Se definirá futuro del presidencialismo |
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Carlos Avilés |
La decisión que emita la Suprema Corte en la controversia por el Presupuesto puede marcar una nueva etapa de la forma de gobierno que ha prevalecido durante el último siglo, afirman especialistas |
Con el
juicio de controversia constitucional, que enfrenta al presidente Vicente Fox
y a la Cámara de Diputados por el Presupuesto de Egresos, se definirá el
futuro del presidencialismo democrático, el equilibrio real entre poderes,
así como los límites y facultades de cada uno. La decisión que emita la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en este juicio, puede
determinar una nueva etapa en la relación entre poderes que ha prevalecido en
el país durante el último siglo, de acuerdo con lo expresado por
especialistas en la materia durante un foro de análisis organizado por EL
UNIVERSAL. El propio consejero
adjunto de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, Javier
Laynez Potisek, reconoce que en caso de un fallo adverso para el Ejecutivo,
se rompería el equilibrio de poderes en el país, pero "en perjuicio de
la figura presidencial", sin importar quién ocupe el cargo. El maestro Ignacio Marván
Laborde coincide en este punto, pues estima que de la decisión que emita la
SCJN depende "si es viable o no el presidencialismo en México". Si bien el presidente
Vicente Fox impugnó al menos 33 puntos del presupuesto aprobado por la Cámara
de Diputados para 2005, más allá de lo que la Corte resuelva sobre cómo se
debe gastar el dinero de las arcas públicas en este año, los puntos de fondo
que tendrá que resolver el máximo tribunal del país son dos: Uno, el pleno de
la SCJN tendrá que determinar si el Presidente de la República tiene o no
facultades para realizar observaciones al Presupuesto de Egresos de la
Federación que apruebe la Cámara de Diputados. Es decir, si puede o no vetar
el Presupuesto. Y, dos, los ministros de
la Corte tendrán que determinar si la Cámara de Diputados tiene o no límites
para decidir el destino del dinero que el Ejecutivo tiene que gastar. Ignacio Marván destaca
que estos dos puntos son importantes, porque "el Presupuesto es el
instrumento más poderoso que tienen los legisladores para controlar al
Ejecutivo".
Con una decisión de este
tipo, asegura, se estaría "pervirtiendo la forma de gobernar establecida
en la Constitución" de 1917. La historia de nuestro
país, recuerda, muestra que "el Presidente tiene la facultad expresa
para vetar". Y no se trata, precisa,
de querer defender al presidente Vicente Fox. De lo que se trata, explica, es
de que quede claro que el fallo que emita la Corte va a tener un impacto a
futuro que va a repercutir en quien ocupe la Presidencia de la República
posteriormente, sin importar de qué partido sea, y en quienes tengan la
mayoría de la Cámara de Diputados. En opinión del
especialista en derecho constitucional, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
técnicamente, tanto el presidente Fox como la Cámara de Diputados tienen
argumentos de peso a la hora de fijar sus posturas en torno del veto. En su opinión, afirma, si
la Corte hiciera una interpretación meramente gramatical de la Constitución
llegaría a la conclusión de que el veto no procede en el caso del
Presupuesto. Pero, dice, esta sería una postura muy tradicionalista. Sobre el veto, afirma,
"los abogados creíamos que ya no había nada que decir", pero los argumentos
del Presidente de la República, nos muestran que es posible explorar otros
caminos y hacer nuevas reinterpretaciones de la Constitución. Por este motivo, Arturo
Zaldívar prefirió no dar una opinión concreta del tema, por el momento. Al respecto, el abogado
del equipo jurídico del Ejecutivo, Javier Laynez Potisek, considera que
"ha faltado humildad para reconocer que la facultad de veto no ha sido
plenamente revisada". Con todo respeto para los
abogados que tradicionalmente han interpretado la Constitución, dice, es
necesario hacer una relectura constitucional, porque muchas cosas de la
doctrina tradicional ya no operan en el México que estamos viviendo. Además de que les
recuerda a los legisladores que en caso de no estar de acuerdo con un veto del
Presidente de la República, lo pueden superar rechazándolo con una votación
de dos terceras partes de los diputados. De ser así, en una situación de este
tipo, al Presidente no le quedaría más remedio que acatar la decisión que
adoptara la Cámara de Diputados en materia de presupuesto, porque eso es lo
que establece la Constitución.
En especial, resulta
débil, explica, el argumento que utiliza el Ejecutivo cuando señala que las
modificaciones que le hizo la Cámara de Diputados al presupuesto no se apegan
al Plan Nacional de Desarrollo. Lo anterior porque dicho
plan, emitido por el Ejecutivo, no puede limitar las facultades
constitucionales que tiene la Cámara de Diputados. Sobre todo, precisa,
porque el Plan Nacional de Desarrollo es una especie de "entelequia, un
poco extraña, que nadie ha querido que tenga obligatoriedad". En este punto también
coincide Ignacio Marván, quien recuerda que dicho plan no es una ley. Además
de que comenta que la Cámara de Diputados sí puede generar programas o
políticas públicas a través de los lineamientos que le proporciona al
Ejecutivo para ejercer el presupuesto. Javier Laynez Potisek
reconoce que la Cámara de Diputados sí tiene facultades para modificar el
Presupuesto, incluso para realizar recortes a diversas áreas, pero lo que no
puede hacer, dice, es darle órdenes precisas al Ejecutivo de en qué o en
dónde gastar el dinero, porque esa ya es una atribución administrativa que le
corresponde decidir exclusivamente al Presidente de la República. El consejero adjunto
jurídico de la Presidencia de la República, destaca que no esperan que la
SCJN diga cómo se debe gastar el Presupuesto, pues eso le toca a la Cámara de
Diputados, pero el Ejecutivo sí busca que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación establezca los principios presupuestarios que tienen que acatar los
legisladores a la hora de elaborar el Presupuesto de Egresos.
El punto que más se ha
cuestionado es el hecho de que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación aprobó un acuerdo con dos errores entre los que se encuentra haber
citado un código inexistente, porque se escribió mal el nombre del código
correcto, en el que facultó a los ministros de la Comisión de Receso para
admitir y tramitar juicios urgentes que se presentaran durante el periodo de
vacaciones. Sobre este punto, el
especialista en derecho constitucional, Arturo Zaldívar, recuerda que
"la Corte se puede equivocar, pero no viola la Constitución". Lo anterior, dice, porque
si bien es reprobable y cuestionable que la Corte haya permitido un error de
esa naturaleza en la redacción del acuerdo, la esencia del documento es
correcta, sobre todo porque la Corte es la máxima intérprete de la
Constitución. De ahí que, explica,
"la Constitución dice, lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación
dice que dice". Y no hay más. Y por lo mismo, asegura, a nadie le conviene descalificar a la Corte o propiciar que pierda su prestigio por un caso en particular, "resultaría muy riesgoso y peligroso". |
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