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DIVISIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

ELECCIONES

 

1. Sobre la aplicación por cada entidad federativa, de la “Ley Seca” en día de elecciones.

Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el numeral dos del artículo 239 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Proceso Legislativo:

- Iniciativa presentada por el Dip. Pablo Alejo López Núñez (PAN) presentada en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputado del 14 de septiembre de 2004.

-Iniciativa remitida por el Congreso del Estado de Baja California en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 7 de octubre de 2003.

-Iniciativa presentada por la Dip. María de los Dolores Padierna Luna (PRD) en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 27 de noviembre 2003. Del estudio de las Iniciativas arriba enunciadas, se desprende que sus propósitos son coincidentes con el propuesto en la Iniciativa objeto del presente dictamen.

Dictamen de Primera Lectura presentado en Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados del 26 de abril de 2005.

Aprobado en la Cámara de Diputados con 332 votos en pro y 6 abstenciones, el jueves 28 de abril de 2005.

Fue turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

 

Gaceta, martes 26 de abril de 2005. (12)

 

Contenido:

 

La decisión fue dejar a juicio de las autoridades competentes y de acuerdo a la normatividad que exista en cada entidad federativa, se ordene cuando sea indispensable para preservar el orden de la jornada, el cierre –el día de las elecciones- de los establecimientos que expendan bebidas embriagantes. (“Ley Seca”)

La decisión se tomo porque:

ü      Se han encontrado mayores factores en contra que a favor hacia el cierre definitivo. Efectivamente, la "Ley Seca" ha llamado la atención en el particular manejo de bebidas embriagantes que pueden expenderse en el mercado negro, lesionado la economía de consumidores y productores, generando pérdidas millonarias que pudieran llegar hasta los ochenta y cinco millones de pesos; además, se incentiva la corrupción de algunas autoridades, encargadas de hacer cumplir con esta disposición.

ü      Uno de los sectores más perjudicados es el del turismo, ya que durante los días de la "Ley Seca" se dejan de obtener importantes recursos económicos producto de la venta legal. Algunos Estados de la República tienen como principal fuente de ingresos a ese sector y la aplicación de la "Ley Seca" puede representar que los trabajadores de la industria turística no obtengan los recursos económicos producto de su desempeño laboral.

ü      Las disposiciones electorales establecen las medidas oportunas a fin de prevenir cualquier desorden público que pueda interrumpir una pacífica jornada electoral; en efecto, los funcionarios electorales, concretamente el Presidente de Casilla, de acuerdo al artículo 122 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene por responsabilidad mantener el orden en la casilla electoral y en sus alrededores, suspender temporal o definitivamente la jornada electoral al verificarse circunstancias que impidan el ejercicio libre del voto y retirar de la casilla a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden para ponerlo a disposición de las autoridades correspondientes.

 

 

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