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Cámara de Diputados LIX Legislatura
México, DF, martes 1 de febrero de 2005

Gaceta Parlamentaria

 

 

Comunicaciones


DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA, CON INFORME AL PLENO SOBRE LA DEMANDA DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, PRESENTADA EN NOMBRE DEL EJECUTIVO FEDERAL, CONTRA EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2005, APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS EN SU SESIÓN DEL 15 DE NOVIEMBRE DEL 2004, Y SOBRE LAS ACCIONES JURÍDICAS EMPRENDIDAS POR EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA AL RESPECTO

DE LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA

INFORME AL PLENO SOBRE LA DEMANDA DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PRESENTADA EN NOMBRE DEL EJECUTIVO FEDERAL CONTRA EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LA CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SESION DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2004 Y SOBRE LAS ACCIONES JURIDICAS EMPRENDIDAS POR LA PRESIDENCIA DE LA MESA DIRECTIVA AL RESPECTO.

A los C.C. Diputadas y Diputados
Integrantes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión.

Señoras y Señores Diputados:

En el inicio del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, del Segundo Año de Ejercicio de la LIX Legislatura, la Presidencia de la Cámara de Diputados informa acerca de la satisfactoria culminación de los trabajos desarrollados por la Comisión Permanente durante el receso inmediato anterior, cuya Mesa Directiva correspondió encabezar a nuestro órgano legislativo.

El informe de trabajo correspondiente es motivo de conocimiento en la Sesión de Clausura de la Comisión Permanente, que tiene lugar en esta misma fecha y de las deliberaciones y resoluciones que se produjeron durante las Sesiones de dicho Órgano, dan cuenta la Gaceta Parlamentaria y el Diario de Debates, como lo hicieron también con profesionalismo y oportunidad los medios de comunicación. Por las mismas vías, los integrantes de esta Cámara han tenido conocimiento del desahogo oportuno de los trámites legislativos que, con apego a sus facultades constitucionales, realizó la Comisión Permanente.

Sin embargo, a lo largo del mes y medio que duró el periodo de receso, el asunto que mayor atención recibió por parte no sólo de los integrantes de la Comisión Permanente, sino de la opinión pública, fue el relativo a la demanda de Controversia Constitucional presentada en nombre del Titular del Ejecutivo Federal sobre el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2005, aprobado en su momento por la Cámara de Diputados, y sobre las presuntas facultades del propio Ejecutivo Federal para devolverlo y hacer observaciones al mismo.

Dada su evidente trascendencia, la Presidencia de la Cámara de Diputados desea informar de manera puntual sobre este tema, así como respecto a la postura que ha asumido en cumplimiento de sus responsabilidades como representante legal de este órgano, conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En la secuela judicial sobre este asunto, destacan los siguientes hechos fundamentales que se exponen en forma cronológica, para mejor comprensión del asunto:

1. El 21 de diciembre de 2004, el Consejero Jurídico de la Presidencia de la República -no obstante la disposición expresa del artículo 102 de la Constitución, que otorga personalidad y representación en la materia únicamente al Procurador General de la República- presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la demanda de Controversia Constitucional en contra de la Cámara de Diputados.

2. La Presidencia de la Mesa Directiva fue notificada oficialmente, por diversas vías, el 22 de diciembre de 2004 -apenas veinticuatro horas después- de la demanda de Controversia Constitucional (que consta de más de 100 fojas) interpuesta por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal en contra del Acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados tomado por mayoría de 332 votos mediante el cual se decretó desechar el documento presentado por el propio Ejecutivo Federal a través del cual pretendía realizar observaciones al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobado por la Cámara de Diputados en su Sesión del 15 de noviembre de 2005.

