Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1484-III, martes 27 de abril de 2004.

DE LA COMISION DE REGLAMENTOS Y PRACTICAS PARLAMENTARIAS, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS 117 Y 118 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS      Versión para Imprimir

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le fue turnada para su estudio y dictamen, la Minuta Proyecto de Decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos presentada por el Senado de la República.

La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias con fundamento en los artículos 70, 72, 73 fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los Artículos 40 numeral 2 inciso b), 45 numeral 6 incisos e) y f) y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 57, 60, 87, 88 y 135 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración, de esta Honorable Asamblea, para su aprobación el Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

1.-En la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el día 6 de junio de 2002, el Senador Mariano González Zarur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

2.- La Mesa Directiva ordenó que la Iniciativa de referencia se turnara a las Comisiones Unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; y de Estudios Legislativos del Senado de la República.

3.- Esas Comisiones Unidas, una vez que desarrollaron el análisis y estudio de la iniciativa y la aprobación del proyecto de dictamen, presentaron el mismo para su discusión el pasado 23 de abril de 2003 del Senado de la República, que fue aprobado por 79 votos.

4.-Ese mismo día fue recibida la Minuta por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de referencia y turnada a esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su estudio y dictamen.

CONSIDERACIONES

1.-Con fundamento en lo previsto en el primer párrafo del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Cámara de Diputados es competente para revisar los proyectos de ley cuyo origen y votación aprobatoria se dé en la Cámara de Senadores.

2.- Por lo que hace al cuerpo del dictamen presentado por las comisiones dictaminadores de la colegisladora, mismo que fue aprobado por el Pleno del Senado de la República, creemos que la modificación cuenta con sustento constitucional pues, como bien lo dice el documento que nos hace llegar la Cámara de origen, "La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula como parte del Poder Legislativo Federal a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, siendo un órgano que funcionará durante los recesos legislativos, con la finalidad de ejercer las atribuciones y funciones que expresamente previene la propia Constitución".

3.- Por lo que hace a la reforma a la ley sustantiva, es atendible el argumento de que en los diversos antecedentes legislativos derivados de la anterior Ley Orgánica y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, "se justificaba la necesidad de que la instalación de la Comisión Permanente se realizara en el recinto de la Cámara de Diputados, a partir de que dichas disposiciones también obligaban a la celebración de la reunión conjunta de las Cámaras para declarar clausurados sus trabajos, al finalizar sus sesiones ordinarias de cada período".

4.- Es importante señalar que nuestra Ley Orgánica actual eliminó la obligación de que las Cámaras se reúnan en sesión conjunta para clausurar sus periodos ordinarios o extraordinarios. A ello se suma que la práctica parlamentaria materializa por diversos acuerdos aprobados por la Comisión Permanente a partir de la LVI Legislatura, que las sesiones respectivas se verificaran en la sede correspondiente al salón de sesiones de la Cámara de Senadores. Al respecto en las consideraciones de la Minuta señala los Acuerdos aprobados el 29 de abril de 1995; y el 30 de abril de cada uno de los años posteriores, hasta el 2002. A lo anterior se suman los acuerdos aprobados en la materia por esta LIX Legislatura.

5.- De lo anterior, resalta la conveniencia de establecer en la ley cuestiones que también obedecen a la práctica parlamentaria como lo es que el aplicar los criterios de equidad y de corresponsabilidad, de modo que cada Cámara asumiría de manera completa la presidencia de las sesiones y la conducción y organización de los trabajos durante los recesos. Estimamos que tampoco es problema la estructura técnica y parlamentaria de cada órgano, pues cada Cámara cuenta con los recursos, instalaciones e infraestructura administrativas suficientes y eficientes.

6.- Por lo que hace a las redacciones concretas, se propone que en el artículo 117 se establezca el lugar en el cual deberán llevarse a cabo las sesiones durante los recesos y en el artículo 118 dividido en dos párrafos se especifica el momento y el lugar en el que se instalaría la Comisión Permanente en cada uno de los dos recesos anuales y el procedimiento para la elección de su Mesa Directiva, que se mantendría igual a lo consignado en el texto en vigor.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias considera oportuna y procedente la propuesta presentada por los legisladores integrantes del Senado de la República, por lo que pone a consideración del Pleno el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 117 Y 118 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTICULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 117 y se reforma el primer párrafo y adiciona un segundo párrafo al artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 117.-

1 ...

2. La Comisión Permanente celebrará sus sesiones correspondientes al primer receso de cada año de la Legislatura en el recinto de la Cámara de Diputados, y en el segundo receso, en el recinto de la Cámara de Senadores.

ARTÍCULO 118.

1. El mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como miembros de la Comisión Permanente se reunirán, en el recinto que corresponda conforme señala el artículo anterior, a efecto de elegir a su Mesa Directiva.

2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse conforme al siguiente procedimiento:

a) Los Diputados y Senadores se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales.

b) Para su auxilio, el Presidente provisional designará a dos Secretarios.

c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de abril de 2004.

Por la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias:

Diputados: Iván García Solís, Presidente (rúbrica); Jorge Luis Preciado Rodríguez, secretario (rúbrica); Raúl José Mejía González, secretario (rúbrica); Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, secretario (rúbrica); Sergio Alvarez Mata, Alvaro Elías Loredo, José González Morfín, Rafael Sánchez Pérez, Marisol Vargas Bárcena, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Arturo Osornio Sánchez (rúbrica), Salvador Sánchez Vázquez (rúbrica), Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza, Federico Barbosa Gutiérrez (rúbrica), Pedro Vázquez González, Jaime Miguel Moreno Garavilla (rúbrica), Pablo Gómez Alvarez (rúbrica), Socorro Díaz Palacios (rúbrica), Alejandro Agundis Arias.