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Comisión Permanente: LVIII Legislatura Mayo 15, 2002
7. DECLARATORIAS DE REFORMA CONSTITUCIONAL
No.
Origen
Contenido
Turno o Trámite
1
Primera Comisión
Comunicación y dictamen con proyecto de Declaratoria de aprobación del Decreto que adiciona el artículo 3º en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Proceso Legislativo:
1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3º en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada en el Senado de la República por diversos senadores del Grupo Parlamentario del PRI el 16 de octubre de 2001, con dictamen aprobado en dicha Cámara el 13 de diciembre de 2001.
2. Minuta presentada en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2001.
3. Iniciativas en la materia presentadas en la Cámara de Diputados:
a) Con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones al artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como se deroga la fracción VIII del mencionado artículo, presentada por el Dip. Julio Castrillón Valdés (PAN) el 22 de abril de 1999 (LVII Legislatura).
b) Con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Dip. Pablo Sandoval Ramírez (PRD) el 30 de abril de 1999 (LVII Legislatura).
c) Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3º en su párrafo segundo y fracciones III y IV y el artículo 31 en su fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Dip. Lino Cárdenas Sandoval (PRI) el 28 de abril de 2000 (LVII Legislatura).
d) Con proyecto de decreto que adiciona el primer párrafo del artículo 3º y sus fracciones III y VI, así como la fracción I del artículo 31º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por la Dip. Celita Trinidad Alamilla Padrón (PAN) el 25 de septiembre de 2001.
e) Con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 3º en su párrafo primero y fracciones III y VI y artículo 31º en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 8, 12, 13, 37, 48, 51, 53, 54, 55, 59, 66 y 77 de la Ley General de Educación, presentada por el Dip. Cutberto Cantorán Espinosa (PRI) el 18 de octubre de 2001.
f) Con proyecto de decreto que adiciona el primer párrafo del artículo 3º y sus fracciones III y VI, así como la fracción I del artículo 31º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Dip. Alberto Anaya Gutiérrez (PT) el 18 de octubre de 2001.
4. Dictamen con relación a las anteriores iniciativas, aprobado en la Cámara de Diputados el 29 de diciembre de 2001, turnándose al Senado de la República para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
5. Dictamen con relación a las modificaciones de la Colegisladora, aprobado en la Cámara de Senadores el 30 de diciembre de 2001.
6. Se turnó a las Legislaturas de los estados para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 30 de diciembre de 2001.
7. Oficios de los congresos de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Coahuila, Colima, Guerrero, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas, presentados en Sesión de la Comisión Permanente el 8 de mayo de 2002.
Materia: Constitucional/Educación Preescolar.
Decreto: La Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional, y previa la aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como de la mayoría de las Honorables Legislaturas de los Estados, declara:
Se aprueba el Decreto que adiciona el artículo 3º en su párrafo primero, fracciones III, V y VI, y el artículo 31 en su fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
ARTÍCULO PRIMERO: Se adiciona el artículo 3º constitucional para quedar como sigue:
"Artículo 3º.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.
I a II...
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale.
IV...
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) y b)...
VII y VIII..."
ARTÍCULO SEGUNDO: Se adiciona el artículo 31 constitucional para quedar como sigue:
"Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
II a IV...".
a) A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la Mesa Directiva declaró aprobado el Decreto de referencia.
b) Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
c) Se informó que la Mesa Directiva seguirá atenta a la recepción de nuevas determinaciones que le hagan llegar los congresos estatales para que se turnen a la Comisión que corresponda y formen parte del actual expediente.
2
Primera Comisión
Comunicación y dictamen con proyecto de Declaratoria de aprobación del Decreto por el que se modifica la denominación del Título Cuarto y se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Proceso Legislativo:
1. Iniciativas en la materia presentadas en la Cámara de Diputados:
a) Con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del Título Cuarto y se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de responsabilidad patrimonial del Estado, presentada por el Grupo Parlamentario del PRI el 22 de abril de 1999 (LVII Legislatura).
b) Con proyecto de decreto para modificar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en adicionar un duodécimo párrafo al artículo 16, un segundo párrafo al artículo 113, una fracción octava al articulo 116 y un segundo párrafo a la Base Quinta, apartado C, del artículo 122, así como para modificar la denominación del Título Cuarto de la misma, presentada por el Grupo Parlamentario del PAN el 16 de junio de 1999 (LVII Legislatura).
2. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2000 (LVII Legislatura).
3. Minuta presentada en la Cámara de Senadores el 17 de abril de 2001, con dictamen aprobatorio el 8 de noviembre de 2001.
4. Se turnó a las Legislaturas de los estados para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 8 de noviembre de 2001.
5. Oficios de los congresos de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Colima, Durango, Jalisco, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, presentados en Sesión de la Comisión Permanente el 8 de mayo de 2002.
Materia: Constitucional/Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Decreto: La Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 constitucional, y previa la aprobación de las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como de la mayoría de las Honorables Legislaturas de los Estados, declara:
Se aprueba el Decreto por el que se modifica la denominación del Título Cuarto y se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:
ARTÍCULO ÚNICO: Se modifica la denominación del Título Cuarto y se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Título Cuarto. De las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado."
...
"Artículo113.-...
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes."
a) A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Presidencia de la Mesa Directiva declaró aprobado el Decreto de referencia.
b) Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
c) Se informó que la Mesa Directiva seguirá atenta a la recepción de nuevas determinaciones que le hagan llegar los congresos estatales para que se turnen a la Comisión que corresponda y formen parte del actual expediente.
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