3. Con la notificación de la demanda aludida, la Presidencia de la Mesa Directiva fue notificada también del correspondiente Acuerdo de Admisión, dictado por la Comisión de Ministros de Recesos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de sendos acuerdos mediante los cuales la propia Comisión de Recesos:

a) Designó Ministro Instructor para esta Controversia, en contravención a lo dispuesto por el Articulo 24 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, que otorga esta facultad expresamente al Presidente de la Suprema Corte.

b) Decretó que estando éste de vacaciones la Comisión resolvería en su ausencia;

c) Acordó transformar en días hábiles todos los días restantes del receso decembrino de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, comprendidos entre el propio 22 de diciembre de 2004 y el 2 de enero de 2005, invocando para tales efectos el Acuerdo General del Pleno de la propia Suprema Corte de Justicia, identificado con el número 12/2004, tomado el 29 de noviembre y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2004.

Lo anterior en violación a lo dispuesto en el Artículo 3°, fracción III, de la Ley Reglamentaria invocada antes, que expresamente establece que "los plazos ... no correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación", sin que pueda invocarse la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues el Artículo 1°, in fine, de la propia Ley Reglamentaria solo permite dicha aplicación supletoria "a falta de disposición expresa", lo que en este caso no ocurre por el mandato expreso citado.

d) Resolvió favorablemente la solicitud de suspensión planteada por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, respecto de la aplicación de algunos artículos del Decreto de Presupuesto controvertido, con lo que se afecta -al quedar suspendidas- obras e inversiones en 21 entidades federativas y en 95 municipios.

4. Como representante legal de la Cámara de Diputados procedí a cumplir inmediatamente con el mandato que entraña tal representación legal y considerando que las resoluciones de admisión de la demanda de Controversia Constitucional y de suspensión obsequiada, así como otros acuerdos emitidos por la Comisión de Recesos, fueron indebidamente fundados en el referido Acuerdo General 12/2004 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que consideramos es violatorio de disposiciones expresas de la Constitución y de las leyes aplicables, procedí a presentar, la noche del domingo 26 de diciembre de 2004, dos incidentes de nulidad contra las actuaciones de la Comisión de Ministros de Recesos, así como sendos recursos de reclamación contra la admisión de la demanda y contra el otorgamiento de la suspensión, estos últimos a primera hora del lunes 27 del propio mes y año. Todo ello, con fundamento en los medios de defensa previstos a favor de la Cámara de Diputados por la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. El multicitado Acuerdo General 12/2004, que fue aprobado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 29 de noviembre de 2004 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre siguiente, adolece de diversos errores y excesos en su contenido, que violan disposiciones constitucionales y legales y que causan perjuicio, con su aplicación a la Cámara de Diputados en este caso en lo particular y a cualquier ciudadano que pueda encontrarse en el supuesto de aplicación de dicho Acuerdo ilegal.

En efecto, dicho Acuerdo General contiene dos errores inadmisibles en un documento que proviene del máximo Tribunal de Justicia de nuestro País: el Acuerdo contiene dos considerandos "Tercero", en el segundo de los cuales se invoca como fundamento legal para habilitar días inhábiles un inexistente "Código Federal de Instituciones y Procedimientos Federales".

Pero además de dichas erratas que, por lo menos en el caso de la segunda de ellas lo haría inaplicable por indebida fundamentación legal, el Artículo Único del Acuerdo faculta a la Comisión de Ministros de Recesos con atribuciones que van más allá de lo que dispone el párrafo séptimo del Artículo 94 Constitucional -en el que supuestamente se funda dicho Acuerdo-, así como lo que señala el Artículo 14, fracción XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al facultar a la Comisión de Ministros de Recesos para "proveer en las Controversias Constitucionales" y en "los trámites urgentes en asuntos jurisdiccionales", supuestos no contemplados en la disposición constitucional invocada y a todas luces excesivos respecto de la facultad de "proveer los trámites administrativos de carácter urgente durante los periodos de recesos de la Suprema Corte de Justicia", que es la única atribución inequívoca que le otorga la Ley Orgánica citada.

