DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL |
ELECCIONES
1. Sobre la aplicación por cada entidad federativa, de la “Ley Seca” en día de elecciones.
Proceso Legislativo:
Gaceta, martes 26 de abril de 2005. (12)
Contenido:
La decisión fue dejar a juicio de las autoridades competentes y de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, se ordene cuando sea indispensable para preservar el orden de la jornada, el cierre –el día de las elecciones- de los establecimientos que expendan bebidas embriagantes. (“Ley Seca”) La decisión se tomo porque: ü Se han encontrado mayores factores en contra que a favor hacia el cierre definitivo. Efectivamente, la "Ley Seca" ha llamado la atención en el particular manejo de bebidas embriagantes que pueden expenderse en el mercado negro, lesionado la economía de consumidores y productores, generando pérdidas millonarias que pudieran llegar hasta los ochenta y cinco millones de pesos; además, se incentiva la corrupción de algunas autoridades, encargadas de hacer cumplir con esta disposición. ü Uno de los sectores más perjudicados es el del turismo, ya que durante los días de la "Ley Seca" se dejan de obtener importantes recursos económicos producto de la venta legal. Algunos Estados de la República tienen como principal fuente de ingresos a ese sector y la aplicación de la "Ley Seca" puede representar que los trabajadores de la industria turística no obtengan los recursos económicos producto de su desempeño laboral. ü Las disposiciones electorales establecen las medidas oportunas a fin de prevenir cualquier desorden público que pueda interrumpir una pacífica jornada electoral; en efecto, los funcionarios electorales, concretamente el Presidente de Casilla, de acuerdo al artículo 122 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene por responsabilidad mantener el orden en la casilla electoral y en sus alrededores, suspender temporal o definitivamente la jornada electoral al verificarse circunstancias que impidan el ejercicio libre del voto y retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden para ponerlo a disposición de las autoridades correspondientes.
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