Directora General: Carmen Lira Saade
Jueves 27 de enero de 2005
Política
Analizan varias
iniciativas de ley con el propósito de establecer sus facultades
El pleno sólo
podrá expedir acuerdos generales, no jurisdiccionales ni procedimentales
ROBERTO GARDUÑO Y ENRIQUE MENDEZ
En las cámaras de Diputados y de Senadores se encuentran en proceso de análisis iniciativas de reforma constitucional cuya finalidad es impedir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emprenda acciones legislativas, porque carece de facultades para hacerlo.
Uno de los cambios a la Constitución federal considerados en el Congreso tiene relación con el párrafo sexto del artículo 94. En dicho postulado se prevé que el pleno de la SCJN sólo estará facultado para expedir acuerdos generales, con la finalidad de lograr una adecuada distribución, entre la salas, de los asuntos que competa conocer a la Corte, y en ningún caso dichos acuerdos deberán contener aspectos de orden jurisdiccional ni procedimental.
Ayer, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo presentó ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una iniciativa de reforma tendiente a acotar la creciente capacidad de la Corte para legislar. De tal forma, en caso de aprobarse los cambios a la Carta Magna, implicaría que la SCJN sólo podrá expedir acuerdos de naturaleza administrativa.
"El pleno de la SCJN estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, en ningún caso dichos acuerdos deberán contener aspectos de orden jurisdiccional ni procedimental, así como remitir a los tribunales colegiados de circuito, para mayor prontitud en el despacho de los asuntos, aquéllos en los que hubiera establecido jurisprudencia o los que, conforme a los referidos acuerdos, la propia Corte determine una mejor impartición de justicia.
"Los acuerdos generales que expida el pleno de la SCJN serán, únicamente, de naturaleza administrativa. Dichos acuerdos surtirán efectos después de publicados."
En el texto, presentado por el diputado Joel Padilla, se advierte la urgencia de acotar a la SCJN en el contenido de los acuerdos generales que tiene facultad de expedir. El artículo 94, párrafo séptimo, en vigor, y desde la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1987, la Corte tiene la facultad de emitir acuerdos generales a fin de lograr una adecuada distribución entre las salas de los asuntos que competa conocer a la Corte.
A la fecha, la SCJN conoce asuntos que competen exclusivamente al pleno de dicho tribunal y otros que son competencia, en su conocimiento y resolución, de las salas que la integran.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece con precisión qué asuntos corresponde conocer al pleno y a las salas: el artículo 10 señala qué asuntos conoce la SCJN en pleno, y el 21 indica los que corresponde conocer a las salas.
El actual párrafo séptimo del artículo 94 constitucional faculta al pleno de la Corte para expedir acuerdos generales, con el único fin de lograr "una adecuada distribución entre las salas de los asuntos que competa conocer a la Corte". Por tal razón, el pleno de la SCJN no debe emitir acuerdos generales que vayan en contra de la facultad de distribución de asuntos entre las salas.
"Sin embargo, existen casos en los que el pleno de la Corte se extralimita en la facultad de emisión de acuerdos generales", como el del acuerdo general número 12/2004, del 29 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el martes 7 de diciembre de 2004, "por el que se otorgan facultades a las Comisiones de Receso para proveer los trámites urgentes de asuntos jurisdiccionales".
Independientemente de la redacción del citado acuerdo general, y no obstante su falta de fundamentación expresa en las leyes vigentes, atenta contra el párrafo séptimo del artículo 94 constitucional, ya que se refiere no sólo a la distribución entre las salas de los asuntos que compete conocer al pleno, sino que otorgó a los ministros integrantes de la Comisión de Receso facultades para proveer los trámites urgentes de asuntos jurisdiccionales.
Así, el pleno de la Corte, arrogándose derechos que corresponden al Congreso de la Unión, en el referido acuerdo ejerció una facultad legislativa que carece de sustento constitucional.
En el acuerdo amplió lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 94 constitucional y emitió un acuerdo general, no de distribución de asuntos entre las salas, sino uno que otorga a la Comisión de Receso, esto es, a dos ministros, facultades jurisdiccionales que son competencia exclusiva del pleno de la SCJN y que además sustituyen al propio presidente de la Corte y al ministro instructor en dictar dichos trámites.
En el caso del predio El Encino existe una iniciativa para evitar que la interpretación del artículo 107 de la Constitución, en manos de los magistrados, se constituya en un precedente que produzca la judicialización de la política mexicana.
En este caso competería exclusivamente al pleno de la Corte valorar excusable o inexcusable el incumplimiento en que incurrió una autoridad; decidir, en su caso, separarla o no de su cargo, y consignarla o no ante un juez.
En las comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación se encuentran iniciativas para modificar la organización y la actuación del Poder Judicial para hacer de ese órgano un ente autónomo e independiente del resto de los poderes.
Entre las iniciativas de reforma en espera de ser dictaminadas está la de la
diputada perredista Rocío Sánchez Pérez, que pretende el fortalecimiento de los
organismos de administración de justicia mediante la autonomía presupuestaria,
lograr la unicidad jurisdiccional incorporando los tribunales agrarios,
laborales y de lo contencioso administrativo del ámbito federal al PJF, y
garantizar la independencia de los poderes judiciales de los estados del país.