"Damos el mismo trato a los poderes" |
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Urge ministro José de Jesús Gudiño Pelayo determinar las atribuciones del Ejecutivo y el Legislativo en materia de modificaciones al Presupuesto, asegura |
El
ministro José de Jesús Gudiño Pelayo hace un llamado a la sociedad para que
no pierda de vista que a la hora de resolver un juicio a la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) no le importa quiénes son las partes en
conflicto, sino el tema del problema que les piden resolver. Por eso destaca que, más
allá de todo lo que se ha discutido sobre el juicio de controversia
constitucional que enfrenta al presidente Vicente Fox con a la Cámara de
Diputados por el Presupuesto, lo realmente importante son los dos puntos
torales que la SCJN tendrá que resolver y que son: Uno, si el Presidente de
la República puede o no hacer observaciones al Presupuesto, es decir, si
puede o no vetar el Presupuesto. Y, dos, si la Cámara de
Diputados tiene o no límites a la hora de fijar el destino de las partidas
del Presupuesto. Eso, dice el ministro
José de Jesús Gudiño Pelayo en entrevista con EL UNIVERSAL, es lo que
realmente importa. Pero también sabe que es
conveniente aclarar varios puntos que han generado polémica sobre este
juicio, por eso da respuesta, uno por uno, a los cuestionamientos más
importantes que se han hecho a la primera decisión que adoptó en este juicio. El 22 de diciembre de
2004, junto con el ministro Sergio Aguirre Anguiano, con quien integró la
Comisión de Receso de la SCJN que operó durante el periodo de vacaciones,
Gudiño Pelayo resolvió admitir la demanda de controversia constitucional que
promovió el presidente Vicente Fox para impugnar diversos puntos del
Presupuesto de Egresos de la Federación vigente para 2005. Como primera medida, los
ministros de la Comisión de Receso de la SCJN decidieron también otorgarle al
Ejecutivo una suspensión para congelar 4 mil 165 millones de pesos del
Presupuesto que los diputados habían destinado para distintas obras y
servicios en diversas entidades y municipios del país. Dicha decisión generó una
serie de descalificaciones, críticas e incluso amenazas de juicio político en
su contra. Ante esta situación, en
primer término el ministro Gudiño Pelayo rechaza de manera tajante que su
decisión haya respondido a una presión del Ejecutivo o a una relación de
dependencia de la Corte hacia el Ejecutivo, como han asegurado diversos
diputados. "Quienes afirman eso
no conocen de cerca el trabajo de la Corte; en la Corte lo que cuenta, lo que
pesan son los temas, no las partes que lo promueven", asegura categórico
Gudiño Pelayo. Y destaca: "Se da el
mismo trato preferente y respetuoso a todas las autoridades,
independientemente de su nivel, porque no resuelve o decide en función de
quien esté promoviendo la controversia, el amparo o la acción de
inconstitucionalidad, sino en función del tema planteado". En el caso de la
controversia sobre el Presupuesto que les tocó atender durante el periodo de
vacaciones, dice, se llevó a cabo un proceso totalmente "normal",
sin que hubiera "nada de obsequiosidad, nada de extraño" José
Gudiño asegura que lo que hicieron fue exactamente "lo que ha venido
haciéndose desde hace 10 años (en la SCJN). No es la primera controversia que
se admite ni la primera suspensión que se concede en un periodo de
receso". A manera de ejemplo,
Gudiño Pelayo informa que, antes de que admitieran el juicio de controversia
del presidente Fox y de que le otorgaran una suspensión, resolvieron otros
dos asuntos aplicando el mismo criterio. Durante el periodo de
vacaciones, informa, se admitió una controversia que promovió el municipio de
Tecomán y se le otorgó una suspensión contra actos del Congreso y del
gobierno de Colima. Además de que se recibió
una nueva ampliación de controversia del ayuntamiento de Benito Juárez y se
le otorgó una suspensión a una síndico del ayuntamiento contra quien se había
girado una orden de aprehensión aunque tenía fuero. El ministro Gudiño
explicó que las facultades de la Comisión de Receso de atender juicios
urgentes durante el periodo de vacaciones tienen sustento en el Código
Federal de Procedimientos Civiles, de ahí que, precisa, "el pleno de la
Corte de ninguna manera legisló". El único error que
cometió el pleno de la SCJN, reconoce, fue que siendo "tan clara esta fundamentación"
se dejó en manos del secretario general de Acuerdos la redacción del acuerdo
en el que se especificaba esta facultad de la Comisión de Receso, y el
resultado fue que se publicó de manera incorrecta el nombre de dicho Código. De ahí en fuera, José de
Jesús Gudiño Pelayo sostiene que la urgencia de aceptar la demanda del Poder
Ejecutivo durante las vacaciones se fundamentó en que las sentencias que se
emiten en los juicios de controversias constitucionales no tienen efectos
retroactivos. "Es decir,
prácticamente no tienen efectos restitutorios, acto que se ejecuta, acto que
ya no va a poder ser reparado en la sentencia", explica. Por lo mismo, detalla, si
no se le otorgaba al Ejecutivo la suspensión para congelar la parte
del Presupuesto impugnado, se corría el riesgo de que el dinero se hubiera
comenzado a gastar en lo que ordenaron los diputados, tan pronto como
comenzara el año. Y parte de la esencia del
juicio consiste precisamente en que la Corte determine si el Ejecutivo debe
gastar ese dinero o no en lo que le ordenaron los diputados. De ahí que si el
dinero se gastaba dejaría de tener razón de ser el juicio. Además de que, destaca,
esta fue una decisión preliminar, pues la determinación definitiva la va a
emitir el pleno de la SCJN (es decir, los 11 ministros de la Corte), tras
revisar las impugnaciones de la Cámara de Diputados. |
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