuidadoso y racional de los recursos acuíferos del país.

México es poseedor de una antigua cultura hidráulica, de la que se han obtenido elementos para perfeccionar los sistemas de uso, almacenamiento, irrigación, servicio de distribución y otros, que vinculan los propósitos de orden productivo, particularmente en las actividades agrícolas con los de carácter industrial y urbano, lo anterior permite advertir la necesaria coordinación y corresponsabilidad que debe existir entre la política hidroagrícola y la de ecología y recursos naturales.

Las grandes transformaciones en materia de uso y aprovechamiento del agua, las nuevas tecnologías que garantizan la racionalidad para la conservación de este preciado y cada vez más escaso líquido vital, así como los nuevos mecanismos de administración que impulsaron la creación de la Comisión Nacional del Agua, exigen ahora una cuidadosa revisión legislativa para asegurar en primer lugar el suficiente y adecuado aprovisionamiento de los conglomerados humanos y en segundo lugar, la provisión de aguas para las actividades productivas, sin descuidar la materia de saneamiento y tratamiento de aguas contaminadas y residuales y la recuperación de vasos, presas, lagos y ríos, así como el impulso de pequeñas obras de irrigación, todo lo cual requiere de una permanente y atenta participación de los legisladores.

El adecuado manejo del agua en esta etapa de la vida nacional, no sólo está ligado a la cuestión ambiental, tema que corresponde abordar a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, especialmente en lo relativo al cuidado de la calidad y a la preservación del recurso; responde asimismo a una problemática de carácter financiero, de descentralización administrativa y de desarrollo tecnológico, que ameritan, por la importancia de la política hidráulica, el que haya una Comisión especializada en la materia.

Décima Cuarta. Que al aumentar el número de comisiones ordinarias, para que el articulado de la Ley sea congruente y toda vez que dichas comisiones se integran hasta con treinta legisladores, se vuelve indispensable incrementar también el número a las que puedan pertenecer, de tal manera que la Cámara de Diputados pueda de legislatura a legislatura, determinar el número de diputados que han de integrar dichas comisiones sin tener una limitación adicional derivada de su propio texto. Por ello, se propone la reforma al numeral 1, del artículo 43, de la Ley Orgánica del Congreso, para que los diputados puedan pertenecer hasta tres comisiones ordinarias.

Con base en las anteriores consideraciones y con fundamento en los artículos 70, párrafo segundo, y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a consideración de esta H. Asamblea el siguiente

 

 

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 39, numeral 2, y 43, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTICULO UNICO.- Se reforma y adiciona el numeral 2 del artículo 39 y se reforma el numeral 1 del artículo 43, ambos de la Ley Orgánica del Congreso general de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 39.- .............

1. ............

2. La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes:

I. Agricultura y Ganadería

II. Asuntos Indígenas

III. Atención a Grupos Vulnerables

IV. Ciencia y Tecnología

V. Comercio y Fomento Industrial

VI. Comunicaciones

VII. Cultura

VIII. Defensa Nacional

IX. Desarrollo Rural

X. Desarrollo Social

XI. Distrito Federal

XII. Educación Pública

XIII. Energía

XIV. Equidad y Género

XV. Fomento Cooperativo y Economía Social

XVI. Fortalecimiento del Federalismo

XVII. Gobernación y Seguridad Pública

XVIII. Hacienda y Crédito Público

XIX. Jurisdiccional

XX. Justicia y Derechos Humanos

XXI. Juventud y Deporte

XXII. Marina

XXIII. Medio Ambiente y Recursos Naturales

XXIV. Participación Ciudadana

XXV. Pesca

XXVI. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

XXVII. Presupuesto y Cuenta Pública

XXVIII. Puntos Constitucionales

XXIX. Radio, Televisión y Cinematografía

XXX. Recursos Hidráulicos

XXXI. Reforma Agraria

XXXII. Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

XXXIII. Relaciones Exteriores

XXXIV. Salud

XXXV. Seguridad Social

XXXVI. Trabajo y Previsión Social

XXXVII. Transportes

XXXVIII. Turismo

XXXIX. Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, y

XL. Vivienda

 

Artículo 43.-

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación.

2 a  6. ...........

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, DF, el día 29 de septiembre de 2000.

Dip. Beatriz Paredes Rangel (rúbrica)

 

Dip. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica)

 

Dip. Martí Batres Guadarrama (rúbrica)

 

Dip. Bernardo de la Garza Herrera (rúbrica)

 

Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (p.a. rúbrica)