6. El 6 de enero de 2005, el Ministro Instructor designado por la propia Comisión de Ministros de Recesos, una vez que regresó de vacaciones, acordó desechar "por notoriamente improcedentes" los incidentes de nulidad presentados por la Presidencia de la Cámara de Diputados el 26 de diciembre, aduciendo que no es posible impugnar "por un medio ordinario de defensa la inconstitucionalidad o la ilegalidad" del Acuerdo en que se basaron las actuaciones de dicha Comisión de Ministros de Recesos, cuando precisamente lo impugnado fueron estas actuaciones y no el Acuerdo mismo -cuyos errores, por cierto, fueron reconocidos por el propio Ministro Instructor quien, en conferencia de prensa, ofreció "disculpas" por ellos-.

7. Siendo convicción de la Presidencia de la Cámara que no debe dejarse de interpone ninguno de los recursos que la Ley le otorga para su defensa, el viernes 14 de enero se presentó, por partida doble, un nuevo Recurso de Reclamación en contra de la resolución del Ministro Instructor que desechó los incidentes de nulidad.

Apenas ayer, 31 de enero, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia resolvió desechar el recurso antes aludido, aduciendo que el mismo no se encuentra previsto en la Ley Reglamentaria, aunque elude aceptar que sí lo está en otros ordenamientos que debieron haberse considerado supletoriamente, como lo planteó la Presidencia de la Cámara de Diputados al interponer dicho medio de defensa.

8. Los recursos presentados hace más de 30 días contra la admisión de la demanda y la suspensión parcial del Presupuesto, siguen sin resolverse.

9. A través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Presidencia de la Cámara de Diputados presentó ad cautelam el pasado viernes 28 de enero, dentro del término señalado por la Ley, la contestación a la demanda de Controversia Constitucional que se presentó en nombre del Titular del Ejecutivo Federal, integrada con la asesoría y el valioso apoyo de muy distinguidos juristas, como fue acordado en su oportunidad por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en su reunión de trabajo celebrada el 18 de enero.

Este es el reporte puntual de las diversas acciones que forman parte de la secuela judicial de la Controversia Constitucional respecto de la cual se informa. La Presidencia de la Mesa Directiva, como representante legal de la Cámara de Diputados, tiene la responsabilidad jurídica ineludible de defender, por las vías legales a su alcance, las leyes, decretos o resoluciones que apruebe el Pleno de la Cámara independientemente de que estos sean aprobados por unanimidad o por mayoría, como corresponde a todo órgano colegiado de carácter democrático como es la Cámara de Diputados.

Con esa convicción ha actuado la Presidencia de la Mesa Directiva y lo seguiré haciendo hasta el limite de mis responsabilidades, independientemente de la identidad personal que tenga con el contenido del decreto o resolución emitido por el Pleno.

La Presidencia de la Mesa Directiva, como representante legal de la Cámara, no puede obviar ningún recurso legal que esté a su alcance y por ello en este procedimiento legal, como en cualquier otro, interpondrá todos los medios de defensa y las acciones jurídicas para que lo aprobado por la Cámara de Diputados sea declarado constitucional y legal.

Partimos de un principio esencial: que la Controversia Constitucional en curso conduzca a vigorizar la vida política del País y el funcionamiento de sus instituciones representativas.

Al concurrir a la misma, efectivamente, buscamos defender el orden constitucional que en el mandato y las atribuciones de la Cámara se expresa, entendiendo que este orden sólo puede sostenerse en la vigencia plena de nuestro Estado de Derecho y en el balance entre Poderes a que obliga.

