Directora General: Carmen Lira Saade

 

Jueves 20 de enero de 2005



Política


Diputado del PT presenta en el Congreso la iniciativa de reforma constitucional

Proponen elegir a ministros de la Corte mediante el voto ciudadano

Se plantea que los integrantes del Poder Judicial duren en su cargo seis años

ROBERTO GARDUÑO Y ENRIQUE MENDEZ

La comisión permanente del Congreso de la Unión recibió una iniciativa de modificación al artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual se propone que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sean electos en los términos que señale la ley electora. La estancia de los integrantes del Poder Judicial sería de seis años.

Joel Padilla, diputado del Partido del Trabajo, presentó ante el pleno de la permanente los fundamentos, "con objeto de que los integrantes del Poder Judicial accedan a sus cargos mediante el voto libre, directo y secreto de la ciudadanía mexicana: consideramos que el pueblo está en un proceso continuo de fortalecer el sistema democrático y es necesario abrir esos ámbitos de participación a la elección de los integrantes de los tres poderes públicos".

La modificación propuesta por los petistas también incluye el artículo 76 de la Constitución, señalando que son facultades exclusivas del Senado ratificar los nombramientos del procurador general de la República, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales en los términos que la ley disponga; es decir, de ese apartado se excluye la ratificación del Poder Judicial.

En términos similares, el artículo 78 también sufriría cambios para que el Senado de la República se encargue de ratificar a los agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales en los términos que la ley disponga.

En el artículo 89 se derogaría la fracción 18, por lo que entre las facultades y obligaciones del Presidente de la República ya no se encontraría la de proponer magistrados para la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Más adelante, en el artículo 94 de la Constitución se incluiría un párrafo que establecería que los ministros de la Suprema Corte "duraran en su encargo seis años, y sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del título cuarto de la Constitución, y al vencimiento de su periodo tendrán derecho a un haber por retiro."

El contenido del artículo 96 en caso de aprobarse la propuesta, manifestaría que "los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán electos mediante el voto universal, directo, libre y secreto de los ciudadanos, en los términos que se dispongan en la ley electora. Por cada ministro propietario se elegirá un suplente el que sólo podrá ocupar el cargo ante la ausencia temporal o definitiva del ministro propietario."