Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1486-II,
jueves 29 de abril de 2004.
DE LA COMISION DE DESARROLLO
SOCIAL, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY SOBRE CONSTRUCCION
DE CERCAS EN PREDIOS NO EDIFICADOS
De la Comision de Desarrollo Social, que abroga la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados le fue turnada la Iniciativa que abroga la Ley Sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados presentada el 25 de noviembre de 2003, por el Diputado Francisco Arroyo Vieyra, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, inciso f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 56, 60, 63, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, bajo los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En sesión celebrada el 25 de noviembre de 2003, el Diputado Francisco Arroyo Vieyra del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se abroga la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados.
Segundo.- En esa misma fecha, la Presidencia de la Cámara de Diputados dictó el siguiente trámite: "túrnese a la Comisión de Desarrollo Social".
CONSIDERACIONES
1. La Ley sobre Construcción de Cercas en Predios No Edificados fue promulgada el 30 de diciembre de 1953 y reformada el 31 de diciembre de 1968.
2. En este ordenamiento legal se declaraba como de interés público la construcción de cercas en los predios no edificados, obligando a ello a los propietarios de predios ubicados en las zonas urbanas del Distrito Federal.
3. El 21 de agosto de 1996, el Congreso de la Unión reformó diversas disposiciones constitucionales en relación al Distrito Federal, entre ellas, introdujo una Base Primera al artículo 122 de nuestra Carta Magna relativa a las atribuciones de la Asamblea Legislativa.
4. En particular, la fracción V inciso j) de dicha Base, establece como una facultad de la Asamblea Legislativa, la siguiente:
"j). Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública y sobreexplotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;"
5. Cabe señalar que, aún con anterioridad a esta reforma a nuestra Carta Magna, la Asamblea de Representantes, precedente de la actual Asamblea Legislativa, aprobó la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, misma que se publicó en la "Gaceta Oficial" el 29 de enero de 1996 y, en el "Diario Oficial de la Federación" de fecha siete de febrero de 1996.
6. Esta Comisión considera que la ley objeto del presente dictamen ha dejado de tener vigencia porque no tiene aplicación en el tiempo actual, careciendo por completo de eficacia y no es cumplida por los particulares ni aplicada por el poder público.
Por lo que, en base a lo anteriormente señalado, la materia objeto de la ley en comento es, ahora, correspondencia del órgano legislativo del Distrito Federal.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión emite el siguiente
DICTAMEN
UNICO.- Se abroga la Ley sobre Construcción de Cercas en Predios no Edificados.
Transitorios
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintiún días del mes de abril de dos mil cuatro.
Diputados: Beatriz Zavala Peniche (rúbrica), Presidenta; Carlos
Flores Rico (rúbrica), Sonia Rincón Chanona (rúbrica), Armando Rangel Hernández
(rúbrica), Julio Boltvinik Kalinka (rúbrica), secretarios; Ubaldo Aguilar
Flores (rúbrica), Francisco Xavier Alvarado Villazón (rúbrica), Myriam de
Lourdes Arabian Couttolenc (rúbrica), Clara Marina Brugada Molina (rúbrica),
Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos
(rúbrica), Rafael Flores Mendoza (rúbrica), Armando Leyson Castro (rúbrica),
Felipe Medina Santos (rúbrica), María del Carmen Mendoza Flores (rúbrica),
Eugenio Mier y Concha Campos (rúbrica), Gerardo Montenegro Ibarra (rúbrica),
Gelacio Montiel Fuentes (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Juan Carlos
Núñez Armas (rúbrica), Maki Esther Ortiz Domínguez (rúbrica), Miguel Angel
Osorio Chong (rúbrica), Martha Palafox Gutiérrez (rúbrica), Juan Fernando
Perdomo Bueno (rúbrica), Renato Sandoval Franco (rúbrica), María Guadalupe
Suárez Ponce (rúbrica), José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), Gerardo Ulloa
Pérez, Quintín Vázquez García (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica).