Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1479, martes 20 de abril de 2004

 


DE LA COMISION DE TURISMO, CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE NO SE APRUEBA LA INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTICULOS 9, 10, 11 Y 12 DE LA LEY FEDERAL DE TURISMO      Versión para Imprimir

HONORABLE ASAMBLEA

ANTECEDENTES

1. En sesión de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, el día 4 de Junio del 2003, el Diputado Enrique Martínez Orta Flores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Turismo.

2. En la misma fecha de su presentación, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, turnó a la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, de la LVIII Legislatura, la iniciativa en comento, para su estudio, análisis y dictamen.

3. De conformidad con el punto segundo del acuerdo de la Mesa Directiva de la LIX Legislatura, relativo a los dictámenes pendientes de la anterior legislatura, esta Comisión, realizó el dictamen, tomando en consideración las aportaciones de los diputados, de los diversos grupos parlamentarios que la integran.

FASES DE ANÁLISIS

1. Los integrantes de la Comisión de Turismo; se reunieron, para analizar y evaluar las afectaciones jurídicas, a la ley Federal de Turismo, con las inclusiones que se proponen en la iniciativa que se dictamina.

2. Al interior de la Comisión de Turismo, se conformó una Subcomisión, que revisó el contenido social y las disposiciones existentes en la Ley Federal de Turismo, para determinar si la propuesta de reformas a este ordenamiento contenía algún precepto que no estuviese en la Ley Federal de Turismo.

3. Se consultó, al sector turístico que se podría ver afectado o beneficiado con estas reformas.

CONSIDERACIONES

1. Es y ha sido, política prioritaria de los gobiernos del país, la creación y consolidación de las bases del turismo social, que a través de las últimas décadas se ha incrementado la oferta de estos servicios turísticos y que diversas instituciones gubernamentales y del sector social, han contribuido en esta tarea, de conformidad a los preceptos contenidos en la Ley Federal de Turismo.

2: En la Ley Federal de Turismo, se contempla un capítulo, el segundo, al turismo social y se contempla todos los mecanismos y regulaciones para fortalecerlo, así como la participación de otras instancias gubernamentales, y la promoción con el sector privado.

3. El turismo social en México está debidamente reglamentado y apoyado por los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, por lo que la tarea pendiente es que más mexicanos tengan acceso a éste, con la mejoría de las condiciones económicas y laborales.

4. Las modificaciones realizadas en la Ley Federal de Turismo en el año 2000, en la cual se incluyó como beneficiarios del turismo social a las personas con discapacidad y a las personas con menores ingresos económicos, otorgó certeza jurídica a los más desprotegidos.

5. El propósito, de incluir en la Ley Federal de Turismo, a las personas adultas mayores para que gocen de los beneficios del turismo social, se encuentran plenamente vigentes, ya que para este sector de la población se ha establecido el derecho a los descuentos, así como a las personas con recursos limitados. Aunado a lo anterior, este grupo social, cuenta con la protección de sus derechos con el ordenamiento jurídico denominado Ley de los Derechos de los Adultos Mayores.

6. En la Iniciativa en comento, su autor propone, en el artículo 9, suprimir el segundo y tercer párrafo, trasladando al numeral diez la creación de un Instituto Nacional de Turismo Social, con el objeto de que éste regule y supervise su desarrollo y operación, invadiendo competencias, facultades y atribuciones que son propias de la Secretaría de Turismo, además, las modificaciones que se proponen ya están contempladas en la Ley Federal de Turismo vigente, incluso es más amplio en el articulado, porque se incluye la participación de otros sectores gubernamentales.

7. En la propuesta de la Iniciativa en análisis, en el artículo 11, se señala la necesidad de crear Institutos similares al Instituto Nacional de Turismo Social, tanto en los Estados como en los municipios, lo que invade la competencia de las Secretarias de Turismo estatales.

8. En el artículo 12 de la iniciativa en comento, se otorga la coordinación de turismo social al Instituto Nacional antes descrito, y a sus equivalentes estatales y municipales, pretendiéndose la participación obligatoria de los sectores social y privado, mientras que en el párrafo segundo de la Ley vigente, se estipula con precisión que se procurará la participación de los sectores social y privado, contrario a la obligatoriedad que pretende la iniciativa en estudio.

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 39, numerales 1° y 3°; 43, 44, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 60, 65, 87, 88, 89, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Turismo de la LIX Legislatura, sometemos a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados, el presente dictamen, de conformidad con los argumentos, razonamientos y consideraciones expuestos.

RESOLUTIVO

Se dictamina en sentido negativo la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo, para modificar los artículos 9, 10, 11 y 12 la cual fue presentada por el Diputado Enrique Martínez Orta Flores, de la LVIII Legislatura, toda vez que del estudio y análisis de la iniciativa en comento se encontró improcedente las modificaciones a la Ley Federal de Turismo debido a que los preceptos legales de la iniciativa se encuentran vigentes en la ley de la materia.

ÚNICO. Se deshecha la propuesta de modificaciones a la Ley Federal de Turismo en sus numerales 9, 10, 11 y 12.

Diputados: Francisco X. López Mena (rúbrica), Presidente; Nancy Cárdenas Sánchez (rúbrica), secretaria; Rómulo Cárdenas Vélez (rúbrica), secretario; Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), secretario; Félix Arturo González Canto (rúbrica), secretario; Narciso Agúndez Montaño (rúbrica), Gonzalo Alemán Migliolo (rúbrica), Angel Juan Alonso Díaz-Caneja (rúbrica), Oscar Bitar Haddad (rúbrica), Alvaro Burgos Barrera (rúbrica), Francisco Javier Bravo Carvajal, Guillermo del Valle Reyes, Rodolfo Esquivel Landa (rúbrica), Enrique Ariel Escalante Arceo, Irma S. Figueroa Romero (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Gonzalo Guízar Valladares, Alejandro Higuera Osuna, J. Jesús Lomelí Rosas (rúbrica), Margarita Martínez López (rúbrica), Francisco Mora Ciprés, María Guadalupe Morales Rubio (rúbrica), Janette Ovando Reazola (rúbrica), Raúl Leonel Paredes Vega (rúbrica), Raúl Piña Horta (rúbrica), C. Zeferino Torreblanca Galindo (rúbrica), Pablo Antonio Villanueva Ramírez (rúbrica), Wintilo Vega Murillo (rúbrica), Elizabeth Oswelia Yáñez Robles (rúbrica), Guillermo Zorrilla Fernández.