Gaceta
Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1468-I, jueves 1 de abril de 2004.
DE LA COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE SUBSIDIOS PARA EMPRESAS DE AVIACION Versión para Imprimir
Marzo 30, 2004.
Honorable Asamblea
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Diputado Francisco Arroyo Vieyra del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, misma que fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 25 de noviembre de 2003.
Asimismo, con fecha 18 de marzo de 2004, fue turnada a la Comisión de Hacienda, iniciativa para que mediante Decreto se abrogue la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, presentada por diversos Diputados del Partido Verde Ecologista de México, ambas para su estudio y dictamen.
Esta Comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al análisis de las Iniciativas mencionadas y conforme a las deliberaciones y el análisis que de las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente
DICTAMEN
Exposición de motivos
El antecedente de la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, es el decreto publicado en el diario oficial el 30 de junio de 1932 por medio del cual la Cámara de Diputados otorgó al Ejecutivo Federal facultades extraordinarias en materia de egresos, cuya primera expresión fue la expedición de la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación promulgada por el entonces Presidente de la República General Abelardo L Rodríguez, el 31 de octubre de 1932.
La ley en cuestión refiere que la entonces Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, establecerá anualmente una partida presupuestal, la cual se destinará a cubrir los subsidios a la gasolina que consumen las empresas de aviación en cada ejercicio fiscal.
Esta Ley teniá un alcance hasta de cuatro años después del ejercicio fiscal de 1932, ya que el subsidio consistía en abonar a las compañías un porcentaje del impuesto pagado por la gasolina consumida por sus aviones, porcentaje que iba del 100 por ciento para el primer año, hasta el 25 por ciento al cuarto año. Estos recursos provenían del presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas
Agregaba la ley en comento que las empresas de aviación presentarán en los primeros diez días de cada mes, ante el Departamento de Impuestos Especiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cifra de la gasolina consumida durante el mes anterior y junto con esta declaración, las facturas de compra expedidas por los proveedores donde constara el pago del impuesto al timbre, aplicándose penas de 50 hasta 1000 pesos en el supuesto de que no se presentara la documentación exigida, se hicieran mezclas prohibidas y expresaran datos falsos, llegando incluso a retirar el subsidio.
Cabe señalar que las facultades extraordinarias en materia de egresos otorgadas mediante decreto del 20 de junio de 1932 al Ejecutivo Federal, en base al cual se otorgaba una partida presupuestal para este propósito, fueron refrendadas en el Diario Oficial de la Federación del 24 de diciembre de 1932.
Consideraciones de la Comisión
Esta comisión considera que la creación y vigencia de una ley responde a las necesidades del momento histórico que vive un país; por lo que la normatividad en esta materia debe estar acorde con los avances tecnológicos en materia de aeronáutica y particularmente del tipo de combustible que utilizan los aviones en la actualidad, puesto que incluso, la actual Secretaría de Comunicaciones y Transportes no considera en su presupuesto partida alguna para este tipo de subsidios a la gasolina.
En el mismo sentido, la que dictamina coincide en la necesidad de que la legislación vigente debe adecuarse a los requerimientos que exige la actividad aeronáutica, por lo que coincide con las iniciativas del Diputado Arroyo Vieyra y del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
A mayor abundamiento, a pesar de su temporalidad y a que la citada Ley no tiene ninguna aplicación en la actualidad, ésta continúa vigente ya que no ha existido disposición expresa que la abrogue.
En esta tesitura, la que dictamina estima que la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación, únicamente constituye una norma de carácter vigente y no en derecho positivo, por lo que no tiene aplicación y resulta procedente su abrogación de conformidad con el principio general jurídico denominado "autoridad formal de la ley" que significa que todas las resoluciones del Poder Legislativo no pueden ser derogadas, modificadas o aclaradas más que por otra resolución del mismo Poder y siguiendo los mismos procedimientos que determinaron la formación de la resolución primitiva.
En este orden de ideas, esta dictaminadora, con fundamento en al artículo 72, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo texto señala que "en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación", somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE SUBSIDIOS PARA EMPRESAS DE AVIACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO.- Se abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación
Transitorio
Artículo Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a 30 de marzo de 2004.
Diputados: Gustavo Madero Muñoz (rúbrica), Presidente; Francisco
Suárez y Dávila (rúbrica), Juan Carlos Pérez Góngora (rúbrica), José Felipe
Puelles Espina (rúbrica), Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara (rúbrica),
Alejandro Agundis Arias, Oscar González Yáñez, Jesús Emilio Martínez Alvarez,
secretarios; José Alarcón Hernández (rúbrica), José Arturo Alcántara Rojas
(rúbrica), Angel Buendía Tirado, Marko Antonio Cortés Mendoza (rúbrica),
Enrique Ariel Escalante Arceo (rúbrica), José Luis Flores Hernández (rúbrica),
Juan Francisco Molinar Horcasitas (rúbrica), Francisco Luis Monárrez Rincón,
Mario Moreno Arcos, José Adolfo Murat Macías, José Osuna Millán (rúbrica),
María de los Dolores Padierna Luna, Manuel Pérez Cárdenas, Alfonso Ramírez
Cuéllar, Luis Antonio Ramírez Pineda (rúbrica), Javier Salinas Narváez
(rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Miguel Angel Toscano
Velasco (rúbrica), José Trejo Reyes, Francisco Javier Valdéz de Anda (rúbrica),
Jesús Vizcarra Calderón, Emilio Zebadúa González.