Directora General: Carmen Lira Saade

 

Lunes 31 de enero de 2005



Política


Debió también inconformarse con la Ley de Ingresos

Incoherente, que Fox sólo impugnara el presupuesto

Ambos ordenamientos, un todo indisoluble; imposible modificar uno sin alterar el otro, sustentan diputados

ENRIQUE MENDEZ Y ROBERTO GARDUÑO

La Cámara de Diputados consideró que la Suprema Corte está imposibilitada jurídicamente para invalidar, como solicitó el Ejecutivo federal en su controversia constitucional, una parte de los anexos y los artículos transitorios del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2005, porque esto no es posible sin modificar la Ley de Ingresos que posibilitó el decreto.

diputados_presupuestoEn su respuesta a la controversia, la Cámara afirmó que tanto la Ley de Ingresos como el presupuesto ''son un todo indisoluble, deben estar en concordancia, y cualquier alteración implica una ruptura del principio justificatorio de la carga contributiva, pues los ingresos deben ser iguales a los egresos para que exista la contribución al gasto''.

En el texto se señala que el Ejecutivo se basó ''en temores hipotéticos que no pueden ser materia de un juicio de controversia constitucional'', pues consideró que al aprobar el decreto de presupuesto la Cámara pretendió sustituirlo y ejercer la función administrativa que le corresponde de forma exclusiva, como establece el artículo 89 de la Constitución.

Sobre este punto se señala que, en su controversia, el Ejecutivo en ningún momento acreditó que la Cámara de Diputados tuviera la intención de elaborar proyectos, expedir licitaciones públicas, celebrar contratos, efectuar pagos u otra actividad propia de la administración pública federal.

Confusión entre asignación y administración

El documento, que se presentó bajo reserva el viernes pasado ante la Corte, indica que el gobierno de Vicente Fox confundió la asignación de partidas que realizó la mayoría parlamentaria, que son propias de un presupuesto, con la realización de actos administrativos.

''Es evidente que confunde la función normativa y presupuestaria con la función administrativa, pero además incurre en contradicciones sistemáticas, pues por una parte afirma que la Cámara de Diputados 'ordenó' al Ejecutivo una serie de medidas, pero por otro lado reconoce que, conforme a los artículos 74, fracción cuarta, y 26 constitucionales el presupuesto 'es una autorización para realizar erogaciones'.''

En su respuesta, elaborada por el equipo jurídico de la mesa directiva, se insiste en que el recurso se presentó aun cuando la Suprema Corte de Justicia no ha resuelto, "como era su deber" los recursos de reclamación interpuestos por el legislativo contra las actuaciones de la comisión de receso "derivadas de acuerdo inconstitucional e ilegal de la propia Corte".

En sus alegatos, la Cámara indica que el consejero jurídico de la Presidencia, Daniel Cabeza de Vaca, carece de personalidad para representar al Ejecutivo en su demanda de controversia, pues ésta es una facultad que le corresponde al procurador general de la República.

Además, argumentó, el Poder Ejecutivo ''consintió el decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2005 en todos su términos", al no haber vetado la Ley de Ingresos, en la que sí tienen participación las dos cámaras del Congreso.

''El Ejecutivo tuvo conocimiento de los términos del decreto el 22 de noviembre del año pasado, antes de que promulgara y publicara la ley de ingresos, renunciando así a la facultad de veto; es decir, si estaba inconforme con las partidas presupuestales que estaba autorizando la Cámara de Diputados, tuvo el tiempo suficiente para hacer observaciones a la Ley de Ingresos de la Federación, que finalmente publicó (en el Diario Oficial de la Federación) el 24 de noviembre, por lo que debe considerarse que consintió el acto.''

El desarrollo nacional, también responsabilidad del Legislativo

A los señalamiento del Ejecutivo, relativos a que la Cámara de Diputados modificó los términos del Plan Nacional de Desarrollo, cuyo establecimiento es facultad exclusiva del Ejecutivo y, por tanto, la Cámara lo alteró al aprobar un presupuesto distinto al de su iniciativa, el recurso de la Cámara responde:

''Desde el punto de vista doctrinal el presupuesto es el instrumento de ajuste de la economía general y un mecanismo de redistribución del ingreso. Lo anterior significa que la planeación nacional del desarrollo no es una facultad que competa en exclusiva al Ejecutivo federal, y que no se agota en la expedición de un Plan Nacional de Desarrollo, sino que se surte, también anualmente, con la expedición de la Ley de Ingresos y el decreto de presupuesto de egresos.''

También se defiende la facultad exclusiva de la Cámara para modificar y aprobar el presupuesto de egresos anualmente, como se establece en el artículo 74 constitucional. Y señala que en el proceso de constitución del decreto ''no existe disposición alguna que prohíba la práctica de modificaciones del proyecto presidencial, más aún, se permite expresamente; tampoco existe norma constitucional alguna que determine el alcance de esas modificaciones''.

Por tanto, indica, el hecho de que sea un ejercicio exclusivo de la Cámara de Diputados influye en que el PEF sea objeto de observaciones por el Presidente de la República.

En su respuesta, la Cámara también cuestiona que durante las reuniones para aprobar el dictamen en comisiones el Ejecutivo no sólo abandonó los trabajos, sino también "pretendió boicotear o impedir el desempeño de la atribución constitucional de la Cámara", por lo que ésta recurrió a sus propias fuentes para suplir la falta de información derivada de la ausencia de los representantes del gobierno.

"Al hacerlo así, la Cámara no invadió la esfera de competencia del poder ausente, que al retirarse de las mesas de trabajo otorgó por anticipado su plena conformidad con la forma en que la Cámara realizaría el examen y modificación del proyecto enviado.''