Directora General: Carmen Lira Saade
Lunes 17 de enero de 2005
Política
No hay
elementos para rechazar controversia del Ejecutivo sobre el presupuesto,
insisten
JESUS ARNDA
Ante la previsible decisión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de rechazar los recursos de reclamación que interpuso la Cámara de Diputados en contra de la admisión de la controversia constitucional del Ejecutivo federal por el presupuesto 2005 y de la suspensión en el gasto de casi 4 mil millones de pesos, los ministros confían en que tienen herramientas jurídicas suficientes para impedir que sean sometidos a juicio político.
Ante la amenaza de legisladores de oposición de emprender acciones legales en contra de los ministros de la SCJN -particularmente de los integrantes de la Comisión de Receso, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo-, los integrantes del máximo tribunal confían en que los criterios jurídicos que protegen la actuación de los juzgadores sean respetados por los diputados.
Existe la posibilidad de que no sólo los dos ministros de la Comisión de Receso que dieron trámite a la controversia y concedieron la suspensión, sino los 11 magistrados, sean llevados a juicio, en caso de que el pleno confirme el proyecto de dictamen elaborado por la ministra Olga Sánchez Cordero, el cual rechaza los dos recursos de reclamación de la Cámara de Diputados.
El proyecto plantea que no existen elementos para rechazar la controversia del Ejecutivo, y que de revocarse la suspensión concedida al Presidente de la República quedaría prácticamente "sin materia" la controversia y no tendría caso analizar el fondo de la misma.
El "blindaje legal" de los ministros de la Corte se basa en que todas las resoluciones que han adoptado relacionadas con la controversia son resultado de "consideraciones jurídicas" y que las tesis de jurisprudencia 53/2004, 54/2004 y 55/2004 protegen precisamente la autonomía del criterio de los juzgadores.
Según la Constitución, las tesis de jurisprudencia del máximo tribunal son de observancia obligatoria para todos los órganos de gobierno, incluidos los legisladores.
Dichas tesis señalan: "no pueden constituir materia del procedimiento de juicio político las consideraciones jurídicas de una resolución emitida por un órgano jurisdiccional de los poderes judiciales estatales (55/2004)".
"Los poderes judiciales de los estados tienen interés legítimo para acudir a este medio de control constitucional, cuando se afecte su independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, con motivo de un juicio político seguido a sus integrantes (54/2004)."
"Procede la controversia constitucional en contra de resoluciones dictadas en juicio político seguido a servidores públicos estatales (53/2004)."
De estas tesis, la que atañe directamente a los ministros de la Corte es la 55/2004, la cual establece que "el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como prerrogativa de los poderes judiciales estatales (en este caso sería el Poder Judicial de la Federación) la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, consistente en que los tribunales resuelvan los conflictos que se someten a su conocimiento en total libertad de criterio, sin la injerencia de algún otro poder y sin relación de subordinación o dependencia de algún otro poder u órgano del Estado.
"De ahí que -continúa la tesis- las consideraciones jurídicas de una resolución judicial no puedan analizarse a través de un juicio político, porque ello implicaría vulnerar la autonomía del Poder Judicial local, al no respetarse los principios de autonomía, de reserva de decir el derecho y de división de poderes, aunado a que ello constituiría una invasión a la esfera competencial del Poder Judicial, pues la autoridad encargada de llevar a cabo ese procedimiento se arrogaría facultades que no le corresponden."
Sin embargo, trascendió que existe preocupación entre los ministros por el
hecho de que, paradójicamente, no tienen una instancia ante la cual acudir para
hacer valer sus derechos.