De esta manera, sea cual fuere la resolución final de la Suprema Corte de Justicia, lo que realmente importa no es cuál de las dos partes obtenga resolución favorable, sino que este diferendo legal y la sentencia que se dicte, permita esclarecer un antiguo dilema del Derecho Constitucional Mexicano y ponga punto final al debate jurídico sobre si el Ejecutivo Federal puede o no realizar observaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación que aprueba, en uso de sus facultades exclusivas, la Cámara de Diputados

Por ello, hemos mantenido -y mantendremos- un absoluto acatamiento a las normas jurídicas, así como a las resoluciones del órgano encargado de aplicarlas, como es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ofreciendo, pero también exigiendo un estricto apego al Derecho por parte de todas las instancias que intervienen en la controversia y en su desahogo.

En consecuencia, la Presidencia de la Mesa Directiva ha diferenciado entre nuestra inconformidad por las irregularidades en que se incurrió al admitir la demanda de Controversia Constitucional y nuestro pleno respeto a las atribuciones y resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sobre el fondo de la misma, lo que abonamos con nuestra contestación en tiempo y forma a la demanda del Ejecutivo Federal.

Nuestra convicción es que no podría generar los activos y beneficios debidos para nuestro régimen constitucional lo que lo contrariara o no tuviera su base en él.

De aquí el sentido y la importancia de los argumentos que la Cámara ha expresado contra el Acuerdo General 12/2004, del 29 de noviembre pasado, en el que, en contradicción directa con las normas constitucionales y legales aplicables, se otorgan a la Comisión de Ministros de Recesos de la Suprema Corte de Justicia facultades jurisdiccionales, vulnerando no sólo la calidad y fundamentación del proceso, sino los principios de seguridad jurídica que interesan a toda la sociedad, al haber asumido de hecho el Pleno de dicho alto Tribunal, funciones legislativas.

Aparte de los agravios que esto ocasiona a la Cámara de Diputados en la controversia en cuestión, más preocupante es que mientras esté vigente el referido Acuerdo, que se refiere no solo al receso pasado sino a los subsecuentes, afectará también los derechos procesales de cualquier ciudadano que ahora o en el futuro participe en asuntos de los que conozca la mencionada Comisión de Ministros de Recesos, al sujetarlo a disposiciones que, además de exceder lo previsto en el artículo 94 de la Constitución, difieren e incluso se contraponen con normas expresas y específicas de las leyes Orgánica del Poder Judicial y Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, pudiendo llegar a colocarlo en estado de indefensión.

Este es el punto central que se ha planteado con la convicción del reconocido compromiso de la Suprema Corte de Justicia con el Derecho y con su imperio: preservar la legalidad como interés superior de todos.

Estando pendientes de resolver los recursos de reclamación interpuestos contra la admisión de la demanda y contra la suspensión obsequiada, la Cámara de Diputados espera que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia decida reconsiderar y reponer las actuaciones basadas en el Acuerdo 12/2004, corrigiendo lo que se contrapone a las disposiciones expresas de las leyes aplicables, pues sería un gesto que no sólo honraría a nuestro máximo órgano jurisdiccional, sino que restablecería y aseguraría la certeza jurídica que la Cámara de Diputados, pero sobre todo los ciudadanos, esperan en las actuaciones judiciales y en el desahogo de cualquier proceso.

Quedan, sin duda, muchas otras tareas en que la Cámara de Diputados debe contribuir, como lo hace a través de su participación en esta controversia, al fortalecimiento del equilibrio institucional y el sentido de República que debe animar a los Poderes de la Unión.

Respetar y promover el respeto a la Ley es, sin duda, la más importante de las vías para hacerlo, pero también lo es su reforma y adecuación a las exigencias de la Nación.

En la agenda legislativa que habremos de desahogar durante el periodo de sesiones que se inicia seguramente daremos nuevos pasos en el compromiso que al respecto tenemos como legisladores, donde temas como el de una Ley de Presupuesto Federal podrían conducir a zanjar en definitiva los asuntos que están en el centro de la controversia en la materia y a modernizar el marco de las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, avanzando hacia la nueva gobernabilidad que la sociedad demanda.

Como Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, hago votos por ello.

Palacio Legislativo, a 1 de febrero de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

 

DIP. LIC. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA.

 

 


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